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1954-02-12_Ordinaria. Acta de sesión 1954/02/12_Ordinaria
Acta de sesión 1954/02/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.060/1.1954-02-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1954/02/12_Ordinaria
Data(s) 1954-02-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 1. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Sres. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, doce de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Justifica su inasistencia el Diputado Sr. Conde de Ponte. ------ Folla: 89 2. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 19 de enero de 1954, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 89 3. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Aprobada por la Superioridad la Nueva Plantilla del Personal de esta Diputación, se acuerda ponerla en vigor con efectos desde 1º de febrero actual, y que por el Negociado de Personal se eleve al Pleno el acoplamiento de esta Plantilla a los actuales funcionarios. En sesión plenaria celebrada por esta Corporación el 12 de mayo de 1953, se aprobó la nueva plantilla del personal de esta Diputación, ajustada a las recientes disposiciones dictadas por el Estado sobre régimen Local, plantilla esta que definitivamente confirmada en sesión de 19 de enero del año en curso, se elevó a la Dirección General de Administración Local. Aprobada por la Superioridad y comunicada esta resolución por oficio del Gobierno Civil de la Provincia de fecha 8 del corriente mes de febrero, una vez publicada en el Boletin Oficial de la provincia del pasado día 10, esta Corporación acuerda ponerla en vigor con efectos desde 1º de febrero actual. A este fin, el Negociado de Personal elevará al próximo Pleno el acoplamiento en esta plantilla de los actuales funcionarios. ------ Folla: 90 4. Enterarse de escrito del Banco de Crédito Local de España, manifestando acceder a lo solicitado por esta Diputación, sobre operación de Tesorería, poniendo a disposición de este organismo un crédito de Tesorería por la cuantía inicial de dos millones de pesetas. La Corporación se da por enterada de un escrito del Banco de Crédito Local de España fecha 30 de enero pasado en el cual dicha Entidad manifiesta acceder a lo solicitado por esta Diputación en el sentido de restablecer la operación de Anticipo de Tesorería concertada al amparo del Decreto de 25 de enero de 1946 y de conformidad con el contrato solemnizado en escritura pública de 21 de noviembre de 1950, poniendo en consecuencia a disposición de este organismo un crédito de Tesorería por la cuantía inicial de 2.000.000 (dos millones de pesetas). Asimismo acuerda la Corporación: 1º.- Cumplimentar las instrucciones contenidas en el referido escrito, dando cuenta al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de la provincia, de dicha operación mediante certificación autorizada del acuerdo adoptado por el Pleno en relación con la misma, el día 19 de enero último. 2º.- Poner nuevamente en vigor el poder otorgado a favor de dicho Banco ante el Notario de Madrid D. Gregorio Amesto Fidalgo, para percibir directamente en la Delegación, sin limitación alguna los libramientos que liquide a nombre de esta Diputación por todos los conceptos, facultad que quedó en suspenso el día 8 de julio de 1952. 3º.- Aclarar al Banco de Crédito Local de España que el recargo provincial del 41% sobre la contribución industrial, afectado a este servicio de Tesorería, lo está en segunda garantía, toda vez con anterioridad ha quedado sujeto al afianzamiento de la gestión del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado que tienen a su cargo este Organismo provincial. ------ Folla: 90 5. Aprobar relación de facturas que no han podido ser abonadas en el ejercicio de 1953 incluyéndolas en el Cap. 1º art. 3º del Presupuesto vigente, por un importe total de 197.573,21 pesetas. Vista la propuesta de la Comisión de Hacienda fecha 11 del actual y la relación de cuentas y facturas procedentes del ejercicio de 1953 y no contraídas por falta de consignación en resultas que la acompaña, la Corporación acuerda aprobarla incluyéndola en el cap. 1º, art. 3º del Presupuesto de 1954, "para pago de deudas de ejercicios anteriores, con cargo al cual serán librados sus importes respectivas que ascienden al total de pesetas 197.573,21". ------ Folla: 90 6. Mostrar conformidad al proyecto de Variante para el acceso a Vigo, redactado por O.P. al que se une informe de esta Dirección de Vías y Obras en sentido favorable. Se da cuenta del proyecto de "variante para el acceso a Vigo", redactado por la Jefatura de Obras Públicas, con arreglo al plan de modernización de carreteras, a cuyo proyecto se une informe favorable de la Dirección de Obras y Vías Provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, por encontrarlo bien redactado en todos sus documentos y considerarlo como una gran ventaja para el comercio y las relaciones industriales de Vigo y su puerto con el resto de la zona nacional. el Pleno acuerda mostrarle su conformidad. ------ Folla: 90 7. Se da cuenta de instancia de D. José María Sanjuán Otero, sobre Variante para el acceso a Vigo, sugiriendo se interesa de la Jefatura de O.P. introduzca varias modificaciones que aportarían ventajas notables en el trazado. Vista la instancia presentada por D. José María Sanjuán Otero, domiciliado en Vigo (Sta. Cristina de Lavadores), con motivo de información pública que sobre el proyecto "Variante para el acceso a Vigo", redactada por la Jefatura de Obras Públicas, con arreglo al plan de modernización de carretera, se publicó en el Boletin Oficial de la Provincia del día 12 de noviembre de 1953, sugiriendo se interesa de la Jefatura antes citada introduzca varias modificaciones que aportarían ventajas notables en el trazado, antes de llevarse a cabo el replanteo de dicha variante. ------ Folla: 90 8. Vistos los informes de la Comisión de O.P. y del Ingeniero de Vías y Obras se acuerda recabar de la Jefatura de O.P. la posibilidad de que sean tanteadas las modificaciones que se piden, siempre que exista consignación suficiente para acometerlas. Vistos los informes que sobre el particular emiten la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero de este Organismo, así como el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, y teniendo en cuenta que la propuesta del Sr. Sanjuán Otero introduce a juicio de esta Corporación algunas ventajas que considera interesantes; acuerda recabar de la Jefatura de Obras Públicas remitiéndole copia literal del informe del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales- y si lo considera oportuno vea la posibilidad de que sean tanteadas las modificaciones que se piden, siempre y cuando exista consignación suficiente, toda vez que las mismas significan una mayor longitud y mayor movimiento de tierras en la variante, con el consiguiente aumento de su coste. ------ Folla: 90 9. Acceder a lo solicitado por el Presidente del Pontevedra C.F. concediéndole 30 m2 de eucaliputs como ayuda al equipo indicado. Acceder a lo solicitado por el Presiente del Pontevedra C.F., concediéndole 30 m2 de eucaliptus como ayuda al equipo indicado de esta capital, cuya madera expone el solicitante se necesita para obras de reparación, conservación en las vallas y asientos en el Campo de Pasarón, y se obtendrá del rareo del arbolado de la propiedad de esta Diputación, sita en la finca de Lourizán. ------ Folla: 90 10. Reconocer a favor del Sanatorio Domínguez crédito por 3.708,60 por tratamiento a un productor del Servicio de Repoblación y advertir al Ingeniero de dicho Servicio que en lo sucesivo no será abonada ninguna factura por internamiento de productores en Sanatorios. Examinada la factura de fecha 4 de julio de 1953 que presenta el Sanatorio Domínguez de esta capital por tratamiento del productor del Servicio de