ATOPO
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Acta de sesión 1962/07/31_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.070/1.1962-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1962/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1962-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco y con asistencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente, y de los Diputados Sres.: Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Pedrosa Carro, Peñarredonda Fernández, Piñeiro Durán y Queimadelos Puime, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciocho horas del día de hoy, treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y dos, actuando el Secretario General, Don Manuel Cabanillas Pérez, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio último, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 25 2. Ratificar contratos laborales con el personal del Hogar Provincial. Ratificar los contratos laborales formalizados por la Presidencia con el personal del Hogar Provincial que seguidamente se relaciona: Doña Carmen Villar Penide Doña Aurentina Rodríguez Garrido Doña Gregoria Casalan Raya Asimismo acuerda el Pleno que el personal que precede sustituye a otro que fue baja en dicho Centro benéfico, percibiendo la remuneración que se estipula en los contratos ahora formalizados, extinguiéndose éstos sus efectos el 31 de diciembre próximo. ------ Folla: 25 3. Ratificar contrato laboral formalizado con Dª Victoria Luísa González Míguez. Ratificar el contrato laboral formalizado por la Presidencia, el día 10 de julio del año en curso, con Doña Victoria Luísa González Míguez, quién presta servicios en el Sanatorio de A Lanzada y sustituyendo a otro empleado laboral que fue baja en dicho Centro benéfico. Asimismo acuerda el Pleno, que el referido empleado perciba la remuneración mensual que se estipula en el contrato, extinguiéndose los efectos de éste el día 31 de diciembre próximo. ------ Folla: 25 4. Ratificar contrato laboral formalizado con Dª Rosa Montero. Ratificar el contrato laboral formalizado por la Presidencia el día 10 de julio del año en curso, y en consecuencia de lo dispuesto en sesión del día 12 de junio último, con Doña Rosa González Montero, Ayudante Sanitaria del Hospital Provincial, quién percibirá la remuneración que se estipula en el contrato, extinguiéndose los efectos de éste el día 31 de diciembre próximo. ------ Folla: 25 5. Prorrogar contrato laboral formalizado con D. Juan Otero García. Prorrogar hasta el 30 de septiembre próximo, el contrato formalizado con el Ayudante-obrero de la finca "Areeiro", Don Juan Otero García. ------ Folla: 25 6. Conceder al empleado laboral D. Luis Costas Silva, un subsidio de Nupcialidad y Natalidad. Se da cuenta de instancia suscrita por el empleado laboral, Don Luis Costas Silva, Practicante del Hospital Provincial, quién solicita los premios Nupcialidad y Natalidad. Considerando que aparece acreditado en el expediente, mediante las respectivas certificaciones del Registro Civil expedidas al efecto, que Don Luis Costas Silva contrajo matrimonio el día 12 de mayo de 1961, con Doña Consuelo Pura Pampín y Ruibal; y que de tal matrimonio, ha nacido un hijo el día 18 de marzo del año en curso, al que se le puso Javier Costas y Pampín. Vistas las disposiciones de pertinente aplicación a este caso y el informe favorable del Negociado de Personal, el Pleno acuerda: 1º.- Conceder a Don Luis Costas Silva la cantidad de 1.000 pesetas por "Subsidio de Nupcialidad" y 500 pesetas por "Subsidio de Natalidad".- 2º.- Que de este acuerdo se dé traslado a la Intervención de Fondos a fin de que se abone al interesado las cantidades citadas, y por el concepto que se deja especificado. ------ Folla: 25 7. Desestimar petición de paga especial al personal de panadería del Hogar Provincial interino se haga público el Convenio Sindical Colectivo. Se da cuenta de oficio del Sr. Administrador del Hogar Provincial, al que se acompaña una comunicación de la Delegación Provincial de Sindicatos, sobre una paga especial al personal sometido a la Industria de Panadería. Visto el informe del Negociado de Personal; el Pleno acuerda que de momento, y por no aparecer impuesta con carácter obligatorio dicha paga, que no procede el reconocimiento del derecho a la misma; en todo caso, que habrá de esperarse a que sea hecho público el Convenio Colectivo Sindical que imponga tal medida. ------ Folla: 25 8. Pasar a informe de la C. de Gobierno petición de indemnización por gastos de sepelio formulada por los hijos del Peón Caminero D. Rudesindo Fernández. Se da cuenta de instancia suscrita por Doña María y Doña Natalia Fernández Rodríguez, huérfanas del Peón Caminero de esta Diputación, Don Rudesindo Fernández, quienes solicitan una indemnización por gastos de sepelio, y al amparo de lo dispuesto en el art. 121 del Reglamento de Funcionarios de esta Corporación. el Pleno, antes de resolver en definitva, acuerda que este asunto pase a informe de la Comisión de Gobierno. ------ Folla: 25 9. Pasar a informe de la C. de Gobierno petición de indemnización por gastos de sepelio formulado por los familiares del fallecido Médico de la Beneficencia provincial D. Enrique Marescot Iglesias. Se da cuenta de expediente tramitado a favor de los familiares del médico que fue de esta Beneficencia Provincial, Don Enrique Marescot Iglesias, con el fin de que le sea indemnizado a aquellos una cantidad por gastos de sepelio, y por fallecimiento de este último, ocurrido el día 17 de marzo ppdo., al amparo de lo que dispone el art. 121 del Reglamento de Funcionarios de esta Corporación. el Pleno, antes de resolver en definitiva, acuerda que este asunto pase a informe de la Comisión de Gobierno. ------ Folla: 25,26 10. Conceder al empleado laboral D. Luis Solla Aboal un premio de Nupcialidad. Se da cuenta de instancia suscrita por el empleado laboral, Don Luis Solla Aboal, Mozo de Clínica del Hospital Provincial, quién solicita un Premio de Nupcialidad, y por haber contraido matrimonio con Doña María Cardoso y Besada, el día 26 de abril del año en curso. Visto el infome del Negociado de Personal, acreditándose fehacientemente en el expediente el matrimonio del solicitante y en la fecha citada, y teniendo en cuenta las disposiciones de pertinente aplicación al caso que nos ocupa, el Pleno acuerda: 1º.- Conceder a Don Luis Solla Aboal la cantidad de 1.000 pesetas, por "Subsidio de Nupcialidad".- 2º.