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Acta de sesión 1836/09/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-09-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1836/09/25_Ordinaria

  • Data(s) 1836-09-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 123 1. Presente el Sr. Comisionado y se pasó recado al Sr. Administrador de Rentas en cuya casa contestaron haber salido muy de mañana sin que supiesen donde se hallaba. El Sr. Comisionado manifestó que según lo había indicado en el día de ayer las raciones de pan estarían prontas para la fuerza que se reuniese y lo mismo las camas y utensilios, siempre que la autoridad militar dispusiese acuartelarla; que para las raciones de carne oficiaría al Ayuntamiento que estaba en obligación de suministrarlas según lo prevenido en la Real Orden de 8 de marzo de este año que disponía el modo con que debían abonársele en pago de las Contribuciones. Dijo asimismo que al Administrador de Rentas no podía menos de estarle comunicada la circular del Sr. Intendente de 20 del actual, dando reglas para el socorro de la fuerza movilizada conforme al Real Decreto de 26 de agosto , que le había sido trasladada en 21 del que sigue por el Sr. Ordenador de Estado. Y para que esta Diputación tenga conocimiento de la citada circular y pueda acordar en su vista lo mas conveniente, expresó le pareciera oportuno trasladarla a SE y la presenta con fecha de ayer. La Diputación enterada de su contenido dispuso se pasase nuevo recado de atención al Sr. Administrador de Rentas para que se presente como es de su obligación no solo en tomar parte en estas discusiones como presentantes del Sr. Intendente sino también a responder como tal Administrador en el asunto de que se trata y sobre de cumplimiento de la circular que acaba de leerse. ------ Folla: 123 2. Se dio cuenta de dos exposiciones del Ayuntamiento de Deza y Comandante de Nacionales de Lalín, manifestando que habiendo sido convocados los Nacionales de aquel distrito para ser movilizados, habían expuesto estar prontos pero que siendo el objeto de SM que esta fuerza releve las columnas militares que se ocupan en la persecución de las facciones, podían hacer este servicio en aquel punto declarado en estado de sitio y disponerse de la tropa para marchar a donde hiciese falta, en su consecuencia y de lo más que añade dicho ayuntamiento y Comandante de Nacionales, acordó la Diputación se trasladen dichos oficios al Excmo. Sr. Capitán General, para que en su vista y de lo que expuso esta Corporación al trasladarle igualmente el del juez de 1ª Instancia de aquel partido de el mismo asunto se sirva tomar la resolución más acertada, atendiendo a las circunstancias de aquel país que no le son desconocidas. ------

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