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Acta de sesión 1882/10/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.11.13.003/3.1882-10-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/10/11_Ordinaria

  • Data(s) 1882-10-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 101 1. Gobernador Eduardo Matos. Vicepresidente de la CP. Guerra, Loys, Salgado, Patiño, Besada, Limeses, Armesto. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 101 2. Vista la necesidad urgente de imprimir lo antes posible las 2ª listas electorales, se acuerda que se anuncie la subasta que se celebrará ante la Comisión Provincial el día 26 del corriente mes bajo las condiciones siguientes: tipo de impresión el cuerpo 10 sin regletas; papel igual al del BOP, precio de cada pliego 50 ptas. Remítanse anuncios a todos los boletines y periódicos de Galicia. Las listas impresas deben prestarse con los originales en el Gobierno de esta provincia dentro del plazo improrrogable de 6 días a contar desde que se entreguen estos a la persona encargada por el contratista de recogerlos en el mismo Gobierno. Para optar a la subasta se exigirá un depósito previo de 500 ptas. que el rematante elevará a doble cantidad dentro de las 48 horas siguientes. ------ Folla: 102,104 3. Vía férrea de Pontevedra a Marín=La Comisión encargada de dar dictamen sobre este asunto lo ha hecho en los términos siguientes: "A la Comisión Provincial Asociada: la Comisión encargada por VE en 29 de agosto último de proponer lo que juzgue más oportuno relativamente al proyecto de vía férrea de Marín a esta capital, en vista del escrito que con fecha 22 de dicho mes dirigió a la Diputación el gerente de la Compañía de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo contestando a la de 24 de julio de la CPA, ha examinado cuantos antecedentes se refieren a este asunto, y tuvo a la vista el oficio que con tal motivo la dirigió Inocencio Vilardebó de que también debe ocuparse. La Compañía dice que está resuelta a realizar los estudios del camino de Marín a Pontevedra bajo las condiciones primitivamente convenidas con ella por la DP, y que se encargará de construir la citada línea, concurriendo a la subasta siempre que la DP se obligue a satisfacer en plazos sucesivos y proporcionales a medida que vayan ejecutándose las obras, tanto la subvención asignada por la provincia al ferrocarril de Marín como la concedida para la de Redondela a Pontevedra. 2 son pues, los extremos principales que contiene la citada comunicación: el 1º compete a VE pues para el mismo tiene delegadas facultades de la DP, el 2º es de la exclusiva incumbencia de esta, que tomó ya acuerdo definitivo acerca de la forma y tiempo en que han de entregarse las subvenciones concedidas no pudiendo por lo tanto modificarse sino por la misma DP. Es indudable que el pensamiento, el vivo deseo de esta, tiende a que las obras se realicen cuenta antes y la CPA secundando a la Corporación provincial dispuso con tal motivo retirar a la Compañía el encargo que de los estudios la hiciera; pero es el caso que hoy su gerente promete de un modo serio y formal que aquella se presentará a la subasta tan pronto como el Gobierno la anuncie. No cabe duda que tan sólo la Compañía que construye el camino de hierro de Redondela a Pontevedra o la que se encargue del de este último punto a Carril encontrarán facilidades par a realizar las obras del de Marín, ya por que esta línea por si sola es relativamente de escasa importancia ya también por que el material y personal de que haya necesidad de disponer lo tendrían muy próximo aminorando a si en gran parte las dificultades económicas de los trabajos. Al deseo demostrado para la pronta ejecución de los estudios en cuerdo unir el de que estos no sean inútiles, y lo serían si la obra no se llevase a cabo. Por esto se hace preciso no olvidar lo que la Comisión deja expuesto, o sea que las ventajas que hay que esperar de la citada Cía. son superior a las que pueda ofrecer hoy otra alguna. Resta, pues, ver si las condiciones que exige están o no en oposición con las conveniencia de la provincia. Queda consignado que no es VE la llamada a adoptar un acuerdo que modifique los de la DP, pero no cree esta Comisión que sea inoportuno el ocuparse ahora el estudio de este asunto, manifestando sus pensamientos a la Cía., para proponer en su día a la Corporación provincial lo que crea más conveniente, de otra manera se sufrirían dilaciones perjudiciales que la DP no puede desear en manera alguna. Harto escarmentada esta por la experiencia resolvió que las recordadas subvenciones no se entreguen hasta la terminación definitiva de las vías férreas, y hoy que la Cía. exige para construir la de Pontevedra a Marín que se modifiquen los acuerdos en el sentido indicado, y que de esta