Fondos
1926-12-27_Ordinaria. Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria
Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1926-12-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria
Data(s) 1926-12-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12
1. Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial a las doce del día veintiseite de diciembre de mil novecientos veintiseis bajo la presidencia de Don Daniel de la Sota Valdecilla que lo es de esta Diputación los Señores Fraga Aguiar, Vicepresidente; Espinosa Orrea, Lois Vidal; Massó García; y, Pimentel Diputados directos, y el último suplente del Señor Trapote, con los diputados corporativos Lago González; Olmedo Reguera; García Fernández; Torres Agrelo y Lagarejos Rivas, el Señor Presidente declaró abierta la sesión ordenando la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial de la provincia número doscientos noventa correspondiente al día veintiuno del actual y del acta de la sesión anterior que fué aprobada.
Igualmente fueron leídos los artículos ochenta y ocho y noventa y uno del Estatuto provincial.
------
Folla: 12
2. Invitación para preguntas:
"Despacho ordinario".
La Presidencia invita a los Señores Diputados que pueden dirigir preguntas a la Comisión provincial y distintias Comisiones, sobre los asuntos ya resueltos, ya en trámite y no habiendo ningún Señor que hiciese uso de la palabra se adoptó el acuerdo sobre repoblación forestal que a la lectra dice: "Dado cuenta del expediente instruído para determinar la forma de ejecución de los trabajos de repoblación forestal en la primera zona a fin de que se desenvuelva en el período fijado en el proyecto aprobado por la Superioridad.= Resultando: que el Señor Ingeniero Jefe del Distrito forestal don Rafael Areses, autor del proyecto, informa que, para poder realizar los trabajos de repoblación en el plazo que en aquel se establece, se hace preciso darles inmediato comienzo, sin que sea posible, especialmente por lo que afecta a las labores de siembra, esperar a los trámites de un expediente de subasta.= Resultando: que por el Señor Secretario de la Diputación se expone que acreditada la urgencia del servicio en el dictamen del Señor Ingeniero autor del proyecto puede acordarse la ejecución de las obras por administración o concierto directo por hallarse exceptuadas del trámite de subasta, según lo dispuesto en el artículo 164 caso cuarto del Estatuto municipal de aplicación a los contratos provinciales para la ejecución de obras y servicios.= Considerando que hallándose debidamente acreditada la urgencia de las obras en el expediente sumario a que se refiere el artículo del Estatuto municipal ciento setenta y cinco; se acuerda declarar exenta de la necesidad de subasta la ejecución de los trabajos de repoblación forestal de la primera zona, autorizando a la Comisión provincial para llevarlos a cabo por administración o contrato directo y aun por subasta en alguna sección de las obras que no consistan en labores de siembra, si fuese posible esperar éste trámite".
------
Folla: 12
3. Acuerdo sobre repoblación forestal:
Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que impugnara el proyecto de acuerdo fué aprobado por unanimidad.
------
Folla: 12
4. Aprobación cuentas 1925-26:
Seguidamente fueron aprobadas las cuentas del ejercicio económico de mil novecientos veinticinco, mil novecientos veintiseis que por acuerdo de la sesión de veintidos de octubre del año corriente se ordenara la publicación en el Boletin Oficial hasta la primera reunión que, celebrase la Diputación provincial y contra cuyas cuentas no se formuló impugnación. Se abstuvieron de intervenir en esta votación los Señores que forman la Comisión permanente tanto propietarios como suplentes que actuaron durante el ejercicio de mil novecientos veinticinco - mil novecientos veintiseis.=
Dichas cuentas cumpliendo lo dispuesto en el artículo doscientos noventa y nueve del Estatuto provincial deben ser remitidas al Tribunal Supremo de Hacienda pública para su aprobación definitiva.
------
Folla: 12,13
5. A continuación se da lectura a las ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de mil novecientos veintisiete.
Ordenanza para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927.
Articulo 1º- Usando la facultad otorgada por el vigente Estatuto provincial en el apartado B, de su artículo doscientos veintidos, se establece por la Diputación provincial de Pontevedra un arbitrio sobre la producción de aguas minerales. A los efectos de este articulo se entienden por aguas minerales, así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre, marca o signo que las distinga de otras similares.
Articulo 2º- La obligación de contribuir por razón de este arbitrio nace de la explotación de cualquier balneario de aguas medicinales o de manantiales de aguas minerales, dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan e inauguren después de la vigencia de esta ordenanza.
Articulo 3º- Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las sociedades y particulares que con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios, exploten, en la actualidad y en lo sucesivo, los balnearios y manantiales de aguas minero-medicinales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia y subsidiariamente los concesionarios o dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren.
Articulo 4º- La base de este artículo es el número y calidad de los bañistas que acudan a los respectivos balnearios y el número de litros de agua embotellada y destinada a la venta y consumo público.
Articulo 5º- Estarán exentos de tributar por este arbitrio los balnearios y manantiales cuya propiedad corresponda al Estado, Ayuntamientos, Mancomunidades y entidades locales pertenecientes a la provincia.
