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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1932-06-15_Ordinaria. Acta de sesión 1932/06/15_Ordinaria
Acta de sesión 1932/06/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.158/1.1932-06-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1932/06/15_Ordinaria
Data(s) 1932-06-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 Sres. que asistieron: García Temes - Presidente. Vocales: Rey - Villaverde - Oterio - Casanovas - Ferreiro. Interventor: G. Otero. Presidencia del señor García Temes, con asistencia de los vocales Sres. Rey Juncal, Villaverde Rey, Otero Sestelo, Casanovas Rodríguez, Ferreiro Panadeiro y el interventor de fondos provinciales D. José G. Otero. 1. Abierta la sesión las diez y seis horas, esta Comisión Gestora adoptó los acuerdos que figuran en convocatoria y que a continuación se expresan. ------ Folla: 59 2. Concurso para arrendamiento de la confección y cobranza de cédulas de 1932 al 34. Se acordó proceder por el pleno de la comisión a la apertura y examen de los pliegos presentados, optando al concurso anunciado para el arrendamiento de la confección y cobranza de cédulas personales en los años 1932,3 3 y 34. De orden de la presidencia se dio lectura por el secretario autorizando de la certificación expedida por el oficial D. Eliseo Mosquera Sánchez encargado del negociado de cédulas, haciendo constar que durante el período de admisión de pliegos se habían presentado tres registrados por este orden: Número 1º, de D. Evaristo Giráldez Lago, vecino de A Cañiza, solicitando el distrito de A Cañiza. Número 2º D. José Trigo Ucha, vecino de Ponteareas, solicitando el distrito de Ponteareas. Número 3º D. Ramiro Prieto Cernadas de Vigo, solicitando el distrito de Vigo. Por orden de registro, se procedió a la apertura de los pliegos: El número uno suscrito por D. Evaristo Giráldez Lago, con fecha 8 de junio actual, se halla reintegrado con póliza de 1,50 pesetas y solicita la adjudicación del distrito de a Cañiza, comprometiéndose además de otros extremos, a cumplir todo lo relativo a la forma de recaudación respecto a oficinas, plazos y formalización de ingresos, pero omitiendo la aceptación de otros extremos esenciales, como lo referente a las cláusulas de rescisión contenidas en la condición 20 del pliego de concurso. Pliego número dos: suscrito por d. José Trigo, con fecha 9 de junio, aparece reintegrado con dos timbres móviles de 75 céntimos. Solicita se le adjudique el distrito de Ponteareas, ajustándose a las prescripciones formuladas en dicho pliego y a entregar la cantidad mínima fijada en el mismo. Pliego número tres: suscrito por D. Ramiro Prieto, con fecha 10 de junio actual, consignando la proposición en un pliego de la clase 8ª de 1,20 pesetas suplementada con un timbre móvil de 30 céntimos, aceptando expresamente las condiciones esenciales del concurso y solicitando se le adjudique la recaudación que afecta al distrito de Vigo. Considerando: que las proposiciones no vienen reintegradas en forma y por tanto son inadmisibles. Considerando: que las proposiciones presentadas no responden plenamente a la orientación que esta Comisión Gestora desea dar al servicio de recaudación de cédulas personales, hallándose por tanto en el caso previsto por el apartado L) del artículo 28 del estatuto de Recaudación aprobado por R.D. de 18 de diciembre de 1928; se acuerda declarar desierto el concurso y que por el Sr. Interventor encargado de dirigir el servicio de recaudación por acuerdo de 7 del actual, se proponga el procedimiento que considere mas eficaz para que la recaudación rinda el máximo beneficio. ------ Folla: 59,61 3. Propuesta del Sr. Interventor de concurso para arrendamiento recaudación directa de cédulas años 1932 - 33 y 34. En el acto, el Sr. Interventor, formula la propuesta siguiente: "La Comisión Gestora de la Diputación provincial de Pontevedra acordó en sesión que se está celebrando declarar desierto el concurso anunciado para arrendamiento del servicio de recaudación de cédulas personales, estimando el interventor que informa se debe proceder a la recaudación directa del impuesto en los años 1932, 1933 y 1934 anunciando para ello un concurso libre para el nombramiento de gestores encargados de la formación de padrones y recaudación de las cédulas en los distritos en que para este efecto se divide la provincia. Para este concurso y nombramientos propone además de las generales impuestas por la legislación vigente, las condiciones siguientes: 1ª Para solicitar el cargo de gestor, se necesita ser español, mayor de edad, tener solvencia moral y material debida y constituir en la caja de esta Diputación o en la General de depósitos la fianza que determina la condición 4ª de este pliego, además de reunir todas las condiciones exigidas por las disposiciones urgentes a los recaudadores de contribuciones e impuestos del tesoro. 