ATOPO
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Acta de sesión 1952/09/24_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.058/1.1952-09-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1952/09/24_Ordinaria

  • Data(s) 1952-09-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 44 Señores: Presidente; Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados; Carballal, Carpintero, Cerecedo, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario; Posse García. Interventor; García Álvarez. 1. Presidida por el Ilmo., Señor Don Luis Rocafort Martínez, y, con asistencia del Vicepresidente Don José María Massó García y de los Diputados Señores Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos. Actúa el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asiste también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusa su inasistencia por motivos justificados el Diputado Sr. Conde de Ponte. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 30 de agosto último, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuraban en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. ------ Folla: 44 2. Anunciando a concurso la construcción de la rampa del camino vecinal nº 92 al lugar de Folgoso. De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vías y Obras, y, lo informado por la Intervención y Comisión de Obras Públicas, se acuerda anunciar a concurso por el nuevo tipo de subasta que es de 336.414,06 pesetas, la construcción de la rampa del camino vecinal nº 92 al lugar de Folgoso (Cerdedo- Forcarei), que se realizará con cargo al Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 44 3. Anunciando a concurso la terminación de la 2ª Sección de Covelo a Cambeses. De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vías y Obras, y de lo informado por la Intervención y Comisión de Obras Públicas, se acuerda anunciar a concurso la terminación de la 2ª Sección, de Covelo a Cambeses, del camino vecinal nº 139, de la carretera de Ponte Bora al límite de la misma, por el tipo de 436.546,67 pesetas, y cuyas obras se realizarán con cargo al Presupuesto Extraordinario "C". ------ Folla: 44 4. Aprobando el trazado de carretera de Cesures a O Carril en Oeste a Dimo, y que la Alcaldía de Catoira consiga los terrenos para iniciar la construcción inmediata. Vistos los planos del proyecto de camino rural nº 33 del plan y 47 de orden de la carretera de Cesures a Carril en Oeste a Dimo en el Ayuntamiento de Catoira, que eleva la Dirección de Vías y Obras; el Pleno, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Obras Públicas, acuerda prestar aprobación al trazado de dicho camino; y que se comunique a la Alcaldía de Catoira esta aprobación para que vaya gestionándose la cesión o adquisición de terrenos con objeto de que pueda iniciarse la construcción inmediatamente después de que entre en desarrollo la segunda parte del Presupuesto Extraordinario "E" con cargo al cual ha de realizarse esta obra. ------ Folla: 45,46 5. Comunicando a la Jefatura de Obras Públicas, la procedencia de que se construya el camino de acceso a la Estación de Ocastro [Silleda] (del ferrocarril Zamora-A Coruña), ya con una subvención a esta Diputación, ya construyéndolo el Ministerio por su cuenta, y entregándolo a esta Diputación su conservación. Diose cuenta de oficio nº 4.797 del Sr. Ingeniero-Jefe de Obras Públicas, de fecha 16 del actual trasladando resolución de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, y que literalmente copiado dice así: "Con fecha 13 del actual, el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras y Caminos Vecinales, me dice lo siguiente: "Visto el escrito de esa Jefatura de Obras Públicas, nº 3.516 de fecha 23 de julio próximo pasado, informando la instancia que adjunta, y que los Ayuntamientos de Silleda y Vila de Cruces elevan, solicitando, que por la Dirección General de Ferrocarriles se estudie y construya una carretera que partiendo de Ocastro en el ferrocarril en construcción de Zamora a A Coruña, empalme con la carretera provincial de Merza a Prado, pasando por las parroquias de, Ansemil, Breija, Carboeiro, Martixe, Negreiro y otras de los citados Ayuntamientos.- Resultando, que en efecto, dicha Estación de Ocastro carece de vías de acceso hacia la parte Norte y Este, de la comarca donde se hallan enclavadas las parroquias que antes se citan, existiendo solo para acceso a dicha Estación la C.L. de Silleda a Ocastro que se desarrolla hacia el Sur, a enlazar con Silleda con la carretera de Zamora a Santiago, por lo que, la carretera interesada, supondría un gran beneficio al personal, por las mercancías que sobre él volcaría la comarca, lo cual por su parte adquiriría una riqueza mayor.- Nº 109 de Margaride por Negreiros a Martije= Nº 110, de Silleda por Ponte y Losón, a la carretera de Prado a Camanzo.= Nº 256 de Castro a Ponte.= Nº 257, de Ponte por Aidres, etc. a Piñeiro= Nº 45 de As Cruces a la carretera de Prado a Camanzo por Besexos, Oiros a Bodaño.- Con cuya construcción proyectada quedarían perfectamente enlazadas las diversas parroquias citadas.= =Considerando: que la construcción de esta red de caminos vecinales sería a largo plazo, por no estar proyectado más que el camino nº 45, y, los demás sólo previstos, de lo que se desprende el interés de los vecinos de los lugares afectados en la construcción de la carretera solicitada, cuyo trazado posible coincidiría con el camino vecinal nº 109, para proseguir después por el valle de un afluente del río Deza, hasta la C.P. de Merza a Prado.- Esta Dirección General ha resuelto, que por tratase de una vía de comunicación, que coincide en parte con caminos vecinales del Plan vigente provincial y que a su vez cumpliría los cometidos de otros de estos caminos, como los ya citados, al unir y comunicar a las parroquias que se expresan, es de la incumbencia de la Excma. Diputación Provincial, el resolver sobre la procedencia de la ejecución de tal camino.- Lo que comunico a V.S. para su conocimiento, el de la Excma. Diputación Provincial, Ayuntamientos interesados y efectos." = Lo que traslado a V.J. para muchos años.- Pontevedra 16 de septiembre de 1952.- El Ingeniero Jefe.- R. López Molero.- rubricado.- Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial."= = También se dio lectura de oficio de la Dirección de Vías y Obras de esta Diputación, que al informar sobre este asunto dice así: "En esta Dirección se recibió para informe, oficio de la Jefatura de Obras Públicas, por el que se traslada otro de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, en que se resuelve, que es de la incumbencia de esta Excma. Diputación, el resolver sobre la procedencia de la ejecución del camino solicitado por los Ayuntamientos de Cruces y Silleda.- Al efecto, como Ingeniero Director de este Servicio, tengo el honor de informar: que el camino solicitado es el que partiendo de la estación del Ferrocarril de Ocastro, en la linea A Coruña-Zamora, empalma con la carretera provincial de Prado a Camanzo, pasando por varias parroquias de ambos Ayuntamientos, a los que une con dicha Estación, por lo que se considera de mucha importancia la construcción de dicho camino, si bien, no se puede llevar a cabo, con la rapidez que se requiere comience a prestar servicios, por imposibilidad económica, ya que están comprometidas las cantidades que restan de los presupuestos extraordinarios, por lo que no se vislumbra la forma de acometer las obras en fecha próxima."= = La Comisión de Obras Públicas, informa de conformidad con el Sr. Ingeniero de esta Diputación resolviéndose por el Pleno, comunicar a la Jefatura de Obras Públicas, con el ruego de que lo traslade a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, que a juicio de la Corporación sería procedente que se llegase a la construcción del camino de acceso a la Estación del Ferrocarril de Ocastro en la linea A Coruña-Zamora, pero, careciendo el erario provincial de posibilidades económicas para la realización de esta obra, por hallarse comprometidas las cantidades de los, presupuestos extraordinarios, no existe otra forma a favor de esta Diputación, para la construcción de dicha vía, por el Ministerio de Obras Públicas, o construirla por su cuenta entregándola a esta Diputación después, para su conservación por cuenta de fondos provinciales. ------ Folla: 46 6. Enterándose con satisfacción del resultado de la cobranza de Contribuciones del 3º trimestre, gratificando al personal. Enterarse con satisfacción del resultado de la cobranza voluntaria de contribuciones, durante el tercer trimestre del corriente año, en la que se logró un porcentaje del 95,41%, acordándose librar al personal del Servicio de Contribuciones, el resto de la consignación que tiene concedida, digo reconocida en el Presupuesto como 30% de gratificación y que importa 10.344 pesetas. ------ Folla: 46 7. Autorizando la subasta del coche "Horch" de esta Diputación en el precio de 40.000 pesetas, adquiriendo otro. Habiendo sido resuelta favorablemente, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio la solicitud, que con fecha 28 de febrero pasado, formuló la Presidencia, sobre adquisición de un automóvil para representación de la misma y de la Corporación Provincial; adjudicando en 14 del actual, uno de turismo, marca "Fiat", modelo 1.400, que sustituirá ventajosamente al actualmente destinado a estos fines; el Pleno acuerda: proceder mediante la oportuna subasta a la venta del vehículo citado en último lugar, marca "Horch", matricula M-54722, de 7 plazas, 8 cilindros y 30 H.P. de potencia fiscal; fijándole como precio mínimo el de 40.000 pesetas, incluidas las dos ruedas completas, de repuesto, con que se halla equipado, y, viniendo obligado el adjudicatario, a hacerse cargo al precio oficial, de seis cubiertas y cuatro cámaras 7,00/16, a estrenar que recientemente le fueron concedidas. ------ Folla: 46 8. Solicitando la adjudicación de una furgoneta y tres camiones que sustituyan a los que hay en servicio. A propuesta del Sr. Diputado-Delegado, en el Parque Móvil, y a fin de atender, en las mejores condiciones posibles y de la forma más económica, a los crecientes exigencias de los servicios de locomoción, que requieren la labor de inspección de carreteras y caminos vecinales, trabajos forestales y obras de carácter provincial, así como a los de transporte que demandan la intensa labor de repoblación y de construcción de nuevas vías de comunicación; el Pleno acuerda: a)- Reiterar encarecidamente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio, la petición, en su día elevada por el Sr. Presidente, en uso de las facultades concedidas por la Corporación, solicitando la adjudicación de una furgoneta, -metálica o rubia-, preferentemente marca "Chevrolet" 6-Oil; "Austin", 6-oil; "Peugeot" 2 o 3, o similar, y. b) solicitar del mismo Organismo, en atención a su necesidad y economía, la concesión con carácter oficial de tres caminones, motor a gasoil, de 5 toneladas, que suplan a los hoy en servicio, que serían vendidos, de conseguirse dicha adjudicación; debiendo informarse al Sr. Diputado-Delegado, en el Parque Móvil de los precios y características de los existentes en el mercado, a fin de interesar la concesión preferente de los que se estimen de mayor rendimiento. ------ Folla: 46 9. Elevando a 500.000 pesetas la consignación para locomoción, en el próximo Presupuesto. A propuesta del Sr. Diputado-Delegado en el Parque Móvil, y teniendo en cuenta que ha resultado insuficiente la consignación figurada en el actual Presupuesto para locomoción, por haber tenido que atender con la misma a la organización del Servicio; adquisición de vehículos y pago de haberes al personal.