ATOPO
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Acta de sesión 1931/12/30_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.157/1.1931-12-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1931/12/30_Ordinaria

  • Data(s) 1931-12-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 10 Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial los señores D. Amancio Caamaño Cimadevila Presidente de la Excma. Diputación y de su comisión gestora y los señores Laredo Martínez, García Temes, Otero Sestelo y Villaverde Rey a las trece del día treinta de diciembre de mil novecientos treinta y uno, el señor Presidente manifiesta que, en esta sesión, se tratará del estudio y discusión del presupuesto para el ejercicio económico de mil novecientos treinta y dos. Fue leída el acta de la sesión anterior siendo aprobada. 1. Por el señor secretario diose lectura al dictamen de la comisión de Hacienda presentando el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio de mil novecientos treinta y dos. El señor Presidente hace constar, como en el dictamen se indica, que el presupuesto que se somete a la aprobación de la Corporación es casi el mismo que rige en la actualidad y la única preocupación de la Comisión de Hacienda, al formularlo, ha sido la de que las cifras en el consignadas como ingresos respondan a la realidad: Las reducciones escasas son consecuencia de acuerdos, sino extendidos en las actas, por lo menos convenidos por los diferentes miembros de esta Comisión Gestora y que en el momento presente se adoptan y llevan a la práctica. ------ Folla: 10,12 2. Las "Ordenanzas para exacción de cuotas sobre energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos" son las mismas que fueron autorizadas por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en 22 de enero de 1926; y las "Ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minero-medicinales" son también idénticas a las autorizadas por el mismo Ministerio y ya en vigor, en los ejercicios anteriores. Se dio cuenta de la siguiente: Ordenanza para exacción de cuotas por el arbitrio sobre energía eléctrica desarrollada en la provincia mediante aprovechamientos hidráulicos Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado B) del artículo 222 del Estatuto provincial de 20 de marzo de 1925 se establece por esta Diputación un arbitrio sobre la producción de energía eléctrica con destino a la venta o al consumo propio, mediante aprovechamientos hidráulicos. Artículo 2º.- Están sujetos al pago de derechos por razón de este arbitrio las sociedades, compañías o particulares poseedores en la actualidad o en lo sucesivo de aprovechamientos hidroeléctricos dentro de los límites de la provincia, y, subsidiariamente los dueños o propietarios de dichos aprovechamientos. Cuando las obras y dependencias necesarias para los aprovechamientos hidroeléctricos estén situados en la cuenca de un río, que sea límite natural de la provincia y en la parte que sea divisoria, cualquiera que sea el lugar de emplazamiento de la central productora, se reducirán a la mitad las cuotas que por este arbitrio deban satisfacerse a la Diputación provincial de Pontevedra. Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace, desde el momento en que la fuerza mecánica de las corrientes de las aguas públicas se transforme en energía eléctrica. Artículo 4º.- Están exentos de tributación, por este arbitrio, el Estado y los ayuntamientos, mancomunidades municipales, y entidades locales menores pertenecientes a la provincia de Pontevedra poseedores de aprovechamientos hidroeléctricos utilizados para servicios públicos en las respectivas entidades. También disfrutarán exención, pero solamente durante un año contado desde la fecha en que empiece el normal funcionamiento de la instalación productora, los poseedores de nuevos aprovechamientos. A los efectos del párrafo anterior no se considerará nuevo aprovechamiento el aumento de los elementos de producción para utilizar fuerza mecánica de la corriente disponible con anterioridad por las obras realizadas por el aprovechamiento antes existente. Artículo 5º.- La base de percepción es la cantidad de energía eléctrica desarrollada anualmente en la central productora, medida por kilovatios año deduciendo un 30% por pérdidas y mermas en la transmisión. Artículo 6º.- Para determinar la base, los contribuyentes tienen la obligación de presentar hojas declaratorias en las que, bajo la responsabilidad a que haya lugar, se expresará A.) El nombre y domicilio de la persona o entidad obligada al pago de derechos por este arbitrio. B.) El número de la concesión aprovechada, denominación del río o barranco en que no hace el aprovechamiento, término municipal y partido en que están emplazadas las obras, capacidad del salto, expresada en caballos de vapor (H.P.). C.) Cantidad de energía expresada en kilovatios-año, desarrollada en los doce meses cumplidos inmediatos anteriores al en que se hace la declaración. Si esta cantidad no pudiera fijarse exactamente, por no tener la central productora contadores o aparatos para determinarla, se fijará por aproximación atendiendo a los elementos de producción dispuestos en la central respectiva. D.) Cantidades de energía eléctrica, expresada en kilovatios-año de producción presumible en un año a partir de la fecha de la declaración, calcular por la producción del año anterior, con el aumento o disminución consiguiente al aumento o disminución en el número o potencialidad de las máquinas que han de funcionar aquel año. E.) Fecha; firma del declarante con expresión en su caso de la representación que ostente. Artículo 7º.- Si un mismo contribuyente, poseyera en estado de aprovecha miento varias concesiones hidroeléctricas, presentará una hoja declaratoria por cada una de dichas concesiones. Artículo 8º.- Las hojas declaratorias se dirigirán al Presidente de la Diputación debiendo tener entrada en las oficinas de esta Corporación en un plazo de veinte días, contados desde el requerimiento hecho por la misma presidencia directamente y de oficio o por medio de edicto público en el Boletín Oficial de la provincia. Artículo 9º.- Para la percepción de este arbitrio se señala un tipo fijo de imposición consistente en dos pesetas cincuenta céntimos por kilovatio año. Artículo 10.- Determinada la base de imposición para la expresión que deban contener las hojas declaratorias según lo dispuesto en el apartado D. del artículo sexto y la reducción de treinta por ciento que previene el artículo quinto se procederá a la fijación de la cuota anual. Artículo 11º.- Si por fuerza mayor o por causas no previsibles al tiempo de hacer las declaraciones, la producción de energía, se redujera en más de un diez por ciento de la cantidad declarada, se reducirá también proporcionalmente la cuota para la Diputación. La reducción deberá acordarse por la Comisión Gestora, a petición justificada, de los contribuyentes. Las cuotas se satisfarán por trimestres vencidos, ingresándolas directamente en la depositaría de la Diputación provincial en el plazo de quince días siguientes a los respectivos vencimientos. A los efectos del pago, la cuota anual se divide proporcionalmente al tiempo sin tener en cuenta la variabilidad de la producción en las distintas épocas del año. Artículo 12.- La defraudación de la exacción provincial del arbitrio que regula esta ordenación, será castigada con multa del duplo al quíntuplo de las cantidades. La imposición de las multas no obstará en ningún caso a la exacción de las cuotas defraudadas y de sus intereses legales. Artículo 13.- Cuando antes de iniciarse el expediente administrativo de defraudación los responsables hicieren a la administración provincial las declaraciones necesarias para la exacción de las cuotas defraudadas no podrán ser multados en cantidad superior al importe de dichas cuotas. Artículo 14.