Repoblación Forestal, que se hernió durante la jornada de trabajo en el mismo, no habiéndose hecho cargo la Caja Nacional de este siniestro, la Corporación acuerda reconocer a favor de dicho Sanatorio el crédito de pesetas 3.708,60 a que asciende la mencionada factura, con la advertencia al Servicio de Repoblación Forestal de que no será abonada en lo sucesivo ninguna otra cantidad por internamiento de productores en ningún Sanatorio. ------ Folla: 90,91 11. Ratificar resolución Presidencial aprobando liquidación de obras del c.v. nº 29-13 de Xesteira a Playa de Couto de Abajo a favor de D. Florentino Diz Gil. Ratificar resolución de la Presidencia de fecha 12 de diciembre del pasado año 1953, aprobando la liquidación de las obras del c.v. núm. 29-13, de Xesteira a la Playa de Couto de Abajo, de la que resultó un saldo a favor del contratista D. Florentino Diz Gil de pesetas 7.580,70, que serán libradas con cargo al Cap. 11, Art. 2º, Partida 1, del Presupuesto Extraordinario "D", teniendo en cuenta el informe favorable de la Intervención de Fondos. ------ Folla: 91 12. Aprobar cuentas de Caja que se reseñan correspondientes al 3º trimestre de 1953. Examinadas las cuentas que a continuación se reseñan correspondientes al tercer trimestre de 1953, la Corporación acordó aprobarlas: Presupuesto ordinario de la Diputación.- Cuenta de Caja. Arrojan los ingresos pesetas 14.182.980,48. Ídem los gastos 14.065.882,66. Remanente para el siguiente trimestre: 117.097,82 pesetas. Presupuesto extraordinario "A". Cuenta de Caja. Ascienden los ingresos a pesetas 26.431,14. Id. los gastos 13.175,31. Existencia sobrante para el siguiente trimestre pesetas 13.255,83. Presupuesto extraordinario "C". Cuenta de Caja. Importan los ingresos pesetas 791.214,82. Ídem los gastos 732.672,25. Sobrante en Caja para el siguiente trimestre pesetas 58.542,57. Presupuesto extraordinario "D". Cuenta de Caja. Importan los ingresos pesetas 531.415,33. Ídem los gastos 482.882,76. Existencia en Caja para el siguiente trimestre pesetas 48.532,57. Presupuesto extraordinario "E". Totalizan los ingresos pesetas 5.489.309,25. Ídem los gastos pesetas 5.053.227,13. Remanente en Caja para el siguiente trimestre 436.082,12. Presupuesto especial de Vías y Obras provinciales. Importante los ingresos pesetas 2.560.687,55. Ídem los gastos 1.303.658,55. Sobrante en Caja para el siguiente trimestre pesetas 1.257.029,00. Presupuesto especial de Recaudación de Contribuciones. Suman los ingresos pesetas 1.383.389,34. Ídem los gastos 1.348.471,50. Existencia en Caja para el siguiente trimestre pesetas 34.917,84. Presupuesto especial de Repoblación Forestal. Suman los ingresos 12.619.298,00. Ídem los gastos 12.362.792,12. Sobrante en Caja para el siguiente trimestre pesetas 256.505,88. Por el Negociado de Hacienda se dará a los anteriores acuerdos el trámite que previenen en su apartado segundo el art. 773 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 91 13. Aprobar relación de deudores de esta Diputación en 31-12-1953 y que arroja un total de pesetas 3.628.622,09, y que por el Negociado de Hacienda se le de el trámite que preceptúa la vigente Ley. Examinada la relación de deudores a la Excma. Diputación en 31 de diciembre de 1953 que se incorpora al concepto de Resultas del Presupuesto Ordinario de 1954 y que arroja un total de pesetas 3.628.622,09, la Corporación acuerda prestarle su aprobación. Por el Negociado de Hacienda se dará a este acuerdo el trámite que preceptúa la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 91 14. Aprobar relación de acreedores de esta Diputación en 31-12-1953 y que arroja un total de 3.098.288,06 pesetas y que por el Negociado de Hacienda se de le trámite que preceptúa la vigente Ley de Régimen Local. Examinada la relación de acreedores de la Excma. Diputación Provincial en 31 de diciembre de 1953 que se incorpora al concepto de resultas del Presupuesto ordinario de 1954 y que asciende a pesetas 3.098.288,06, la Corporación acuerda prestarle su aprobación. Por el Negociado de Hacienda se dará este acuerdo el trámite adecuado a tenor de lo que preceptúa la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 91 15. Aprobar Cuenta General y Liquidación del Presupuesto Ordinario de esta Diputación, correspondiente al ejercicio de 1953. Examinada la Cuenta general y liquidación del Presupuesto ordinario de este Organismo correspondiente al ejercicio económico de 1953, que arroja las siguientes cifras: Presupuesto refundido, ingresos pesetas 23.577.812,71, gastos 23.577.812,71. Liquidación. Exceso de ingresos reconocidos y liquidados sobre los recursos, presupuestos definitivos y suma de las economías de los gastos, pesetas 3.842.916,57. Exceso de los recursos presupuestos definitivos sobre el importe de los derechos reconocidos y liquidados, pesetas 2.988.648,37. Superávit de liquidación, pesetas 854.268,20. Movimiento de fondos, ingresos 19.206.265,84. Gastos 18.882.331,67. Existencia en caja en 31 de diciembre de 1953, pesetas 323.934,17. La Corporación acuerda prestarles su aprobación. Por el Negociado de Hacienda se dará a este acuerdo el trámite que previene el art. 773 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 91 16. Devolver a Dña. Pilar Fernández, fianza constituida por su fallecido esposo D. Olegario Dapresa Esmerode como contratista del c.v. nº 359 de la Travesía de Vigo en Couto a Zamanes. Vista la instancia suscrita por Dña. Pilar Fernández Cervera, como viuda del Contratista D. Olegario Daprea Esmerode, en súplica de que se le devuelva fianza constituida para responder de las obras del c.v. núm. 359 de la Travesía de Vigo, en Couto a Zamanes, por Bembrive a Beade; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras, e Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo solicitado, toda vez se han cumplidos los requisitos que exige el Reglamento vigente de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 91 17. Devolver fianza a D. Cesáreo Durán Álvarez, constituida como contratista de destajo del Lote nº 1 de reparación de cc.vv. Vista la instancia suscrita por el contratista D. Cesáreo Durán Álvarez en la que solicita la devolución de fianza constituida para responder de las obras de destajo del lote núm. 1 de reparación de varios caminos vecinales; el Pleno teniendo en cuenta los informes favorables de la Dirección de Vías y Obras, e Intervención de Fondos, acuerda acceder a lo solicitado por haberse cumplido los requisitos que exige el Reglamento vigente de contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 91 18. Dar cuenta de comunicación de la Intervención que acompaña relación de Deudores y Acreedores del Servicio de Contribuciones, a efectos de liquidación del presupuesto del mismo, aprobándola. Es leída una comunicación del Sr. Interventor de fondos provinciales que acompaña relación de deudores y acreedores del Servicio de Contribuciones a efectos de la liquidación del Presupuesto del mismo correspondiente al ejercicio de 1953, relaciones que ascienden, cada una, a pesetas 413.299,90. La Corporación, acordó prestarles su aprobación. ------ Folla: 91,92 19. Aprobar proyecto modificado de precios del c.v. de la Cª de Puente Poldras a Pontevedra por Fofe, Campo a La Graña y no existiendo consignación suficiente en el Presupuesto Extraordinario "C" se acuerda invertir la cantidad existente y que se construya hasta donde alcance. Prestar aprobación al proyecto modificado de precios del c.v. de la carretera de Puente Poldras a Pontevedra, por Fofe, Campo a La Graña, cuyo presupuesto de ejecución material es de 974.78,46 pesetas; el de administración pesetas 984.526,24, y el de contrata de 1.120.995,22 pesetas y como quiera que según el informe de la Intervención de Fondos en el Presupuesto Extraordinario "C" existe solo una disponibilidad de crédito de 873.414,33 pesetas, se acuerda que por el Sr. Ingeniero-Director de Obras y Vías Provinciales, previo informe de la Jefatura de Obras Públicas, se anuncie la oportuna subasta por una longitud hasta donde alcance la cantidad existente en el expresado Presupuesto Extraordinario "C", concediendo un plazo que se estime oportuno para la ejecución de la obra. ------ Folla: 92 20. Dar cuenta de Moción de la Presidencia proponiendo se interese del Consejo de Administración del fondo de Corporaciones Locales, un anticipo de dos millones de pesetas, a cuenta de las cantidades que corresponde percibir a la Diputación en la distribución del remanente de dicho fondo correspondientes a los años 1951-1953. Diose cuenta de moción de la Presidencia que literalmente copiada dice así: "A la Excma. Corporación.