Articulo 6º- Los tipos de gravamen se fijarán anualmente al aprobarse el presupuesto, y su determinación se acomodará a las siguientes
Reglas.
A). El arbitrio que grave los balnearios consistirá en un tanto por ciento que no será inferior al uno ni superior al cinco, del importe de la cuenta o prescripción facultativa realizada por cada bañista en el respectivo establecimiento.
B). El arbitrio que grave el agua embotellada destinada a la venta y consumo público consistirá en el pago de una cantidad que oscile entre cinco y diez céntimos por litro de agua.
C). Unas y otras cuotas podrán pagase por timbres provinciales o conciertos entre los concesionarios, dueños o arrendatarios y la administración provincial.
D). Los particulares y empresas que exploten los balnearios y manantiales de aguas minerales declararán en el mes de enero de cada año el importe de las cuentas abonadas por los bañistas en sus respectivas curas de aguas en la temporada oficial precedente y dentro del anterior año natural. Igualmente declararán el número de litros de agua embotellada en cada uno de los meses del año anterior que hayan salido del establecimiento con destino a su venta y consumo público.
E). Las deudas e ingresos por razón de este arbitrio se harán por trimestres vencidos a reserva de la liquidación anual que se practique con vista a la declaración jurada de los interesados, y a buena cuenta de su resultado definitivo.= El pago anticipado realizado en los cinco primeros días del mismo trismestre dará derecho al descuento del cinco por ciento por pronto pago.
F). Pagará la misma cantidad asignada al litro, el agua embotellada en vasijas de menor cabida.
Articulo 7º- Practicada la liquidación definitiva antes del diez de febrero será notificada a los interesados en la segunda decena del mismo y estos podrán impugnarla en los restantes días de febrero para dictarse la resolución oportuna en la primera decena de marzo en cuyo caso los ingresos que correspondan se harán en los diez dias siguientes.
Articulo 8º- La falta de pago en los diez días siguientes al vencimiento del trimestre o de la liquidación definitiva dará derecho a la administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto contra el deudor y sus fiadores responsables en calidad de directos.
Articulo 9º- La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación, lo mismo que la comprobación de las presentadas, dará derecho a la administración provincial a intervenir e inspeccionar los libros y la contabilidad de la sociedad o particular que explote el balneario o manantial.
Articulo 10º- Los sellos que hayan de colocarse en los envases y, en su caso, la etiqueta y contraseña que acredite el pago del impuesto concertado, se expenderán en la Depositaría de fondos pronvinciales previo el pago de su importe o de la cuota trimestral anticipada, autorizándose el cange de efectos en el último mes del ejercicio o año económico.
Articulo 11º- Podrá ser denominada por los Agentes de la Diputación toda botella de agua mineral procedente de los manantiales de la provincia que se expenda sin el correspondiente sello o contraseña.
Articulo 12º- Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio se castigarán con la imposición al culpable de una cuota del duplo de la que haya tratado de eludirse, y, cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio, calificado por la reincidencia del hecho o de más de cien unidades, dará lugar a la imposición de una multa de quinientas a cinco mil pesetas. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en el articulo tercero.
La acción para denunciar la ocultación o defraudación será pública ajustándose a lo prevenido en el Reglamento de la Inspección de Hacienda, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre de mil novecientos veintidos y treinta de abril de mil novecientos veintitres.
Articulo 13º- La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial, como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución.
Las multas impuestas por la Corporación podrán satisfacerse en papel creado por la Diputación y, en su defecto, en timbres provinciales entregando la parte superior a los multados o inutilizando los segundos con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del Interventor de fondos provinciales.
Articulo 14º- La Diputación se reserva la facultad de arrendar el cobro de este arbitrio quedando en su caso el arrendatario subrogado en los derechos de la Corporación para hacer efectivas las cuotas correspondientes.
En su caso el concierto se hará directamente con los particulares o entidades que exploten los productos gravados, bien constituidos en gremio o ya por las cuotas que puedan corresponder al establecimiento o manantial de su propiedad.
Articulo 15º- Esta ordenanza empezará a regir el día primero de enero de mil novecientos veintisiete, siempre que el arbitrio merezca la sanción del Ministerio de la Gobernación y figure en el presupuesto de ingresos del próximo ejercicio.
Tarifa para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927.
Balnearios - 2 por 100 de la cantidad que el propietario perciba por el uso de las aguas mediante prescripción facultativa.
Manantiales - 0,05 por litro o fracción de agua embotellada.
Pontevedra 17 de diciembre de 1926= Daniel Fraga= Rubricado= Alfredo Espinosa= Rubricado= G. Massó= Rubricado= Álvaro Losada = Rubricado= José Olmedo= Rubricado.-
Abierta discusión el Señor Lago manifiesta que por su carácter profesional no puede adherirse al impuesto sobre las aguas medicinales, sintiendo que por la técnica especial al hacer aplicación de este impuesto no podrá gravarse directamente sobre los propietarios de los establecimientos, y en cambio grava a los concurrentes a los balnearios o establecimientos.