- En los casos de defraudación y de infracción reglamentaria cometidos por el representante legal de un menor o incapacitado, las multas recaerán sobre el representante, limitándose la responsabilidad del menos o incapacitado a las cuotas defraudadas o sus intereses legales y quedando siempre a salvo su derecho para reclamar de aquel el importe de las cuotas con que, hubiera enriquecido y sus intereses. La reducción de las multas prescrita en el artículo anterior y no será aplicable al caso en que las declaraciones fueren hechas por el menor o por el incapacitado al llegar la mayor edad o al cesar la incapacidad, respectivamente. Los contribuyentes que declarando sus bases de imposición consulten por escrito a la administración provincial para que le señale la clasificación o base tributaria que en lo sucesivo le corresponda y la adopten provisionalmente sin perjuicio de su derecho a disentirlo, quedarán exentos de responsabilidad aunque la clasificación resultase insuficiente o errónea. Artículo 15.- En los casos de investigación y de responsabilidades por la ocultación y defraudación a que de lugar este arbitrio se entenderá: A.) Que existe mera omisión cuando el contribuyente haya dejado de presentar parte de los documentos justificativos de sus declaraciones o de consignar en ellas elementos contributivos. B.) Que existe ocultación cuando el contribuyente sin saber sigilado el elemento primordial de tributación, hubiere incurrido en omisión o inexactitudes accidentales o de cuantía que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia de mas de un tercio. C.) Que existe defraudación cuando el contribuyente haya ocultado la integridad de los elementos de tributación o de parte de ellos que exceda la cuantía señalada en el párrafo anterior. En el primer caso se procederá a rectificar el error u omisión cometidos, sin exigir responsabilidad alguna: En el segundo la penalidad se fijará en la tercera parte de la multa que correspondería, en el supuesto de defraudación; y, en el tercero la sanción consistirá en la totalidad de las multas autorizadas en el estatuto provincial y en esta ordenanza. Artículo 16.- Los interesados comprendidos en alguno de los casos especificados en el artículo anterior podrán reclamar contra la clasificación del hecho o las liquidaciones practicadas, entendiéndose que la reclamación de un contribuyente no cambia la naturaleza de su responsabilidad por ocultación o defraudación según el carácter de la falta cometida. Artículo 17.- Para la graduación de las multas que se imponen con ocasión de este arbitrio se atenderá a las circunstancias que fija el artículo 60 del reglamento para el servicio de la inspección de la hacienda pública, modificado por el Real Decreto de 30 de abril de 1924. Artículo 18.- Sin perjuicio de la imposición de la multa o multas que en el caso procedan la omisión de las declaraciones obligatorias, por precepto de los artículos 6º y 7º de esta ordenanza, autoriza a la Diputación para fijar por estimación, las cifras, en cuanto fuesen indispensables par ala exacción del gravamen correspondiente. Artículo 19.- La administración tiene el deber de promover la investigación de este tributo, a cuyo efecto puede reclamar los antecedentes y documentos necesarios de los particulares, autoridades y funcionarios de cualquier orden. También podrá designar un técnico, que en representación de la Diputación verifique las inspecciones necesarias dentro de las fábricas de producción de energía. Igualmente corresponde a dicha administración provincial imponer sanciones que correspondan en los casos de ocultación o defraudación. Artículo 20.- La acción para denunciar la ocultación o defraudación es pública y se apostará en su ejercicio sustancialmente a lo dispuesto en el reglamento de la inspección de Hacienda Pública modificado por los RR. DD. de 4 de septiembre de 1922 y 30 de abril de 1924. Siempre que de un fallo firme resultase que el denunciante había alzado con manifiesta temeridad, quedará obligado al pago de los gastos producidos al denunciado. Artículo 21.- Se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partida fallida se hará por la comisión gestora en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Articulo 22.- La infracción de esta ordenanza que no constituya ocultación o defraudación será castigada con multas de cien a doscientas cincuenta pesetas las cuales serán impuestas por el presidente de la Diputación provincial, correspondiendo al estado con arreglo a la ley del timbre, el diez por ciento de su valor, los residuos serán satisfechos en metálico. La parte superior del papel se entregará a los multados expresando la causa, la cuantía de la multa y la fecha en que se efectúa el abono, firmando estas notas el funcionario autorizado para este efecto, y la parte inferior se unirá al expediente como comprobante. Artículo 23.- Esta ordenanza empezará a regir el día primero de cuero de mil novecientos treinta y dos y estará en vigor un año. Palacio de la Diputación 30 de diciembre de 1931= A. Caamaño.= Vicente G. Temes.= P. Otero.= Rubricados. Abierta discusión sobre la ordenanza preinserta y no habiendo ningún señor diputado hecho uso de la palabra quedó por unanimidad aprobada en votación ordinaria. ------ Folla: 12,13 3. Se dio cuenta de la siguiente: Ordenanza para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minero-medicinales Artículo 1º.- Usando de las facultades otorgadas por el vigente estatuto provincial, en el apartado B.) de su artículo 222 percibirá la Diputación provincial de Pontevedra su arbitrio sobre la producción de aguas minerales. A los efectos de este artículo se entienden por aguas minerales, así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre. Artículo 2º.- La obligación de contribuir, por razón de este arbitrio nace de la explotación de cualquier manantial de aguas minerales, dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan e inauguren durante la vigencia de esta ordenanza. Artículo 3º.- Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las sociedades y particulares que con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios, exploten en la actualidad y en los sucesivo los manantiales de aguas minero-medicinales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia, y, subsidiariamente, los concesionarios o arrendatarios, dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren. Artículo 4º.- La base de este arbitrio es el número de litros de agua embotellada y destinada a la venta y consumo público. Artículo 5º.- Los tipos de gravamen se fijarán anualmente al aprobarse el presupuesto y su determinación se acomodará a las siguientes reglas: A.) El arbitrio que grava el agua embotellada destinada a la venta y consumo público consistirá en el pago de una cantidad que oscile entre uno y cinco céntimos por litro de agua o fracción. B.) Estas cuotas podrán pagarse por recaudación directa o mediante conciertos entre los concesionarios, dueños o arrendatarios y la administración provincial. C.) Los particulares y empresas que exploten los manantiales de augas minero-medicinales o minerales declararán en el mes de enero de cada año el número de litros de agua embotellada que en cada uno de los meses del año anterior hayan salido del establecimiento con destino a su venta y consumo público. D.) Los adeudos e ingresos, por razón de este arbitrio se harán por trimestres vencidos a reserva de la liquidación anual que se practique con vista de la declaración jurada de los interesados y a buena cuenta de su resultado definitivo. El pago anticipado realizado en los cinco primeros días del mismo trimestre dará derecho al descuento del cinco por ciento por pronto pago. E.) Pagará la misma cantidad asignada al litro el agua embotellada en vasijas de menor cabida. Artículo 6º.- Practicada la liquidación definitiva antes de diez de febrero, será notificada a los interesados en la segunda decena del mismo y estos podrán impugnarla en los restantes días de febrero para dictarse la resolución oportuna en la primera decena de marzo, en cuyo caso los ingresos que correspondan se harán en los diez días siguientes. Artículo 7º.