= = el Pleno acuerda: Que por el Sr. Interventor de Fondos y Comisión de Presupuestos, se tome nota de esta consideración, al objeto de que en la próxima ordenación económica sea elevada dicha partida a 500.000 pesetas, cifra considerablemente igual a la resultante del cálculo que permiten realizar los gastos habidos en el presente ejercicio y los ingresos procedentes de cargos a los usuarios de vehículos, y, con la cual se podrá atender a la adquisición de los nuevos vehículos oficialmente solicitados. ------ Folla: 46,47 10. Creando la plantilla del Parque Móvil y dando opción a los conductores para proseguir desempeñando eventualmente sus cargos. A propuesta del Sr. Diputado-Delegado en el Parque Móvil, y teniendo en cuenta que la buena marcha del Servicio exigen una total identificación del personal adscrito al mismo, con los intereses generales de la Diputación, siendo además, de justicia que las remuneraciones de aquel sean equitativas, y al objeto de unificar el carácter del citado personal y de que queden en debida forma cubiertas las necesidades de todo orden, el Pleno acuerda: Disponer la realización de los estudios conducentes a la creación en plantilla del Servicio del Parque Móvil, con las plazas y sueldos que se fijen y que la Corporación conocerá a medio de la correspondiente propuesta a elevar a la próxima sesión; siguiendo, al propio tiempo los trámites precisos para rescisión de los actuales contratos laborales suscritos con los conductores D. Benito Obenza Alonso; D. José Martínez Nieto, D. Emilio Cayo Rodríguez y Don Celestino Gómez Fuentes; Mecánico D. Elisardo Grela López, y vigilante, D. Manuel Cidrón, dándoles opción a proseguir, desempeñando eventualmente dichos cargos, hasta el momento de proceder a su creación y provisión en la forma que señala la Ley. ------ Folla: 47 11. Nombrando Diputados honorarios a los Señores que se indican y consignando un recuerdo póstumo para los fallecidos que también se expresan, que componían la Corporación del año 1924. A propuesta del Ilmo. Señor Presidente y, con el asentimiento y aprobación unánime del Pleno, se acuerda iniciar el expediente que determina el art. 305 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo último, a fin de nombrar Diputados honorarios a los Señores que integraron con el Excmo. Señor Don Daniel de la Sota y Valdecilla, la Diputación Provincial, constituida el 20 de enero de 1924, y a la que debe esta provincia la labor, siempre agradecida de haber iniciado la repoblación forestal, de beneficios incalculables para nuestra economía. Estas designaciones, que se harán, previa autorización del Ministerio de la Gobernación, están comprendidas entre las facultades que al Pleno otorgan el apartado 25 del art. 172 y el 30 H de la citada reglamentación que se dictó para cumplimiento de la Ley de Régimen Local, y, comprendería a los ex-Diputados que a continuación se relacionan: Señores Don Mauro Alonso Gimenez-Cuenca. " " Leopoldo Alonso Lamberty. " " Gaspar Massó García. " " Alvaro Losada Fernández. " " José Olmedo Reguera. " " José Benito Porto Rial. " " Guillermo Sarmiento Gil. " " José Suárez Filgueira. = También por iniciativa del Sr. Presidente Sr. Rocafort Martínez, se acuerda consignar en acta, un sentido recuerdo para los Sres. Diputados fallecidos que colaboraron con el Señor La Sota en su prestigiosa actuación corporativa, y que hubieran merecido, si viviesen igual honor de ser nombrados con igual titulo, y que formaban parte de aquella Corporación: Señores Don Daniel Fraga Aguiar. " " Pedro García Fernández. " " Martín Lago González. " " Antonio Losada Diéguez. " " Alfredo Espinosa Orrea. " " Joaquín Pimentel Abeleira. " " Ernesto Paz Martínez. " " Veremundo Trapote Legeren. " " Justo Guisasola Vigil. " " Esteban Fuentes Martin. " " Joaquín Buch Carsi. " " Paulino Yañez Llorente. " " Ramón Laforet Cividanes. " " Cesar Lois Vidal. " " Ramón González Fernández. ------ Folla: 47 12. Adhiriéndose a la Diputación de Valladolid sobre homenaje al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura. Diose cuenta de carta del Ilmo. Sr. Juan Represa de León, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, de fecha 8 de agosto último, participando, que en sesión de 11 de julio anterior, aquella Corporación aprobó la propuesta de rendir un homenaje al Excmo. Señor Ministro de Agricultura y mostrar al Caudillo, su gratitud por las acertadas normas reguladoras de la Campaña Cerealista, para cuyos actos interesa la adhesión de esta Diputación y se le indique la Capital de provincia que se estime más conveniente para proyectar la organización de este homenaje; el Pleno acuerda por unanimidad, adherirse con entusiasmo a tal iniciativa; haciendo constar también su satisfacción porque la reunión proyectada se celebre precisamente en Valladolid donde surgió tan acertada idea. ------ Folla: 47 13. Nombrando Capellán del Sanatorio de A Lanzada, con carácter interino a D. Antonio Vilariño Losón, a propuesta del Excmo. y Revdsimo Sr. Arzobispo de Santiago. Se da cuenta de atenta carta del Excmo. y Reverendísimo Señor Arzobispo de Santiago de Compostela, en la que, teniendo en cuenta los deseos de esta Diputación, propone para ser nombrado Capellán del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada al Sacerdote D. Antonio Vilariño Losón, por reunir las condiciones apetecidas para el cargo, dado su celo y conocimientos ya demostrados en otros destinos; el Pleno acuerda aceptar la propuesta del Sr. Arzobispo, expresándole la gratitud de esta Corporación por la misma, y nombrar a Don Antonio Vilariño Losón, Sacerdote del Sanatorio de A Lazada, con carácter interino, el que percibirá como emolumentos la cantidad de 6.000 seis mil pesetas anuales, que figuran en el Presupuesto vigente para dicha plaza, con derecho a manutención y habitación, y, con los deberes que se especifican en el Reglamento de orden interior del Establecimiento. ------ Folla: 47,48 14. Pasando a la Comisión de Hacienda instancia de la Enfermera del Hospital Dña. Carmen López Vega a efectos del señalamiento de su sueldo. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Carmen López Vega, en que en la actualidad presta sus servicios como enfermera en el Gran Hospital Provincial, interesando aumento de sueldo, en consideración a los años de servicios prestados en el Sanatorio Marítimo de A Lanzada, antes de su traslado al nuevo destino, toda vez que, desde el año 1949 percibe como haberes la cantidad de 3.000 pesetas, notoriamente inferior al que para las clases laborales señalan las vigentes disposiciones, dándose el caso de que tiene menos sueldo que las mozas de sala o limpieza del Hospital; el Pleno acuerda pasar esta solicitud a la Comisión de Hacienda para estudio, a fin de que si se accede a lo interesado, se tenga en cuenta cuando se confeccione el anteproyecto del Presupuesto para el año 1953. ------ Folla: 48 15. Autorizando el abono de una cantidad a D. Carmen López Vega para gastos de habitación y manutención, durante su estancia en A Lanzada como Enfermera. Nuevamente se da cuenta de solicitud suscrita por Dña. Carmen López Vega, que presta sus servicios como Enfermera en el Gran Hospital Provincial, interesando se le abonen los gastos de habitación y manutención, a que tiene derecho, en virtud de acuerdo del Pleno de esta diputación de 27 de octubre de 1949, desde 1º de diciembre del mismo año en que intentó reintegrase a su puesto, hasta 1º de mayo d e1952 en que tomó posesión de su nuevo destino en el Gran Hospital; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, y, el Negociado de Beneficencia, acuerda acceder a lo interesado por la señores López Vega, y abonarle la cantidad de 7.056 pesetas -a razón de 8 pesetas por día- a que asciende el precio de las estancias en el Sanatorio de A Lazada donde prestaba sus servicios desde 1º de diciembre de 1949 a 1º de mayo de 1952; debiendo librarse la expresada cantidad con cargo al Capitulo articulo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 48 16. Pasando a informe de varios técnicos el expediente de instalación en el Hospital de un aparato de Radioterapia superficial, media y profunda. Se da lectura a certificación expedida por el Sr. Secretario General de esta Excma, Diputación, en la que se hace constar que finalizado el plazo del concurso, para presentación de proposiciones a fin de instalar en el Gran Hospital Provincial, un aparato de Radioterapia superficial, media y profunda, cuyo concurso fue inserto en el Boletin Oficial de la Provincia de 2 de agosto próximo pasado y en el del Estado de 11 del mismo mes, habiéndose presentado cinco propuestas; el Pleno, después de examinar con detenimiento las mismas y enterarse de su contenido acuerda encarecer a los técnicos Señores D. Luis Villar Blanco, de Santiago; D. Darío Durán Gómez de Vigo y, Don Carlos Gil y Gil, Presidente de la Sociedad Española de Radiología de Madrid, el examen de las propuestas, indicando a esta Corporación, la que a su juicio resulte más ventajosa por su calidad, para el fin a que va a ser destinado el aparato que se pretende adquirir. ------ Folla: 48 17. Concediendo al Ayuntamiento de Nigrán, derecho a construir la Casa-Escuela asignada a dicho Municipio. Aceptada por el Ayuntamiento de Nigrán en sesión ordinaria de 1º de julio, la construcción de la Casa- Escuela, asignada a dicho Municipio de conformidad, con lo informado por el Negociado de Fomento y visto el art. 311 d) de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se acuerda acceder a lo solicitado por la Corporación Municipal de Nigrán, contratando la construcción de la Casa- Escuela, en las mismas condiciones que sirvieron de base a la subasta segunda declarada desierta. ------ Folla: 48,49 18. Oficiando a los Ayuntamientos, para que informen en el plazo de 15 días sobre las certificaciones de Casas- Escolares, o en otro caso que pidan la rescisión del contrato. Dada lectura por la Presidencia a los informes referentes al estado actual de trámite y construcción de las 100 Casas- Escuelas que subvencionan esta Diputación y el Ministerio de Educación Nacional, así como a los relativos a los perjuicios que para los propios intereses municipales y los generales de la provincia, viene causando la demora con que se realizan las gestiones y trabajos de ejecución necesarios; teniendo en cuenta, que si bien en algunos casos se han presentado dificultades de momento insuperables, es evidente el incumplimiento por parte de gran número de Ayuntamientos de los compromisos voluntariamente contraídos con la aceptación de las condiciones que el Pleno fijó para llevar a cabo dichas obras, que al no finalizar en 31 de diciembre próximo, originarán el quebranto económico inherente a la pérdida de las subvenciones ministeriales, y,siendo todo ello además, motivo de continuo y excesivo retraso en la puesta en vigor de la 2ª parte del Presupuesto Extraordinario "E", de tan alto interés para la vida provincial.