- Que de este acuerdo se dé traslado a la Intervención de Fondos, a fin de que sea abonado al solicitante la cantidad indicada y por el concepto que se deja especificado. ------ Folla: 26 11. Conceder a los funcionarios procedentes de la Agrupación Temporal Militar una gratificación equivalente a la cuota que se les detrae para la MUNPAL. Se da cuenta de expediente tramitado a instancia de los Auxiliares Administrativos procedentes de la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, Don Narciso Raposo Fernández, Don José Barreiro Mariño, Don Enrique Vázquez Oubiña, Don Julián Martínez Rey, Don José Bernal Egido y Don Mariano Gil Segovia, quienes interesan se les compense con una gratificación equivalente a la cuota que mensualmente se les detrae para la MUNPAL como asegurados a ésta. Visto asimismo el expediente en su día tramitado para llevar a cabo la afiliación de los citados empleados y el informe emitido por el Negociado de Personal, el Pleno acuerda en un principio, gratificar al personal procedente de la Agrupación Temporal Miliar y relacionado anteriormente, con la cantidad equivalente a la cuota (5%) que se le detrae para la MUNPAL. Esta gratificación se concede con el carácter de eventual, quedará absorvida al aumentarse, por cualquier causa, la retribución que estos funcionarios perciben con cargo a fondos provinciales. Los efectos de este beneficio serán a partir de la fecha en que efectivamente se les consideró asegurados a la MUNPAL, y que por tal circunstancia habrán de liquidar con la misma las cuotas atrasadas. También acuerda el Pleno, que este acuerdo no sea ejecutivo hasta tanto no sea autorizado por la Dirección General de Administración Local, Centro Superior al que se elevará certificación del mismo, con los antecedentes y relación de beneficiarios con su retribución anual total que perciben con cargo a esta Corporación. ------ Folla: 26 12. Reconocer a efecto de quinquenios y haberes pasivos a favor de Don Lino Baltasar 1 año y 25 días, tiempo servido con carácter eventual. Se da cuenta de instancia suscrita por el Ordenanza de esta Diputación, Don Lino Baltasar García, actualmente prestando servicios en el Museo Provincial, quién solicita le sea reconocido, a efectos de quinquenios y derechos pasivos, los servicios prestados con el carácter de eventual. Visto el informe del Negociado de Personal; art. 81 del Reglamento de 30 de mayo de 1952; dictamen del Instituto de Estudios de Administración Local de 17 de marzo de 1954 y Resolución de la Dirección General de Administración Local de 10 de septiembre de 1952; el Pleno acuerda reconocer, a los efectos solicitados, los servicios prestados, con carácter eventual, a favor de Don Lino Baltasar García, los que se contraen a las fechas de 5 de mayo de 1961 hasta 30 de mayo de 1962. Que hacen el total de un año y veinticinco días. Y que de este acuerdo se de traslado al Negociado de Personal a los efectos pertinentes. ------ Folla: 26 13. Dejar sobre la Mesa expediente de reconocimiento de aumentos por antigüedad al personal laboral que se cita. Se da cuenta de expediente tramitado para reconocimiento de aumentos por antigüedad al personal laboral siguiente: Don Manuel Arestí Arana; Doña María Insua Durán; Don Manuel Luaces Carballido; Don Antonio Rubido Lamparte; Don Luis González Casalderrey; Don Celestino Cosn Varela; Don Ricardo Aboal Carmuega; Ron Ramón Abilleira y Don Hermando García Giráldez. el Pleno, a din de poder resolver con más elementos de juicio, acuerda dejar sobre la Mesa este asunto. ------ Folla: 26 14. Enterarse de aprobación de Convenio Colectivo Sindical con los empleados afectos a la Reglamentación de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas. Se da cuenta del B.O. de esta Provincia número 160, del día 14 de julio último, e instancia de cuatro empleados laborales del Hogar Provincial, afectos a la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas; el primero insertando Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo que aprueba el Convenio Colectivo Sindical, para el Grupo de Construcción y Obras Públicas, del Sindicato de la Construcción, Vídrio y Cerámica, y en el que se establece un aumento de un 50% sobre los salarios vigentes y los segundos, interesando la aplicación de esta disposición. el Pleno acuerda quedar enterado de lo dispuesto en el citado Convenio Colectivo Sindical y que de este acuerdo se de traslado a la Intervención de Fondos para que, en su caso, se habilite la cantidad que el incremento del importe de estos salarios implica. Asimismo, acuerda, que por el negociado de Personal se remita a la Intervención de Fondos la correspondiente nota al efecto. ------ Folla: 26 15. Dejar sobre la Mesa instancia de D. José Puig Gaite solicitando el abono de atrasos por demora en el ascenso a Jefe de Negociado. Se da cuenta de instancia sucrita por el Jefe del Negociado, Don José Puig Gaite, quien solicita se le conceda una cantidad equivalente a lo dejado de percibir, como tal Jefe del Negociado, desde la fecha en que la vacante se produjo; así como se le tenga en cuenta la antigüedad de Jefe de Negociado desde el indicado momento. el Pleno, a fin de resolver este asunto con más elementos de juicio, acuerda dejarlo sobre la Mesa. ------ Folla: 26 16. Devolver a D. Victoriano Barcala Farto, la fianza constituida por ejecución de obras de c.v. de Postemirón a Pedra das Navallas. Acceder a la devolución de fianza constituida por Don Victoriano Barcala Farto por Mandamiento de Ingreso núm. 323 de 29 de septiembre de 1956, por importe de 25.813'00 pesetas en valores y otra complementaria de 57'00 pesetas en metálico, por Mandamiento 324 de la misma fecha, para responder de la ejecución de las obras del "Camino vecinal de Postemirón a Pedra das Navallas", toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 88 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 26 17. Aprobar certificación de obras de Reparación y ensanche del Puente Chaín, a favor del contratista D. Benito Crespo García. Prestar aprobación a la certificación de las obras de Reparación y ensanche del Puente Chaín, cuyo importe se eleva a 19.819'10 pesetas y declararlas de abono a favor del contratista de dichas obras, Don Benito Crespo García, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/24 del Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata la fianza del 4% del citado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 26 18. Aprobar certificación de obras de Reparación del Puente Borela a favor del contratista D. Manuel Bugallo Nogueira. Prestar aprobación a la certificación de las obras de "Reparación del Puente Borela", cuyo importe asciende a 5.000 pesetas y declararlas de abono a favor del contratista de dichas obras, Don Manuel Bugallo Nogueira, con cargo al Capº VIII, art. 1º, Partida 1/25 del Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata la fianza del 4% del citado importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 26 19. Aprobar certificación de obras del c.v. de la carretera de Caldas de Reis a Xeve, a favor del