2ª En la solicitud con que habrán de personarse en el concurso, debidamente reintegrada, los aspirantes al cargo de gestor consignarán el Distrito o Distritos para los cuales pretenden ser nombrados y que aceptan, comprometiéndose a cumplir todas las condiciones contenidas en este pliego. Las citadas solicitudes, se dirigirán al señor Presidente de la Diputación, e irán acompañadas de la carta de pago que acredite haber constituido el solicitante, en la caja de la Diputación, un depósito provisional en cuantía no menor del 50% de las cantidades que se fijan en la condición 4ª para la fianza del distrito o distritos que abarque las solicitud, además de la cédula personal y de toda la documentación que juzgue conveniente demostrativa de méritos y servicios. Estas solicitudes serán entregadas en las oficinas del servicio de cédulas personales de esta Diputación desde las diez a las trece de todos los días hábiles de que queda hecho mérito mas arriba. De ello se expedirá el oportuno recibo a favor de la persona que verifique la entrega. 3ª En el siguiente día hábil a aquellos veinte del plazo del concurso, la Comisión Gestora examinará las solicitudes que se hayan presentado y efectuará los nombramientos que lo serán en función de los méritos y de la mayor idoneidad y solvencia moral y económica de los solicitantes. 4ª Dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la ficha de los nombramientos, los que resulten nombrados gestores, quedan obligados a constituir las finanzas de garantía siguientes: Por el distrito de Pontevedra doce mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas. Por el ídem de Cambados, siete mil setecientas noventa y tres pesetas. Por el ídem de Caldas, cuatro mil novecientas veintiocho pesetas. Por el ídem de Lalín, cinco mil setecientas ocho pesetas. Por el ídem de Ponte Caldelas, tres mil veintinueve pesetas. Por el ídem de Redondela, tres mil ochocientas veintiuna pesetas. Por el ídem de Vigo, veintiocho mil ciento ochenta y una pesetas. Por el ídem de Tui, siete mil ciento noventa y cuatro pesetas. Por el ídem de A Cañiza, dos mil quinientas noventa y ocho pesetas. Por el ídem de Ponteareas, cuatro mil quinientas noventa y ocho pesetas. Estas fianzas se formalizarán mediante escritura pública siendo los gastos que ello ocasione, de cuenta del gestor a quien afecten y habrán de ser constituidas en metálico o valores públicos, admitiéndose por su valor nominal los amortizables y las cédulas interprovinciales del Banco de Crédito Local de España y, según la última cotización conocida, los de la deuda perpetua. 5ª Si pasados los cinco días que se fijan en la condición anterior para la constitución de la fianza, esta no se hubiese efectuado, se entenderá que el nombrado renuncia a su nombramiento, se entenderá que el nombrado renuncia a su nombramiento, con pérdida del depósito provisional. 6ª El nombrado gestor, queda obligado a la confección de los padrones de cédulas personales de los Ayuntamientos que constituyen el distrito o distritos para que fue nombrado, dentro de los plazos señalados en la instrucción de 4 de noviembre de 1925 . Estos plazos empezarán a contarse desde la fecha del nombramiento. 7ª Queda obligado así mismo, a la cobranza de las cédulas personales en el distrito o distritos de su gestión, dentro de los plazos impuestos en dicha instrucción, contados también a partir de la fecha del nombramiento. El origen de los plazos a que se refieren esta condición y la precedente, será adoptado para las operaciones del año 1932. Para los años 1933 y 1934 dichos orígenes serán los fijados en la citada instrucción de 4 de noviembre de 1925. 8ª Queda obligado el gestor al cumplimiento de todas las órdenes que reciba de la Comisión Gestora y por delegación de esta del interventor de fondos provinciales, siempre que estas órdenes ¿¿?? de los preceptos legales que regulan la función recaudatoria. 9ª Queda obligado también, al cumplimiento de todos los deberes que derivan de todas las disposiciones vigentes en cuanto a la recaudación se refieran. 10ª Las cantidades mínimas que se obligan a recaudar los que resulten nombrados gestores, no podrán ser inferiores al 95% de los cargos por cédulas personales correspondientes al año 1931. 11ª Las diferencias en menos que resultaren en la recaudación de un distrito entre el 95% que se fija en la condición anterior y la recaudación efectiva, se saldarán por el gestor en el momento de la liquidación definitiva de casa año y, en su defecto, se saldarán con la parte de la fianza de dicho gestor que las cobra. 12ª Por la intervención de fondos provinciales se procederá a la rectificación de los cargos del año 1931 cuando, por acuerdos de la Comisión gestora o por deposiciones superiores, se modifiquen las tarifas y clases de cédulas personales. 13ª En virtud de lo dispuesto en el artículo 266 del estatuto provincial, los nombrados gestores tendrán carácter de empleados de la Diputación, durante el período de su gestión, pero la retribución de esta no les podrá ser computada en ningún caso para la declaración de derechos pasivos. 