- La falta de pago en los diez días siguientes al vencimiento del trimestre o de la liquidación definitiva dará derecho a la administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto contra el deudor y sus fiadores responsables en calidad de directos. Artículo 8º.- La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación, lo mismo que la comprobación de las presentadas, dará derecho a la administración provincial, a intervenir e inspeccionar los libros y contabilidad de la sociedad o particular que explote el manantial. Artículo 9.- Podrá ser decomisada por los agentes de la Diputación toda botella de agua mineral procedente de los manantiales de la provincia no intervenidos o concertados. Artículo 10.- Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio, se castigarán con la imposición al culpable de una multa del duplo de la que haya tratado de eludirse, y cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio, calificado por la reincidencia del hecho o por mas de cien unidades, dará lugar a la imposición de una multa de quinientas a dos mil pesetas. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en el artículo tercero. La acción para denunciar la ocultación o defraudación será pública, ajustándose a lo prevenido en el reglamento de la inspección de Hacienda, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre del novecientos veintidós, y treinta de abril de mil novecientos veintitrés. Artículo 11.- La declaración de partidas fallidas se hará por la comisión provincial, como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Las multas impuestas por la Corporación se pagarán en papel provincial de multas, entregando la parte superior a los multados, inutilizando la inferior con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del interventor de fondos provinciales. Tarifa para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales: cinco céntimos de pesetas por litro o fracción de agua embotellada. Palacio de la Diputación a treinta de diciembre de mil novecientos treinta y uno.- A. Caamaño.= Vicente G. Temes.= O. Otero.= Rubricados. Abierta discusión sobre la ordenanza y tarifa preinsertas y no habiendo ningún señor diputado que hiciese uso de la palabra para impugnarlas quedaron por unanimidad aprobadas en votación ordinaria. ------ Folla: 13,19 5. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA 1932 Cap. Art. INGRESOS Conceptos Artículo Capítulos Pesetas Pesetas Pesetas 1º 1º Rentas Propiedades: a percibir del Estado por alquiler de la parte del palacio provincial ocupada por las habitaciones del señor Gobernador civil y las oficinas del gobierno 3.000 pts. menos el 1,30% del impuesto sobre los pagos y los timbres de los doce libramientos mediante los cuales se percibe dicho alquiler 2.959,20 2.959,20 1º 3º Intereses de efectos públicos y demás valores Intereses de diez títulos de la deuda perpetua al 4% (3 de la serie G) y 7 de la serie A) que suman un capital de 3.800 pesetas menos el impuesto sobre las utilidades y timbre 121 Idem. del donativo de D. Plácido Castro 10.000 pesetas nominales en deuda amortizable, emisión de 1927, libre de descuentos 500 621 3º 4º Boletín oficial Por lo que produce el B.O. de la provincia 126 126 3.706,20 Subvenciones y donativos 3º 1º del estado: Para formalizar con el Banco de Crédito local de España por intereses debidos a dicho banco, lo que este percibirá directamente del estado por cuenta de la subvención anual para caminos vecinales 181.013,55 A percibir del estado para reparación y conservación de caminos vecinales 15.882,80 A id. id. para dietas del personal técnico de obras públicas 1.994 191.890,35 3º 2º De corporaciones locales: A percibir de los ayuntamientos que concursaron caminos vecinales, por subvención del 40% de los presupuestos de construcción de caminos 214.791,53A percibir del ayuntamiento de Pontevedra y de la junta de partido por partes iguales, la subvención para alquiler de la casa audiencia provincial 1.500 216.291,53 3º 3º Donativos Donativos de familiares de cuatro dementes recluidos en manicomios por cuenta y orden de la Diputación a razón de tres pesetas diarias por cada demente 4.392 4.392 419.573,88 8º Arbitrios provinciales 8º 1º Ordinarios y extraordinarios: Producto del arbitrio provincial sobre la energía hidroeléctrica que se produce en la provincia 3.873,75 Idem. del idem. sobre balnearios y aguas minero-medicinales 15.000 18.873,75 8º 2º Imposiciones o percepciones: A percibir del tesoro por la participación de la Diputación provincial en la patente nacional del automóvil 188.448,75 188.448,75 207.322,50 9º Impuestos y recursos cedidos por el estado 9º 1º Contribución territorial Importe del 5% del campo del tesoro por la contribución sobre la riqueza rústica y pecuaria de la provincia 201.170,09 201.170,09 9º 2º Cédulas personales: Ingreso bruto que se calcula producirán las cédulas personales de la provincia durante el año 1932 850.000 850.000 1.051.170,09 10º Cesión de recursos municipales 10º 1º Aportación municipal Importe de la aportación municipal forzosa, hecha la deducción correspondiente por virtud de lo dispuesto en el apartado A.) del artículo 232 del estatuto provincial vigente 789.632,64 789.632,64 11º Recargos provinciales 11º 3º Derechos reales y transmisión de bienes y timbre A percibir del comité de las Diputaciones provinciales por el importe de los recargos sobre los derechos reales y transmisión de bienes y timbre 240.000 240.000 240.000 17º Reintegros 17º 2º Por otros conceptos: A percibir a cuenta del reintegro a que el estado viene obligado por sentencia del tribunal supremo, del anticipo hecho por esta Diputación para la construcción de la carretera de Villacastin a Vigo y sus ramales en esta provincia 200.000 A percibir de los contratistas de Vías y obras provinciales para el fondo de indemnizaciones del personal técnico 30.000 Reintegros por otros conceptos 6.000 236.000 236.000 TOTAL DE INGRESOS 2.947.405,31 GASTOS 1º Obligaciones generales 1º 1º Servicios generales del estado: Para gastos causados por el tribunal provincial de lo contencioso administrativo: 240 Asistencias de los vocales no magistrados a razón de 25 pesetas por asistencia 6.000 Personal del idem. 9.000 Material de oficina 2.500 17.500 Para satisfacer estancias que causen los menores de esta provincia sometidos a los tribunales tutelares 400 Para alquiler de la casa audiencia provincial 3.450 Para material de oficina del presidente de la junta provincial del censo 750 Para idem id. del inspector provincial de sanidad 750 Sueldo del jefe de la sección de presupuestos (art. 80 del Reglamento de 23 de agosto de 1924) con abono de cinco quinquenios, el quinto a partir de 1º de marzo de 1931 12.500 Aumento gradual de sueldo a los maestros de la provincia 1.894,86 Para mobiliario y efectos de las habitaciones del señor gobernador civil 1.500 Para el servicio de bagajes de la provincia 7.000 Sueldo del secretario de la junta provincial de beneficencia 4.000 49.744,86 1º 2º pactos y compromisos: Prima del seguro de incendios del palacio provincial 497,65 1º 2º Prima del seguro de incendios del museo provincial 48,65 Id. id. de los edificios de la granja provincial de Salcedo 145,15 Importe del 4º plazo a entregar al ayuntamiento por el hospital 101.420,07 102.111,52 1º 3º Deudas Al ayuntamiento de A Lama, el importe de la subvención de 250 pts. anuales desde el año 1924 al 1929 inclusive para sostenimiento de un peón dedicado al cuidado y conservación de la carretera de Xende con los lugares de Xende y Paradela, según acuerdo de la comisión provincial de 8 de septiembre de 1930 1.500 Al jefe de la sección de presupuestos el importe de diez meses de su quinto quinquenio vencido en 1º de marzo de 1931 y que no se consiguió en el presupuesto próximo pasado 416,67 1º 5º Pensiones