contratista D. Benito Rivas Maquieira. Prestar aprobación a la certificación de las obras del "Camino vecinal nº 104-C de la carretera de Caldas de Reis a Cerdedo a Xeve", cuyo importe se eleva a 14.000 pesetas y declararlas de abono a favor del contratista de dichas obras, Don Benito Rivas Maquieira, con cargo al Capº VIII, art. 1º, Partida 1/25 del Presupuesto Especial de Vías y Obras del actual ejercicio; debiendo constituirse por la contrata, la fianza del 4% del importe citado, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 26 20. Aprobar certificación de obras del c.v. a la Playa de Loira y Acceso Playa de Aguete a favor de D. Antonio Dios Arias. Prestar aprobación a la certificación de las obras en el "C.v. núm. 12-C a la Playa de Loira y 105-C Acceso a la Playa de Aguete", cuyo importe se eleva a 21.438'00 pesetas y declararlas de abono a favor del contratista de dichas obras, Don Antonio Dios Arias, con cargo al Capº VIII, art. 2º, Partida 1/26 del Presupuesto Especial de Vías y Obras del actual ejercicio; debiendo constituirse por la contrata la fianza del 4% de dicho importe, de acuerdo con la condición séptima del contrato establecido. ------ Folla: 26 21. Acceder a solicitud de "Celulosas de Pontevedra, S.A." para construcción de un aliviadero de cámara de carga en condución de agua en los Malecones del Lérez. Por la Empresa Nacional de "Celulosas de Pontevedra, S.A." se eleva instancia, a la que se acompaña el correspondiente proyecto, solicitando autorización para construir un aliviadero de cámara de carga del tramo en presión del abastecimiento de agua a la fábrica de Lourizán, cruzando la carretera provincial de Malecones del Lérez. La Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales, resolvió informar favorablemente la petición de referencia, en las condiciones siguientes: a).- Que por la Intervención de Fondos se fije el canon de ocupación que corresponda con arreglo a la Ordenanza. b).- Que se exija fianza suficiente para responder de posibles daños en la carretera que cruzan las obras. c).- Que las obras se realicen por mitades, en forma que no se dificulte el tráfico por la calzada. el Pleno acuerda aceptar dicha propuesta, y que una vez, la Intervención fije el canon de referencia, se de traslado a la Empresa solicitante del presente acuerdo, para que con sujeción a las estipulaciones fijadas, dé comienzo a las obras. ------ Folla: 26,27 22. Comisionar al Ingeniero de Vías y Obras para resolver sobre el emplazamiento del Puente Basabre entre la A Coruña y Pontevedra. Por la Dirección del Servicio de Vías y Obras se remite acuerdo de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, de fecha 27 de marzo último, por el que se resolvió tomar en consideración el proyecto de construcción del Puente Basabre sobre el río Ulla y remite una copia a esta Diputación por afectar asimismo a nuestra provincia las obras en cuestión, al objeto de prestar conformidad a la misma y realizar la oferta económica consiguiente para acometerla con fondos de las dos Corporaciones. El Servicio de Vías y Obras de esta Diputación, informa en el sentido de que el enclave del puente se halla en zona de más fácil acceso por la provincia coruñesa, no así por lo que afecta a la nuestra, toda vez que dista unos 250 metros - aguas abajo - del punto ideal para su construcción al hacerlo en dos tramos de 12 metros, solución más económica. Por otra parte, en el citado proyecto se incluyen dos kms. de camino vecinal de acceso en la parte que respecta a la vecina provincia, previendo únicamente unos 100 metros en la nuestra, siendo así que para que resulte útil la construcción que se propone deberá construirse el camino hasta Piloño, con una longitud de 3'5 km. el Pleno, a la vista de los informes emitidos al efecto, acuerda comisionar al Ingeniero de Vías y Obras, a fin de que con la oficina técnica de la Diputación de A Coruña, efectúen conjuntamente un estudio, por si fuera posible realizar estas obras que redundarían en beneficio de las dos provincias. ------ Folla: 27 23. Facultar al Ayuntamiento de Vila de Cruces, para llevar a cabo la expropiación urgente de terrenos necesarios para la terminación de la Cª de Merza a Bascuas. Por el Ayuntamiento de Vila de Cruces y ante los requerimientos que le fueron hechos por la Dirección de Vías y Obras y por la propia Corporación Provincial, se propone, que, o bien sea la Corporación la que proceda a la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la total terminación de la carretera provincial de Merza a Bascuas que se halla paralizada por negativa de cuatro propietarios a cederlos, o de lo contrario se autorice al propio Ayuntamiento para ello. La Comisión, de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras, propone al Pleno se faculte a la referida Corporación Local para llevar a cabo los trámites expropiatorios, toda vez que por la proximidad geográfica en que aquella se halla con relación al objeto que se pretende expropiar, resultarán más fáciles todas las diligencias del expediente, imponiéndose además de la conveniencia de proceder en la mayor urgencia. El Pleno hace suyo lo informado por la Comisión y, de acuerdo con la propuesta, faculta al Ayuntamiento de Vila de Cruces para que proceda con la máxima urgencia a la tramitación del correspondiente expediente de expropiación. ------ Folla: 27 24. Pasar al Ingeniero de Vías y Obras instancia de D. Ángel García Arosa solicitando la rescisión de la contrata del c.v. de la Cª de Pontevedra a Camposancos por Bértola y Tomeza para que informe. Por el Servicio de Vías y Obras se eleva instancia suscrita por Don Ángel García Arosa, contratista-adjudicatario de las obras de construcción del camino de la carretera de Pontevedra a Camposancos a la misma carretera por Bértola y Tomeza, interesando la rescisión de la contrata, alegando la falta de consignación para abono de las obras y hallarse paralizadas las obras por tal causa desde hace bastante tiempo. La Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, a la vista de lo informado por la Dirección de Vías y Obras, resuelve elevar al Pleno el referido asunto a los efectos de que por la Corporación se adopte el acuerdo que estime oportuno. el Pleno, a la vista de lo expuesto, acuerda que, por el Sr. Ingeniero de Vías y Obras, se informe más ampliamente sobre las verdaderas causas que han motivado la paralización de dichas obras. ------ Folla: 27 25. Prestar conformidad a Resolución de la MUNPAL, en expediente de jubilación de Dª Trinidad Fuentecilla Revuelta. Se da cuenta del expediente nº 6.261, incoado por esta Diputación y resuelto por la Oficina Principal de la MUNPAL, en la que se fija la pensión de jubilación, y demás beneficios, de la Moza de Sala y Servicio del Hospital Provincial, Doña Trinidad Fuentecilla Revuelta, en la siguiente cuantía: Pensión mensual, a cargo de la Corporación, 2.178'83 pesetas, por atrasos, desde 1-1-61 a 31-5-62, a cargo de la Corporación, pesetas 19.609'47; por atrasos, desde 1-6-62 a 31-7-62, a cargo de la Corporación, 6.536'49 pesetas. Un socorro, por una sola vez, a cargo de la MUNPAL, 18.496'48 pesetas. Vista la Resolución indicada y el informe del Sr. Interventor; el Pleno acuerda prestar su conformidad a la Resolución adoptada por la MUNPAL; y que de este asunto se dé cuenta al Negociado de Personal e Intervención de Fondos, a fin de que se abone, en su caso, a la interesada, tanto las mensualidades ordinarias correspondientes, como las demás cantidades que se dejan concretadas en la forma que precede. ------ Folla: 27 26. Aprobar Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario del primer trimestre del actual ejercicio. Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos provinciales, la Corporación acuerda prestar aprobación a la Cuenta de Caja del Presupuesto Ordinario que, correspondiente al primer trimestre del corriente ejercicio económico, rinde el Sr. Depositario de Fondos y cuyo resumen es el siguiente: Importan los ingresos 8.732.606'62 pts. Importan los gastos 6.802.162'29 pts. Existencia en Caja para el siguiente trimestre 1.930.444'33 pts. ------ Folla: 27 27. Aceptar propuesta de la Comisión Prov. de Servicios Técnicos encargando a esta Diputación la ejecución del c.v. de Moraña a Amil y que se consigne crédito en el Presupuesto 1963. Se da cuenta de escrito recibido de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de Pontevedra, por el que se traslada acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de dicho Organismo en relación con la comunicación que dirige la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, encomendando a esta Excma. Diputación la ejecución de diversas obras, entre las que figura el "Camino vecinal 104-C de Moaña a Amil -reparación-", cuyo presupuesto asciende a 400.000 pesetas y para lo que se interesa la aportación provincial de 200.000 pesetas; el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Intervención de Fondos, acuerda prestar conformidad a la mencionada propuesta, a cuyo efecto deberá consignarse la cantidad de 200.000 pesetas en el Presupuesto Especial de Vías y Obras que habrá de regir en el próximo ejercicio de 1963. ------ Folla: 27 28. Conceder a los Ayuntamientos un nuevo plazo, hasta 30-11-1962, para justificación de las obras del Plan de Cooperación 1959-60. Enterarse de relación comprensiva de las subvenciones pendientes de justificar por los diversos Ayuntamientos, correspondientes a obras aprobadas en el Plan Bienal de Cooperación Provincial 1959/60, cuyo importe total asciende a la cantidad de pesetas 1.631.993'07. Al respecto y habida cuenta de que el plazo concedido para la justificación de las mencionadas subvenciones finalizó el día 1 de julio actual; el Pleno, a la vista del informe emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda conceder un nuevo plazo hasta el día 30 de noviembre del corriente año para la debida justificación de las mismas, debiendo los Ayuntamientos interesados indicar con anterioridad al 20 de agosto próximo cuales son las obras subvencionadas que pueden ser terminadas en el plazo ampliado que se concede y cuales no es posible acometer, a efectos de proceder a su anulación. Al mismo tiempo, deberá llamarse la atención a los Ayuntamientos que no han solicitado la oportuna prórroga del plazo de ejecución, debiendo los respectivos Alcaldes dar cuenta al Pleno municipal del contenido del escrito que se les dirigirá a tal fin, haciéndolo constar así en el acuse de recibo del mismo. ------ Folla: 27 29. Conceder a los Ayuntamientos un nuevo plazo hasta 30-11-1962 para justificación de las obras pendientes del Plan de Cooperación de 1961. Enterarse de relación comprensiva de las subvenciones pendientes de justificar por los diversos Ayuntamientos, correspondientes a las obras aprobadas en el Plan de Cooperación Provincial del año 1961, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.097.963'00 pesetas. Al respecto y habida cuenta de que el plazo concedido para la justificación de las mencionadas subvenciones finalizó el día 1º de julio actual; el Pleno, a la vista del informe emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda conceder un nuevo plazo hasta el día 30 de noviembre del corriente año para la justificación de las mismas, debiendo los Ayuntamientos interesados indicar con antelación al 20 de agosto próximo cuales son las obras subvencionadas que pueden ser terminadas en el plazo ampliado que se concede y aquellas otras cuya construcción no es posible acometer, a efectos de proceder a su anulación, bien entendido de que en el caso de que no fuesen terminadas se procederá sin más trámites a su definitiva anulación. Al mismo tiempo, deberá llamarse la atención a los Ayuntamientos que no han solicitado la oportuna prórroga del plazo de ejecución, debiendo los respectivos Alcaldes dar cuenta al Pleno municipal del contenido del escrito que se les dirigirá a tal fin, haciéndolo constar así en el acuse de recibo del mismo. ------ Folla: 27 30. Aprobar el pago del proyecto del c.v. que comunica las parroquias de Pexegueiro, con las de Tebra, Malvas, A Guía y Areas en Tui con cargo al Plan de Cooperación de 1962-63. Se da cuenta de escrito promovido por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, señalando que el importe del camino vecinal que comunica la parroquia de Pexegueiro con las de Tebra, Malvas, A Guía y Areas, en el término municipal de Tui, cuya relación le fue encomendada por acuerdo plenario provincial de fecha 4 de abril último, asciende a la cantidad de pesetas 24.000; el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial y habida cuenta de que en el referido acuerdo se resolvía que los honorarios de redacción fuesen incluidos en la Partida de Ayuda Técnica, figurada en el Plan Bienal de Cooperación 1962/63, acuerda aprobar la citada cantidad por importe de 24.000 pesetas con cargo a la expresada partida y plan de referencia para pago de los honorarios de redacción del proyecto de que se deja hecho mención, la cual será consignada en el año 1963, estableciéndose como medida preceptiva para poder hacer efectiva la misma la remisión de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que ha sido recibido y aprobado por el Pleno municipal el proyecto de dicho camino. ------ Folla: 27,28 31. Aprobar el pago de honorarios del proyecto de Accesos al Cementerio de San Mauro al Ayuntº de Pontevedra con cargo al Plan de Cooperación 1962-63. Se da cuenta de escrito promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, solicitando