= La disposición transitoria tercera del Decreto de 18 de diciembre de 1953, por el que se aprueban las normas por las que se desarrolla provisionalmente la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1953, autoriza a los Consejos Administradores del Fondo de Corporaciones Locales y de Compensación Provincial a conceder anticipos a las Diputaciones con cargo a las cantidades pendientes de liquidación y a los ingresos que se produzcan por los conceptos que los nutran hasta la fecha de la vigencia del nuevo sistema contenido en la citada Ley, haciéndose el abono de un anticipo por dozavas partes, en función del importe de los ingresos que le suprime y del de las obligaciones que se impone a las Diputaciones en orden a la nivelación del déficit de los Presupuestos de los Municipios que no excedan de 20.000 habitantes. En forma regular y constante viene percibiendo la Diputación, cantidades por el concepto "distribución del remanente del Fondo de Corporaciones Locales", cuyo ingreso en el año 1953 ha alcanzado la cifra de pesetas 1.667.294,74 y por otra parte considerando que el recargo del 24% sobre las cuotas de la contribución Rústica y Pecuaria suprimido, le supone a esta Corporación una menos recaudación de 2.396.332,33 pesetas; significa un déficit momentáneo de Tesorería aproximadamente de dos millones de pesetas semestrales, que puede compensarse con el rendimiento de los nuevos recursos que la tan repetida Ley de 3 de diciembre de 1953, concede a las Diputaciones provinciales por la demora en la tramitación de los expedientes que autorizan las nuevas imposiciones, hasta tanto pueden éstas tener efectividad. Por todo lo expuesto, esta Presidencia somete al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Interesar del Consejo de Administración del Fondo de Corporaciones Locales un anticipo de dos millones de pesetas a cuenta de las cantidades que le corresponde percibir a esta Diputación en la distribución del remanente del Fondo de Corporaciones Locales, correspondiente a los años 1951 al 1953. El Pleno acordó de total conformidad con la propuesta del ILmo. Sr. Presidente de esta Corporación, elevar escrito al Ilmo. Sr. Presidente del Fondo de Corporaciones Locales, en el Ministerio de Hacienda en súplica de concesión del anticipo interesado, a cuyo efecto se acompañarán certificaciones del total de ingresos obtenidos por el remanente de Fondos de Corporaciones Locales en el ejercicio de 1953 y por el recargo del 24% sobre las cuotas del tesoro de la Contribución Rústica y Pecuaria en el mismo ejercicio. ------ Folla: 92 21. Dar cuenta de escrito del Gobernador Civil comunicando gestión personal realizada en Madrid con el Excmo. Sr. Ministro de Información y Director General de Turismo, aceptando en principio la inclusión en proyectos preferentes de la construcción de un Parador-Hosteria en el Monte la Virgen de la Roca en Baiona, y la conveniencia de que por la Caja de Ahorros Provincial, se adelante la cantidad que sería amortizable con sus intereses en un plazo de diez años. Diose cuenta de oficio de la Sección 1ª, Negociado 2º, del Gobierno Civil que literalmente copiado dice así: "Ilmo. Sr.- Por gestión personal realizada en mi última visita a Madrid el Excmo. Sr. Ministro de Información e Ilmo. Sr. Director General de Turismo, han aceptado en principio, la inclusión en proyectos preferentes de la construcción de un Parador-Hosteria en el Monte de la Virgen de la Roca en Baiona, con un importe de 2.795.538,42 pesetas para cuya realización me han indicado la conveniencia de que por la Caja de Ahorros Provincial se adelante la cantidad que sería amortizada con sus intereses, en un plazo de ocho a diez años. Al tener la satisfacción de comunicarlo a V.I., le significo la conveniencia de que se active por la Caja de Ahorros la concesión del adelanto de la cantidad de referencia; comunicándome con urgencia la aceptación en firme del préstamo, a fin de ponerlo en conocimiento del Excmo. Sr. Ministro para la rápida construcción de dicho Parador-Hosteria.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Pontevedra 2 de febrero de 1954.- El Gobernador Civil, Elías M. Palao, rubricado.- Al pié: Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial. Capital. el Pleno acuerda pasar al preinserto oficio a la Caja de Ahorros Provincial, para que estudie con el mayor interés y urgencia la concesión del anticipo de la cantidad referida, en calidad de préstamo en consideración al interés que representa la construcción del Parador-Hosteria en el monte de la Virgen de la Roca de Baiona; y que de este acuerdo se de traslado a la primera Autoridad gubernativa de la Provincia, así como en su día de la contestación que se reciba de la Caja. ------ Folla: 92,93 22. Se da cuenta de resolución de la Dirección General de Administración Local autorizando a la Diputación para librar a favor de Don Domingo Sánchez, como apoderado de Don Francisco Alarcón la remuneración que se le ofreciera según acuerdos de 17-04-1935 y 16-12-1952, así como en 27-11-1953. Como contestación al acuerdo adoptado por esta Excma. Diputación en sesión de 27 de noviembre último, que se trasladará a la Dirección General de Administración Local con oficio núm. 4632, de fecha 2 de diciembre último, este Centro Ministerial dice al Gobierno Civil con fecha 30 de enero último, lo que la primera Autoridad Gubernativa de la Provincia traslada a esta Excma. Diputación en oficio núm. 372 de la Sección 1ª Negociado 1º que literalmente copiado dice así: "El Ilmo. Sr. Director General de Administración Local en escrito de fecha 30 de enero ppdo. me dice lo siguiente: En relación con el acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra en 16 de diciembre de 1952 sobre concesión a Don Domingo Sánchez Guisande de veinte mil pesetas reconocidas a su poderdante Don Francisco Alarcón Capilla, por acuerdo también de esta Diputación de 17 de abril de 1953, como remuneración por servicios prestados en la investigación de un crédito que la Diputación percibió del Ministerio de Fomento, como pago de un anticipo que muy antiguamente se había hecho al Estado, para la construcción de la carretera de Vilacastín a Vigo. Como en el presente caso no se discute el reconocimiento de un derecho y solo se trata de ejecutar un acuerdo adoptado por la Diputación, que no llegó a tener efectividad y que sin embrago parece ser procedente y convenir así a los intereses de la Diputación provincial, no existe inconveniente alguno, por parte de esta Dirección General, para que se lleve a cabo la ejecución del acuerdo referido, sin necesidad de instruir el expediente, que, en otro caso, exigiría el art. 634 de la Ley de Régimen Local vigente". Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Pontevedra, 6 de febrero de 1954.