El Señor Lois dice: me adhiero al dictamen de la Comisión de presupuestos mostrándome partidario del impuesto por cuanto la tendencia del mismo parece ser la de gravar las utilidades de los dueños de establecimientos balnearios sin que en todo caso hubiesen de experimentar más que un insignificante aumento en sus ?????????? los concurrentes a dichos establecimientos al hacer uso de las aguas, lo cual siempre podrá servir de alivio a los pobres dando un destino benéfico al importe de este gravamen en favor de las clases menesterosas.
El Señor Presidente reconociendo los motivos de delicadeza profesional en que se funda el Señor Lago, apoya el dictamen de la Comisión de presupuestos cuyo espíritu es el que ha informado la contestación del Señor Lois y añade que tampoco cabe combatir el propósito de que los concurrentes a los balnearios que no sean pobres de solemnidad contribuyan con una suma insignificante al beneficio que del uso de las aguas minero-medicinales hayan de obtener los que sean absolutamente indigentes ya que la Diputación previa y espontáneamente empieza por subvencionar a los hospitalillos de los balnearios de la provincia.
Fué votada la aprobación de las ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927 por todos los Señores que asisten a la sesión absteniéndose el Señor Lago por los fundamentos que quedan expuestos.
------
Folla: 13
6. Se suspende la sesión por unos minutos para que la Comisión de presupuestos ultime su dictamen y presente los que tiene confeccionados.
------
Folla: 13,19
7. Abierta de nuevo la sesión a las trece y cinco se dio cuenta del dictamen de la comisión de presupuestos que dice así: "A la Excma. Diputación provincial.= Excmo. Sr.= La comisión de presupuestos, constituida por los diputados provinciales que suscribe, ha proyectado el presuuesto de esta Diputación para el año 1927 y tiene el honor de presentarlo a V.E. para su discusión y rubriguente aprobación aocmpañado de el estado comparativo que pone de manifiesto las alteraciones introducidas que lo diferencian del vigente.= Pontevedra 27 de diciembre de 1926.= G. Masso= José Olemdo= Alvaro Losada= Daniel Fraga y Alfredo Espinosa= Todos rubricados.
PRESUPUESTO PARA 1927
INGRESOS
Cap. Art. Rentas Partidas Articulos Capítulos
Ptas. Ptas. Ptas.
1º 1º
Rentas:
Propiedades: A percibir del Estado por alquiler de la parte del palacio provincial ocupado por las habitaciones del señor gobernador civil y las oficinas dle gobierno, 3.000 ptas. menos el 1,20% del impuesto sobre los pagos y el importe de los 12 timbres móviles correspondientes a los doce libramientos mediante los que se percibe aquel aquiler durante el año
2.962,20 2.962,20
1º 3º
Intereses de efectos públicos: Intereses de 10 títulos de la deuda perpétua al 4 %, 3 de la serie G.) y siete de la A, deducción hecha del 20 % del impuesto sobre las utilidades y los cuatro timbres correspondientes a los cuatro vencimientos 121,00 121,00
1º 4º
Boletín oficial: por lo que debe ingresar el contratista del servicio de impresión y publicación del Boletín Oficial de la provincia
126,00 126,00 3.209,20
3º
Subvenciones
3º 1º
Del estado: Para estudios replanteos, construcción y liquidación de caminos vecinales 232.458,00
Para id. id. id. y liquidación de los adjudicados en el 5º concurso
59.379,60
Para reparación y conservación de caminos vecinales
13.430
Para dietas y gastos de locomoción correspondientes al personal facultativo de la jefatura de obras públicas, por estudios, replanteos de proyectos y liquidaciones que se le encomienden por los ayuntamientos y entidades y por la inspección técnica y fiscalización de la inversión que la Diputación de a los auxilios y subvenciones oficiales
1.994,00
Importe de la subvención con que el estado auxilia la repoblación de montes 117.938,75 425.200,35
3º 2º
Subvenciones de las corporaciones: Subvención de la junta de partido y del ayuntamiento de Pontevedra por partes iguales para alquiler de la casa-audiencia 1.500,00 1.500,00