Jubilaciones: D. Ángel Martínez Santradán, ex-oficial de la Diputación 3.840 D. Luciano de dios Escalada id. 5.200 D. Luís Amado de la Riega id. 5.200 D. Luís Gorostola Prado id. 5.200 Dª Mª Liman ex-portera del hospicio 720 D. José Millán ex-depositario de la Diputación 7.000 Viudedades Dª Mª del Consejo Builla, viuda del secretario D. Julio Álvarez 5.250 Dª sabina Mathe, viuda del secretario D. Moisés G. Besada 3.000 Dª Clodomira Lois viuda del oficial D. Román Pintos 2.150 Dª Encarnación Pereiro, viuda del director de caminos D. Feliciano Martínez 2.000 Dª Emilia Almazán viuda del ayudante D. Bonifacio Vázquez 2.000 Dª Generosa Fernández viuda del oficial D. Benigno L. Sanmartín 2.000 Dª Emilia Ochoa, viuda del id. D. Ernesto Sacarrera 1.900 Dª Flora Pazos, viuda del id. D. Vicente Abeigón 1.000 Dª Josefa Rivera id. del sobrestante D. Florentino Santamaría 1.000 Dª Patrocinio Santurde id. del auxiliar D. Telesforo Fonseca 750 Dª Rosa Larregui id. del id. D. José Arribas 750 Dª Carmen Solla id. del ordenanza D. Manuel Alen 750 Dª Josefa Fernández id. del auxiliar D. José Lois 625 Dª Victoria Josefa Santos id. del catedrático D. amador Ruiz 450 Dª Concepción Peón id. del oficial de instrucción pública L. Yáñez 400 Dª Carmen Barros id. del conserje D. Emilio Arias 1.250 Pensiones de orfandad Dª Encarnación y Dª Adelaida de la Peña, huérfanas del secretario D. Luís de la Peña 1.500 Dª Patrocinio Fonseca id. del depositario D. Telesforo Fonseca 1.500 Dª Carmen, Amparo y Dolores Núñez id. del oficial D. Celestino Núñez 1.250 Dª Carmen y Dª Elena Quintana id. del id. D. Manuel Quintana 1.000 Dª María y Águeda Núñez, id del admor. de la inclusa D. Joaquín Núñez 1.000 Dª Rosario Viñas del Monte id. del oficial D. José Viñas 1.000 Dª Julia F. Ruisuárez id. del delineante D. Cosme F. Soler 750 Dª María del Carmen Suárez id. del ordenanza D. Rafael Súarez 625 Dª Antonina Álvarez id. del oficial D. Antonio Álvarez 625 Dª María Mercedes del Monte idem. del portero D. José del Monte 500 D. Enrique Sotelo id. del auxiliar D. Manuel Sotelo 500 Dª Juana de la Torre García id. del Portero D. Ramón de la Torre 366 Dª Josefa Núñez Padín huérfana del admor. del hospital D. Ricardo Núñez 750 D. Luís y D. Fernando Carrero Nine idem. del médico D. Narciso Carrero 1.500 1º 9º Suscripciones, anuncios, impresiones y demás gastos similares Suscripción a tres ejemplares de la Gaceta de Madrid; dos para la secretaría de la Diputación y uno para la intervención 240 Id. al Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda 15 Id. a la gaceta de administración 19,65 Id. a la administración práctica 50 Id. otras que se acuerden durante el ejercicio 50 Para extraordinarios del Boletín Oficial de la provincia 1.900 Resto de la cantidad con que esta Diputación contribuye a la edición del "Libro de Oro" de Galicia, editado por S.A. (sucesores de Ribadeneira: Acuerdo de la comisión gestora de 19 agosto de 1931) 2.000 1º 11º Gastos indeterminados Contribución urbana: Por el Palacio Provincial 472,40 Id. id.: Por el palacio de Salcedo 94,52 id. rústica: por la granja provincial de Salcedo 1.024,52 Id. sobre persona jurídica 1.043,21 Para satisfacer el impuesto sobre las utilidades que gravan los sueldos no mayores de 5.000 pesetas anuales del personal activo de esta Diputación 973 Para energía y material eléctricos 2.500 Para estaciones y conferencias telefónicas y telefonemas 1.000 Donativo anual de ropero escolar de Pontevedra 375 Por alquiler de automóviles 17.000 Para impresiones y encuadernaciones 250 Para gastos de giro, franqueo, apartado de correos, portes y acarreos, descuentos, pólizas, timbres y demás gastos similares 1.500 Para uniformes de porteros y ordenanzas 1.000 Cuota anual de la cámara de la propiedad urbana 60 Suscripción anual para sostenimiento del cuerpo de bomberos voluntarios de esta capital, fijada según el número de edificios propios de esta Diputación 500 28.839,89 252.781,25 2º Representación provincial 2º 1º De la Diputación y comisión provincial: Para esta clase de gastos 5.000 5.000 2º 2º Del presidente de la Diputación y comisión provincial: Para id. id. 10.000 10.000 2º 3º Dietas de los Diputados provinciales: Para satisfacer las dietas devengadas por los Diputados provinciales por asistencia a sesiones de las comisiones y del pleno de la Diputación 17.500 Para satisfacer los viajes que dichos Diputados realicen para asistir a las sesiones 3.500 21.000 36.000 4º Bienes provinciales 4º 2º Mejora, conservación y custodia: Sueldo de un jardinero de la Diputación 1.200 Gratificación a José Bermúdez, ordenanza de la intervención, como encargado de la caldera de la calefacción central de este palacio 500 Para satisfacer los jornales -incluso días festivos- a razón de cuatro pesetas diarias, a las encargadas de la limpieza de este Palacio Josefa Pasarín, Natalia Silva y Aurelia Sánchez 4.392 Para satisfacer los jornales -incluso días festivos- a razón de 3,50 pesetas diarias a la jornalera Mercedes Sánchez 1.281 Para satisfacer el sueldo de una telefonista encargada de la centralilla de esta Diputación (acuerdo de la comisión gestora de 27 de mayo de 1931) 1.200 Para reparar mobiliario y compra de utensilios 3.000 11.573 11.573 5º Gastos de recaudación 5º 1º De arbitrios, impuestos, tasas, derechos o rentas provinciales: Para estos gastos 80.000 80.000 80.000 6º 1º Personal y material: De las oficinas: Sueldo del secretario de la Diputación, con abono de tres quinquenios 16.960 Sueldo de dos jefes de sección con abono de un quinquenio 17.120 Id. de un jefe de sección 8.000 Id. de seis jefes de negociado de 2ª con abono de un quinquenio 44.640 Id. de ocho jefes de negociado de 3ª con abono de un quinquenio 50.880 Id. de un id. de id. de 3ª con abono de un quinquenio regulado por la categoría inmediata inferior 6.280 Id. de dos oficiales con abono de un quinquenio 10.560 Id. de un tenedor de libros, con abono de un quinquenio 5.240 Id. de un auxiliar 4.000 Id. de un interventor con abono de seis quinquenios 15.000 Id. de un depositario 7.000 Id. de un director jefe de vías y obras, con abono de un quinquenio 11.140 Id. de un ayudante de id. con id. 7.440 Honorarios fijos del arquitecto provincial 2.800 Sueldo de una mecanógrafa para la intervención a razón de 120 pesetas mensuales 1.440 Gratificación al interventor por los presupuestos extraordinarios 1.500 Para satisfacer horas extraordinarias de trabajo al tenedor de libros 2.000 Personal subalterno: Sueldo de un conserje 4.000 Sueldo de un portero mayor 3.750 Idem. de un ordenanza 3.250 Material de oficinas: De la secretaría de la Diputación 3.500 De la intervención 3.750 De la jefatura de V y O 1.000 De la depositaría de la Diputación 1.000 De la sección de presupuestos 750 De la Presidencia de la Diputación 600 Del archivo de la Diputación 500 De la junta provincial de beneficencia 300 De construcciones civiles 250 Del negociado de reformas sociales 150 Indemnización fija al arquitecto provincial para gastos de salida 500 235.300 6º 2º De los establecimientos provinciales: Sueldo del administrador de la inclusa provincial con abono de un quinquenio 6.360 Sueldo del médico de la inclusa provincial 3.000 Material de oficina del administrador de la inclusa 650 10.010 6º 3º Material de la Diputación y comisión provincial: Para reintegro de los libros de actas de la Diputación y comisión gestora 600 Para material de oficina de la Diputación y comisión provincial 500 1.100 246.410 8º 2º Beneficencia: Maternidad y expósitos: Para sostenimiento de la inclusa provincial 73.785 Establecimiento provincial de la gota de leche Para adquirir sesenta litros diarios de leche a 0,50 pts. litro 10.980 Para energía eléctrica 600 Para reparación de material 1.000 Para fichas y material de oficina 500 Para imprevistos 1.000 Subvención anual para sostenimiento de la gota de leche de Vigo 2.000 89.865 8º 3º Hospitalización de enfermos: para satisfacer los saldos mensuales que arrojen