- El Gobernador Civil. Elías M. Palas, rubricado. En virtud de la preinserta autorización concedida por la Dirección General de Administración Local, se acuerda en cumplimiento de lo resuelto en sesiones de 17 de abril de 1935, 16 de diciembre de 1952 y 27 de noviembre de 1953, librar a favor de D. Domingo Sánchez Guisante, como apoderado legal de D. Francisco Alarcón Capilla, la cantidad de veinte mil pesetas como remuneración por los servicios prestados en la investigación del crédito que percibió del Estado esta Corporación Provincial por la construcción de la carretera de Vilacastín a Vigo, debiendo librarse dicha cantidad con cargo al Cap. Art. del vigente Presupuesto de Gastos. ------ Folla: 93 23. Mostrando conformidad con acuerdo de la Presidencia reglamentando el servicio de inspección de los Capataces de Vías y Obras con motivo adquisición de 3 motocicletas, y que se constituirán el Reglamento del Servicio de Inspección de Vías y Obras Provinciales. Acordado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 1953 la adquisición de tres motocicletas para los Capataces de Vías y Obras, y a fin de que por los mismos se lleve a cabo en forma activa, continua y eficaz, la vigilancia de la labor encomendada en la construcción, reparación y conservación de carreteras, la Presidencia acordó reglamentar dicho servicio con arreglo a las normas detalladas de que se da lectura, y que constituirán el Reglamento del Servicio de Inspección de Vías y Obras provinciales; acordando el Pleno prestarles aprobación y que entren en vigencia, a cuyo efecto la correspondiente diligencia aprobatoria se consignará en cada uno de los ejemplares de dicho Reglamento. ------ Folla: 93 24. Interesar del Ayuntamiento de la Capital se haga cargo del cuidado y conservación de los jardines propios de esta Diputación. A fin de lograr que el conjunto estético de los jardines que en esta población rodean los principales edificios oficiales y que constituyen una de las zonas de mayor belleza de la capital, tenga la debida uniformidad; el Pleno acuerda interesar del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra se haga cargo, para su cuidado, conservación y vigilancia de los jardines propios de esta Diputación, rogando al Ilmo. Sr. Alcalde de esta Ciudad comunique la resolución que se digne adoptar en relación con este asunto, ya que la principal finalidad de esta petición es asegurar la vigilancia más rigurosa y eficaz en defensa de los jardines provinciales. ------ Folla: 93 25. Conceder una subvención de 300.000 pesetas que se consignarán en Presupuesto de 1954 a la Junta Técnica del Aeropuerto de Peinador. Accediendo a lo solicitado por D. Tomás Pérez Lorente, Vocal de la Junta Técnica Mixta del Aeropuerto de Peinador, en nombre y representación de la misma y dada la importancia y elevado coste de la construcción de dicho Aeropuerto, así como los grandes beneficios que puede reportar en todo el ámbito de la Provincia, como principal entrada aérea de Galicia; se acuerda conceder a dicha Junta Técnica Mixta, la subvención de 300.000 pesetas que se consignarán en el presupuesto para 1954, lamentando esta Corporación que la ayuda económica que se concede no pueda ser en mayor cantidad por las múltiples obligaciones y necesidades que la Diputación tiene que atender en todo el ámbito provincial. ------ Folla: 93 26. Reconocer un aumento gradual de 5 años al Peón-Caminero José Piñeiro Nodar por los servicios interinos prestados a esta Diputación Provincial. Acceder a lo solicitado por Don José Piñeiro Nodar, Peón-Caminero, reconociéndole un aumento gradual de cinco años, por los servicios interinos prestados a esta Diputación desde el 19 de agosto de 1920 al mismo mes y día del año 1925, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 93 27. Reconocer al Delineante Topógrafo del Servicio de Repoblación D. Rafael Núñez González los servicios prestados como interino a esta Diputación. Acceder a lo solicitado por el Delineante-Topógrafo del Servicio de Repoblación Forestal, Don Rafael Núñez González, reconociéndole los servicios eventuales e interinos prestados a esta Diputación desde 1º de febrero de 1941 al 4 de noviembre de 1946; desde 1º de agosto de 1947 al 12 de febrero de 1950 y desde 6 de febrero de 1952 hasta el 23 de febrero de 1953, con un total de 9 años, 4 meses y 1 día, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 93 28. Reconocer al Oficial administrativo D. Antonio Posse de la Linde los servicios interinos prestados a esta Diputación. Acceder a lo solicitado por el Oficial administrativo Don Antonio Posse de la Linde, reconociéndole los servicios interinos prestados a esta Diputación desde 1º de agosto de 1947 hasta 1º de septiembre de 1953, con un total de 6 años y 1 mes, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 93 29. Reconocer al Auxiliar del Cuerpo Administrativo D. Manuel Posse de la Linde, los servicios interinos prestados a esta Diputación. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar del Cuerpo administrativo, Don Manuel Posse de la Linde, reconociéndole los servicios interinos prestados a esta Diputación desde 1º de marzo hasta 18 de junio de 1952, con un total de 3 meses y 17 días entendiéndose que este reconocimiento, se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 30. Reconocer al Auxiliar del Cuerpo Administrativo D. Manuel Portas González, los servicios interinos prestados a esta Diputación. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar del Cuerpo Administrativo Don Manuel Portas González, reconociéndole los servicios interinos prestados a esta Diputación desde el 25 de marzo al 18 de junio de 1952, con un total de 2 meses y 23 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 31. Reconocer en parte a lo solicitado por el Auxiliar D. Alejandro Pérez Rey sobre servicios interinos prestados a esta Diputación. Acceder en parte a lo solicitado por el Auxiliar del Cuerpo Administrativo Don Alejandro Pérez Rey, reconociéndole solamente los servicios interinos prestados desde 1º de septiembre de 1949 hasta 1º de diciembre de 1953 en la Intervención de Fondos provinciales y un año en la Caja de Ahorros Provincial, Entidad esta filial de la Diputación con un total de 5 años y 3 meses de servicios, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a los fines de concesión de quinquenios y derechos pasivos, y con efectos desde 1º de diciembre último, fecha de la toma de posesión del cargo que desempeña. ------ Folla: 94 32. Dejar sobre la Mesa instancia del Jefe de Negociado D. Celso Sánchez, sobre reconocimiento de servicios. Dejar sobre la Mesa instancia suscrita por el Jefe de Negociado Don Celso Sánchez Marta, solicitando el reconocimiento de servicios a efectos de quinquenios y derechos pasivos a fin de resolver adecuadamente con más meditado estudio. ------ Folla: 94 33. Reconocer en parte lo solicitado por el Auxiliar D. Julio Riveiro Franco sobre servicios interinos prestados a esta Diputación. Acceder en parte a lo solicitado por el Auxiliar del Cuerpo Administrativo Don Julio Riveiro Franco, reconociéndosele solamente los servicios prestados a esta Diputación desde el 10 de septiembre de 1942 hasta 1º de diciembre de 1953, con un total de 11 años, 2 meses y 20 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 34. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar D. José Cordo Caramés, reconociéndole los servicios prestados con carácter interino que se indican. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar del Cuerpo Administrativo D. José Cordo Caramés, reconociéndole los servicios prestados a esta Diputación desde el día 5 de febrero de 1942 hasta el 1º de diciembre de 1953, con un total de 11 años, 9 meses y 25 días, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 35. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar D. Alvaro Sieiro López reconociéndole los servicios prestados con carácter interino que se indican. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar del Cuerpo Administrativo Don Alvaro Sieiro López, reconociéndole los servicios prestados a esta Diputación el dia 17 de marzo de 1942 hasta el 1º de diciembre de 1953, con un total de 11 años, 8 meses y 14 dias, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 36. Acceder a lo solicitado por el Auxiliar Dña. Maria Vega López Álvarez reconociéndole los servicios prestados con carácter interino que se indican. Acceder a lo solicitado por la Auxiliar del Cuerpo Administrativo Dña. Mª Vega López Álvarez, reconociéndole los servicios interinos y eventuales prestados a esta Diputación desde el 4 de octubre de 1947 hasta el 1º de diciembre de 1953, con un total de 6 años, 1 mes y 26 dias, entendiéndose que este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 37. Acceder a lo solicitado por el personal del Servicio de Contribuciones, reconociéndole un aumento del 10% del sueldo consolidado por llevar 5 años de servicios prestados a esta Diputación y con las fechas que se indican. Acceder a lo solicitado por el personal del Servicio de Recaudación de Contribuciones, reconociéndole un aumento del 10% del sueldo consolidado por llevar cinco años de servicios prestados a esta Diputación, y con efectos a partir de las fechas que se expresan: D. Luis Fernández Antrán, desde 21 de diciembre de 1952. D. Gonzalo Blanco Paz, D. Manuel Mucientes Durán (oficiales), D. Francisco Fernández Fernández, Auxiliar, y D. Joaquín Otero Montes, Ordenanza desde 9 de febrero de 1953. Este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 38. Reconocer a los Ordenanzas de esta Diputación, un aumento gradual del 10% del sueldo, por los cinco años de servicios prestados como subalternos y reconocidos en sesión de 12-05-1953, a efectos de tomar parte en concurso restringido. Reconcer a los Ordenanzas de esta Diputación , Don Manuel Álvarez Abreu; Don Jaime Estévez Fernández, Don Lino Baltasar García, Don José Garbia Nodar y Don Cándido Sartier Rodríguez, un aumento del 10% del sueldo, por los cinco años de servicios prestados como subalternos, y reconocidos en sesión de 12 de mayo de 1953 a los efectos de tomar parte en el concurso restringido para cubrir en propiedad las plazas que hoy vienen desempeñando. Este reconocimiento se realiza exclusivamente a efectos de concesión de quinquenios y derechos pasivos. ------ Folla: 94 39. Ampliar a 6.000 pesetas el auxilio económico concedido para realizar viaje a Irlanda al Director del "Pueblo Galego" D. José María Castroviejo. Considerando insuficiente para la realización del viaje de Estudios a Irlanda que proyecta el Director del Diario de Vigo "El Pueblo Gallego" D. José María Castroviejo, la cantidad de pesetas 2.500 que en sesión del pasado 29 de diciembre se había acordado concederle con tal finalidad, a propuesta de la Presidencia la Corporación resuelve ampliar dicho auxilio económico a la suma de pesetas 6.000. ------ Folla: 94 40. Dotar la beca "José Antonio" con 7.000 pesetas para el curso 1953-1954 cuyo beneficiario es el menor de esta provincia José Castro Fontans. Ampliando el acuerdo adoptado en 24 de enero de 1953, por el cual se creó una beca en el colegio Menor "José Antonio" de Alicante, con destino a un menor de la provincia de Pontevedra, y visto el cargo que con fecha 11 del actual formula el Frente de Juventudes por medio de su Delegado en esta capital, la Corporación resuelve dotar dicha beca con la cantidad de 7.000 pesetas para el curso de 1953-54, siendo beneficiario de la misma el menor José Castro Fontans, de la Delegación Local de Cuntis. ------ Folla: 94 41. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero Central de Figueirido" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero Central de Figueirido", durante el año 1954, que importa 378.024,02 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 94 42. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero Central de Pazos" año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada Conservación y Cultivo del Vivero Central de Pazos, durante el año 1954, que importa 110.566,97 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 43. Aprobar propuesta titulada "Conservación del Vivero volante Cotadeiras" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Cotadeiras", durante el año 1954, que importa 10.653,64 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 44. Aprobar propuesta titulada "Conservación y cultivo del Vivero volante Bazar" durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Bazar", durante el año 1954, que importa 9.226,52 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 45. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Castrodiz" durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Castrodiz", durante el año 1954, que importa 9.226,52 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 46. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Lagoa" durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Lagoa", durante el año 1954, que importa 9.226,52 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 47. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Campo do Marco" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Campo do Marco", durante el año 1954, que importa 9.226,52 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 48. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Castelo" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Castelo", durante el año 1954, que importa 9.226,52 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 49. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Las Ermitas" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Las Ermitas", durante el año 1954, que importa 11.401,04 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 50. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Valdepeineto" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Valdepeineto", durante el año 1954, que importa 11.073,62 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 51. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Los Valos" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Los Valos", durante el año 1954, que importa 7.870,76 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 52. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Castrove" durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Castrove", durante el año 1954, que importa 12.833,95 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 53. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante San Ciprián" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante San Ciprián", durante el año 1954, que importa 13.507,83 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 54. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Pe da Mua". Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Pe da Mua, durante el año 1954, que importa 16.362,04 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 55. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Fracha" durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Fracha", durante el año 1954, que importa 5.658,77 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 56. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Bouza" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Bouza", durante el año 1954, que importa 9.511,96 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su aprobación definitiva. ------ Folla: 95 57. Aprobar propuesta titulada "Conservación y cultivo del Vivero volante Galbada" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Galbada", durante el año 1954, que importa 13.793,27 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 58. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Freixa", durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Freixa", durante el año 1954, que importa 12.794,29 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 59. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Guillade" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Guillade", durante el año 1954, que importa 17.332,48 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 60. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Nueira" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Nueira", durante el año 1954, que importa 13.507,83 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 61. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Xesta" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Xesta", durante el año 1954, que importa 31.166,89 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 62. Aprobar propuesta titulada "Conservación y Cultivo del Vivero volante Picos", durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Conservación y cultivo del vivero volante Picos", durante el año 1954, que importa 31.892,62 pesetas, y que la misma se eleve a la Superioridad para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 63. Aprobar propuesta titulada "Construcción y Cultivo del Vivero volante Rodeiro", durante 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Construcción y cultivo del vivero volante Rodeiro", durante el año 1954, que importa 36.151,67 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 64. Aprobar propuesta titulada "Construcción y Cultivo del Vivero volante Val" durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Construcción y cultivo del vivero volante Val", durante el año 1954 que importa 47.159,36 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 95 65. Aprobar propuesta titulada "Construcción y cultivo del Vivero volante Sixto" durante el año 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Construcción y cultivo del vivero volante Sixto", durante el año 1954, que importa 46.295,42 pesetas y que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 96 66. Aprobar propuesta titulada "Construcción y Cultivo Vivero volante Chedas", durante el año de 1954. Prestar aprobación a la propuesta titulada "Construcciones y cultivo del vivero volante Chedas", durante el año 1954, que importa 50.919,33 pesetas, que la misma se eleve a la Superioridad, para su definitiva resolución. ------ Folla: 96,99 67. Aprobando las nuevas exacciones que han de regir en 1954, autorizadas por la base 6ª de la Ley de 3 de diciembre de 1953 y arts.. 50 y 51 del Decreto de 18 del mismo mes y año, a saber: Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre Arbitrio sobre el producto neto Exacciones de la Tasa por prestación de servicio en el B.O. e Imprenta Provincial. Igualmente se aprueban las respectivas Ordenanzas. Se da cuenta del establecimiento de las nuevas exacciones que han de regir en el ejercicio de 1954, autorizadas por la Base 6ª de la Ley de 3 de diciembre de 1953, y arts. 50 y 51 del Decreto de 18 del mismo mes y año, y que regulan: el arbitrio sobre el producto neto y la percepción de una Tasa por prestación de servicios en el Boletin Oficial e Imprenta provincial, así como de la modificación de la ordenanza para la exacción del arbitrio sobre rodaje o arrastre por vías provinciales de toda clase de vehículos, excepto los de motor. el Pleno, por unanimidad de todos los Sres. Diputados asistentes, que constituye la mayoría absoluta de la Corporación, acuerda la imposición de las siguientes exacciones: 1º.- Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre. 2º.- Arbitrio sobre el Producto Neto. 3º.- Exacción de la tasa por prestación de servicio en el Boletin Oficial e Imprenta Provincial. Igualmente el Pleno acuerda aprobar, también por unanimidad, las respectivas Ordenanzas para su aplicación y que se exponga al público, a los efectos de oír reclamaciones de los interesados, conforme determina el art. 694 de la vigente Ley de Régimen Local, cuyas Ordenanzas se insertan en el Acta de esta misma sesión. - ORDENANZA - PARA LA EXACCIÓN Y COBRANZA DEL ARBITRIO DE RODAJE O ARRASTRE POR VÍAS PROVINCIALES DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS, EXCEPTO LOS DE MOTOR. Articulo 1º.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 84 al 88 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, que desarrolla provisionalmente la Ley de Bases de 3 del mismo mes y año, la Diputación Provincial de Pontevedra crea un Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre por vías provinciales, para toda clase de vehículos sin motor, tales como coches, carros, carretas, volquetes, bicicletas etc., cuyo rendimiento se destinará a los gastos de conservación y entretenimiento de sus caminos y carreteras. Articulo 2º.- La obligación de contribuir por este Arbitrio nace de la tenencia, uso y circulación de toda clase de vehículos no sujetos al pago de la Patente Nacional. Articulo 3º.- Los Ayuntamientos de la provincia formarán los Padrones de los vehículos sin motor inscriptos en sus respectivos registros con arreglo a la clasificación que se indica en el Articulo 5º de esta Ordenanza, los cuales, una vez confeccionados, se expondrán al público por un plazo de quince días hábiles en los Municipios correspondientes y ante ellos se formularán las oportunas reclamaciones de inclusión y exclusión en los mismos o de la clasificación que se les haya asignado, en vista de los cuales ratificarán o rectificarán el Padrón confeccionado. Transcurrido dicho término los Secretarios de los Ayuntamientos remitirán a la Diputación los padrones correspondientes, por duplicado y constituyendo estos la base del documento cobratorio de la misma. Articulo 4º.- Los Secretarios de los Ayuntamientos vendrán obligados a dar cuenta a la Diputación de todas las altas y bajas de vehículos sin motor que en los registros de los Municipios se produzca. En premio de los trabajos que se les encomienden en esta Ordenanza percibirán de la Diputación un cinco por ciento de las cuotas que se recauden por este Arbitrio en sus términos municipales. Articulo 5º.- En razón o importancia de los menesteres a que se dediquen los vehículos sin motor y el número de ruedas de que estén dotados se establece la siguiente clasificación y tarifa: Carruajes de cuatro ruedas ................................ 50,00 Pesetas Carros de dos ruedas ......................................... 20,00 " Bicicletas ............................................................ 10,00 " Articulo 6º.- Quedan exceptuados del Arbitrio de Rodaje todos los vehículos de la propiedad del Estado, Diputación o Ayuntamientos de la provincia, así como los carros de mano propiedad de los particulares. Articulo 7º.- El Arbitrio de Rodaje se establece por años naturales y su recaudación se efectuará de una sola vez por medio de recibos talonarios anuales, y su cobro por medio de los Recaudadores de las Contribuciones del Estado. En el momento de satisfacer el pago del Arbitrio, se entregará con el recibo correspondiente, una placa metálica, a cargo del contribuyente, cuyo importe se fijará por medio del Boletin Oficial de la provincia oportunamente. Articulo 8º.- Los vehículos sujetos a este Arbitrio ostentarán en su lado izquierdo y sitio preferentemente visible, la placa que se refiere al articulo precedente. Articulo 9º.- Las altas que se produzcan por adquisición de nuevos vehículos los devengarán en el mismo ejercicio la cuota que por su clasificación les corresponda con arreglo a la tarifa del art. 5º. Articulo 10º.- Las altas que se produzcan en virtud de inspección y fiscalización, sea cualquiera la época del año, que su inscripción tenga lugar, pagarán además de la cuota anual que le corresponde, la sanción máxima que se determina en el art. 15 de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- La baja del vehículo una vez satisfecha la anualidad correspondiente en concepto de Arbitrio de Rodaje, no dará derecho al interesado a reclamación alguna sobre devolución de la cantidad satisfecha. Articulo 12º.- Las transferencias de propiedad de todo vehículo deberán manifestarse en los Ayuntamientos respectivos viniendo obligados los Secretarios municipales a dar cuenta a la Diputación provincial, a los efectos de la oportuna rectificación en los asientos de inscripción de dichos vehículos en el Padrón del Arbitrio de Rodaje. DE LA RECAUDACIÓN Articulo 13º.