3º 3º
Donativos: De los familiares de seis dementes recluidos en el manicomio de Conxo por cuenta y orden de la Diputación
5.146,50 5.146,50 431.846,85
8º
Arbitrios
8º 1º
Ordinarios y extraordinarios: Arbitrio sobre energía hidroeléctrica
5.000,00
Arbitrio sobre aguas minero medicinales ye establecimientos balnearios
15.000 20.000,00 20.000,00
9º
Impuestos y recursos cedidos por el Estado
9º 1º
Contribución territorial: 5% de 3.045.255,95 pesetas importe del cupo del tesoro por rústica y pecuaria 152.262,80 152.262,80
9º 2º
Cédulas personales:
Importe de lo que se calcula obtener por este impuesto
500.000,00 500.000 652.262,80
10º
Cesión de recursos municipales
10º 1º
Aportación municipal: Importe de la aportación municipal forzosa
892.249,16 892.249,16 892.249,16
11º
Recargos provinciales
11º 3º
Derechos reales y transmisión de bienes y timbre asignado a esta provincia por el comité y jefatura de la caja central de fondos provinciales según distribución publicada en la Gaceta de Madrid de 31 de octubre del corriente año 231.720 231.720 231.720
12º
Traspaso de obras y servicios públicos
12º 2º
Otros ingresos: A percibir del patronato del circuito nacional de firmes especiales, por el 35 % de las pesetas 538.425 que se calcula producirá el impuesto sobre rodaje en esta provincia durante el año de mil novecientos veintisiete 188.448,75 188.448,75 188.448,75
14º
Recursos especiales
14º 2º
Instituto de higiene: Importe de lo que se calcula producirá el 1% del importe de los presupuestos municipales con destino a os servicios del instituto de higiene 70.000 70.000 70.000
17º Reintegros:
17º 2º
Por otros conceptos: Reintegros probables de cantidades libradas y no percibidas dentro del ejercicio 4.000 4.000 4.000
19º
Resultas
19º 1º
Existencia en caja. Por la que se calcula en 31 de diciembre de 1926
200.000 200.000 200.000
TOTAL INGRESOS 2.693.736,16
GASTOS
1º Obligaciones generales
1º 1º
Servicios generales del Estado
Gastos causados por el tribunal contencioso-
administrativo 7.000
Alquiler de la casa audiencia 3.450
Conservación y reparación de la misma 2.500
Material de oficina del Presidente de la
Junta oficial del Censo 750
Idem. de idem. del inspector provincial de
sanidad 750
Sueldo del jefe de la sección de presupuestos
9.000
Cuatro quinquenios del mismo 2.000
Para el servicio de bagajes de la provincia 2.700
Para impresión de listas electorales
correspondientes a 1927 12.000
Para mobiliario y demás efectos de la
casa del Sr. Gobernador 2.000
Para el servicio de bagajes de la provincia 5.000
Sueldo del secretario de la junta provincial
de beneficencia 4.000 51.150
1º 2º
Pactos y compromisos
Al ayuntamiento de O Porriño para construcción
de una plaza de abastos (último plazo) 1.500
Al idem. de Caldas de Reis para id. (último
plazo) 1.500
1º 2º Prima del seguro contra in-
cendios del Palacio provin-
cial. 390,40
Donativo para el homenaje
a García Barbón, en Vigo. 500,40 3.890,40
3º Deudas.= A los herederos
de Don Manuel Martínez
Malvar, por saldo de su
cuenta. 5.033,92
A Don Manuel Hermida res-
to del saldo de la liquidación
de obras de reparación de
este Palacio. 992,26
Al mismo por importe de dos
facturas de obras que reali-
zó en la Casa Hospicio. 2.081,60
A la Junta de partido de Pon-
tevedra a cuenta de su sal-
do. 10.000,60 18.107,78
5º Pensiones y jubilaciones:
Jubilaciones:
A Don Julio Álvarez Builla
ex-secretario de la Diputa-
ción. 8.400
A Don Ángel Martínez San-
tadran ex-oficial. 3.840
A Don Román Pintos Amado
idem. 5.600
A Don Luciano de Dios Es-
calada idem. 5.200
A Don Luis Amado de la
Riega idem. 5.200
A Don Luis Gorostola
Prado idem. 5.200
A Don Benigno L. Sanmartin
idem. 3.840
A Don Gerardo Paz Casas
ex-ordenanza. 1.600
A Doña María Liman ex-por-
tera del Hospicio. 480
Pensiones de viudedad:
A Doña Sabina Mathé, viuda
del Secretario Don Moisés
G. Besada. 3.000
A Doña Encarnación Pereiro
idem del jefe de caminos Sr.