= La Corporación acuerda: oficiar a todos los Ayuntamientos interesados, encareciéndoles que en el plazo de 15 días, a partir del recibo de la presente comunicación, y, previas las inspecciones y consultas técnicas pertinentes, informen a la Presidencia de esta Diputación Provincial, si la construcción de las edificaciones escolares de su término estarán terminadas en la citada fecha de 31 de diciembre próximo, dándole cuenta, caso contrario, de las causas que han impedido la iniciación de los trabajos o su desarrollo posterior al ritmo necesario, y autorizando a aquellos Municipios, que así lo consideren oportuno, a solicitar de este Organismo la rescisión de los compromisos que sobre el particular con él les obliguen. De esta forma confía el Pleno, en que se evitarán los ulteriores perjuicios derivados de nuevos y posibles incumplimientos municipales que supondrían un desfavorable precedente para la realización de cualquier obra provincial en los Ayuntamientos responsables, los cuales, consecuentemente a su negligencia no serán considerados por la Corporación como beneficiarios de ninguna de las construcciones que puedan haberles sido incluidas en la mencionada 2ª parte del Presupuesto Extraordinario "E". ------ Folla: 49 19. Pasando a informe de intervención petición de subvención para el Centro de Mejora Ganadera. Pasar a informe de la Intervención y de la Comisión de Presupuestos, oficio del Centro de Cooperación y Mejora Ganadera del Plan Agrícola de Galicia (Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Pontevedra) que pide una subvención con destino al desenvolvimiento de sus fines propios. ------ Folla: 49 20. Ratificando la adquisición de dos automóviles y la adjudicación de otro. Se da cuenta de resolución Presidencial adoptada con fecha 20 del corriente, sobre solicitud formulada al Ministerio de Comercio en 28 de febrero último, de dos automóviles para representación de la Presidencia y Corporación Provincial, y de la adjudicación de un turismo marca "Fiat", modelo 1.400 cuyo importe es de 126.913 pesetas, declaradas de abono por dicha resolución Presidencial que el Pleno acuerda ratificar y confirmar en todas sus partes. ------ Folla: 49 21. Informando al Estado Mayor de la 8ª Región sobre valoración de la finca "El Gurugú" Teis - Vigo, cuyo importe total es de pesetas 818.135,30. Visto el expediente instruido por la Capitanía General de la 8ª Región para expropiación forzosa de la finca "El Gurugú" sita en la plaza de Vigo, que se remite a los efectos de oír a esta Diputación, como determina el art. 41 del Reglamento para aplicación al Ramo de Guerra en tiempo de paz, de la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879, cuyo Reglamento se dictó y fue aprobado por Real Decreto de 10 de marzo de 1881. el Pleno acuerda informar a la Jefatura de Estado Mayor de esta Región Militar, que lo interesa en oficios de 8 de agosto y 17 del actual, en el sentido de que, por acuerdo de 31 de julio, se resolvió pasar este expediente al Arquitecto Provincial, D. Robustiano Fernández Cochón a fin de que, con el Perito Agrícola D. Roque Cao Caneda, informasen conforme al art. 41, sobre la cantidad que ha de abonarse al propietario, en casos como el presente de discordia, sobre la tasación de su finca, y cuya resolución definitiva corresponde a la Capitanía General, sin perjuicio de la facultad que al Ministerio de la Guerra corresponde al resolver sobre recursos que autoriza el art. 42 de la misma reglamentación. Los referidos técnicos designados emiten informe acerca del valor de la finca, en el sentido que expresan los que con fecha 10 del actual autorizan y firman D. Roque Cao Caneda y D. Robustiano Fernández Cochón y cuyos informes se acompañan uniéndose al expediente. De ello resulta, que la parte rústica se justiprecia en 148.240,30 pesetas y la valoración del Arquitecto, en cuanto a la parte urbana de dicha finca, se cifra en 669.895 pesetas, por lo que el Pleno, conformándose con estas valoraciones de sus técnicos, resuelve comunicar a la Autoridad Militar de la 8ª Región, en cumplimiento de lo que interesa y previene el art. 41 del Reglamento de 10 de marzo de 1881, sobre expropiación forzosa en tiempo de paz, que estima debe abonarse al propietario de la finca "El Gurugú", sita en el barrio de Oliveira, parroquia de Teis, del Ayuntamiento de Vigo (A Guía), la cantidad de 818.135,30 pesetas. ------ Folla: 49,50 22. Informando al Sr. Gobernador que procede la revisión del expediente de D. Javier Andrade Cimadevila, Médico, ex Director del Sanatorio de A Lanzada. Con fecha 30 de junio último y con el nº 2.047 del Registro de entrada, se recibió instancia producida por D. Javier Andrade Cimadevila, a la que se acompañaba otra dirigida al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, solicitando la revisión de la sanción que se le impusiera como Médico-Director del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, la que se remitió al Excmo. Sr. Gobernador, con oficio de salida nº 1.983, por entender que su resolución correspondía a dicha primera autoridad gubernativa a los efectos prevenidos en los artículos 3º y 4º de la Orden de 21 de diciembre de 1951 y Circular de la Dirección General de Administración Local de 20 de mayo de 1952. El Excmo. Sr. Gobernador Civil, en oficio nº 1.066 interesó se le remitiesen las actuaciones que le fueron seguidas al Sr. Andrade Cimadevila y se informase en los términos que determina la Circular citada de 20 de mayo último, a cuyo efecto se interesaron antecedentes en oficio nº 2.248 de salida de esta Diputación, a las Comisarías de Pontevedra y Vigo; y de Comandancia de la Guardia Civil de Vigo; pero no de la Jefatura de este benemérito Cuerpo de la Capital. En vista de estos informes, el Pleno resolvió comunicar al Excmo. Sr. Gobernador Civil que considera que puede accederse a la revisión solicitada por el Sr. Andrade Cimadevila, no acompañándose otros documentos ni actuaciones por haber sufrido extravío en el Gobierno Civil -según se manifestó con motivo de otra revisión- los expedientes de depuración ya fallados por la Diputación y que se reclamaron por aquella dependencia, entre los que figuraba el del interesado Sr. Andrade Cimadevila y al que se refería el acuerdo de 19 de mayo de 1937, por el que se separara definitivamente del cargo de Director-Médico del Sanatorio de A Lanzada. ------ Folla: 50 23. Quedando enterado de la aprobación del Reglamento del Cuerpo de médicos de la Beneficencia Provincial y de la Plantilla que figura en el art. 14 del mismo. Diose cuenta de oficio de Gobierno Civil número 1.254, Negdo 1º Sección 1ª, trasladando comunicación de la Subsecretaría de Gobernación y que literalmente dice lo siguiente: "Recibo del Excmo. Señor Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, la siguiente comunicación:= "Excmo. Señor: - Visto el Reglamento del Cuerpo de Médicos de la Beneficencia Provincial somete a la aprobación de este Ministerio.- Resultando: Que el referido Reglamento, incluye en el Capitulo V, artiº 14 la Plantilla del Cuerpo de Médicos de la Beneficencia Provincial.- Considerando: Que este Reglamento se ajusta a las disposiciones vigentes en la materia.- Visto el informe emitido al efecto, por el Consejo Nacional de Sanidad.- Este Ministerio, de conformidad con el dicho informe, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, ha tenido a bien aprobar el Reglamento del Cuerpo de Médicos de la Beneficencia Provincial de Pontevedra, así como la Plantilla del mismo Cuerpo, que figura en el art. 14 del Reglamento de referencia".= Lo que traslado a V.J. para su conocimiento, el de esa Corporación y demás efectos consiguientes.- Dios guarde a V.J. muchos años.- Pontevedra 26 de agosto de 1952.- El Gobernador Civil.- Elías Mario Palgo, rubricado.- Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial-Capital."= El Pleno quedó enterado con satisfacción y resolvió se adopten las medidas oportunas para poner en vigor dicha reglamentación. ------ Folla: 50 24. Quedando enterado del oficio cursado por la Presidencia al Gobierno Civil, recordando el art. 146 del Reglamento de Organización de las Corporaciones Locales. de 17 de mayo último sobre representación de los Sres. Diputados en los Partidos de su demarcación. Quedó enterado el Pleno con satisfacción del oficio número 2.467, que la Presidencia cursó al Excmo. Sr. Gobernador Civil, con el ruego de que recordase a los Sres. Alcaldes de la Provincia el contenido del art. 146 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo del corriente año (Boletin Oficial del Estado de 7 de junio) sobre representación de los Sres. Diputados en los Partidos de su demarcación. ------ Folla: 50 25. Pasando a la Comisión de Presupuestos, informe de la Intervención en escrito del Ayuntamiento de Baiona interesando una subvención. Pasar a estudio de la Comisión de Presupuestos informe del Sr. Interventor en el escrito producido por el Ayuntamiento de Baiona, solicitando una subvención de 10.000 (diez mil) pesetas, para urbanizar el trozo de monte que circunda el monumento de la Virgen de la Roca, en dicho Municipio. ------ Folla: 50 26. Reiterando al Ayuntamiento de Redondela lo acordado en 31 de julio último sobre subasta del puente sobre el río Alvedosa. Visto el informe de Intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 682 de la vigente Ley de Régimen Local, que emite, en el sentido de que no puede cumplimentarse lo acordado en 31 de julio último, disponiendo la subasta de las "obras del Puente sobre el río Alvedosa", hasta que el Ayuntamiento de Redondela no efectúe el ingreso del 40% del importe de las obras, en cuyo momento se procedería a la iniciación de estas; el Pleno, resolvió, de conformidad con el Sr. Interventor, comunicándolo así al Ayuntamiento de Redondela, como respuesta a su oficio nº 1.614 de 4 del actual, con reiteración de lo ya acordado en sesión de 31 de julio del corriente año por esta Excma. Diputación. ------ Folla: 50 27. Denegando lo solicitado por D. José A. Fernández Romero, de Ponteareas sobre una beca para estudios en Islandia. Vista la instancia de D. José Antonio Fernández Romero, natural de Ponteareas y vecino de Vigo, cuya residencia no fija en su solicitud, suplicando se le conceda una beca para equipararse y defenderse del clima ártico, ya que va pensionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para realizar estudios en la Universidad de Reykjavik (Islandia); el Pleno, lamentándolo, y por no existir consignación expresa para esta petición en Presupuesto, acuerda denegar su petición. ------ Folla: 50 28. Reconociendo los servicios prestados al conductor D. Severino Fernández, a efectos pasivos. Acreditado por certificación expedida por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación, los servicios interinos prestados en aquella Dependencia y a su servicio, por el conductor-mecánico, D. Severino Fernández, en cuyas nóminas figuraba desde 1º de febrero de 1938, hasta la fecha de su nombramiento en propiedad en 7 de enero del año actual; el Pleno acuerda ratificar lo resuelto en sesión de 31 de mayo último, reconociéndole, a efectos de quinquenios, jubilación, y demás emolumentos, dicho servicio. ------ Folla: 50 29. Concediendo 2.000 pesetas para gastos de enterramiento y sufragios de la empleada Natalia Silva. Conceder dos mil pesetas a Dña. Regina Ramirez para los gastos de enterramiento y sufragios de la que fue encargada de la limpieza de este Palacio Provincial Natalia Silva Sobral, cuya cantidad se librará del Capitulo articulo del vigente Presupuesto de gastos. ------ Folla: 50,51 30. Interesando de los Ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei concreten su aportación para enlace telefónico- telegráfico. Se da lectura a escrito del Centro Provincial de Telecomunicación de Vigo dando cuenta de haber solicitado de la Sección de Adquisiciones, informe directamente a esta Diputación, de la forma en que podría adquirir oficialmente el material de linea necesario para establecer el enlace telefónico-telegráfico entre A Estrada- Forcarei y Cerdedo, calculado en especial en 680 pesetas de distinta longitud y 1.570 Kgs de hilo de cobre de 2 mm, así como del precio unitario del referido material; acordando el Pleno solicitar de los indicados Ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei concreten su aportación respectiva, a fin de, con conocimiento de la misma, resolver lo que proceda al recibo de la citada comunicación de la Sección "Adquisiciones" de la Dirección General de Telecomunicación. ------ Folla: 51 31. Reconociendo un crédito con cargo al Presupuesto de 1953 para pago de suministro al Hospital, que se detallan. De conformidad con los informes de Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, se acuerda reconocer un crédito, con cargo al Presupuesto ordinario de 1953 para pago de suministros efectuados al Gran Hospital, que importan 15.648,55 pesetas, y cuyo detalle es el siguiente: = A Kodak S.A ....................................................... 