modificación hace depender que se presente a la subasta, sin lo cual acaso el camino no se construya, o por lo menos en un plazo tan breve como la Diputación quiere, los que suscriben no ven que pueda existir perjuicio para los intereses provinciales en deferir a las pretensiones de la Compañía, bajo las siguientes condiciones: 1ª si no terminase las obras y estudios en los plazos fijados y que se fijan respecto a las 2 líneas de Redondela a Pontevedra y de esta ciudad a Marín, la Cía. perderá el derecho a ambas subvenciones y quedará obligada a devolver a la DP lo que hubiese recibido por este concepto, garantizando solidariamente esta obligación una o varias firmas respetables a satisfacción de la DP. 2ª la Compañía hará los estudios indicados en el plazo de 7 meses improrrogables, gestionando después su aprobación que debe obtener en los 5 siguientes; y terminará definitivamente las obras dentro del plazo del año y medio a contar del día de la aprobación de la subasta, a la cual debe concurrir por el máximum, cuando menos de la misma, de modo que los estudios deben presentarse aprobados a la DP dentro del término de 1 año a contar desde el acuerdo; y las obras de la vía a Marín deben estar definitivamente ultimadas incluso, estaciones, al año y medio después de la aprobación de la subasta. 3ª el plazo para la terminación de la vía de Redondela a Pontevedra, es el mismo que fue fijado al concederse la subvención para esta línea, sin que en ningún caso se entienda prorrogado expresa ni tácitamente. 4ª la Diputación se reserva el derecho que por la ley le corresponde para examinar los estudios de la vía a Marín, y en todo caso la Cía. se obliga a darle la correspondiente intervención respecto al trazado de la vía y sitio de emplazamiento de las estaciones. 5ª la Compañía queda obligada a no cobrar en la explotación del ferrocarril a Marín por tarifas superiores a las que rijan en el ferrocarril a Vigo; y a emplear diariamente de Pontevedra a Marín un tren ascendente de viajeros y mercancías y otro descendente, cuando menos. 6ª la DP pagará a la Cía. las subvenciones que tiene votado tanto para el ferrocarril de Redondela a Pontevedra, como para el de Pontevedra a Marín, a prorrata de los que adelanten las obras entendiéndose respecto a la línea de Redondela que la prorrata ha de hacerse con relación a las obras que se ejecuten después del acuerdo de la DP. Vilardebó examina 3 distintos proyectos, ferrocarril de vía normal de vía económica, y tranvía, optando por el 2º por considerar ineficaz el último y difícil de realizar el 1º. Conforme esta Comisión con los razonamientos del proponente respecto al tranvía, que podría llevarse a cabo en último extremo, no lo está en lo relativo al ferrocarril de vía estrecha, pues a parte de las dificultades de carga y descarga, las manifestaciones de la Cía. y aún las hechas por el último gerente Roubier contradicen los temores del Vilardebó y por el contrario demuestran la posibilidad de la ejecución del de vía ancha. Concluye, pues, esta Comisión proponiendo a VE 1º que se vuelva a encargar a la Cía. de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo el estudio del de Pontevedra a Marín bajo las condiciones indicadas y 2º que se oficie a dicha Cía. manifestándole el pensamiento de VE relativamente a la entrega de las subvenciones y bases que en su día hayan de proponerse a la DP si la CPA y aquella estuviesen conformes. Pontevedra 18 de septiembre de 1882, Ramón Romero, Indalecio Armesto, Angel Limeses." Cuyo dictamen después de discutido extensamente ha sido aprobado en todas sus partes. ------ Folla: 104,105 4. Dado cuenta del expediente instruido acerca de la necesidad de reclamar contra la incautación de los recargos sobre las contribuciones directas por las Delegaciones de Hacienda relativas a los recargos provinciales; se acordó que se eleve una exposición al Ministerio de la Gobernación, suplicándole se digne hacer presenta al ministro de Hacienda la necesidad de que se sirva dar las órdenes convenientes a las delegaciones para que así el remanente de los recargos sobre las contribuciones directas que resulte después de entregada en las cajas especiales de 1ª enseñanza la parte necesaria para cubrir las atenciones del ramo, como los demás recursos concedidos por las leyes para cubrir las atenciones de los ayuntamientos y de las provincias, no se retengan ni embarguen íntegros en ningún caso en observancia de lo dispuesto en el art. 118 de la novísima Ley provincial vigente. ------ Folla: 105 5. Enterada la Comisión Asociada de una comunicación del alcalde del ayuntamiento de Pontevedra de fecha de ayer, manifestando que no habiendo localidad en el Palacio del Municipio [Casa Consistorial] para establecer en él el Tribunal de Justicia había reconocido en compañía del