la concesión de la subvención de 10.787'73 pesetas para hacer frente al pago de los honorarios de redacción y dirección del proyecto de "Accesos al Cementerio Municipal de San Mauro"; el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial y de conformidad con lo resuelto en la sesión celebrada el día 2 de marzo del corriente año, acuerda aprobar la citada cantidad por importe de 10.787'73 pesetas con cargo a la Partida de Ayuda Técnica, figurada en el Plan Bienan de Cooperacióbn 1962/63, la cual será consignada en el año 1963 para pago de los honorarios de redacción y dirección del citado proyecto, estableciéndose como medida preceptiva para poder hacer efectiva la misma la remisión de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que ha sido recibido y aprobado por el Pleno municipal el proyecto de referencia. ------ Folla: 28 32. Conceder una subvención para pago de honorarios de redacción de proyecto de pista de la Cª de A Coruña a Vigo a A Igrexa de Setecoros en Valga, con cargo al Plan de Cooperación de 1962/63. Se da cuenta de escrito promovido por el Ayuntamiento de Valga, solicitando la concesión de la subvención de 10.000 pesetas para hacer frente al pago de los honorarios de redacción del proyecto de la pista que, de la carretera general de A Coruña a Vigo, conduce a A Igrexa de Setecoros, en el mencionado término municipal; el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda aprobar la citada cantidad por importe de 10.000 pesetas, con cargo a la Partida de Ayuda Técnica figurada en el Plan Bienal de Cooperación 1962/63, la cual será consignada en el año 1963 para pago de los honorarios del citado proyecto, estableciéndose como medida preceptiva para poder hacer efectiva la misma la remisión de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que ha sido recibido y aprobado por el Pleno municipal el proyecto de referencia. ------ Folla: 28 33. Conceder al Ayuntº de Sanxenxo una subvención con cargo al Plan de Cooperación 1962-63, para pago de honorarios de redacción de las obras que se relacionan. Se da cuenta de escrito promovido por el Ayuntamiento de Sanxenxo, solicitando la concesión de una subvención de 116.900'82 pesetas para hacer frente al pago de los honorarios de redacción de los proyectos correspondientes a las obras siguientes: Cementerio municipal 23.476'63 ptas. Matadero municipal 4.089'73 ptas. Alcantarillado Sanxenxo 44.100'00 ptas. Mercado en Vilalonga 8.857'36 ptas. Abastecimiento aguas Sanxenxo 19.140'10 ptas. Abastecimiento aguas Portonovo 17.237'00 ptas. Total 116.900'82 ptas. el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda aprobar la citada cantidad global por importe de 116.900'82 pesetas con cargo a la Partida de Ayuda Técnica figurada en el Plan Especial de Cooperación Provincial de 1961, para el pago de los honorarios de redacción de los proyectos citados, estableciéndose como medida preceptiva para poder hacer efectiva la misma la remisión de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que han sido recibidos y aprobados por el Pleno municipal los proyectos de referencia. ------ Folla: 28 34. Conceder al Ayuntº de Ponteareas una subvención con cargo al Plan de Cooperación 1962-63 para pago de honorarios por redacción de honorarios por redacción de los proyectos de las obras que se relacionan. Se da cuenta de escrito promovido por el Ayuntamiento de Ponteareas solicitando la concesión de subvención por importe de 174.322'92 pesetas para hacer frente al pago de los honorarios de redacción de los proyectos correspondientes a las obras siguientes: Reforma de la Plaza de Bugallal Apertura de la nueva calle entre el camino vecinal de Guillade y la carretera de As Neves Ensanche de la Avenida 18 de julio Ampliación del alcantarillado de la Villa, y Prolongación de la Avenida 18 de julio. el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda aprobar la cantidad de 100.000 pesetas en concepto de subvención para el pago de los honorarios de redacción de los citados proyectos, con cargo a la Partida de Ayuda Técnica figurada en el Plan Bienal de Cooperación Provincial 1962/63, a cuyo efecto se connsignará su importe de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que han sido recibidos y aprobados por el Pleno municipal los proyectos de referencia. ------ Folla: 28 35. Conceder al Aytº de Cangas una subvención con cargo al P. de Cooperación para pago del proyecto de Urbanización y Ensanche de la Villa. Se da cuenta de escrito promovido por el Ayuntamiento de Cangas, solicitando la concesión de la subvención de 250.000 pesetas para hacer frente al pago de los honorarios de redacción del "Proyecto de Urbanización y Ensanche de la Villa"; el Pleno a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda aprobar la cantidad de 100.000 pesetas en concepto de subvención para el pago de los honorarios de redacción del citado proyecto, con cargo a la Partida de Ayuda Técnica figurada en el Plan Bienal de Cooperación Provincial 1962/63, a cuyo efecto se consignará su importe en el año 1963, estableciéndose como medida preceptiva para poder hacer efectiva la misma la remisión de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que ha sido recibido y aprobado por el Pleno municipal el proyecto de referencia. ------ Folla: 28 36. Conceder al Aytº de Catoira una subvención para pago de honorarios por redacción de proyecto del c.v. de la Cª de Vilagarcía de Arousa a Pontecesures a Abolo con cargo al P. de Cooperación 1962/63. Se da cuenta de escrito promovido por el Ayuntamiento de Catoira, solicitando la concesión de la subvención de 13.789'60 pesetas para hacer frente al pago de los honorarios de redacción del proyecto de "Camino vecinal de la carretera de Vilagarcía de Arousa a Pontecesures a la parroquia de Abalo", en dicho municipio; el Pleno, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Cooperación Provincial, acuerda aprobar la cantidad de 13.786'60 pesetas en concepto de subvención para el pago de los honorarios de redacción del citado proyecto, con cargo a la Partida de Ayuda Técnica figurada en el Plan Bienal de Cooperación Provincial 1962/63, a cuyo efecto se consignará su importe en el año 1963, estableciéndose como medida preceptiva para poder hacer efectiva la misma la remisión de certificación por duplicado ejemplar, en la que se haga constar que ha sido recibido y aprobado por el Pleno municipal el proyecto de referencia. ------ Folla: 28 37. Acceder a la unificación de la Tasa Municipal de Rodaje con el Arbitrio Provincial sobre Rodaje, solicitada por el Ayuntº de Dozón. Se da cuenta de informe del Negociado de Arbitrios en el que se dice: "El Ayuntamiento de Dozón, por oficio núm. 372 de 7 del actual mes de julio, solicita de esta Diputación la unificación de la Tasa Municipal de Rodaje sobre bicicletas y carros conjuntamente con el Arbitrio provincial de Rodaje, y para lo cual transcribe acuerdo de aquella Corporación Municipal de 7 de julio. El Jefe del Negociado de Arbitrios que suscribe, tiene el honor de informar, que por el Pleno de esta Diputación en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1955, se tomó el acuerdo por el cual los Ayuntamientos que solicitaran la unificación de la tasa de Rodaje, conjuntamente con el Arbitrio Provincial, aportarían: 1º.