2.573,55 = Al Dr. Varela Gil .................................................. 175,00 = A Ángel Malvar ..................................................12.900,00 ------ Folla: 51 32. Concediendo al Jefe de Administración Local 2.000 pesetas mensuales para retribuir los trabajos de su oficina. Diose cuenta de escrito del Jefe de la Sección Provincial de Administración Local solicitando se aumente el importe de la cantidad que se le viene librando, a partir de 1º de febrero del corriente año, para compensarle de las retribuciones que tenga que satisfacer por los trabajos de su oficina, hasta tanto se le asignen funcionarios de plantilla de esta Diputación; y, de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Hacienda y reconociendo la Corporación el aumento de trabajo que debe recaer sobre dicha Sección, por las innovaciones introducidas por la Ley de Régimen Local y Reglamento de Funcionarios para su aplicación; el Pleno acuerda conceder con carácter transitorio, y hasta tanto se cubran las vacantes de Oficiales de plantilla del personal administrativo, la cantidad de 2.000 (dos mil) pesetas mensuales, con cargo al Capitulo VI, del vigente Presupuesto de gastos. ------ Folla: 51 33. Denegando, por falta de consignación, la petición de los vecinos de Armenteira- Meis sobre electrificación de la parroquia. Se dio cuenta de escrito producido por varios vecinos de la parroquia de Armenteira, en el Ayuntamiento de Meis, interesando ayuda económica para electrificación de dicha parroquia y de conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda, se acuerda, lamentándolo sinceramente la Corporación provincial, no poder acceder a lo solicitado por no existir dotación expresa en Presupuesto con tal fin; pero en el afán de orientar la iniciativa de aquellos vecinos que eleva el Ayuntamiento de Meis, se resuelve también indicar al Concejo Municipal la conveniencia de que estudiando las posibilidades que otorga el apartado f) del art. 2º concordante del B) del art. 3º de la Ley de Colonizaciones Locales de 27 de abril de 1946 y el art. 31 del Reglamento para su aplicación de 10 de enero de 1947, se dirija al Instituto Nacional de Colonización (Ministerio de Agricultura), exponiendo la necesidad de electrificar dicha parroquia y obtener una subvención con tal fin. ------ Folla: 51 34. Quedando enterado de la justificación del libramiento nº 1.773 de 20.000 pesetas concedido a la Obra Sindical de Educación y Descanso para obras y material. Quedar enterada con satisfacción esta Excma. Diputación Provincial de la justificación que formula la Obra Sindical de Educación y Descanso del libramiento nº 1.773 del ejercicio de 1951, importante 20.000 pesetas, concedido en 23 de noviembre último, para obras de reparación y adquisición de material, acordándose que las facturas justificantes se unan al libramiento de su razón. ------ Folla: 51 35. Declarando de abono (con cargo al Presupuesto de 1953) las facturas de suministro al Parque Móvil que importa pesetas 85.306,45. Aprobar y declarar de abono como crédito reconocido, con cargo al Presupuesto ordinario de 1953, las facturas de suministro al Parque Móvil de esta Diputación que informan en tal sentido la Comisión de Hacienda y la Intervención de Fondos, y cuyo importe total es de pesetas 85.306,45. ------ Folla: 51 36. Concediendo una subvención al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario de 15.000 pesetas para ayuda del puente sobre el río Xabriña. Accediendo a lo solicitado por el Sr. Alcalde de Mondariz-Balneario D. Ceferino Lorenzo Guisado, se acuerda conceder al Ayuntamiento una subvención de 15.000 pesetas para ayuda de la construcción del Puente sobre el río Xabriña y cuya aportación de esta Diputación se hará efectiva con cargo al Presupuesto ordinario de 1953. ------ Folla: 51,52 37. Rogando al Patronato del Centro de Enseñanzas Forestales de Lourizán, modifique su Reglamento para rescindir algunas de las concesiones hechas e instalar nuevos Pabellones para hacer más eficiente la labor del Centro. Cuando se resolvió ceder la Finca de Lourizán para Centro de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales, proponíase intencionalmente la Excma. Diputación que las tareas científico- docentes, principal fin de la fundación que se creaba, se llevaría a cabo con la intensidad y eficacia máximas que se anunciaron en el momento de tal cesión y era preocupación primordial que se otorgase merecida preferencia a las enseñanzas forestales de grado inferior para preparación de Capataces idóneos que ejercerían entre el elemento rural una labor de proselitismo entusiasta en favor de la creación de masas arbóreas, en cuya empresa, viene empeñada, con dedicación creciente esta Excma. Diputación. Todo ello, sin merma de los estudios e investigaciones propias del Centro, tendentes al fomento de la riqueza piscícola y explotación de la pesca en los ríos y rías de la Región y con la preocupación firme de establecer un arboreto adecuado a las características forestales de esta Región, y resolviéndose también otros problemas importantísimos, aun sin estudiar, tales como el de las enfermedades de las especies forestales gallegas.= No puede afirmarse absolutamente que los fines determinantes de la cesión de la finca de Lourizán se incumpliesen, en su totalidad; pero tampoco puede sostenerse que se hallan alcanzado plenamente. Por estas consideraciones y las que, en el curso de la deliberación de este asunto, expusieron varios Sres. Diputados; el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, estimó pertinente dirigirse al Patronato-Rector del Centro de Enseñanzas Forestales de Lourizán, con el ruego encarecido de que examinando de nuevo el Reglamento interno del mismo, por si procediese su modificación, como los acuerdos por los que se cedieron a diferentes Organismos medios adecuados para ampliación de los fines propios, se determina, si cuentan con elementos suficientes para desarrollar la labor que les es peculiar, o si, por el contrario, fuese menester arbitrar una fórmula de algunas de las concesiones hechas; instalación de nuevos pabellones u otras soluciones que permitan a Organismos e Instituciones que cuentan con mayores elementos o medios de actuación dar entrada a hacer más eficiente, la gestión del Centro de Lourizán, a fin de que constituyan un motivo de orgullo para la Región y un ejemplo de servicio en bien de España. ------ Folla: 52 38. Formulando petición al Patrimonio Forestal del Estado (Dirección General) de que todos los consorcios que se lleven a cabo en esta provincia, lo sean a través de esta Diputación. La riqueza forestal constituye actualmente una de las realizaciones de dotación del erario provincial; y, será en el futuro, la fuente más importante de las economías presupuestarias provincial y municipal; pero para atender al cumplimiento de sus fines y explotación ordenada, se precisa coordinarla fundamentándola, necesariamente, sobre los derechos dominicales de los Ayuntamientos centralizando los mismos en esta altísima gestión; y siendo el único Organismo adecuado y más caracterizado para ello, la Excma. Diputación Provincial, se siente la necesidad de que el poder público, en la ejecución de sus funciones dirigentes, disponga lo preciso para que esta coordinación se lleve a efecto. Por estas consideraciones el Pleno, por unanimidad, acordó dirigirse a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado en petición de que, todos los consorcios del mismo, que se lleven a cabo, a partir de ahora, lo sean a través de esta Excma. Corporación Provincial, y que las masas jóvenes, actualmente consorciadas de modo directo con el Patrimonio, pasen a formalizarse dentro del consorcio que esta Diputación tiene establecido con dicha Dirección General, ya sea en las condiciones que se fijan en las bases vigentes, ya con las modificaciones que se podrían introducir en los mismos casos de que la citada Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, así lo considerase oportuno. ------ Folla: 52 39. Aprobando la propuesta de terminación del 2º trozo de camino forestal al Castrove. Prestar aprobación a la propuesta y presupuesto que formula el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación de terminación del segundo trozo del camino forestal del Monasterio de Poio al Monte Castrove, con una longitud total de 6.014,85 metros y un presupuesto por administración de 86.434,87 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su aprobación y sanción última. ------ Folla: 52 40. Aprobando la propuesta de terminación del 3º trozo del mismo camino. Prestar aprobación a la propuesta y presupuesto que formula el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación, de terminación del tercer trozo de camino forestal del Monasterio de Poio al Monte Castrove, con una longitud total de 14.136,25 metros, y un presupuesto por administración de 1.543.946,77 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción última. ------ Folla: 52 41. Aprobando la propuesta de terminación de afirmado del camino forestal al Monte Faro. Prestar aprobación a la propuesta y presupuesto que formula el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación, de afirmado del camino forestal de "Chan da Armada" al Monte Faro, con una longitud total de 6.500 metros y un presupuesto por administración de 533.752,95 pesetas, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su aprobación y sanción definitiva. ------ Folla: 52,53 42. Aprobando la propuesta de terminación del camino forestal de Vilarchán al vivero de "Pé da Múa" [Ponte Caldelas]. Prestar aprobación a la propuesta y presupuesto que formula el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación de afirmado del camino forestal de Vilarchán al vivero volante