Martínez. 2.000
A Doña Emilia Almazan Val-
dés idem del Ayuntamiento
de id. Sr. Vázquez. 2.000
A Doña Emilia Ochoa, idem
del oficial Don Ernesto So-
carrera. 1.900
A Doña Flora Pazos idem
del idem Don Vicente Abri-
gou. 1.000
A Doña Josefa Ribera idem
del Sobrestante Don Floren-
tino Santamaría. 1.000
A Doña Patrocino Santurde
idem del auxiliar Don Teles-
foro Fonseca. 750
A Doña Carlota Ruisuárez
idem del delineante Don
Cosme F. Soler. 750
A Doña Rosa Larregui idem
del auxiliar Don José Arribas 750
A Doña Carmen Solla idem
del ordenanza Don Manuel
Alew. 750
A Doña Josefa Fernández
idem del auxiliar Don José
Lois. 625
A Doña Victoria Josefa San-
tos idem del catedrático Don
Amador Ruiz. 450
A Doña Concepción Peon,
idem del oficial de Y.P. Don
José Yañez. 400
A Doña Carmen Barros, idem
del conserje Don Emilio
Arias. 1.250
Pensiones de orfandad:
Encarnación y Adelaida de
la Peña huérfanas del Se-
cretario Don Luis F. de la
Peña. 1.500
Patrocinio Fonseca idem
del depositario Don Teles-
foro Fonseca. 1.500
1º 5º Carmen, Amparo y Dolores
Núñez, huérfanas del Oficial
Don Celestino Núñez. 1.250
Carmen y Elena Quintana
idem del idem Don Manuel
Quintana. 1.000
María y Agueda Núñez idem
del Admor. de la Inclusa Don
Joaquín Núñez. 1.000
Rosario Viñas del Monte,
idem del Oficial Don José Vi-
ñas. 1.000
Regina Ulloa idem del Depo-
sitario Don José Ulloa. 899,78
María y Carmen Suárez, idem
del ordenanza Don Rafael
Suárez. 625
Enrique Sotelo idem del Au-
xiliar Don Manuel Sotelo. 500
Antonina Álvarez idem del as-
pirante Don Antonio Álvarez. 625
María de las Mercedes del
Monte idem del portero José
del Monte Fariña. 562
Dolores del Monte Touza idem
del idem José Mª del Monte. 500
Juana de la Torre García
idem del idem Ramón de la
Torre. 366
Pensiones a inutilizados:
Francisco Fernández 0,50
diarias. 182,50 67.495,28
8º Otros conceptos análogos:
Para satisfacer al Tesoro
el impuesto sobre utilidades
que grava los haberes infe-
riores a 5.001 pesetas anua-
les de todo el personal activo
de la Diputación que prestaba
sus servicios a la misma en
30 de junio de 1925. 7.500
Para satisfacer otros impues-
tos gravámenes y timbres. 1.500
Para satisfacer la contribu-
cción territorial. 472,40
Para idem la idem de per-
sona jurídica. 14 9.486,40
9º Suscripciones, anuncios y demás gastos similares:
Suscripción a Dos ejempla-
res de la "Gaceta de Madrid" 160
Id. a un ejemplar del "Boletin
del Ministerio de Hacienda". 16
Id. a un ejemplar de la "Ga-
ceta de Administración". 15,28
Id. a un id. del Boletin del Ins-
tituto internacional agrícola
de Roma. 55,31
Id. a dos ejemplares del "Di-
ccionario de Admon. de Al-
cubilla". 70,95
Id. para otras suscripciones
que se acuerden durante el
ejercicio. 250 585,86
10º Litigios: Para atender a los
litigios que puedan promo-
verse por a contra la Dipu-
tación provincial. 5.000 5.000
11º Gastos indeterminados:
Para energía eléctrica con-
sumida en el palacio provin-
cial incluso lámparas, insta-
laciones y gastos con dicha
energía relacionados. 2.500
Para abono a las estaciones
telefónicas de la Diputación. 225,28
Para satisfacer conferencias
telefónicas interurbanas. 600,28
Subvención al ropero esco-
lar de Pontevedra. 375
Para uniformes de porteros
y ordenanzas. 750
Para alquiler de automóviles
al servicio de la Diputación. 2.000
Para imprimir el presupuesto
provincial y para impresiones
y encuadernaciones. 500
1º 11º Para gastos de giro, fran-
queo, apartado de correos,
partes de ferrocarriles, aca-
rreos. 250 7.200,28 162.916
2º Representación provincial:
1º De la Diputación y Comisión
provincial: Para esta clase de
gastos. 5.000,28 5.000
2º Del Presidente de la Diputa-
ción y Comisión provincial:
Al Presidente de la Diputa-
ción y Comisión provincial
para gastos de representa-
ción. 2.500 2.500
3º Dietas de los diputados:
Para satisfacer las dietas
que devenguen los diputa-
dos provinciales. 10.000 10.000 17.500
4º Bienes provinciales:
1º Adquisición: Para adqui-
rir un armonium que se
entregará en depósito a
la "Sociedad coral poli-
fónica de Pontevedra". 3.000 3.000
2º Mejora, conservación y
custodia: Para los gastos
que origine la mejora de
los establecimientos pro-
vinciales, de su mobiliario
y utensilio. 35.000
Para jornales de limpieza
del palacio provincial: una
jornalera a 2,25 ptas. dia-
rias y dos a 2 ptas., diarias
incluso los días festivos. 2.281,25
Sueldo de un jardinero. 1.091.25
Gratificación a un encarga-
do de timbres y relojes. 241,25
Idem a un idem del motor
eléctrico y bomba de este
palacio. 150
Para adquirir y reparar mo-
biliario y utensilios, incluso
máquinas de escribir, mul-
ticopistas, máquinas de cal-
cular y sus accesorios. 5.000 43.763,75 46.763,75
5º Gastos de recaudación:
1º De arbitrios, impuestos, ta-
sas, derechos o rentas pro-
vinciales.