- La Diputación realizara directamente la recaudación del Arbitrio de Rodaje y organizará el Servicio en la forma que estime conveniente, reservándose la facultad de señalar el plazo para la confección de los padrones. Articulo 14º.- A los efectos de percepción de este Arbitrio, la Diputación fijará un plazo voluntario de cobranza, cuya duración no será inferior a dos meses, para que en el transcurso del mismo, puedan ponerse al corriente del pago todos los contribuyentes, dicho plazo se anunciará en el Boletin Oficial de la provincia y por medio de edictos que se fijarán en las Casas Consistoriales de los Ayuntamientos, realizándose su exacción en los Municipios con arreglo al número de días que se fijan en el vigente Estatuto de Recaudación transcurrido el periodo voluntario, el pago de la tasa de Rodaje, quedará sujeto al recargo del veinte por ciento sin más excepción que si los afectados por la misma liquidarán sus débitos en el plazo de diez días siguientes a la terminación del referido periodo voluntario, satisfarán tan sólo el diez por ciento de conformidad con el vigente Estatuto de Recaudación. DEFRAUDACIÓN, PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO. Articulo 15.- Transcurrido el plazo voluntario para la exacción del Arbitrio, se iniciará la inspección e investigación del tributo y todo propietario de vehículo denunciado por circular o transitar por una vía provincial sin poseer la placa y el recibo acreditativo de pago, será considerado como defraudador de dicha exacción y satisfará, además de la cuota correspondiente, la sanción del duplo de la misma, de acuerdo con el Art. 731 de la Ley de 16 de diciembre de 1950 y demás disposiciones concordantes. Articulo 16.- Se consideran incursos en la misma sanción los propietarios cuyos vehículos fuesen denunciados por llevar placa y el recibo distintos del servicio que realizan, salvo que la liquidación de la nueva cuota fuera penalidad superior al importe de la cuota sobre la tasa a devengar, de conformidad con el núm. 2 del art. 731 de la Ley de 16 de diciembre de 1950 ya mencionado. La reincidencia se castigará con multa del duplo de las cantidades defraudadas. Articulo 17.- La falta de colocación de la placa en el lado izquierdo del vehículo y en sitio preferentemente visible, así como no llevar consigo el conductor de aquel recibo justificativo del pago, será considerado como infracción de la Ordenanza y será sancionado con multa impuesta por el señor Presidente de la Diputación dentro de la cuantía señalada en el núm. 5º del Art. 731 de la citada Ley. Articulo 18.- Las multas que se impongan por defraudación o infracción de esta Ordenanza se harán efectivas en metálico. Articulo 19.- En todo expediente por infracción o defraudación de esta Ordenanza se dará visita al denunciado para que pueda comparecer en el término de diez días y aportar dentro del mismo la prueba de descargo que crea conveniente. Si iniciado el expediente y dentro del plazo antes señalado, los interesados se aviniesen a ingresar la tercera parte de la sanción correspondiente, se sobreseerá aquel. Articulo 20.- Contra los acuerdos que dicte la Diputación en los expedientes de defraudación e infracción, procederán los recursos que se establecen en el Art.. 699 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1950, con aplicación del 709 de la misma Ley. Articulo 21.- La inspección e investigación de la percepción del Arbitrio de Rodaje, se efectuará por los Capataces de Lúnea, Peones camineros de la Diputación, así como el personal Administrativo que designe la Corporación. Articulo 22.- La presente Ordenanza comenzará su vigencia una vez aprobada, en el ejercicio de 1954 y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. ORDENANZA QUE REGULA LA PERCEPCIÓN DEL ARBITRIO SOBRE EL PRODUCTO NETO DE LAS EXPLOTACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE LAS SOCIEDADES Y COMPAÑÍAS, NO GRAVADAS CON LA CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL Y DE COMERCIO. Fundamento legal Articulo 1º.- Haciendo uso de la facultad concedida por el art. 67 del Decreto de 18 de diciembre de 1953, se establece un arbitrio sobre el producto neto de las explotaciones industriales y comerciales de las Sociedades y Compañías, no gravadas con la Contribución Industrial y de Comercio, excepto la de Seguros. Obligación de contribuir Articulo 2º.- Estará sujetas al arbitrio las Sociedades y Compañías, nacionales y extranjeras, referidas en el articulo anterior, que ejerzan alguna industria o comercio en la provincia de la imposición. Articulo 3º.- Se entenderá que una Compañía o Sociedad ejerce en la provincia cuando en ella tenga su domicilio, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, depósitos, almacenes, tiendas, establecimientos, sucursales, agencias o representaciones autorizadas para contraer en nombre y por cuenta de la empresa. Articulo 4º.- Esta autorización se tendrá por existente siempre que conste la realización de algún acto que la suponga. Articulo 5º.- En los casos de sindicación o agrupación de Compañías o Sociedades productoras, mediante la constitución de una Entidad con personalidad propia para la centralización de los pedidos o para la venta de los productos, las operaciones en que intervenga fundarán la obligación de contribuir de las respectivas Empresas sindicadas o agrupadas en tanto en la provincia del domicilio central como en todas aquellas en que ejerza sus actividades. Exenciones Articulo 6º.- La exención de cualquier otro gravamen del Estado o de la Provincia no funda en ningún caso la del arbitrio. Bases de imposición. Articulo 7º.- La base de imposición será el rendimiento neto anual, el que será estimado en la forma que establecen los artículos 70 al 80 del Decreto de 18 de diciembre de 1953. Tipo de gravamen. Articulo 8º.- El tipo de gravamen será del 15 por 1000 sobre el producto neto. Articulo 9º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo que se establezca dentro del máximo señalado se recargarán en el veinticinco por ciento a favor de los Municipios, conforme al articulo 16 del Decreto de 18 de diciembre del pasado año. Recaudación. Articulo 10º.- La administración y recaudación del arbitrio y de recargo incumbirán a la Hacienda Pública. Articulo 11º.- Serán aplicables al arbitrio y al recargo los preceptos vigentes para las cuotas de la tarifa tercera de la Contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria en todo lo concerniente a plazos, forma, validez y revisión de las liquidaciones, recursos contra ellas, inspección, defraudación y penalidad. Articulo 12º.- Las Diputaciones abonarán al Estado como indemnización de los gastos de administración y recaudación, el diez por ciento de las cuotas y de los recargos, sin perjuicio de las participaciones señaladas por las funciones de liquidación e inspectora en las Contribuciones de utilidades. Articulo 13º.- El pago de las cuotas del arbitrio y del recargo se hará mediante ingreso directo en la Tesorería de Hacienda de la Provincia donde la Empresa tenga su domicilio o su principal agencia o representación. Articulo 14º.- La Administración del Estado hará entrega mensualmente a las Diputaciones de las cantidades disponibles. Vigencia. La Presente Ordenanza empezará a regir con efecto desde primero de enero de 1954, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley de 3 de diciembre de 1953, y regirá en tanto no se acuerde modificación. EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA PROVINCIAL. El fundamento legal de esta exacción, está determinado en el art. 597 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y el 50 del Decreto de 18 de diciembre de 1953. Articulo 1º.