juez de 1ª Instancia del partido el Instituto en la parte referente al local que ocupaba el ex colegio de internos que consideró aceptable, pidiendo en su virtud el Ayuntamiento a este Corporación se digne no oponer obstáculos a la realización de este pensamiento, se acuerda acceder a lo que pide el alcalde en la comunicación citada, siempre que no estén destinadas dichas habitaciones a la enseñanza; y que este acuerdo se comunique al Ayuntamiento y el director entendiéndose que aquel le pagará a este la casa si llegase a ocuparse también con las oficinas del sobre dicho Tribunal. ------ Folla: 105 6. Vistas las comunicaciones del alcalde de Pontevedra y presidente de la Junta del Hospicio, solicitando que los enseres que pertenecieron al Colegio de internos se les entreguen para servicio de los establecimientos de Sanidad y Beneficencia; se acuerda acceder a la petición de aquellos, destinando por mitad los enseres al Hospital y Hospicio de Pontevedra, nombrándose para este efecto una Comisión compuesta de los señores Romero y Limeses a quienes se comunicará lo conveniente al efecto. ------ Folla: 106 9. Visto el expediente instruido sobre la demencia y pobreza de Diego Pazo Prego, vecino de la parroquia de Areas en el término municipal de Ponteareas y resultando que si bien está probada la pobreza y demencia de dicho sujeto no consta su naturaleza, se acuerda que se reclame la partida de bautismo y si resultase ser natural del distrito o de la provincia que se remita desde luego al manicomio oficial a dicho demente. ------ Folla: 106 10. Vista la nota de precios medio para regular los suministros que se facilitaron a las tropas durante el mes de septiembre último que remitió el comisario de guerra de la provincia, se acuerda aprobarla y que se saquen las correspondientes certificaciones para insertar en el BOP y remitir a dicho comisario. ------ Folla: 106 11. Enterada esta Comisión del expediente instruido acerca del percibo de la subvención concedida al ayuntamiento de Tui para el hospital de dicha ciudad, se acuerda que se hagan los pagos de esta naturaleza al alcalde de Tui con encargo de que entregue en el acto al depositario de la Junta la cantidad exigiéndole recibo, el que lo remitirá a esta Corporación. Ruéguese al gobernador se sirva manifestar si la Junta de Beneficencia de Tui tiene el carácter de municipal o es de patronos. ------ Folla: 106,107 13. Vista una solicitud de María Bascuas y Colón, vecina de Madrid, solicitando que se adquieran por la Diputación algunos ejemplares de la obra titulada "Aritmética para uso de las Escuelas de Instrucción primaria" se acuerda suscribirse por 100 ejemplares para remitir a las Escuelas de los pueblos cabezas de partido judicial y Biblioteca, cuya obra importa en provincias una peseta cada ejemplar, que se abonará con cargo de la partida aprobada en presupuesto para la Biblioteca. ------ Folla: 107 14. Quedó enterada con agrado esta Corporación de las comunicaciones de 26 y 28 del mes último de la Junta superior de la Casa Hospicio y de la Junta Provincial de Instrucción Pública manifestando su gratitud por haber sido subvencionado el hospiciano Antonio Pérez Vázquez, para adquirir el título de profesor de Instrucción primaria. ------ Folla: 107 15. Vista la cuenta documentada de las impresiones hechas en el año actual para el reemplazo ordinario de quintos y revisiones que importa 447 pesetas y 50 céntimos, se acuerda aprobarla y que se pague su importe del material extraordinario. ------ Folla: 107 16. Por consecuencia de reclamación de Juan Ricoy, Francisco Casal, Alberto Loureiro, José Moldes, Manuel Martínez, Domingo Santiesteban y Antonio Rodríguez, peritos talladores nombrados por la Comisión Provincial para ejecutar la medición de los mozos responsables al reemplazo actual, se acuerda concederles la gratificación de 200 pesetas a todos ellos como se ejecutó en el año último. ------ Folla: 107 17. Vista la cuenta de los reconocimientos practicados por los facultativos en la caja receptora y ante la Comisión Provincial desde 1º de enero a fin de junio del corriente año, importante 5.407 ptas. 50 céntimos por 2.163 reconocimientos, se acuerda que se les pague hasta donde alcance la cantidad presupuestada y el resto que se incluya en presupuesto adicional. ------ Folla: 107 18. Igualmente se acuerda que el médico encargado de la observación de quintos Bernardo Feijóo se le abone por razón de su trabajo la cantidad de 3.000 reales igual a la que se satisfizo en el año último por este servicio al que estuvo encargado del mismo. ------ Folla: 107,108 19. Dado cuenta de la comunicación y memoria suscrita por los señores Severiano G. Regueral y Federico Saiz, referente al Congreso Nacional Pedagógico celebrado en Madrid en el corriente año, cuyos documentos ha