Para atender a esta clase
de gastos. 25.000 25.000 25.000
6º Personal y material de las oficinas:
De Secretaría:
Sueldo del Secretario. 10.000
Id. de un Jefe de Sección. 7.000
Id. de otro id. 7.000
Id. de otro id. 7.000
Id. de un Oficial 1º. 5.500
Id. de otro id. 5.500
Id. de otro id. 5.500
Id. de un oficial 2º. 4.500
Id. de otro id. 4.500
Id. de otro id. 4.500
Id. de otro id. 4.500
Id. de otro 3º. 3.500
Id. de otro id. 3.500
Id. de otro id. 3.000
De Intervención: Sueldo
del Interventor. 9.000
6º 1º Sueldo de un oficial 1º. 5.500
Id. de otro id. 3º tenedor
de libros. 3.000
Id. de otro id. 3.500
De Hacienda
Sueldo de un oficial 2º. 4.500
De Depositaria:
Sueldo del Depositario. 7.000
Id. de un Oficial 1º. 5.500
Id. de un id. 2º. 4.500
De Caminos provinciales:
Sueldo del Director Jefe. 8.000
Id. de un Ayudante. 5.500
Id. de un Oficial 1º. 5.500
Id. de un id. 2º. 4.500
De construcciones civiles:
Sueldo de un oficial 2º. 4.500
Honorarios fijos del Arqui-
tecto provincial. 2.800
Quinquenios:
Dos del Secretario de la
Diputación. 1.000
Cinco del Interventor de
la id. 2.500
Personal subalterno:
Sueldo de un portero
mayor. 2.750
Id. de un portero. 2.250
Id. de un conserje. 3.000
Id. de un ordenanza. 2.250
Material de oficina:
De Secretaría. 1.500
De Intervención. 3.750
De Depositaría. 750
De la Presidencia. 600
Del Archivo. 500
Del Consejo provincial
de Fomento. 750
De la sección de presu-
puestos. 750
Del Negociado de refor-
mas sociales. 150
De la Junta provincial de
Beneficencia. 300
Del Jefe de Caminos pro-
vinciales. 1.000
Del Arquitecto provincial. 250 172.850
6º 2º Personal y material de establecimientos provinciales.
Inclusa provincial:
Sueldo del Administrador. 4.500
6º 2º Gratificación al Médico. 1.750
Id. al Capellán. 1.000
Instituto de Higiene:
Id. al Director. 2.000
Id. a un Oficial. 1.500
Sueldo de un Bacteriólogo. 5.000
Subalternos:
Sueldo de un capataz de-
sinfector. 2.750
Id. de un chaufeur. 2.300
Una jornalera a 125 pts.
diarias. 456,25
Material:
Del Administrador de la
Inclusa. 650
Del Instituto de Higiene. 1.000 22.906,25 195.756,25
8º 1º Beneficencia.= Atenciones generales.
Para vialícos, dietas y gas-
tos de viaje de las personas
que hayan de trasladarse
para estudiar los estableci-
mientos de beneficencia y
sanidad nacionales y extran-
jero. 8.000
Indemnización fija a un Mé-
dico informador. 2.600 10.600
2º Maternidad y expósitos:
Inclusa provincial. Según
presupuesto especial. 88.760
Subvención para sosteni-
miento de "La Gota de Le-
che" de Vigo. 1.000 89.760
3º Hospitalización de enfermos.
Para satisfacer estancias
causadas por enfermos asis-
tidos en hospitales por cuen-
ta y órden de la Diputación
y órden de la superioridad
con cargo a la Diputación. 220.000
Para satisfacer estancias
de leprosos recluidos por
cuenta de la id. 30.112,50
3º Subvenciones:
Al Hospitalillo de Cuntis. 600
Al id. de Mondariz. 600
Al id. de La Toja. 600
Al hospital e inclusa de Tui. 3.750
A la Casa de Socorro de la
Cruz Roja de Pontevedra. 1.000 256.662,50
4º Huerfanos y desamparados.
Para satisfacer doscientas
estancias diarias de hospicia-
nos a 1,25 pesetas por estan-
cia. 91.250
Para idem 100 idem de an-
cianos en los asilos de la
provincia a 1,25 pts diarias. 45.625
Subvenciones.