14ª Si el gestor ha cumplido fielmente los deberes de su cargo o si los defectos advertidos en su desempeño lo fueren por causas ajenas a su idoneidad y voluntad, reconocidas estas causas por la Comisión Gestora, previo informe de la intervención tendrá derecho a la prórroga de su gestión durante el año 1935. Si se dieran iguales circunstancias en este año de prórroga, tendrá derecho a la de su gestión durante el año 1936. 15ª El gestor percibirá como indemnización de gastos el 5% de la cantidad recaudada y otro 5% como remuneración del servicio. En total un 10% de la cantidad recaudada que el gestor retendrá en las liquidaciones parciales, cargándolo la Diputación en la cuenta del mismo, y que se formalizará al ser aprobada la liquidación final de cada año. 16ª Si la cantidad recaudada el primer año excediera del 95% a que se refiere la condición 10ª en el distrito o distritos de su gestión, el gestor percibirá el 10% que queda establecido en la condición anterior sobre la cantidad que represente dicho 95%, mas el 50% sobre el exceso. De este 50%, el 5% corresponde a la indemnización de gasto y el 45% restante, a la remuneración del servicio. Si la recaudación en el segundo año excede a la del año anterior, dicho gestor percibirá los tantos por ciento que se le asignan en la condición 15ª sobre igual cantidad a la recaudada en el año precedente, mas el 50% sobre el exceso. De este 50%, el 5% de indemnización de gastos y el 45% restante como remuneración del servicio. Si la recaudación del tercer año excede a la del segundo, el gestor percibirá los tantos por cientos que se le asignan en la condición 15ª sobre igual cantidad a la total recaudada en el año precedente, mas el 5% de indemnización de gastos y el 45% como remuneración del servicio sobre el exceso de la recaudación del tercer año comparada con el total de la recaudación en el segundo año. Si se prorroga la gestión a los años 4º y 5ª en estos años el gestor solo percibirá los tantos por cientos estipulados en la condición 15ª de la cantidad total recaudada en dichos años 4º y 5º. 17ª Si la cantidad recaudada en el 4º o 5º año fuere menor que la recaudada en el tercer año y la diferencia representase el 5% del exceso recaudado en el tercer años obre el 95% fijado en la condición 10ª como mínima de recaudación del gestor, esto solo percibirá el 5% de indemnización de gastos y el 4% de remuneración del servicio sobre el total de la cantidad recaudada en el año. Si aquella diferencia representase mas del 5% citado, el gestor percibirá solo el 5% de indemnización de gastos, mas el 2% de remuneración del servicio sobre el total de la cantidad recaudada en el año. Nunca serán compensados defectos de recaudación en un distrito con exceso de otras. 18ª Los nombrados gestores propondrán a la Diputación el nombramiento de las personas que estimen convenientes como auxiliares; pero la aceptación de estos nombramientos por la Diputación no da personalidad alguna a dichos auxiliares para ante la misma ni exime a los gestores de la exclusiva responsabilidad de los actos de aquellos. 19ª Si por disposición del Gobierno de la República se suprimiere el impuesto de cédulas personales o se modificase su exacción, de modo que los nombrados gestores tuvieran que cesar en sus gestiones, estos no tendrán derecho a indemnización de daños y perjuicios. 20ª Son causa de cesantía de los gestores nombrados el incumplimiento de los deberes impuestos en este pliego, además de las previstas en las leyes. Pontevedra 15 de junio de 1932. ------ Folla: 61 4. Aceptación de la propuesta y que se anuncie el concurso. La Comisión Gestora, acepta íntegramente la propuesta del Sr. Interventor de fondos provinciales que queda preinserta y acuerda que con arreglo a las "Bases" que comprende se anuncie en forma el concurso para el nombramiento de gestores, con plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes, de las que se dará cuenta a esta Comisión en la primera sesión que se celebre después de finalizado dicho plazo para la resolución del concurso. ------ Folla: 61 5. Homenaje a Castelao en Lugo. Visto el escrito del Presidente y Secretario del Comité organizador del homenaje de Galicia a Castelao, invitando a esta Corporación al banquete que habrá de celebrarse en la ciudad de Lugo el día diecinueve del corriente mes, como desagravio a nuestro ilustre paisano con asistencia de la minoría parlamentaria gallega y representaciones de sus ciudades históricas; la Comisión acordó asociarse a este acto, acudiendo a el una representación de la misma. constituida por lo señores Otero Sestelo, Villaverde Rey y Ferreiro Panadeiro. Votaron en contra de este acuerdo los vocales don Arturo Rey Juncal y D. Benito Casanovas Rodríguez. Se levantó la sesión. ------
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