recibido con agrado la Diputación, se acuerda que se les abone a cada uno 250 pesetas para indemnizarles de los gastos que hicieron con motivo de haberse trasladado a la Corte para formar parte de dicho Congreso, cuyo pago se hará con cargo a la partida de imprevistos. ------ Folla: 108 20. Visto el informe de Contaduría manifestando que para las obras del trozo 1º del camino provincial de Arcade a Ponteareas se ha consignado en el presupuesto vigente la cantidad de 35.000 ptas., y teniendo en cuenta que el plazo fijado para la ejecución de dichas obras es el de 5 años, y que en los presupuestos sucesivos debe incluirse a prorrata y como gasto obligatorio la cantidad suficiente para verificar el pago de las que se ejecuten en cada uno; se acuerda anunciar la correspondiente subasta, oficiando previamente al Excmo. ministro de la gobernación a fin de que en conformidad con lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de 20 de septiembre de 1865 para la ejecución de la Ley de presupuestos y contabilidad provincial, se digne designar el sitio y funcionarios ante quienes ha de celebrarse aquella en Madrid; se acordó asimismo designar al diputado provincial Miguel Patiño para asistir a la doble subasta que ha de celebrarse en esta ciudad ante el gobernador según lo dispuesto en el art. 22 del reglamento citado y facultar a la Comisión Provincial para fijar el día que haya de tener lugar. ------ Folla: 108 21. Vista la comunicación del contratista del BOP de los años próximo pasado y el actual Andrés Landín pidiendo se le devuelva el importe de la fianza que otorgó para responder de su encargo en el año último, dejando el depósito necesario para responder de la contrata del actual. Visto que según resulta del expediente el citado contratista ha cumplido con aquel servicio con sujeción al pliego de condiciones que sirvió de base en la subasta. Se acuerda declararle libre de responsabilidad por el mismo y en su consecuencia se oficie lo conveniente para la devolución de la parte de dicha fianza en lo que exceda del depósito que corresponda al corriente ejercicio. ------ Folla: 108,109 22. La Comisión encargada de la construcción del Palacio Provincial manifestó que después del acuerdo adoptado por la [CPA Comisión] Permanente Asociada relativo a la elección del proyecto de las obras, creyó conveniente que algunos individuos de su seno conferenciasen con el arquitecto de la ciudad de Santiago, Faustino Domínguez Coumesgay, y al efecto los señores Romero y Guerra, acompañados del ingeniero jefe de caminos provinciales Sr. Lafuente, fueron a dicha ciudad con los proyectos presentados a esta Diputación, habiéndose ocupado de ellos con el citado facultativo Domínguez después de ratificar este sus apreciaciones respecto a los mismos, les manifestó que a su juicio los 2 proyectos adolecían de defectos de importancia, hijos sin duda del poco tiempo de que habían dispuesto para formarlos los señores Florez y Sesmero, indicándoles las reformas que debieran introducirse en el 1º de dichos proyectos; que aquellos señores, en vista de las manifestaciones hechas, creían oportuno proponer a la Corporación provincial, se dirigiese al Arquitecto D. Faustino Florez proponiéndole que en el plazo de un mes reformase su proyecto sobre todo en la parte referente al ingreso del edificio, escalera del mismo y fachada, y que si dicho Sr. no quisiera encargase de las citadas modificaciones, se encomendasen a otro facultativo elegido por la Comisión Asociada. Después de una ligera discusión sobre este asunto, se acordó unánimemente según lo propuesto por la Comisión del Palacio y respecto al último extremo que la elección del facultativo la haga la recordada Comisión. Se levantó la sesión. ------ Folla: 105,106 7. Con el objeto de hacer el conveniente arreglo e índice en la Biblioteca Provincial se nombra al catedrático del Instituto Sr. D. Manuel Varela de la Iglesia con la gratificación de seiscientas veinte y cinco pesetas que se abonarán de la partida de Imprevistos. Ofíciese por el conducto correspondiente año Sr. Director del Instituto pasándole la correspondiente credencial al interesado. Después de hecho el arreglo e índice se anunciará la subasta de la encuadernación de las obras que se hallen en rústica. ------ Folla: 106 8. Vista la alzada del Ayuntamiento de Forcarei contra un acuerdo de la suprimida administración económica de esta provincia, se acuerda que se reclamen los expedientes de la respectiva Administración. ------ Folla: 106 12. Pasó al Sr. Besada el expediente sobre pago de bagajes a los Carabineros; y al Sr. Limeses el correspondiente a los débitos del Ayuntamiento de Tui, para que, en concepto de ponentes, se sirvan proponer lo que conceptúen procedente. ------

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