- La confección del Padrón por sus funcionarios. 2º.- Exposición al público para oir reclamaciones que formulen los interesados. 3º.- Registro de altas y bajas, comunicándolo a la Diputación trimestralmente a los efectos de control y recaudación. 4º.- Abonarán el 3'50 por 100 de los ingresos producidos por la tasa, en concepto de premio de cobranza a los recaduadores. Como quiera que el Ayuntamiento de Dozón, según se desprende del referido acuerdo, acepta en todas sus partes las condiciones de esta Diputación, es del parecer del que suscribe proponer a V.E. la unificación de la Tasa de Rodaje sobre carros y bicicletas conjuntamente con el arbitrio provincial y que se incluya en el Padrón que se confeccione para el ejercicio de 1962". el Pleno acuerda de conformidad con la preinserta propuesta. ------ Folla: 28 38. Aprobar los Padrones de Rodaje para 1962, de los Ayuntamientos que se relacionan. Se da cuenta de los Padrones relativos al arbitrio sobre Rodaje y Arrastre, correspondientes al ejercicio de 1962, que se han confeccionado hasta la fecha y que corresponden a los términos municipales que a continuación se indican Ayuntamiento Arbitrio provincial Tasa Ayuntamiento Dozón 9.780'00 10.375'00 Mos 15.768'75 - Total 25.548'75 10.375'00 el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar los Padrones mencionados. ------ Folla: 28,29 39. Desestimar reclamación de Imprenta Hispania contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Germán Barros Costa, propietario de la "Imprenta Hispania", con domicilio en la calle de Alfonso XIII, nº 22 de la ciudad de Vigo, en el que expone que con fecha 15 de mayo pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 1.732'50 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (artes gráficas) y por el periodo del año natural de 1961 y entendiendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 15 de mayo pasado, acta de invitación a la Empresa "Imprenta Hispania", por el concepto de "artes gráficas", correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle de Alfonso XIII, nº 22, de la ciudad de Vigo, y por una producción de 150.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 21 de mayo del año actual y por un total de 1.723'50 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litrografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que la "Imprenta Hispania", debe tributar por el arbitrio sobre la riqueza provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al número 20 del Libro 57, en 15 de mayo del año actual, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Germán Barros Costa, propietario de la industria "Imprenta Hispania". Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 29,30 40. Desestimar reclamación por "Gráficas Bolfer" contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de las imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Manuel Bolado Sánchez, propietario de la Industria "Gráficas Bolfer", con domicilio en la calle Ramón González, nº 3, de O Porriño, en el que expone que con fecha 15 de mayo pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 4.620'00 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (artes gráficas) y por el periodo del año natural de 1961 y entediendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio pasado, acta de invitación a la Empresa "Gráficas Bolfer", por la industria establecida en la calle de Ramón González nº 3, de O Porriño, y por una producción de 400.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 23 de junio del corriente año y por un total de 4.620'00 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litrografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que la "Gráficas Bolfer", debe tributar por el arbitrio sobre la riqueza provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al nº 33 del Libro 57, en 19 de junio pasado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Manuel Bolado Sánchez, propietario de la industria "Gráficas Bolfer". Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 30 41. Desestimar reclamación por "Litografía Espinosa" contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de las imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Augusto Espinosa Argibay, propietario de "Litografía Espinosa", con domicilio en la calle Sagunto, núm. 36 de la ciudad de Vigo, en el que expone que con fecha 11 de junio pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 51.975'00 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (litografías) y por el periodo del año natural de 1961 y entediendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 15 de mayo pasado, acta de invitación a la Empresa "Litografía Espinosa", por el concepto "litografías", correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Sagunto, nº 36 de la ciudad de Vigo, y por una producción de 4.500.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 12 del pasado mes de junio y por un total de 51.975'00 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litrografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que la "Gráficas Bolfer", debe tributar por el arbitrio sobre la riqueza provincial. Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 21 del Libro 57, en 11 de junio pasado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Augusto Espinosa Argibay, propietario de "Litrografía Espinosa". Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 30,31 42. Desestimar reclamación D. Camilo Paz Martínez de O Porriño contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de las imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Camilo Paz Martínez, propietario de un taller de artes gráficas, con domicilio en la calle Ramón González, nº 49 de O Porriño, en el que expone que con fecha 19 de junio pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 1.270'50 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (artes gráficas) y por el periodo del año natural de 1961 y entediendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio pasado, acta de invitación a Don Camilo Paz Martínez, por el concepto de "artes gráficas", correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Ramón González nº 49 de O Porriño, y por una producción de 110.