A la Casa de Caridad de
Vigo. 8.000
A la id. de Baiona. 500
Al asilo de Hermanitas de
Ancianos de Tui. 500
Al Asilo de Hermanitas de
Ancianos desamparados
de Pontevedra. 2.000
Al id. id. de Caldas. 500
Al id. id. de Vilagarcía. 500
Al id. id. de Vigo. 2.500
Al Asilo benéfico de la In-
fancia de Vigo. 1.500
Al id. de las Hermanitas
Trinitarias de Vigo. 1.500
Al id. de las Siervas de Ma-
ría, de Pontevedra. 1.500
Al Hospicio de Pontevedra. 3.000
Para limosnas que la Comi-
sión provincial acuerde con-
ceder a otros asilos e insti-
tuciones benéficas durante
el ejercicio a la Casa de Ca-
ridad de Vigo, para adquirir
útiles necesarios para los
talleres de costura, lavado,
planchado que se instalen
en la sección de mujeres. 1.000 160.375,50
5º Dementes: Para estancias
en manicomios de 200 de-
mentes de esta provincia. 171.550 171.550,50
7º Instituto de Higiene: Para
adquirir sueros para ser
utilizados por los Ayunta-
mientos de esta provincia. 1.000
Para gastos de laboratorio. 10.000
Para gastos de adquisición
reparación y entretenimien-
to de material rodado. 5.000
Para primas de seguros
contra incendios y acciden-
tes. 634,35
Para satisfacer el alquiler
de los locales en que provi-
sionalmente se alojan el Ins-
tituto de Higiene y el material
rodado. 1.860,35
Para satisfacer al personal
del Instituto el 70% del im-
porte de los análisis y desin-
fecciones que practique por
cuenta de particulares. 500
Para sostenimiento de los
Institutos de vacunación an-
tirrábica de las Zonas: Norte
y Sur de la provincia. 3.500
Para construcción del Insti-
tuto provincial de Higiene. 47.565 70.060
9º Calamidades públicas: Para
remediar las que puedan
ocurrir en la provincia. 5.000 5.000 764.007,50
9º Asistencia social:
1º Instituciones de crédito.
Para sostenimiento de un
Monte de piedad y Caja de
Ahorros en esta Capital. 2.500 2.500
3º Obligaciones impuestas por las Leyes:
Para ingresar en la Caja
Regional del Retiro obrero. 2.500 2.500 5.000
10º Instrucción pública.
4º Escuela de Bellas Artes:
Para sostenimiento de la
Academia. 200 200
5º Escuelas de sordo-mudos
y ciegos. Para sostenimien-
to de sordo-mudos y ciegos
de esta provincia en el cole-
gio de anormales de Bilbao. 15.500
10º 5º Subvención al colegio de
sordo-mudos y ciegos de
Santiago. 8.500
Para gastos que ocasione
el traslado de anormales a
los colegios. 1.250
Para equipo de anormales
que ingresen en el Colegio
de Bilbao. 1.000 26.250
9º Bibliotecas: Para sosteni-
miento de la Biblioteca na-
cional. 250
Para adquirir libros y revistas. 500 750
10º Otros establecimientos e institutos de cultura pública.
Indemnización fija al cronista
de esta provincia. 2.500
Subvención a la Sociedad de
Amigos del país de Ponteve-
dra. 1.750
Idem a los Exploradores de
España, de Pontevedra. 1.000
Idem a la escuela regentada
por las Hjas. de San Vicente
en Cantoarena. 500
Idem a la escuela nocturna
obrera de Pontevedra. 500
Idem a la Sociedad arqueoló-
gica de idem. 1.000
Haber de una ayudante del
maestro de la prisión de Pon-
tevedra-125día: 638,75
Para subvencionar mejoras
de los locales escuelas nacio-
nales. 15.000
Para id. la construcción de
casas escuelas municipales. 30.000
Para id. colonias escolares. 3.000
Subvención para sostenimien-
to del Seminario de estudios
gallegos de Santiago de Com-
postela. 500 56.388,75
11º Monumentos artísticos e históricos:
A la Sociedad "Pro Monte
Santa Tecla" de A Guarda
para intervenir en la conser-
vación de las ruinas descu-
biertas en dicho monte e in-
vertir en dicha conservación
y en los caminos de acceso
al mismo. 500 500
12º Subvenciones o becas:
Becas:
A Don Lino Martínez Villafines
Pintura, en Madrid. 3.000
A Don Luis Pintos Fonseca,
Pintura en la Academia, San
Fernando. 3.000
A Don Guillermo Taboada
Infante, Pintura en Madrid. 3.000
A Don Angel Alen Buceta
(media pensión,talla), en
Santiago. 1.500
A Don José Maria Acuña,
Escultura en Madrid o Roma. 3.000
Para asilados. 3.200
Para una beca para estudios
de armonía y composición. 3.000 19.700 103.788,75
11º Obras públicas y edificios provinciales.