las cuentas rendidas por la gerencia del gran hospital 329.834,70 Para satisfacer estancias que causen enfermos de esta provincia en hospitales de otras 1.000 Para id. id. en leproserías 8.500 Subvención anual al hospitalillo de Cuntis 600 Idem. id. al id. de Mondariz 600 Id. id. al de la casa de socorro de la Cruz Roja de Pontevedra 1.000 341.534,70 8º 4º Huérfanos y desamparados: Hospicio de Pontevedra: 120.780 estancias (330 diarias) de hospicianos a 1,35 pesetas por estancia 153.053 Para la comida extraordinaria a los hospicianos el día 1º de mayo según condición del donativo de D. Plácido Castro 500 Para satisfacer estancias de indigentes en asilo -130 estancias diarias a 1,25 pesetas la estancia 59.475 Subvenciones para sostenimiento de entidades benéficas: A la casa de caridad de Vigo 8.000 A la id. de Baiona 500 Al asilo "hermanitas de los ancianos desamparados de Pontevedra" 3.000 Al id. id. id. id. de Caldas de Reis 1.000 Al id. id. id. id. de Tui 1.000 Al id. id. id. id. de Vilagarcía 1.000 Al id. benéfico de la infancia de Vigo 1.500 A las siervas de María de Pontevedra 1.500 Al patronato de la Asociación de Beneficencia de Redondela 1.000 Para limosnas y socorros que concedan la comisión gestora y el Presidente de la Diputación 500 Para socorros domiciliarios 4.460 249.488 8º 5º Dementes: Para satisfacer estancias de dementes en el manicomio de Conxo (240 estancias a 3 pesetas por estancia) 263.520 Para id. id. en otros manicomios 3.000 266.520 8º 9º Calamidades públicas: Para esta clase de gastos 5.000 5.000 952.407,70 9º Asistencia social 9º 1º Instituciones de crédito: Subvención anual al monte de piedad y caja de ahorros de Pontevedra 2.500 A cuenta de las 30.000 pesetas de subvención anual a la caja de ahorros provincial 16.000 18.500 9º 2º Otras instituciones de carácter social: Subvención a la cocina económica de Pontevedra 1.000 Subvención a la cocina económica de Vilagarcía 1.000 Id. a la junta de socorros domiciliarios de id. 1.000 Id. a la junta de gobierno del comedor de niños pobres de Pontevedra 1.000 Id. a la id. de Redondela 1.000 Id. a la caja foral 3.000 Para libretas de la caja de ahorros provincial que se repartirán entre expósitos y niños pobres de las escuelas municipales el día del ahorro 500 9.500 9º 3º Obligaciones impuestas por las leyes: Para satisfacer a la caja regional del retiro obrero, las cuotas correspondientes a los obreros de esta Diputación, conforme a o dispuesto por el Real Decreto Ley de 11 de marzo 1919 y R.D. de 21 de enero de 1921 2.500 2.500 30.500 10º Instrucción pública 10º 1º Atenciones generales Para atender a los gastos que ocasione la exposición anual de las obras de arte de los aspirantes a pensiones 500 500 10º 5º Escuelas de sordomudos y ciegos: Para satisfacer estancias de sordomudos y ciegos en colegios de anormales 43.200 Para equipos de dichos anormales 3.600 Para gastos de viaje de los mismos y de sus acompañantes 2.000 48.800 10º 10º Otros establecimientos e institutos de cultura pública: Subvención anual a la sociedad de amigos del país de Pontevedra 1.750 Id. anual al patronato del museo provincial 6.500 Id. id. a la sociedad arqueológica de Pontevedra 1.000 Id. id. para sostenimiento del seminario de estudios gallegos 1.000 Id. id. a la sociedad gimnástica de Pontevedra 500 Id. id. a la sociedad pro monte de Santa Tecla 2.000 Id. id. para las colonias escolares de Rebullón de Vigo 3.000 Id. a otras colonias escolares 2.000 Cuota anual que corresponde a esta Diputación como socio del seminario de estudios gallegos 24 Gratificación a Gerardo Braga por el servicio de portería y vigilancia del museo arqueológico alojado en las ruinas de Santo Domingo 600 18.374 10º 12º Subvenciones o becas Indemnización fija al cronista de la provincia 5.000 Jornal de 1,75 pesetas diarias, incluso días festivos, de una ayudante del maestro de la cárcel: 640,50 Becas: De enero a septiembre inclusive: D. José Castro Arines 2.250 D. Manuel Torres Martínez 2.250 D. Valentín Prado y Salas 2.250 D. Emilio Fernández Rodal 2.250 D. Benjamín Quintero Alonso 2.250 Dª Enriqueta Huerta Las 2.250 D. Camilo Nogueira Martínez 1.125 D. José Sexto López1.125 Bolsas de viaje: D. Arturo Souto Feijoo 1.500 D. Lino Martínez Villafines 1.500 Para satisfacer las becas correspondientes al 4º trimestre del ejercicio a los becarios que designe la comisión provincial para el curso académico del 1932-33 en el corriente ejercicio 5.250 Becas para asilados: matrículas, libros, derechos de examen, ropas, etc. 1.500 Subvención al patronato de la escuela de formación profesional de Vigo 16.000 Id. anual a la sociedad coral polifónica de Pontevedra 2.000 49.140,50 16.814,50 11º 1º Obras públicas y edificios provinciales Atenciones generales: Indemnización fija al director, jefe de vías y obras provinciales 3.000 Id. id. al ayudante id. id. 2.000 Id. del personal facultativo por visitas a obras y trabajos de campo 7.000 Al pagador de V.O. provinciales, para gastos de pagaduría 500 Para material de estudios, replanteos, etc 1.000 11º 2º Construcción de caminos vecinales Intereses debidos al Banco de Crédito Local de España 181.013,55 Dietas y gastos de locomoción del personal facultativo de obras públicas 1.994 Gratificación al director de vías y obras provinciales 1.000 Id. al peón capataz, ordenanza de id. id. 365 Para satisfacer las diferencias entre el 40% con que los ayuntamientos contribuyen a la construcción de caminos vecinales y el tanto por ciento con que deberían contribuir según la tabla contenida en el artículo 5º del reglamento de 23 de julio de 1911 150.000 334.372,55 11º 3º Reparación y conservación de caminos vecinales: A cargo del estado 15.882,80 Id. de la Diputación 30.000 11º 4º Construcción de otros caminos y carreteras provinciales Expropiación: Carretera provincia de A Cañiza a A Pousa 25.000 Idem id. de Callobre a Ponte Ledesma 12.000 Construcción: De la sección de cruces a Ponte Ledesma en la carretera provincial de Agolada a P. Ledesma 20.000 57.000 11º 5º Reparación y conservación de otros caminos y carreteras provinciales: Jornales de peones camineros y capataces a razón de 4 pesetas diarias (los primeros y 4,50 pesetas diarias los segundos 60.024 Para contratas de acopios y empleo de materiales efectuados durante el ejercicio del presupuesto 100.000 Para reparación de caminos provinciales, maquinaria, herramientas, arbolado y viveros 24.000 Para invertir en la conservación de caminos provinciales en el caso que se haga efectivo el 25% de lo recaudado en la provincia por la patente nacional del automóvil 188.448,75 372.472,75 11º 8º Otras obras: Al ayuntamiento de Silleda para construcción del puente preguntoiro según acuerdo de la comisión provincial de fecha 13 de octubre de 1930 4.000 Para instalación de la calefacción central de este palacio 12.000 Complemento de la cantidad destinada en presupuesto de 1931 para instalación de la Gota de leche provincial 20.000 36.000 11º 9º Construcción de edificios provinciales Segundo plazo para construcción de dos pabellones en el gran hospital (250.000 pesetas en tres presupuestos) 83.333,33 Id. id. para construcción de una galería (50.000 pesetas en tres presupuestos) 16.666,67 100.000 11º 10º Reparación y conservación de edificios provinciales: Para esta clase de gastos 10.000 10.000 969.228,10 13º Montes y pesca Atenciones Generales 13º 1º Sueldos: Al ingeniero director 7.500 Al ayudante 6.000 Al delineante topógrafo 3.000 Gratificaciones: Del ingeniero director 2.500 Del ayudante 3.000 Del oficial advo. 1.000 Del ingeniero director 3.000 Del ayudante 2.000 Del delineante topógrafo 2.000 Para material de oficina 1.000 Indemnización fija al habilitado pagador para gastos de pagaduría y quebranto de moneda 1.000 Para pago de auxiliares de campo y demás gastos que originen los levantamientos de planos, estudios y proyectos 3.500 33.500 13º 2º Fomento de la riqueza forestal Guardería: Doce guardas a 1.500 pesetas