de "Pé da Múa", con una longitud total de 8.000 metros y un presupuesto por administración de pesetas 622.394,40, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción aprobatoria definitiva. ------ Folla: 53 43. Aprobando la propuesta de terminación de reforma del proyecto de construcción del Mirador de Coto Redondo, por 379.283,14 pesetas. Prestar aprobación a la propuesta de reforma del proyecto de construcción del Mirador de Coto Redondo, que formula a la Dirección del Servicio Forestal de esta Excma. Diputación, y cuyo presupuesto por administración es el de pesetas 379.288,14, y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción y aprobación definitiva. ------ Folla: 53 44. Aprobando la propuesta de de premios de 2.000 pesetas a los ayudantes y 1.750 pesetas al Delineante de Repoblación Forestal. A propuesta del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma, Diputación, y, en consideración al esfuerzo realizado por los funcionarios adscritos a dicha Dependencia, para llevar a termino obras de urgencia en la labor encomendada de las zonas que se hallan en período de conservación, se acuerda conceder, como premio a su gestión, por una sola vez, la cantidad de 2.000 pesetas a los Ayudantes de Montes D. Fernando Martín Sonseca y D. Enrique Sánchez de las Heras; y de 1.750 pesetas al Delineante Topógrafo D. Rafael Núñez González, las que se librarán con cargo al Capitulo articulo del vigente Presupuesto de gastos. ------ Folla: 53,54 45. Aprobando el consorcio de repoblación de los montes del término municipal de Sanxenxo, que se citan. Prestar aprobación al consorcio para repoblación de los montes del Ayuntamiento de Sanxenxo, que también sancionó con su aprobación en 15 de septiembre actual el Pleno de aquel Concejo, según certificación expedida por el Secretario con fecha 17 del corriente y cuyo acuerdo Municipal se adoptó con el "quórum" que previene el art. 303 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950. Este consorcio se refiere a la repoblación de 113,25 Hectáreas, y se efectuará según las bases aprobadas por esta Excma. Diputación en 21 de noviembre de 1940, y acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 8 de marzo de 1952, por mediación de esta Diputación con el Patrimonio Forestal del Estado; debiendo elevarse esta propuesta a la Dirección General del Patrimonio para su conformidad aprobatoria, e insertándose en el acta de este día, la certificación que discrimina su alcance, que dice así: "Don Albino Martínez y Martínez; Secretario, accidental del Ayuntamiento de Sanxenxo.= Certifico: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día quince del actual, con el quórum que previene el articulo 303 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se adoptó el siguiente acuerdo: = Este Ayuntamiento Pleno, acuerda ratificarse en los acuerdos del Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, según las bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial en 21 de noviembre de 1940 y acuerdo del Municipio de 8 de marzo de 1952, y como aclaración y ampliación , acordar la repoblación de los montes siguientes: = Montes de libre disposición= Monte Nº Parroquia Limites Extensión Vento y Canle 198 Bordóns N. Paqui. Dorrón 12 Has. S. Parroquia E. lugar Outeiro O. Paquia. Nantes Coba de Fontoira 200 Dorrón N. Paquia. Simes 4 Has. S. Marco Pedra Gallada E. Propie. particulares O. Marco do Can Castiñeiro 207 Nantes N. Propie. particulares 14 Has S. Pa. Bordones E. id Lores O. lugar de Bouzas Castiñeiro 220 Padriñán N. Parroq. Lores S. lugar Padriñán E. Parroq. Padriñán O. Camino = Detalle de los montes y superficie de los mismos que se incluyen en el Consorcio.= Monte Nº Parroquia Limites Extensión Vento y Canle 198 Bordóns N. Parroq. de Lores 49,50 Has S. Prop. particulares E. Parroq. de Dorrón O. Parroq. de Padriñán y Nantes Coba de Fontoira 200 Dorrón N. Parroq. de Lores 12 Has. S. Prop. particulares E. Prop. particulares O. Parroq, de Lores y Bordones Castiñeiro 207 Nantes N. Parroq. de Lores 26 Has S. Parroq. de Padriñán E. Parroq. de Lores y Bordones O. Prop. particulares Castiñeiro 220 Padriñán N. Parroq. de Nantes 25,50 Has S. Lugar de Padriñán E. Parroq. de Bordones O. Propi. particulares __________ = Total hectáreas 113,25 = Estado forestal: Superficie total desarbolada y cubierta de matorral y de tojo.- Servidumbre: Ninguna.= De la superficie entregada al Consorcio se procederá, por el Servicio Forestal de la Excma,. Diputación Provincial a su amojonamiento y repoblación.= Se acordó finalmente, comunicar este acuerdo, con remisión de cuatro copias certificadas a dicho Organismo provincial.= Y, para que conste, y remitir a la Excma. Diputación Provincial, en cumplimiento de lo acordado, pongo la presente en Sanxenxo a diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.= El Secretario.= Albino Martínez= rubricado.= Visto bueno.= El Alcalde.= Ilegible.= Hay un sello en tinta roja que dice: Ayuntamiento Constitucional de Sanxenxo". ------ Folla: 54 46. Aprobando los padrones de Tasa de Rodaje de los Ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo, Forcarei, Soutomaior, Meaño y Silleda. Aprobar los padrones para la exacción de la "Tasa de Rodaje" correspondientes al ejercicio económico de 1952 de los Ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo, Forcarei, Soutomaior, Meaño y Silleda, cuyos importes a que ascienden son los siguientes: = A Estrada.........................52.290,00 Pesetas = Cerdedo ........................ 17.150,00 " = Forcarei ......................... 7.850,00 " = Soutomaior..................... 8.810,00 " = Meaño ...........................15.820,00 " = Silleda ........................... 3.620,00 " Total 105.540,00 " ------ Folla: 54 47. Estimando las 1.335 reclamaciones contra los padrones de la Tasa de Rodaje, vecinos de A Estrada, Cerdedo, Silleda y Soutomaior, excluyendo las de los respectivos padrones. Se da cuenta de las reclamaciones presentadas contra el Padrón de "Tasa de Rodaje", correspondientes al año actual, formuladas por varios vecinos del Ayuntamiento de A Estrada, en número de 1.244, según relación que se une al expediente de su razón y que empieza por Juan Barcala y termina con Francisco Vidal Villar; así como de 75 reclamaciones formuladas por varios vecinos del Ayuntamiento de Silleda y que también se da cuenta, alegando que no circulan (que no circulan) los carros de los reclamantes por vías provinciales; de 14 reclamaciones formuladas por otros tantos vecinos del Ayuntamiento de Cercedo y dos reclamaciones del Ayuntamiento de Soutomaior.= el Pleno, de conformidad con el informe emitido por la Intervención de fondos , y considerando con arreglo al art. 2º de la Ordenanza, que la obligación de contribuir nace del hecho de circular los vehículos sin motor por vias provinciales, acuerda tomar en consideración las 1.335 reclamaciones que figuran relacionadas en el expediente de su razón, y queden excluidos los referidos contribuyentes del Padrón confeccionado para la exacción de esta Tasa, correspondiente al ejercicio actual. ------ Folla: 54 48. Aprobando expediente de suplemento por transferencia de un crédito de 100.000 pesetas. Se da cuenta del expediente de suplemento por transferencia de un crédito de 100.000 pesetas, para adquisición de un coche marca "Fiat", modelo 1.400, asignado por el Ministerio de Comercio, destinado a representación provincial; el Pleno, por unanimidad, acordó su aprobación, y que por el Negociado de Hacienda se cumplimente de acuerdo con la Intervención, esta suplementación de crédito. ------ Folla: 54 49. Desestimando el recurso de reposición promovido por D. Miguel A. Paz Peón Contratista del servicio de conducción de cadáveres del Hospital al Cementerio. Visto el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma por D. Miguel Antonio Paz Peón, contra acuerdo adoptado en sesión de 31 de julio último, por el que, a propuesta de la comisión de Beneficencia se resolvió anunciar a concurso el servicio de conducción de cadáveres desde el Gran Hospital al Cementerio de esta Capital, y Resultando: Que al comunicarse el acuerdo recurrido al Sr. Paz Peón, se le advirtió que, a partir de 1º de enero de 1953 cesaría en la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho que le asistía de acudir al concurso que se resolvió anunciar.= Resultando: Que el Sr. Paz Peón, fundamente su recurso, en cuanto al fondo de la cuestión, en el articulo 369 de la vigente Ley de Régimen Local, aunque sin duda por error de fecha se refiera a la Ley de Bases de 17 de julio de 1945 cuyo contenido no es el vigente, si bien el precepto invocado que esencialmente viene a desarrollar el último párrafo de la Base 56, dice que "las Autoridades y Corporaciones locales no podrán revocar sus propios actos o acuerdos declaratorios de derechos subjetivos." = Resultando= Que el reclamante acompaña a su instancia de reposición, otro escrito, en el que con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo, suplica se dejen sin efecto lo acordado, sobre anuncio de concurso y las Bases para su celebración, a cuyo efecto, une informes de la Dirección del Gran Hospital, donde viene realizando el servicio desde 1935 sin la menor queja, y hasta a veces con altruismo en beneficio de familiares de fallecidos, y de la Superiora de aquel Centro hospitalario, que afirma que en los tres años que lleva como Superiora de las Hijas de la Caridad, que allí prestan servicio el Sr. Paz Peón, está haciendo el servicio de conducción de cadáveres, sin que hubiese motivo fundado para quejarse del mismo y de su comportamiento. = Considerando: Que la cuestión legal planteada por el Sr. Paz Peón en su recurso de reposición se reduce a determinar si el cometido que se le encomendara supone un nombramiento a su favor derivado de los acuerdos de 18 de diciembre de 1935 y 30 de diciembre de 1948, por los que se le encomendaba el servicio de conducción de cadáveres; o si por el contrario es un contratista para la prestación del mismo.= Considerando: Que no acreditándose que el Sr. Paz Peón, figurase en la plantilla de funcionarios u obreros del Gran Hospital, resulta evidente que su conceptuación legal, para las relaciones, que le ligaban en la prestación de tal servicio, es la determinada en el inciso 2º del art. 8º del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, aclarada en el apartado E) del número 5º de las Instrucciones dictadas para aplicación de aquel Decreto de funcionarios en 1º de julio último, ya que la prestación encomendada al recurrente en el Hospital no implica, por la indeterminación del servicio y su falta de continuidad, una actividad de las que se caracterizan por su doble condición de primordiales y permanentes que es lo que define a los funcionarios de la Administración.