- Será objeto de esta exacción: a). Las suscripciones. b). Los derechos de inserción de documentos y anuncios. c). El producto de la venta de ejemplares sueltos. d). La publicación de Boletines extraordinarios y suplementos no dispuestos por el Gobierno y sus Autoridades. e). El producto de la confección de trabajos de imprenta. Articulo 2º.- El precio de la suscripción, será: Por un trimestre ....................................... 45,00 pesetas. Por un año ............................................... 160,00 " FUERA DE LA CAPITAL Por un trimestre ...................................... 50,00 pesetas Por un año ............................................ 180,00 " Número suelto del mes corriente........... 1,50 " Ídem. Ídem. de meses atrasados........... 3,00 " Articulo 3º.- El pago de la suscripción anual por los Ayuntamientos, se verificará durante el primer trimestre y el de suscripciones hechas por particulares será anticipado. Articulo 4º.- Sólo se exceptúan del pago de la suscripción los que tengan legalmente reconocido este derecho, según las disposiciones vigentes o por haber establecido intercambio: los señores Gobernadores civiles y militares; Presidentes de las Diputaciones provinciales; Jefe de la Guardia civil y Comandantes de Puesto de la misma; Inspector provincial de Sanidad y aquellas Autoridades, Delegaciones y Jefaturas de Servicios del Estado que las leyes le reconozcan derecho. Articulo 5º.- Los derechos de inserción será treinta y cinco céntimos por palabra e inserción. Articulo 6º.- Únicamente se exceptúan de pagos los anuncios oficiales, considerándose como tales sólo los siguientes: a). Los que reproduzcan disposiciones del Gobierno. b). Las ordenes o edictos del Gobierno. c). Los edictos de las Alcaldías relativas a publicación de Presupuestos, cuentas, padrones y demás de interés público. d). Las circulares de Autoridades y Centros oficiales. e). Los anuncios que se refieran a actuaciones de procedimiento criminal de la jurisdicción ordinaria, siempre que no haya condena de costas. Devengarán derecho de inserción todos los demás incluso los edictos, anuncios, convocatorias, subastas, concursos, pliegos de condiciones, devolución de fianzas, adjudicaciones, plantillas, escalafones, contratos, citaciones, requerimientos, sentencias, notificaciones, solicitudes, concesiones, avisos y demás asuntos que procedan de expedientes que se tramiten a instancias de partes o que siendo trámite oficial reglamentario se publique con interés o beneficio de persona o Entidad determinada, o de las indeterminadas que puedan resultar en su consecuencia. Articulo 7º.- Serán inserciones de pago previo: a). Los anuncios y documentos relativos a concesiones hechas a Sociedades y particulares, para su provecho y beneficio, referentes a obras públicas, minas, montes, ferrocarriles, tranvías, autobuses, patentes, marcas, etc. en virtud de expediente instruido en dependencias del Estado, Provincia o Municipio, a instancia de concesionario, así como también los de cualquier otra explotación de servicios públicos. b). Las escrituras, estatutos, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de Bancos, Sociedades industriales y mercantiles, que, bien voluntariamente o por disposición del Código de Comercio y legislación vigente, tengan que publicarse en el Boletin Oficial. Articulo 8º.- Serán inserciones de pago diferido: a). Las procedentes de abintestatos que, tramitados de oficio, han de satisfacer en su día los que resulten beneficiarios de la herencia. b). Los procedentes de asuntos judiciales en que los interesados litigaron como pobres y que resulten en su día como ricos, obligados al pago. c). Las procedentes de asuntos criminales siempre que hubiera expresa condena de costas y se hicieran efectivas. d). Los anuncios de subastas, contratas, concursos y demás servicios oficiales que se interese por las dependencias del Estado, Provincia o Municipio, a satisfacer por los contratistas de las subastas o concursos adjudicados, debiendo abonar las Corporaciones respectivas los de las desiertas, según la R.O. de 7 de febrero de 1906. e). Los anuncios de subastas como consecuencia de débitos a la Hacienda Pública, las de bienes del Estado, personas jurídicas, las de bienes mostrencos, las de las Compañías Arrendatarias de Monopolios del Estado, las solicitudes de cesión de fincas adjudicadas al Estado, la legislación de roturaciones y cualquier otro de condición análoga, a satisfacer en su día por los adjudicatarios y solicitantes antes de tomar posesión de los bienes adjudicados o cedidos. f). Los anuncios de reses abandonadas que estén obligados los Ayuntamientos a publicar, a satisfacer por sus dueños al recogerlas o por los adjudicatarios al ser subastadas. El Ayuntamiento será responsable del importe de la inserción si a la terminación del expediente respectivo no comunica a la Administración del Boletin Oficial las causas que hayan impedido hacerlo efecto. Articulo 9º.- El precio de la suscripción e inserciones que no se abone a su debido tiempo, se hará efectivo utilizando el procedimiento de apremio, con arreglo a los preceptos del Estatuto de Recaudación vigente. Articulo 10º.- El Administrador del Boletin Oficial, que lo será el Regente de la Imprenta provincial, llevará un libro en que anotará las suscripciones, anuncios y trabajos de modelación oficial impresa con cuentas separadas para cada concepto. Las ordenes de inserción se recibirán por conducto del Gobierno Civil y será registradas por el orden de entrada con nota marginal de la fecha en que fueron cumplimentadas. Articulo 11º.- Cuidará el Administrador del cobro puntual de los recibos que serán expedidos en forma talonario, numerados y autorizados con su firma y la del Interventor de Fondos o funcionario en quien delegue. Llevará una cuenta comprensiva de todos los ingresos y gastos a formalizar mensualmente y rendirá cuenta trimestral de los atrasos a la Intervención General de Fondos. Cargará en la cuenta de los Jefes de Negociado el importe de los impresos suministrados a las Oficinas y Dependencias de la Diputación quedando terminantemente prohibido la ejecución de trabajos no relacionados con los servicios de la misma. Articulo 12º.- Las infracciones de esta Ordenanza se castigarán con el duplo al quíntuplo de las cantidades defraudadas. Articulo 13º. Los derechos y multas que no sean satisfechos voluntariamente se exigirán con arreglo al procedimiento de apremio determinado en la vigente Instrucción de Apremios. Articulo 14º. Cuando los débitos no se hayan podido hacer efectivos por el procedimiento de apremio, se declarará partida fallida por la Corporación provincial, siempre que el apremio fuera suspendido por desconocerse el domicilio del deudor o por resultar insolvente. Articulo 15º. Esta Ordenanza regirá durante el ejercicio de 1954 y sucesivos hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. ------ Folla: 99,100 68. Aprobar el expediente y el establecimiento del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial que autoriza la Base 6ª de la Ley de 3 de diciembre de 1953. Se da cuenta de expediente para establecer esta Diputación una imposición sobre la Riqueza Provincial, que autoriza la Base Sexta de la Ley de 3 de diciembre de 1953.= El Sr. Massó hace uso de la palabra para manifestar que aunque está de acuerdo con la imposición, entiende debería ser más moderada en cuanto a su extensión y tipo; y no compartiendo los demás Sres. Diputados su opinión; el Pleno después de amplia deliberación y por unanimidad de todos los señores asistentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar en todas sus partes el referido expediente y el establecimiento del arbitrio sobre la riqueza provincial, debiendo publicarse en el Boletin Oficial de la Provincia la exposición al público del citado expediente para examen y presentación de reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 51 del Decreto de 18 de diciembre de 1953. Se levantó la sesión. ------
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