anuales 18.000 Dos encargados del cultivo de víveres y dos vigilantes de portero a 1.500 pesetas anuales 6.000 Dos capataces a 2.000 pesetas anuales 4.000 28.000 Vivero: Conservación y cultivo del vivero central 17.000 Construcción de la casa del vivero central 25.000 42.000 Conservación de las zonas repobladas: Zona 1ª= 1.308 has, a 4,50 pesetas Ha. 5.886 Zona 2ª, 6ª y 9ª= 4.113 has. a 6 pesetas ha. 24.670 30.556 Monte de Santa Tecla: Dos guardas forestales: uno a 4 pts y otro a 3 pts 2.555 Conservación y mejoras 3.500 106.611 13º 3º Piscicultura: Para gastos de instalación, compra de material y conservación de un laboratorio itiogénico 3.000 3.000 143.111 14º 2º Agricultura y ganadería: Escuelas de agricultura: Para satisfacer a la misión biológica de Galicia la parte con que esta Diputación contribuye al sostenimiento de seis becarios de esta provincia que reciben instrucción agrícola en dicha misión a razón de 2,50 pesetas por becario y día, según acuerdo de la comisión gestora, de 13 de mayo de 1931 5.490 5.490 14º 8º Apicultura: Para fomento de la apicultura 2.500 2.500 7.990 15º Crédito provincial 15º Uº Operaciones de crédito provincial: Para el servicio de amortización e intereses de una operación de préstamo 55.900 55.900 17º Devoluciones 17º 2º Por otros conceptos: Para satisfacer al personal facultativo de vías y obras provinciales las remuneraciones y dietas de inspección de obras procedentes del descuento a las certificaciones, con arreglo al Real Decreto de 29 de septiembre de 1926 30.000 30.000 18º Uº Imprevistos Para los servicios no comprendidos en el presupuesto 14.689,76 14.689,76 TOTAL DE GASTOS 2.947.405,31 Resumen Importa la parte de los ingresos de este presupuesto: 2.947.405,31 pts. Importa la parte de gastos de este presupuesto: 2.947.405,31 pts. Superávit Nivelado. Pontevedra 30 de diciembre de 1931= El Presidente: A. Caamaño.= P.Otero.= Vicente G. Temes.= Todos rubricados. Abierta discusión y no habiendo ningún Diputado que hiciese uso de la palabra en contra del dictamen y presupuesto para el año mil novecientos treinta y dos quedado aprobados por unanimidad en votación ordinaria. Seguidamente se da cuenta del dictamen de la comisión presentando el presupuesto del gran hospital formulado por los delegados técnico y administrativo que hace suyo esta comisión y dice así: "La comisión de presupuestos que suscribe presenta a la comisión gestora el presupuesto formulado por los Delegados de esta Corporación en el gran hospital de Pontevedra para el año 1932 significándose que las modificaciones que en el se hacen en relación con el anterior son debidas a la mayor importancia del gran hospital y a los acuerdos adoptados por la comisión gestora en tiempo que lleva rigiendo los destinos de la provincia. El presupuesto de ingresos da como producto de bienes propios de la Corporación 14.840,30 pesetas Otros ingresos 67.485,35 pesetas Lo que da un total de 82.325,65 pesetas y como el total de los gastos asciende a 409.210,35 pesetas la diferencia son que contribuya la Corporación provincial para el sostenimiento del mismo es la de 326.884,70 pesetas. En los gastos, las diferencias con el presupuesto anterior, se reducen a la ejecución de acuerdos de la comisión gestora siendo los más importantes: Para un médico cirujano de número 4.000 pesetas. Se restablece el sueldo de los médicos auxiliares o de guardia dos a 3.000 pts. 6.000 pesetas. El practicante d. Juan Pérez Cayo ha conseguido el titulo de médico y como tal se le encarga de las funciones de médico examinador de enfermos percibiendo la remuneración de tres mil pesetas con la denominación que queda indicada. Existían cinco practicantes y dejando el señor Pérez Cayo de desempeñar tal función, quedan reducidos a cuatro; pero dado el incremento y aumento del gran hospital se acordó nombrar interinamente uno, por lo tanto se aumenta un practicante siendo la remuneración de los cinco a tres mil pesetas uno 15.000 pesetas. Al carpintero se aumenta el sueldo de 2.120 a 2.450 pesetas. El auxiliar de botica para de 2.120 a 2.650 se dota a la mecanógrafa nombrada 1.500 pesetas. Se eleva el sueldo del farmacéutico encargado de la botica de 5.000 a 6.000 pesetas por el mayor número de enfermos y de trabajo que existe en dicho establecimiento. Como se ve todas las modificaciones son ejecutando los acuerdos de la comisión gestora por lo que, al presentar el presupuesto del gran hospital para mil novecientos treinta y dos espera su aprobación.= Palacio de la Diputación 29 de diciembre de 1931.= A. Caamaño.= P. Otero.= Vicente G. Temes.= Rubricados. PRESUPUESTO ORDINARIO DEL GRAN HOSPITAL PROVINCIAL DE PONTEVEDRA PARA EL AÑO 1932 INGRESOS Capítulo I Bienes y rentas propias Producto de varios foros y rentas incluso redenciones 350 Intereses correspondientes a los años 1927-28-29-30-31 y 32 de cuatro inscripciones señaladas con los números 3.301, 3.302, 3.303 y 161 que representa el total de 75.470,67 pesetas nominales cuyos intereses al 4% con deducción del 20% de impuesto que representan al año 2.415,05 pesetas y en los seis años 14.490,30 14.870,30 Capítulo II Limosnas y donativos Producto que se calcula por limosnas recogidas en los cepillos y donativos 3.490,35 Capítulo III Estancias Producto de 9.110 estancias que causen los militares de los distintos cuerpos del ejército, marina de guerra, e institutos armados a 4,50 pesetas una 40.995 Producto de 4.300 estancias de los enfermos pensionistas a 5 pesetas cada una 21.500 Producto de las 150 estancias que ocasionen los enfermos pensionistas del apartado a 10 pts. una 1.500 63.995 IMPORTAN LOS INGRESOS 82.325,65 GASTOS Capítulo I Víveres y combustibles Para satisfacer lo que ocasione el consumo de pan, harina, carne, pescado, leche, azúcar, café, vino, aceite, patatas, garbanzos, alubias, arroz, bacalao, carbón, leña, huevos, aves, maíz, verdura, chocolate, vinagre, dulces, sal, pasta para sopa, hielo, etc. 200.000 Capítulo II Medicinas y aparatos Para el sostenimiento de la botica, adquisición de medicamentos, alcohol, específicos, material de curas, instrumental, etc. 52.600 Para análisis bacteriológicos 1.000 Para radiografías 4.000 57.600 Capítulo III Camas y ropas Para adquisición de camas, mesitas de noche, sábanas, mantas, colchas y otras telas así como vestuario para enfermos, jabón, lejía y demás ingredientes para el lavado y desinfección de ropas y departamentos y efectos de cocina y loza 18.500 Capítulo IV Sueldo de empleados, facultativos y sirvientes Para sueldo de un médico cirujano 6.000 Para id. de otro id. id. 4.000 Para id. de tres médicos numerarios a 4.000 pesetas cada uno 12.000 Para idem. de los dos médicos auxiliares o de guardia a 3.000 pesetas cada uno 6.000 Para id. de un médico examinador de enfermos 3.000 Para sueldo del administrador 5.000 Para id. del oficial de la administración 4.000 Para id. de una matrona 2.000 Para id. de cinco practicantes a 3.000 ptas. cada uno 15.000 Para id. del carpintero 2.450 Para id. del auxiliar de la botica 2.650 Para id. del ayudante de la botica 900 Para id. del portero 900 Para id. de 5 enfermos a 900 ptas. anuales cada uno 4.500 Para id. de un id. de noche 900 Para sueldo del hortelano 900 Para id. del mozo del lavadero 900 Para id. de cuatro enfermeras a 600 pesetas anuales, cada una 2.400 Para id. de tres lavanderas a 600 pesetas anuales, cada una 1.800 Para id. de cocinera 720 Para id. de la fregadora de la cocina 600 Para id. de la pinche de la id. 600 Para id. de un id. 240 Para id de una mecanógrafa 1.500 Para id. de un farmacéutico encargado de la botica 6.000 Para remuneración de 12 hijas de la caridad a 480 pesetas cada una 5.760 92.720 Capítulo V Cargas del establecimiento Para pago de un foro a D. Raimundo Fernández Villaverde que gravita sobre el hospital 12,50 Para id. de otro id. perteneciente al mismo y que gravita sobre el terreno del hospital 8,25 Para pago de un censo que gravita sobre terreno del antiguo hospital