= Considerando: = Que el acuerdo recurrido no ha lesionado derechos subjetivos del interesado, ya que estos se circunscriben por el tiempo de toda contrata, sin que tenga carácter permanente; habiéndose también de ponderar en su día, si acudiere al concurso anunciado, las circunstancias favorables de su gestión, que acreditaron los informes unidos a su recurso y sin que se le obstaculice su derecho incuestionable a figurar como aspirante en el concurso a la continuidad del servicio por el tiempo legal que forzosamente tienen señalado las contratas con la Administración provincial; el Pleno acuerda por unanimidad desestimar la reclamación interpuesta por D. Miguel Antonio Paz Peón, manteniendo el acuerdo recurrido en todas sus partes. ------ Folla: 55,56 50. Desestimando el recurso de reposición promovido por D. Manuel Serén del Río, Portero del Hospital contra acuerdo de esta Diputación, por el que se le destinó a A Lanzada. Diose cuenta de informe de la Asesoría Jurídica, en el recurso interpuesto por D. Manuel Serén del Río, que dice literalmente lo siguiente: "Por D. Manuel Serén del Río, se interpone recurso de reposición, contra acuerdo adoptado en ocho de julio último, por el que se le destina a prestar servicios, con la categoría de Portero Mayor, al Sanatorio Marítimo de A Lanzada y con los derechos y deberes que se asignaron a los funcionarios de aquel Establecimiento.= = Alega haber sido nombrado por concurso, Portero del Gran Hospital, según acuerdo de 17 de septiembre de 1932, en el que se resolviera anunciar la plaza; y en sesión de 3 de diciembre del mismo año, que, al resolver el concurso se le designó, posesionando en 6 de diciembre de 1932.= Sostiene que su nombramiento le confirió la condición de funcionario provincial, y que debe ser incluido en el Escalafón Provincial de Porteros, con la categoría de Conserje, por ser el más antiguo, y que, su destino a A Lanzada, pudiera estimarse por cualquier ajeno a la Corporación Provincial como una mortificación a que se le somete por su actitud de acudir a la vía contencioso-administrativa, en defensa de sus derechos; consideración ésta, que después de expresarla dice no compartir porque sabe que la caballerosidad de los miembros que componen la corporación, les hace respetuosos con los derechos ajenos.= Invoca el texto del art. 79 del reglamento de Funcionarios de la Administración Local, de 30 de mayo de 1952, año actual, dictado para aplicación de la Ley de 16 de diciembre de 1950, cuyo precepto dice literalmente lo siguiente: "Inamovilidad. = Ningún funcionario podrá ser privado de su empleo en propiedad, sino por las causas y con las garantías legales y reglamentarias" = "El derecho de inamovilidad al cargo que el funcionario ocupe en virtud de oposición o concurso o por ascenso reglamentario".= La Asesoría fundada en el mismo precepto reglamentario que el recurrente cita y en lo dispuesto en el art. 2º del Reglamento General del Hospital Provincial, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de mayo de 1928, que es el aplicable al establecimiento en que el Sr. Serén del Río presta sus servicios actualmente, propone se desestime el recurso de reposición interpuesto, ya que, corresponde a la Diputación fijar la plantilla de personal del Gran Hospital, así facultativo, como administrativo y subalterno, y trasladarlo de puesto de una a otra Dependencia de las que rija la Diputación Provincial, autorizándose también en dicho art. 2 del Reglamento del Hospital, a la Diputación para decretar las excedencias forzosas que juzgue convenientes.= Cuando se invoca la inamovilidad recogida en el art. 79 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se olvida que en el nuevo cargo de Portero Mayor del Sanatorio de A Lanzada, a que ha sido destinado el Sr. Serén del Río, ni se le priva de su empleo en propiedad, ni se conculcan las garantías de su cargo, obedeciendo este traslado, que además genéricamente se autoriza para todos los funcionarios del Estado y personal subalterno, por el Reglamento de 7 de septiembre de 1918, para aplicación de la Ley de Bases de 22 de julio del mismo año; precisamente tal destino, acordado en 8 de julio último, a la nueva jerarquía que como consecuencia de su nueva clasificación correspondió al solicitante, ya que, en A Lanzada se hace preciso un subalterno de la categoría de Portero Mayor, por la importancia sanatorial de dicho Centro.= Es decir, que la inamovilidad no se ataca con la designación acordada, sino que ésta se respeta y lo que se produce en realidad es un ascenso reglamentario del recurrente Sr. Serén del Río, con destino a una de las Dependencias que rige y administra la Excma. Diputación Provincial, sin que nadie pueda sospechar que este uso legítimo y moderado de una facultad discrecional de la Diputación, represente un ataque a los derechos que por clasificación corresponden a este subalterno.= En opinión de esta Asesoría, la inamovilidad interpretada como lo hace el recurrente, no es la que establece el art. 79 del Reglamento de 30 de mayo de 1952, que no puede oponerse nunca a las amplias facultades que en cuanto a nombramiento, premio y corrección de funcionarios le concede el art. 270 de la Ley de Régimen Local.= Por tales consideraciones estima el que suscribe, que la Excma. Diputación, puede resolver como estime pertinente, ya dejando sin efecto el acuerdo cuya reposición se solicita o manteniéndolo en todas sus partes por que no supone infracción del precepto indicado en la solicitud de reposición formulada.= = No obstante la Excma. Diputación resolverá lo que estime más procedente en justicia". el Pleno, de conformidad con la opinión de la Asesoría, y, por necesidades del servicio, acuerda mantener en todas sus partes el acuerdo recurrido, desestimando la reclamación del Sr., Serén del Río, al que se notificará esta resolución concediéndole plazo de un mes para posesionarse del cargo de Portero Mayor, del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, a partir del siguiente día al de la notificación del presente acuerdo.= (La fecha del informe de la Asesoría Jurídica es: Pontevedra 24 de septiembre de 1952.- M. Cabanillas, rubricado). ------ Folla: 56 51. Pasando a estudio del Negociado y Comisión de Beneficencia, instancias de D. José Abelleira, Felix Carbo y Alfonso Iglesias, Practicante del Hospital. Se acuerda pasar a estudio del Negociado y Comisión de Beneficencia, las instancias producidas por D. José Abelleira Rodríguez, D. Felix Carbó Pérez y D. Alfonso Iglesias Iglesias, Practicantes del Gran Hospital, en las que solicitan se les reconozcan como funcionarios de la Diputación, con los derechos y beneficios que otorgan, la Ley de Régimen Local y el Reglamento para su aplicación de 30 de mayo de 1952. ------ Folla: 56 52. Quedando enterada de oficio de la Alcaldía de Vigo, agradeciendo subvención para el Aeropuerto de Peinador. Quedar enterada la Corporación de atento oficio nº 7.456, de la Alcaldía de Vigo, trasladando acuerdo de la Comisión Municipal Permanente adoptado en 6 de agosto próximo pasado, agradeciendo subvención concedida en sesión de 8 de julio último para el Aeropuerto de Peinador y el ofrecimiento del camino de Redondela a Negro a Vilar, para vía de acceso al mismo. ------ Folla: 56 53. Quedando enterada de oficio del Ayuntamiento de Arbo agradeciendo la subvención concedida. Se entera el Pleno, de atento oficio del Ayuntamiento de Arbo, trasladando acuerdo del Pleno Municipal de 30 de julio último, en el que se agradece a esta Diputación, la subvención de 5.000 pesetas que se concediera para reparación de los destrozos que ocasionó el temporal que el día 11 de julio azotó a dicho Municipio. ------ Folla: 56 54. Quedando enterada de oficio de las gestiones y designaciones hechas por la Presidencia de técnicos para el alcantarillado y abastecimiento de aguas en Sanxenxo, Lalín, Silleda, Ponteareas, Redondela y A Guarda. Enterarse de las gestiones que la Presidencia, en uso de las facultades conferidas por el Pleno, ha venido realizando, al objeto de iniciar los trabajos precisos para ejecución de las obras de establecimiento de los servicios de alcantarillado y abastecimiento domiciliario de agua potable en los Municipios de la provincia que aceptaron la acción supletoria de esta Diputación en su día ofrecida, así como de haber sido encomendada la confección de los correspondientes proyectos a los Ingenieros Sres.: D. Juan Argenti Ulloa, el de Sanxenxo; D. Juan Llanso de Viñas, los de Lalín y Silleda; D. Pedro Iribarne Negrao, los de Ponteareas y Redondela; y D. Eloy Fernández-Valdés Rodríguez, el de A Guarda, hallándose pendiente de aceptación oficial, los adjudicados al Sr. Llansó, hasta el recibo de la autorización, que al efecto ha de serle concedida por el Excmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas. ------ Folla: 56 55. Quedando enterada para iniciar los estudios del Plan de Obras Hidráulicas, Electrificación y Riego de la provincia y encomendando la Dirección al Ingeniero D. Emilio Santillán. Enterase de las gestiones que la Presidencia ha venido realizando al objeto de iniciar los estudios del Plan de Obras Hidráulicas, Electrificación y Riego de la Provincia, acordado por la Corporación, aceptando su propuesta de que sea encomienda la dirección de los mismos al Sr. Ingeniero-Director de los Servicios Hidrográficos del Norte de España, D. Emilio Santillán, con el que cooperaría -para mayor facilidad y eficiencia de su labor- personal Técnico-Administrativo designado por esta Diputación, la cual facilitará, asimismo, los locales y medios materiales al efecto precisos.= Al propio tiempo, el Pleno acuerda; dar traslado de esta resolución al Sr. Santillán, a fin de que, caso de prestar su conformidad a la misma y al objeto de su posterior y definitiva ratificación, comunique a la Corporación, las condiciones económicas y cualquier otras en que aceptaría la dirección del anteproyecto de referencia. ------ Folla: 56 56. Quedando enterada de oficio del Arquitecto D. Robustiano F. Cochón agradeciendo felicitación por su labor. Quedar enterada con satisfacción de atento oficio del Arquitecto provincial D. Robustiano Fernández Cochón, agradeciendo la felicitación que por su labor se consignó en el acta de la sesión de 30 de agosto próximo pasado. ------ Folla: 56,57 57. Aprobando propuesta de los Tribunales designados para juzgar los méritos de los aspirantes a las becas vacantes de esta Diputación y ampliación por un año más de los que las disfrutan. Vistas las propuestas de los Tribunales designados para juzgar los méritos de los aspirantes a las becas vacantes, de esta Excma. Diputación; el Pleno acordó hacer las siguientes adjudicaciones: Beca Nombre Pesetas = Estudios Superiores- Mª Teresa Carrillo Quintela 7.500,00 (Matías Montero) = Ampliación Estudios D. José Ángel Fdez. Arruty 10.000,00 = Estudios de Piano D. Francisco J. Ríos Grana 8.000,00 = Estudios de Violín D. Gerardo C.M. Gómez Casáis 8.000,00 = Estudios de Pintura D. Alejandro Paisa Gil 8.000,00 = Ídem ídem D. José Otero Baena 8.000,00 = Ídem Escultura D. Juan Piñeiro Nogueira 8.000,00 = Ídem de A. Industria D. Perfecto Marcos Romero 8.000,00 el Pleno, acordó asimismo, vistas las calificaciones presentadas por los interesados, prorrogar por un año más, a los estudiantes que se mencionan, las siguiente becas: = Estudios Eclesiásticos. D. Ramón Búa Otero 3.500,00 = Ídem ídem D. José Torres Martínez 3.500,00 = Ídem ídem D. Luis Cardalda Núñez 3.500,00 = Ídem ídem D. Antonio Gómez Ortigueira (P. Salvado) 3.500,00 = Ídem ídem D. Miguel Botana Vaamonde 3.000,00 = Ídem ídem D. Jesús Sánchez Barreiro Vázqu. 3.000,00 = Ídem Medios D. Arturo C. Ruibal Carballo. 3.500,00 = Ídem en A Guarda D. Alfredo Sestelo Díaz. 3.500,00 ( S. Francisco Javier) D. Manuel Marcelino Iglesias. 