1º Atenciones generales:
Indemnización fija al Director
Jefe de Via y Obras. 2.000
Indemnizaciones del perso-
nal facultativo. 5.000
Al pagador de caminos para
gastos de giro y correo. 500
Para material de estudios, re-
planteos etc. 2.000 9.500
2º Construcción de caminos ve-
cinales:
Para estudios, replanteos,
construcción y liquidación
de caminos vecinales. 331.458
Para id.id.id. de los adjudi-
cados en el 5º concurso. 59.979,60
11º Para dietas y gastos de lo-
comoción correspondientes
al personal facultativo de las
jefaturas de Obras públicas
por estudios, replanteos y
liquidaciones, inspección
técnica de las obras y fisca-
lización de la inversión que
las Diputaciones den a las
subvenciones y auxilios ofi-
ciales. 1.994
Gratificación al Director de
Via y Obras. 1.000 394.431,60
3º Reparación y conservación
de caminos vecinales: Para
este servicio. 13.430 13.430
4º Construcción de carreteras
y caminos provinciales:
Para el camino de Callobre
a Puente-Ledesma (gira a
Puente-Ledesma). 43.200
Id. de Areas a Guillarei
(trozo 1º). 27.622,26
Id. de Agolada al límite
por Rodeiro (trozo 1º). 25.000
Expropiaciones: Para sa-
tisfacer el resto del expe-
diente de expropiación de
terrenos ocupados por el
camino provincial de Para-
dela a Cuntis. 5.238,55
Para satisfacer el resto del
idem de idem de idem de
la parte 1ª del trozo 1º de
la Sección de Balboa a
Puente-Ledesma. 12.000
Para idem el resto del im-
porte del idem de idem de
idem ocupado por el trozo
1º del camino provincial de
Agolada al límite de la pro-
vincia. 20.000
Para idem de terrenos ocu-
pados por el camino de Areas
a Guillarei. 15.000 148.060,81
5º Reparación y conservación
de otras carreteras: Para
jornales de capataces y peo-
nes camineros a razón de
3,75 pesetas diarias cada
uno de siete capataces y
3,25 pts., diarias cada uno
de cuarenta y tres peones. 61.088
Para acopios, reparación,
maquinaria, herramientas
y arbolado. 200.000 261.088
6º Construcción y explotación
de ferrocarriles y tranvias
interurbanos: Para subven-
cionar obras de esta natu-
raleza. 12.000 12.000
Para reparación del Palacio
provincial. 20.000 20.000 858.510,41
13º Montes y pesca:
2º Fomento de la riqueza fores-
tal: Para compra de semillas,
roturación de terrenos, siem-
bra y demás anejos a dichas
operaciones. Para constru-
cción de casetas de guardas,
etc. 235.877,50 235.877,50
3º Piscicultura: Para fomento de
la riqueza piscícola en los ríos
de esta provincia. 2.000 2.000 237.877,50
14º Agricultura y ganadería:
1º Gastos generales: Para sos-
tenimiento de la estación bio-
lógica marítima de Marin. 5.000
Para id. de la Misión Biológica
de Galicia. 5.000 10.000
4º Catedras ambulantes para di-
fundir la enseñanza agrícola: Para
este menester incluso gas-
tos de material, para impre-
sos de divulgación y esta-
dísticas. 5.000 5.000
5º Fomento de la ganadería
y sus industrias derivadas:
Para adquirir rementales
seleccionados. 10.000 10.000
7º Sericicultura: Para adquirir
moreras y semillas de gusa-
nos de seda y demás gastos. 2.000 2.000
9º Concursos y exposiciones:
Para atender a los gastos
que ocasione la organiza-
ción de concursos y expo-
siciones agrícolas y gana-
deras de la provincia. 21.000 21.000 48.000
15º Crédito provincial:
Único Operaciones de crédito
provincial: Para atender
a los intereses y amorti-
zación, dentro del ejer-
cicio económico, de un
empréstito provincial que
se emitirá para adquirir
y edificar los inmuebles
necesarios a las funciones
de beneficencia de la Di-
putación. 80.000 80.000 80.000
17º Devoluciones:
2º Por otros conceptos: A los
Ayuntamientos de la pro-
vincia que hayan ingresado
el importe total de su cupo
de aportación municipal for-
zosa durante el año econó-
mico de 1925-26 y ejercicio
del segundo semestre de
1926, lo que les corresponda
según el apartado A). del
art. 232 del Estatuto provin-
cial vigente. 37.564,77 37.564,77 37.564,77
18º Únic.Para gastos no previstos en
este presupuesto -Imprevis-
tos-. 25.000 25.000 25.000
Total gastos 2.607.684,93
Resúmen:
Importa la parte de ingresos de éste presupuesto: 2.693.736,76
Importa la parte de gastos de éste presupuesto: 2.607.684,93
Superávit: 86.051,83
La Presidencia hace presente a la Excelentísima Diputación que el presupuesto que se somete a su aprobación y del que se acaba de dar lectura obedece en su estructuración a las normas legales que es forzosa tener en cuenta y en el se dotan todos los servicios si no con la amplitud que fuera menester por lo menos con la necesaria, para que en todo momento no puedan cumplir no sólo las obligaciones impuestas por ministerio de la Ley sinó también las voluntarias acordadas por esta Diputación provincial.
------
Folla: 19
8. No habiendo ningún señor Diputado que solicitase la palabra se aprueba el presupuesto de la Diputación provincial de Pontevedra para el mil novecientos veintisiete por todos los Señores Diputados provinciales con la salvedad que el Señor Lago hizo al tratar del arbitrio sobre aguas minerales para el año 1927.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las catorce y treinta y cinco.
------
Ãrea de notas
Nota