de San Juan de Dios perteneciente al Sr. Bermúdez de Castro 24 Para pago de otro censo perteneciente a D. Eduardo Cobián que gravita sobre terreno del nuevo hospital 16,50 Para pago de la prima de seguro contra incendios 1.103,10 1.164,35 Capítulo VI Culto y clero Sueldo del capellán Capítulo VII Gastos generales Para satisfacer toda clase de obras así interiores como exteriores arreglos y reparaciones que se precisen y entretenimiento de las instalaciones 24.000 Para viajes de las hijas de caridad 200 Para portes de ferrocarril 500 Para gastos de escritorio, timbres móviles y sellos de franqueo de correspondencia oficial 500 Para conducción de enfermos al hospital, cadáveres al cementerio y confección de féretros 1.000 Para bono de una estación telefónica 300 Para energía eléctrica de los motores, planchas, bombillas y material eléctrico 4.800 Para impresos, libros, registros, recetarios y libretas para la botica, salas, etc. 1.000 Para redimir los censos y foros que gravitan sobre terreno del hospital 1.426 33.726 Capítulo VIII Imprevistos Para gastos no previstos en este presupuesto 3.000 3.000 IMPORTAN LOS GASTOS 409.210,35 Resumen Importan los gastos 409.210,35 Importan los ingresos 82.325,65 Diferencia 326.884,70 A. Caamaño.= P. Otero.= F. Selgas.= Vicente G. Temes.= Todos rubricados.= Abierta discusión y no habiendo ningún diputado que hiciese uso de la palabra fueron aprobados en votación ordinaria los precedentes, dictamen y presupuesto, referentes al gran hospital. ------ Folla: 19 6. Por la Presidencia se propone y la comisión acuerda la tramitación de las ordenanzas y presupuesto de la Diputación, en la forma que las disposiciones vigentes determinan publicándolos en el Boletín Oficial y dando cuenta al excelentísimo señor gobernador para su conocimiento y el de oír y resolver y resolver las reclamaciones que puedan formularse en lo que afecta a su competencia. ------ Folla: 13 4. Diose lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y presupuestos que dice así: "A la Comisión Gestora de la Excma. Diputación Provincial.= Los que suscriben Presidente y Vocales que forman la Comisión de Hacienda designada para presentar ante la Comisión Gestora los presupuestos para mil novecientos treinta y dos que si merecen la aprobación de VE deben implantarse desde primero del próximo enero, tienen el honor de exponer las alteraciones que en el se introducen con relación de la gobernación de cuatro del corriente, y como en el momento presente se desconoce lo que arrojará la liquidación del actual, es forzoso estar a las resultas de dicha operación de contabilidad, para disponer por créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las disposiciones del referido Decreto. Entre las bajas del presupuesto de gastos en relación con el presupuesto actual se proponen las siguientes: BAJAS Hospital e inclusa de Tui ..............................................................................................3.750 pesetas Casa de caridad de Vigo ..............................................................................................2.000 pesetas Hermanas trinitarias de Vigo ........................................................................................1.500 pesetas Sindicato femenino de previsión ................................................................................... 500 pesetas Escuela de párvulos de Cantoarena ............................................................................1.000 pesetas Indemnización por residencia de D. Ramón Cabanillas ................................................3.000 pesetas AUMENTOS Al ordenanza encargado de la caldera de calefacción se aumenta ciento treinta y cuatro pesetas teniendo un total de ............................................................................. 500 pesetas Al portero que vigila las ruinas de Santo Domingo se aumentan cien pesetas ............ 100 pesetas En la cantidad global que en presupuesto de esta Corporación se asigna para los saldos mensuales del hospital provincial se aumentan nueve mil pesetas a las trescientas diecinueve mil ochocientas treinta y cuatros pesetas con setenta céntimos que figuran en el proyecto formado por la Intervención y tienen por objeto atender a los gastos de organización de la Comisión gestora tiene acordado. Tales son las variaciones introducidas en el presupuesto de esta Corporación provincial y que gustosos someten a discusión y estudio de sus compañeros de Comisión gestora para que, si se dignan admitirlas, sean aprobadas, quedando por tanto aprobado el presupuesto provincial que habrá de regir en el ejercicio de mil novecientos treinta y dos. V.E. no obstante resolverá. Palacio e la Diputación a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno. A. Caamaño.= P. Otero Sestelo.= Vicente G. Temes.= Todos rubricados." ------ Folla: 137 1. Presidencia del Sr. Caamaño Cimadevila con asistencia de los Vocales Señores Loredo Martínez, García Temes, Otero Sestelo y Villaverde Rey. Abierta la sesión a las doce horas de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Y en uso de las atribuciones que le están conferidas a esta Comisión Gestora provincial, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 137 2. Cédulas. Aprobación padrones de 1931 de A Golada, A Lama, Cañiza, Crecente, As Neves, Vigo y Vilagarcía de Arousa. Vistos los padrones de cédulas personales para el actual año de 1931 de los Ayuntamientos de A Golada, A Lama, A Cañiza, Crecente, As Neves, Vigo y Vilagarcía de Arousa, formado con arreglo a las disposiciones vigentes y a la circular de esta Presidencia inserta en el Boletín Oficial de 30 de junio de 1927, así como los informes del Jefe del servicio de cédulas de esta Diputación en los que se hace constar que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos que rigen en esta materia; se acuerda aprobarlos y devolverlos al jefe de este servicio para que se cumplan los requisitos reglamentarios hasta su cobro. ------ Folla: 137 3. Cédulas. Enterándose Decreto de Gobernación fijando precios a las de 1931. Quedar enterada con satisfacción del Decreto del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de 24 del corriente inserto en la Gaceta de 27, por el que se autoriza a esta Diputación para fijar los precios de las cédulas para 1931, según la propuesta elevada por la misma en 6 de octubre último, debiendo procederse al cobro de todos los padrones aprobados y ratificar la orden del Presidente que ordenó la publicación de las tarifas correspondientes y la apertura del período voluntario de cobranza en toda la provincia. ------ Folla: 137 4. Cédulas. Sobre la Mesa propuesta nombramiento de Sub - Recaudador de Lalín, A Golada, Dozón y Silleda. Dejar sobre la Mesa propuesta del Agente Recaudador de cédulas de la zona Norte, D. José María Torres Meis, proponiendo el nombramiento de D. Victoriano Gutiérrez, vecino de Lalín, para Sub - Recaudador de la cobranza del padrón de 1931, de los Ayuntamientos de Lalín, A Golada, Dozón y Silleda. ------ Folla: 137 5. Cédulas. Sobre la Mesa propuesta de nombramiento de Bueu, Carbia, Ponte Caldelas, Rodeiro, Soutomaior y Vilanova de Arousa. Dejar sobre la Mesa propuesta de Agente Recaudador de cédulas Don José María Torres Meis, para el nombramiento de Sub - Agentes de la cobranza del padrón de 1931 de los Ayuntamientos de Bueu, Carbia, Ponte Caldelas, Rodeiro, Soutomaior y Vilanova de Arousa. ------ Folla: 137 6. Cédulas. Abono cuenta gastos de Diciembre en esta Dependencia. Declarar de abono al Jefe del Servicio de cédulas la cuenta importante cuatrocientas nueve pesetas, veinte céntimos por gastos habidos en aquella Dependencia durante el corriente mes, librándose con cargo al capitulo 5º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 137,138 7. Repoblación. Modificación trimestre cierre en el perímetro 1º Zona 2ª (Ponte Caldelas). Visto el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio de Repoblación forestal en instancia suscrita por Manuel Sabajanes, Manuel Martínez y otros vecinos de la parroquia de Justanes, en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, exponiendo la conveniencia de hacer una modificación en la linea de cierre que existe en el perímetro 1º de la sección 2ª, zona 2ª, para mayor facilidad en el paso del ganado; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el expresado técnico acceder a lo solicitado. ------ Folla: 138 8. Repoblación. Abono de 2 pagas y media a la Viuda del Guarda, D. Castor García. Se dio cuenta del oficio del Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación forestal participando el fallecimiento del Guarda, D. Casto García Portela, acaecido el día 14 del actual y proponiendo se abone a su viuda el mes (de Enero) en curso por entero y dos mensualidades más en concepto de pagas de toca; esta Comisión teniendo en cuenta la situación aflictiva en que queda la viuda e hijos del Sr. García Portela, acuerda consignar en acta su pesar por el fallecimiento del citado Guarda y conceder a su viuda Dª. Dolores Dopazo, el importe equivalente a dos pagas y media del haber que aquel disfrutaba. ------ Folla: 138 9. Repoblación. Declarando Monumento provincial el pino "Morsión" en Vilagarcía. Vista la propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Repoblación foresta y en el deseo de evitar la repetición de la corta de ramas y daños alcanzados en el histórico pino "Morsión", produciendo la deformación de su copa y poniendo en peligro la vida del árbol; esta Comisión gestora acuerda declararlo Monumento provincial por tratarse de un ejemplar de singular belleza y formar parte integrante del hermoso país de Vilagarcía, encargando de su cuidado y conservación del servicio forestal de esta Diputación. ------ Folla: 138 10. Repoblación. Aprobación condiciones económicas del 1º trozo del camino de Figueirido y que se anuncie la subasta. Prestar aprobación a las condiciones económicas y facultativas confeccionadas por el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación par ala subasta del primer trozo del camino forestal de Figueirido a la Cruz de Maceira, cuyo presupuesto aprobó esta Comisión el día 12 del actual; debiendo anunciarse la subasta con plazo de días en el Boletín Oficial, cuyo acto deberá tener lugar el día. ------ Folla: 138 11. Repoblación. Aprobación de las oposiciones de Guardas forestales. Se dio cuenta del acta enviada por el Tribunal encargado de juzgar a los aspirantes a las cuatro plazas de Guardas forestales anunciadas en el Boletín Oficial del día 5 de noviembre último formado por D. Amancio Caamaño, Presidente de esta Diputación como del expresado Tribunal, Vocales, D. Elpidio Villaverde, D. Augusto Loredo, Diputados provinciales y D. Pedro Basanta, Ingeniero de Montes, actuando como Secretario del mismo D. Álvaro Gil Ayudante del servicio, de cuya acta resulta que el expresado Tribunal acordó por unanimidad aprobar a los siguientes opositores por el orden de méritos que se indica. ------ Folla: 138 12. Guardas aprobados y propuesta para los cargos. 1º. Severino Mesías Freire, 2º. Manuel Rosales González, 3º. Oscar Rey Belle, 4º. Román Díaz Abelleira, 5º. Jesús Barreiro Rodríguez, 6º. José María Iglesias Pereira, 7º. Manuel Martínez Garrido, 8º. José Peralba Carballo y 9º. José Tomé Vilaboa y proponer su nombre a los cuatro primeramente indicados y que los restantes ocupen las primeras vacantes que puedan ocurrir en el cuerpo y que desempeñen cargos con carácter de interino. ------ Folla: 138 13. Nombramiento de 4 guardas forestales y teniendo a los demás aprobados presentados para estos cargos. La Comisión acuerda nombrar Guardas forestales en propiedad con el sueldo de mil quinientas pesetas anuales cada uno a los Sres. Don Severino Mesías Ferrer; Don Manuel Rosales González, Don Oscar Rey Belle y Don Ramón Díaz Abelleira y que respecto a los siguientes que fueron aprobados por el Tribunal, se les tenga presenta para poder ser designados en cargos análogos en lo sucesivo. ------ Folla: 138 14. Enterándose de gracias del Sr. Gallastegui para nombramiento de Hijo adoptivo de la provincia. Quedar enterada de escrito de D. Cruz Gallastegui Unamuno dando gracias a esta Corporación por la distinción de que se le hizo objeto al nombrarle Hijo adoptivo de esta provincia. ------ Folla: 138 15. Vías y Obras. Incluyendo en el plan de caminos vecinales de Picón a Barrantes en Meaño. Esta Comisión gestora acuerda con arreglo al articulo 4º del Reglamento de Vías y Obras provinciales elevar a definitivo el acuerdo adoptado en sesión de 20 de Noviembre último quedando incluido en el plan de caminos vecinales el que partiendo del lugar de Picón carretera de Samieira a Dena, parroquia de Gil por Angustias Cobas y parte de Barrantes al camino vecinal de Barrantes a Armenteira Ayuntamiento de Meaño, publicándose en el Boletín Oficial, con plazo de quince días para oír reclamaciones tan solo con la impugnación de utilidad pública. ------ Folla: 138 16. Vías y Obras. A estudio instancia del Ayuntamiento de Lavadores sobre inclusión de 2 caminos. Vista la certificación de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lavadores, solicitando la inclusión en el plan de caminos vecinales de uno desde Redondela a Puente Cabral y otro desde el anterior a empalmar con la carretera de Villacastín a Vigo, en el trayecto que media entre el Barreiro y el Calvario comprometiéndose aquella Corporación municipal a satisfacer el 40% del importe de dichos caminos y facilitar los terrenos necesarios para su explanación; se acuerda pasar esta solicitud al Sr. Director de Vías y Obras para su estudio e informe. ------ Folla: 138 17. Vías y Obras. Resolviendo instancia de vecinos de Bértola sobre construcción de un camino en Bértola, Vilaboa. Vista la instancia suscrita por D. Claudio Palleiro, Don Agustín Orozco y otros vecinos de la parroquia de Bértola, Ayuntamiento de Vilaboa, solicitando se continúe hasta Bértola y Figueirido la construcción que se está realizando de la carretera de Tomeza y resultando que el camino a que aluden los exponentes en el vecinal número 189 del plan provincial que pasa por Tomeza, Bértola y Figueirido cuyo trazado coge los Ayuntamientos de Pontevedra y Vilaboa y se está construyendo desde Pontevedra hasta el límite de Ayuntamiento, estando sin estudiar la parte correspondiente al municipio de Vilaboa; por lo que se acuerda significar a los recurrentes que para que se estudie y construya hace falta que lo pida aquel Ayuntamiento y que se comprometa mediante certificación del acuerdo a aportar el 40% del presupuesto y los terrenos, para que la Diputación lo pueda tomar en consideración y ejecutarlo. ------ Folla: 138,139 18. Obras públicas. Informando favorablemente proyecto sobre energía de D. Secundino Bernárdez. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Secundino Bernárdez vecino de Pontevedra para establecer una linea de energía eléctrica para suministrar fuerza y luz a diversos pueblos de los Ayuntamientos de Cotobade, A Lama, Ponte Caldelas, Fornelos y Pazos de Borbén y resultando que durante el período de información pública abierto por espacio de 30 días en el Boletín Oficial, ni en los Ayuntamientos de los pueblos que se mencionan en el Gobierno Civil se interpuso por ninguno de los propietarios a quienes habrá de imponerse servidumbre forzosa de paso de corriente eléctrica, reclamación alguna, y que en la tramitación de este expediente se han llenado los requisitos y formalidades reglamentarias, siendo favorables al establecimiento de la línea proyectada los informes emitidos por las Autoridades llamadas a intervenir, esta Comisión evacuando el tramite establecido en el vigente Reglamento de instalaciones eléctricas y R.O. de 15 de Diciembre de 1928, acuerda informar a la Superioridad en el sentido de que procede otorgar la autorizació

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