3.500,00 " " D. Alejandro Alfaya Domínguez 3.500,00 = Estudios Superiores Sta. Isabel Malvar Carballal 7.500,00 (Calvo Sotelo) = Estudios Superiores Sta. Celia García Alén. 7.500,00 (José Antonio Primo de Rivera) = Estudios Escuela D. Evaristo González Rodríguez 8.000,00 de Artes - Santiago (Sordomudo) = Beca de Canto Sta. Raimundo Lusoniños Abal. 8.000,00 ------ Folla: 57 58. Cumplimentando acuerdo de 31 de julio último rindiendo homenaje al ex- Presidente D. Daniel de la Sota y Valdecilla, nombrándole Presidente Honorario. Cumplido el acuerdo adoptado en sesión de 31 de julio último de rendir homenaje a la respetable personalidad de D. Daniel de la Sota y Valdecilla, iniciador de nuestra Repoblación Forestal, entregándole, como se hizo, en el Mirador de "Coto Redondo" el nombramiento de Presidente Honorario de esta Excma. Diputación Provincial, y con el fin de que esta recordación agradecida a su incesante preocupación por el engrandecimiento de la provincia, se concrete más solemnemente con caracteres perdurables; el Pleno acuerda se ofrezca al Sr. La Sota, una medalla de la Diputación Provincial, construida en oro de ley, esmaltes finos con el escudo en miniatura esmaltada, corona tallada a mano con rubíes y esmeraldas, en el bando, diamantes engastados en platino en los florones; cordón y estuche especiales, con placa de plata cincelada y dedicatoria grabada, según presupuesto de la Casa "Villanueva y Laiseca", que importa 8.750 pesetas, a cuya entidad comercial -joyería establecida en Madrid-; se resuelve también hacer dicho encargo y autorizándose el gasto que la adquisición de esta medalla ocasione. ------ Folla: 57,58 59. Autorizando a la Presidencia para resolver las incidencias para aplicación de las nuevas Tablas de Valoraciones de Amillaramiento. Fue dado lectura a los informes del Negociado de Hacienda- Amillaramiento y de la Intervención de Fondos, que copiados a la letra dicen: "A la Excma. Corporación Provincial: La obligación impuesta por la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial a esta Excma. Diputación, en relación a la aplicación de las nuevas Tablas de Valores dictadas por dicha Superioridad, en el sentido de realizarla con la celeridad precisa para que logre eficacia fiscal el 1º de enero próximo, coloca a este Organismo provincial en el caso de auxiliar a los Ayuntamientos afectados por dicha Orden, ya que se trata de salvar al propio tiempo las participaciones que a los mismos y a esta Diputación corresponde sobre las cuotas del Tesoro de las Contribuciones Rústica y Pecuaria.= Estudiada la situación de dichas entidades municipales frente al problema en estos términos planteado, y dada la premura de la labor a realizar, así como el riesgo que entraña de la pérdida de dichas participaciones, se ha creído imprescindible ofrecer a los Municipios de referencia la mitad de los gastos que impliquen los trabajos citados, y el anticipo reintegrable del otro cincuenta por cien para aquellos que no cuenten con recursos bastantes con que atender a dicha finalidad.= Y, excediendo el número de parcelas existentes en los 24 términos municipales, de que queda hecha repetida mención, de 700.000, con un gasto aproximado de 0,90 pesetas por finca, hácese necesario disponer de un crédito aproximado de 800.000 pesetas, con destino al servicio de que se trata.- Pontevedra 20 de septiembre de 1952= El Jefe del Negociado de Hacienda y Amillaramiento.= H. Blanco, rubricado" = " Informe de la Intervención de Fondos.- Visto el escrito que eleva el Jefe del Negociado de Hacienda y Amillaramiento a la Excma. Corporación, esta Intervención tiene el honor de informar sobre la fórmula económica que pudiera establecerse para hacer efectiva la cantidad de 800.000 pesetas, en que se calcula se cifrarán los gastos de la aplicación de la nueva Tabla de Valores en veinticuatro términos municipales.- La Corporación, tiene establecida una cuenta con el Banco de Crédito Local de España para hacer frente a los anticipos que se viene regularmente concediendo a los Ayuntamientos para la realización de trabajos de Amillaramiento, y, no existe inconveniente alguno para que se establezca este sistema en el caso que nos ocupa.- en el día de la fecha, existe la siguiente disponibilidad de crédito, de la referida cuenta: -Saldo a nuestro favor en la cuenta con el Banco de Crédito Local de España "Servicio Especial de Tesorería -Amillaramiento" 846.609,95 pesetas.- Pendiente de reintegro por préstamos concedidos por esta Diputación a los Ayuntamientos, a través de la referida cuenta 832.146,44 pesetas.- Total beneficio obtenido por este Servicio a favor de la Diputación Provincial 1.678.756,39 pesetas.- Siendo el saldo existente a nuestro favor de las citadas 846.609,95 pesetas, puede atenderse al gasto calculado para este nuevo servicio; debiendo interesarse del Banco de Crédito Local de España, sitúe el saldo a nuestro favor, anteriormente señalado, para poder hacer efectivo esta Diputación, el compromiso a que se contrae con la ejecución de tales trabajos.- No obstante, el Pleno acordará, con superior criterio.- Pontevedra 20 de septiembre de 1952.= el Interventor. C. García, rubricado."= La Corporación, habida cuenta de la premura con que debe ser realizado el Servicio de que se trata, y del riesgo de la pérdida de las participaciones sobre las cuotas del Tesoro de las Contribuciones Rústica y Pecuaria, si no se logra que la aplicación de las nuevas Tablas de Valores, tenga efectividad fiscal en 1º de enero de 1953, acordó aprobar en todas sus partes los preinsertos informes, y ratificar las determinaciones adoptadas en relación con este asunto por la Presidencia, que se reflejan en los oficios de la misma a los Ayuntamientos afectados, números 1.810; 2.249; 2.250 y 2.270, respectivamente, de 4 de julio, 26 de agosto, 26 de agosto y 30 de agosto del corriente año.= Asimismo acordó la Corporación autorizar con toda amplitud al Sr. Presidente para que resuelva por sí mismo las incidencias que surjan en el desarrollo de la labor que entraña dicha aplicación, así como para prescindir de los concursos necesarios, dada la circunstancia de dicha urgencia, al amparo de lo que determina la vigente Ley de Régimen Local en su articulo 311 apartado c); suscribir contratos; librar a los Municipios de referencia los auxilios ofrecidos a los mismos en las citadas comunicaciones, del 50% de los gastos que impliquen los trabajos de aplicación de las nuevas tablas, y los anticipos reintegrables del otro 50%, llevar a término la fórmula económica que se propone en el informe de la Intervención de Fondos de que queda hecho mérito, y en fin, dictar todas las disposiciones conducentes al logro de la indicada finalidad, dando de todo ello cuenta al Pleno de la Corporación en sesión oportuna. ------ Folla: 58,61 60. Resolviendo el expediente instruido al Ingeniero D. Carlos Fernández Prida y al delineante D. Celso Castuera Gorraiz. Visto el expediente instruido al Ingeniero del Servicio de Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación en situación de excedencia voluntaria, D. Carlos Fernández-Prida y García Mendoza, y, = Resultando-1º: Que en sesión de 7 de julio de 1948, y a petición del Sr. Fernández-Prida, se inició un expediente para esclarecer su actuación profesional como Ingeniero del Servicio Forestal de esta Diputación, nombrándose Juez instructor al Gestor D. Casiano Peláez Merino, y Secretario, al de la Corporación D. Antonio Posse García.= = Resultando- 2º: Habiéndose unido a los folios 3 al 46 del mismo, antecedentes y declaraciones en esclarecimiento de los hechos; dejándose este expediente en sesión de 22 de abril de 1949, para estudio de la propuesta que suscribía el Diputado Instructor D. Casiano Peláez, y que figura a los folios 47 al 55 del mismo.= = Resultando-3º: Que por acuerdo de 31 de mayo de 1949, la Corporación designó nuevo Juez Instructor, para estas diligencias al Diputado D. José Carpintero Builla y para el cargo de Secretario del mismo expediente, al funcionario de esta Diputación D. Manuel Cabanilla Pérez; figurando a los folios 57 al 77, las diligencias y documentos de lo actuado en esa ampliación del expediente, y como resultado de la misma, el Juez Instructor, Sr. Carpintero, en el 4º Considerando de su informe dice literalmente: "4º Considerando: Que dada como buena la medición que practicó el Ingeniero Sr. Martínez Hermosilla y aun la del Sr. Cancio, de los montes repoblados por el Sr. Fernández-Prida, en régimen de contrata, resulta, ya sólo en estos, una diferencia de más de doscientas hectáreas, entre la superficie certificada como repoblada y la que en realidad se repobló diferencia que se traduce como es natural, en un palpable perjuicio para la Excma. Diputación".= Señala también en el Considerando 5º, la falta de control de los trabajos de repoblación, por el Sr. Fernández-Prida, y por ello una negligencia inexcusable en el cumplimiento de su deber, que alcanza también a otro funcionario y un contratista; por lo que, propone se declare la responsabilidad económica por perjuicios producidos a la Diputación, y la suspensión de sus funciones de los expedientados, entre los cuales se halla el Sr. Fernández-Prida; indicando la conveniencia de tramitar el expediente tendente a fijar la cuantía de la responsabilidad económica.= Resultando-4º: La Corporación Provincial en sesión de 30 de diciembre de 1949, al darse cuenta del informe que se refiere el Resultando anterior, del Sr. Carpintero Builla, resolvió: nombrar una ponencia compuesta por los Diputados Sres.: Carpintero Builla -que era el Instructor- Conde de Ponte; Quesada Munuera y Rodríguez Cobas, a fin de que, estudiada la propuesta del Instructor Sr. Carpintero, formulase un proyecto de acuerdo para resolución del expediente.= Resultando-5º: En sesión de 30 de enero de 1950, (se acordó: "como trámite previo y necesario interesar del Ingeniero) aquella ponencia devolvió el expediente al Pleno, para que fuese resuelto por el mismo, sin sugerencias que prejuzgue el fallo. Y sin duda, por ello, en la misma sesión del día 30 de enero de 1950, se acordó: "como trámite previo y necesario", interesar del Ingeniero-Jefe del Distrito Forestal, la designación de técnicos, que teniendo en cuenta el informe del Instructor, valorasen los daños y perjuicios que se hubiese podido o no ocasionar a la Diputación por la falta de las repoblaciones, a que dicho expediente (que se acompañaría) se contraía. Cuyo expediente se envió a la Jefatura del Distrito Forestal, en cumplimiento de aquel acuerdo, con oficio nº 279 de 4 de febrero de 1950.= Resultando-6º: Que la Corporación Provincial, en sesión de 4 de agosto de 1950, aprobó definitivamente, las liquidaciones de las obras de repoblación, cuya liquidación practicó el Ingeniero Sr. Martínez Hermosilla, del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación, y que se contraían precisamente a los trabajos de los Sres.; Basanta y Fernández-Prida, y a la que , el Patrimonio Forestal del Estado prestó aprobación definitiva.= Resultando-7º: Que con motivo de dichas liquidaciones, la Excma. Diputación, y con cargo a las obras que dirigió el Sr. Fernández-Prida resultó perjudicada económicamente con motivo de pagos indebidos en cuantía de 816.200,57 pesetas, por lo que, el Sr. Fernández-Prida, figura declarado presunto responsable directo en el expediente que incoa el Sr. Delegado del Tribunal de Cuentas del Reino, bajo el número 15 de 1950.= Resultando-8º: Que solicitado por el Sr. Delegado del Tribunal de Cuentas en oficio de 8 de Septiembre de 1952, la remisión inmediata del expediente seguida al Sr. Fernández-Prida, se interesó de la Jefatura del Distrito Forestal de Pontevedra, la urgente devolución del expediente que se le remitió en 4 de febrero de 1950; remisión que se hace con oficio nº 3.592 de 12 de septiembre de 1952, al que se acompaña informe suscrito por los Ingenieros de dicho Distrito Sres.: Marcide y Borregón, con el Visto Bueno del Jefe Sr. Neira, folios 79 al 83, en el que se dictamina: "que no procede valoración alguna de daños y perjuicios, exigibles al Sr. Fernández-Prida, por considerar que las certificaciones expedidas por el expedientado son documentos provisionales a buena cuenta, y resultantes también de la falta de permanencia al frente de su cargo, que no debía ignorar la Diputación".= Resultando-9º: Que, por acuerdo de la Diputación de 17 de octubre de 1950, se dio cuenta al Juzgado de una cuenta corriente, indebidamente abierta en la Caja de Ahorros Provincial, por los Sres.: Lorente Sanjurjo; Fernández-Prida y Basanta del Río, iniciándose también en esta Diputación, unas diligencias que se unen como anexo del expediente, y que determinaron la apertura del sumario nº 390-1950, en el que aparece como sumariado con otros, el Sr. Fernández-Prida, por haber firmado cheques de salida de fondos de dicha cuenta.= = Considerando-1º: Que las responsabilidades que conforme a los preceptos de las normas legales, tanto en el Estado como en los demás órganos de la Administración pública, son exigibles a los funcionarios por actos y omisiones en el ejercicio del cargo, son de tres clases, que corresponden a otras tantas jurisdicciones: administrativas, civiles y penales; pero inicialmente a la Administración compete la primera función investigatoria y disciplinaria de quienes tienen a su cargo un servicio público y por ello, al advertirse en esta Diputación Provincial la existencia de irregularidades, se iniciaron expediente que han determinado la más grave sanción para algunos, de su separación y pase a los Tribunales de lo penal, mientras se siguieron también los necesarios expedientes de apremio para resarcimiento económico del quebranto padecido por el erario provincial, actuando en estos aspectos una Delegación del Ministerio de la Gobernación, que recogió en Memoria presentada a dicho Departamento todas las incidencias de su gestión investigatoria, y ha pasado al Juzgado de Instrucción de esta Partido, el tanto de culpa incoándose por consecuencia, un sumario general con el número 421 de 1948, en el que no aparece encartado el Sr. Fernández-Prida; pero, por consecuencia de una cuenta abierta indebidamente por los Sres.: Lorente Sanjurjo; Fernández-Prida y Basanta del Río, en la Caja de Ahorros Provincial, de lo que también se dio cuenta al Juzgado, por acuerdo de 17 de octubre de 1950, se inició también sumario, cuya tramitación se sigue, con el nº 390 de 1950, que alcanza también al Sr. Fernández-Prida, sin que, por no hallarse concluso pueda anticiparse la repercusión penal que tenga para el mismo.= = Considerando-2º: Que por la Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino, y a fin de fijar las responsabilidades económicas de los funcionarios a quienes afectaron las irregularidades habidas, se instruye actualmente, en esta Capital, por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, el expediente a que se refiere el 7º resultando de este pronunciamiento disciplinario, que la Diputación se ve en el deber de fallar, y aquella Delegación del Tribunal de Cuentas declaró responsable al Sr. Fernández-Prida, rechazando, como es procedente, la alegación de que, "las certificaciones de obras que expido indebidamente",. deben ser consideradas a buena cuenta la obra", teoría que de ser aceptada para todas las obras públicas, tomaría en irresponsables a los técnicos que sin inspeccionar la realidad de los trabajos extendiesen certificaciones de abono a favor del Contratista que no cumplen con sus deberes, perjudicando, evidentemente los intereses de la Diputación, con este actuar impropio de la actividad que al funcionario impone su cargo.= Considerando-3º: Que los hechos recogidos en este expediente, a que se refieren los considerados 4º y 5º de la propuesta del Diputado-Instructor, Sr. Carpintero Builla, folio 76 -como también el hecho de consentir la apertura de una cuenta en sesión de 17 de octubre de 1950, y determinante de la apertura del sumario que actualmente se instruye con el nº 390-50, patentizan en primer término la existencia de una falta administrativa de gravísima trascendencia, en cuanto ha sido perjudicada la Diputación por una gestión, a todas luces negligente en extremo, y de desmerecimiento para la elevada función que como Ingeniero del Servicio Forestal de esta Diputación correspondía desempeñar al Sr. Fernández-Prida, sin que, la confianza que dice le merecía el Delineante Sr. Castuera, exculpe ni justifique su total inactividad en los trabajos de que certificó y por los que percibió los derechos de dirección que le correspondían.= Considerando-4º: Que ya jubilado por imposibilidad física el Delineante D. Celso Castuera Gorraiz, es preciso determinar, la responsabilidad administrativa derivada, también de su actuar de negligencia inexcusable facilitando datos que no respondían a la realidad de los trabajos e incumplimiento de la misión que el Sr. Fernández-Prida dice, le encomendará, aunque no suponga atenuación del deber de dicho Ingeniero a quien correspondía la superior inspección y comprobación de las zonas a repoblar, bajo su dirección, ya que, cuando solicitó la excedencia este técnico superior para trasladarse a Madrid hizo en su instancia la salvedad de que podría continuar desde su nuevo cargo llevando la dirección de los trabajos en las zonas de repoblación. = Considerando-5º: Que los Contratistas D. Marcial Peralba Fontáns, D. José Pego Castro, D. Valentín Magariños y otros perceptores indebidos de 333.620,20 pesetas; 428.861,38 pesetas y 33.258,15 pesetas, respectivamente, como consecuencia de las certificaciones de obras expedidas por el Sr. Fernández-Prida, que alcanzan a las cuantías siguientes, dentro de las cantidades anteriormente determinadas: = A. Peralba Fontáns ......................... 290.141,42 pesetas = A Pego castro...................................240.520,11 pesetas = A Valentín Magariños y otros 33.258,15 pesetas; no aparecen encartados en ninguno de los procedimientos penales que se incoaron, por lo que es procedente subordinar en este expediente las sanciones que como Contratistas pudieran afectarles, a lo que en su día resuelva el Tribunal Supremo en cuanto a la conceptuación procesal que quepa dar a las certificaciones originarias de los pagos indebidos que expidieron los Ingenieros.= = Considerando-6º: Que estando actualmente instruyendo el Juzgado de Pontevedra, sumario tendente a determinar las derivaciones que en el aspecto penal pudiera tener la apertura de una cuenta en la Caja de Ahorros y a la que se alude en el resultando 9º de este acuerdo del Pleno; y hallándose también entendiendo el Tribunal de Cuentas del Reino en lo referente al alcance económico de que se declaró responsable al Sr. Fernández-Prida, por la Delegación en esta Capital de aquel alto Organismo fiscalizador, es preciso estar a la resultancia del sumario y al fallo que en el expediente nº 15 de 1950 dicte el Tribunal Supremo de Cuentas al que corresponderá también determinar si existen en las certificaciones de obras que autorizó el Ingeniero Sr. Fernández-Prida, indicios suficientes para la exigencia de responsabilidades penales, por lo que queda circunscrito el cometido y competencia de esta Diputación Provincial, en tanto actúen aquellos órganos de jerarquía superior, a sancionar disciplinariamente la muy negligente actuación de los expedientados.= = Vistos los preceptos de la Ley provincial de 29 de agosto de 1882 art. 104; los Reglamentos de Funcionarios y Subalternos provinciales de 2 de noviembre de 1925, art. 59; de Funcionarios Municipales, aplicable a los de Diputaciones en sus artículos , 50 al 58; de Funcionarios de esta Corporación de 6 de diciembre de 1949, en su art. 147; así como el art. 270 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y el nº 3º del art. 105 del Decreto de 30 de mayo de 1952; disposiciones legales todas que concuerdan sustancialmente, en cuanto a la definición de las faltas y a las facultades disciplinarias de la Corporación Provincial. = el Pleno acuerda: por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, y, con el "quórum" que exigen las disposiciones aplicables y vigentes: = 1º.- Imponer al Ingeniero del Servicio de Repoblación Forestal, en situación actual de excedencia, la sanción de destitución del cargo, por considerar que los hechos comprendidos en este expediente, constituyen la falta muy grave de inexcusable negligencia de la que se siguieron perjuicios evidentes a los intereses provinciales, comprendida en el art. 59 del Reglamento de Funcionarios Provinciales de 2 de noviembre de 1925, y en el hoy vigente nº 3º del art. 105 del Reglamento de 30 de mayo del año corriente 1952; de Cuentas, que lo ha interesado así y participándose la sanción recaída al Juzgado de Instrucción de esta Capital, que también lo ha dispuesto, para constancia en el sumario que sigue.= = 2º.- Declarar incurso en igual falta, muy grave de negligencia, al Delineante del Servicio de Repoblación Forestal, en situación de jubilado por imposibilidad física, y por consecuencia resolver que la sanción que le correspondería, por aplicación de idénticos preceptos legales, sería la de destitución del cargo, caso de que se hallase, como no se halla, en situación activa.= = 3º. Mantener las acciones que se acordaran respecto de los Contratistas: D. Marcial Peralba Fontáns, que ya tiene reintegrado su alcance, D. José Pego Castro, al que se sigue expediente de apremio y acción rescisoria por venta en fraude, y a D. Valentín Magariños y otros que también ha reintegrado ya sus descubiertos.= = 4º.- Comunicar esta resolución a los interesados, con la advertencia de que podrán impugnarla ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso-administrativo, en la forma y previos los trámites que señalan en los artículos 386 y siguientes de la Ley de Régimen Local vigente y artículos 3.674 y siguientes, del Reglamento de Organización y funcionamiento y régimen jurídicos de las Corporaciones Locales y el art. 112 del Reglamento de Funcionarios, también vigente de 30 de mayo de 1952. ------ Folla: 61 61. Denegar solicitud de la Cámara Sindical Agraria de ampliación del plazo por el que se le concediera en usufructo el Vivero de Creciente. Visto el oficio de la Cámara Oficial Sindical Agraria, nº 2.496 de salida de aquella Dependencia y 2.761 de entrada de esta Excma. Diputación, interesando se amplíe la cesión acordada en 31 de mayo último, del Vivero de Creciente, que se concediera en usufructo por un año; el Pleno acuerda, lamentándolo, no es posible acceder a lo solicitado, manteniéndose por tanto los términos de aquel acuerdo, de 31 de mayo último a los que la Cámara Agraria, ya citada, deberán atenerse. (Margen izquierdo: excusa el sr. Conde de Ponte) Se levantó la sesión. ------

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