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 23 del pasado mes de junio y por un total de 1.270'50 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litrografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a dudas que el taller de artes gráficas de Don Camilo Paz Martínez, debe tributar por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al nº 32 del Libro 57, en 19 de junio pasado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Camilo Paz Martínez, propietario de un taller de artes gráficas. Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 31 43. Desestimar reclamación Dª María Corona Pérez González, de O Porriño, contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de las imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Doña María Corona Pérez González, propietaria de una imprenta, con domicilio en la calle de Ramón González, nº 25 de O Porriño, en el que expone que con fecha 19 de junio pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 1.501'50 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (imprenta) y por el periodo del año natural de 1961 y entediendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio pasado, acta de invitación a Doña María Corona Pérez González, por el concepto de "imprenta", correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle Ramón González nº 25 de O Porriño, y por una producción de 130.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 23 del pasado mes de junio y por un total de 1.501'50 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a dudas que la imprenta de Doña María Corona Pérez González, debe tributar por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al nº 31 del Libro 57, en 19 de junio pasado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Doña María Corona Pérez González, propietaria de una imprenta. Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 31,32 44. Desestimar reclamación D. Manuel Couceiro Brey, de A Estrada, contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de las imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Manuel Couceiro Brey, propietario de una imprenta, con domicilio en la calle Serafín Pazo de la ciudad de A Estrada, en el que expone que con fecha 12 de mayo pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 693'00 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (imprenta) y por el periodo del año natural de 1961 y entediendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 12 de mayo pasado, acta de invitación a Don Manuel Couceiro Brey, por el concepto de "imprenta", correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle de Serafín Pazo de A Estrada, y por una producción de 60.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 15 de mayo del corriente año y por un total de 693'00 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a dudas que la imprenta de Don Manuel Couceiro Brey, debe tributar por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 40 del Libro 58, en 12 de mayo pasado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Manuel Couceiro Brey, propietaria de una imprenta. Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 32,33 45. Desestimar reclamación por el "taller de Artes Gráficas Zenit" contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de las imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Amando Sáez Bello, propietario del taller de Artes Gráficas "Zenit", con domicilio en la calle Churruca nº 5 de la ciudad de Vigo, en el que expone que con fecha 11 de junio pasado, le fue levantada acta de invitación por los Inspectores de Rentas y Exacciones de esta Diputación, de la que resulta que esta Empresa debe satisfacer 2.887'50 pesetas, en concepto de cuota del arbitrio sobre Riqueza Provincial (artes gráfcas) y por el periodo del año natural de 1961 y entediendo que la actividad de imprenta no debe ser objeto de imposición por tal arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación formula el presente recurso de reposición contra la liquidación aludida. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que según determina el art. 623 de la Ley de Régimen Local "el arbitrio gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno y otro caso, de tráfico comercial", y que es evidente, que por exclusión, todos aquellos artículos o productos no susceptibles de tráfico comercial, no están sujetos al arbitrio, y no se necesita ciencia alguna, para llegar a la conclusión de que la actividad de las imprentas de artes gráficas, no puede ser enmarcada dentro de ese concepto de tráfico comercial, a no ser en el caso de editoriales o prensa, las cuales están exceptuadas especialmente. Asimismo manifiesta que si las concluyentes razones expresadas, no fueran suficientes, es de expresar que de un modo terminante, en la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de fecha 24 de septiembre de 1955, se dice que "solamente debe aplicarse el arbitrio cuando se trate de producción en serie, pero nunca cuando se trabaja directamente para el cliente". Y terminan argumentando que la Comisión Interministerial en acuerdo de 13 de julio de 1955 determinó que la prensa y las artes gráficas, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en dichas industrias, lo insuficiente de la base impositiva deducida a la materia prima, la escasa repercusión que pueda tener para las provincias, esta exención, y la función cultural y de propaganda que desempeñan, deben quedar exentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 11 de junio pasado, acta de invitación a la industria "Zenit", por el concepto de "artes gráficas", correspondiente al año 1961, por la industria establecida en la calle de Churruca, nº 5 de la ciudad de Vigo, y por una producción de 250.000 pesetas y cuya liquidación le fue notificada con fecha 12 de junio del corriente año y por un total de 2.887'50 pesetas. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial" y el 624 de la mencionada Ley dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo estos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "La transformación y manipulación del papel y el cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litrografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón, y en anexo nº 3 de la mencionada Ordenanza figura en "la transformación de papel y cartón, litografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956; "a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del artículo 2º, se especifica de manera clara los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas, y el sistema de fabricación", no deja lugar a duda que "Gráficas Zenit"; debe tributar por el Arbitrio sobre la Riqueza Provincial Considerando: Que el acta de invitación levantada por la Inspección correspondiente al núm. 22 del Libro 57, en 11 de junio pasado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 750 de la Ley de Régimen Local, que dice: "Las actas de invitación autorizadas con la conformidad del contribuyente no podrán ser impugnadas por éste que, no obstante, podrán reclamar contra los acuerdos que se produzcan, en cuanto no sean consecuencia legal de dicho documento". el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Amando Sáez Bello, propietario del taller de artes gráficas "Zenit". Contra este acuerdo podrá interponerse por el interesado, recurso de reposición ante esta Diputación en el plazo de ocho días y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interpuestos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 33 46. Aprobar expedientes de fallidos de los arbitrios años y localidades que se relacionan. Se da cuenta de los expedientes de fallidos de los arbitrios, años y localidades que a continuación se relacionan: Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre Ayuntamiento de Lalín Año Cuota 10% Chapa 1956 1.895'00 198'50 158'00 1957 2.270'00 227'00 181'00 1958 3.245'00 324'50 259'00 1959 2.890'00 289'00 235'00 1960 3.420'00 342'00 418'50 1961 6.630'00 663'00 463'50 Total 20.440'00 2.044'00 1.715'00 Ayuntamiento de Meaño 1959 200'00 20'00 17'00 1960 190'00 19'00 25'50 1958 80'00 8'00 6'00 1961 352'50 35'25 24'00 Total 822'50 82'50 72'50 Ayuntamiento de Silleda 1961 390'00 39'00 28'50 Ayuntamiento de Rodeiro 1957 15'00 1'50 1'00 1958 15'00 1'50 1'00 1959 15'00 1'50 1'00 Total 45'00 4'50 3'00 Ayuntamiento de Forcarei 1961 82'50 8'25 6'00 Ayuntamiento de Cerdedo 1961 285'50 28'50 21'00 Ayuntamiento de O Rosal 1961 22'50 2'25 1'50 Ayuntamiento de Bueu 1960 20'00 2'00 3'00 Ayuntamiento de Cangas 1958 15'00 1'50 1'00 1959 30'00 3'00 2'00 1960 55'00 5'50 6'00 1961 82'50 8'25 6'00 Total 182'50 18'25 15'00 Ayuntamiento de Tui 1961 87'50 8'75 6'00 Ayuntamiento de Cuntis 1957 10'00 1'00 1'00 1958 105'00 10'50 8'00 1959 130'00 13'00 11'00 1960 215'00 21'50 25'50 1961 400'00 40'00 28'50 Total 860'00 86'00 74'00 Ayuntamiento de A Estrada 1961 975'00 97'50 66'00 Ayuntamiento de Vilaboa 1959 95'00 9'50 8'00 1960 115'00 11'50 7'50 1961 40'00 4'00 3'00 Total 250'00 25'00 18'50 Productos del Campo Ayuntamiento de Pontevedra Año Cuota 1959 387'34 1960 387'33 Total 774'67 Ayuntamiento de Poio 1959 53'47 1960 53'47 Total 106'94 Ayuntamiento de Pontecesures 1958 44'19 Ayuntamiento de Salvaterra de Miño 1957 47'12 Ayuntamiento de Salceda de Caselas 1957 26'46 1958 29'53 1959 80'89 1960 80'89 Total 217'77 Ayuntamiento de Silleda 1960 180'00 Arbitrio Riqueza Provincial Don Manuel Ferro Blanco, expediente núm. 185/60, carpintero, Ayuntamiento de Marín, años 1959/6 2.598'75 el Pleno, por unanimidad, acordó aprobar los Fallidos mencionados. ------ Folla: 33,34 47. Aprobar la distribución de beneficios entre los miembros del concierto de los productos procedentes del incendio en la zona forestal del Castrove. Prestar aprobación a la distribución de beneficios entre los miembros del Consorcio de los productos procedentes del incendio en la zona del Castrove y que fueron adjudicados en la subasta celebrada el día 26 de septiembre de 1961, por un total de 806.089'61 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva, y cuyo reparto se hará con arreglo al siguiente detalle: Retención para mejoras: 20% s/ 806.089'61 161.217'93 P.F.E.- 25% s/ 644.871'68 por participación 161.217'93 P.F.E.- 50% s/ 35% s/ 644.871'68 por amortización 112.852'54 Diputación Provincial.- 50% s/ 35% s/ 644.871'68 por participación 112.852'55 Ayuntamiento de Barro: 40% s/ 42.447'14 16.978'85 Ayuntamiento de Meis: 40% s/ 422.412'20 168.964'88 Ayuntamiento de Pontevedra: 40% s/ 70.916'68 28.382'63 Ayuntamiento de Poio: 40% s/ 109.055'76 43.622'30 Total pesetas 806.089'61 ------ Folla: 34 48. Declarar exenta de Timbre provincial la subvención de 72.000 pts. concedida a la Delegación Provincial de Auxilio Social. Se da cuenta de informe propuesta del Negociado de Hacienda, que copiado literalmente, dice así: "A la Excma. Corporación Provincial.- Visto oficio de fecha 10 de julio actual, del Sr. Delegado Provincial de Auxilio Social, Don Luis Huesa Pérez, solicitando la exención del Timbre provincial en la subvención económica concedida por esta Diputación a dicho Organismo, el Negociado de Hacienda tiene a bien emitir el siguiente informe: 1º.- La Excma. Diputación Provincial en sesión de 23 de noviembre de 1960, acordó conceder a la Delegación Provincial de Auxilio Social una subvención de 72.000 pesetas para instalación de un Jardín Maternal en esta Capital. 2º.- La cantidad objeto de la mencionada subvención, fue declarada de abono por el Pleno de esta Diputación en sesión celebrada el día 16 de mayo del corriente año. 3º.- Por la Depositaría de Fondos provinciales, aplicando lo establecido en la vigente Ordenanza reguladora del Timbre provincial se le impuso a la referida subvención los correspondientes Timbres provinciales, como exacción del mismo, 4º.- Teniendo en cuenta el carácter benéfico social del Organismo solicitante de la exención del Timbre provincial, a cuyo Organismo por disposiciones vigentes legales, le son de aplicación los beneficios y protecciones de orden fiscal que se le reconocen a la beneficencia general del Estado. Por todo ello, este Negociado de Hacienda propone que, al amparo de lo establecido en el Apart. C, del art. 3º de la Ordenanza Reguladora del Timbre provincial, que dice: "quedan exceptuados del timbre los que pidan o presenten por Dependencias del Estado, Provincia o Municipio y para asunto oficial, siempre que no deban sustir efecto en expedientes promovidos por particulares y los que por disposición legal o acuerdo provincial estén exentos de reintegro", quede exento del correspondiente reintegro del Timbre provincial, la cantidad objeto de la subvención concedida a la Delegación Provincial de Auxilio Social". La Corporación provincial, de conformidad con el preinserto informe, acuerda dejar sin efecto el pago del Timbre provincial a la subvención de 72.000 pesetas concedida a la Delegación Provincial de Auxilio Social. ------ Folla: 34 49. Conceder al Maestro del Hogar D. José Álvarez Vijande una indemnización por caso-habitación. Se da cuenta de expediente tramitado a favor del maestro del Hogar Provincial, Don José Álvarez Vijande, y como consecuencia de escrito del Administrador de dicho Centro benéfico, núm. 88, de 20 de febrero último, sobre indemnización de 300 pesetas mensuales por casa-habitación a favor del citado Maestro. Visto el informe que conjuntamente emiten el Sr. Secretario General y el Sr. Inteventor de Fondos, el Pleno acuerda reconocer a favor de Don José Álvarez Vijande una indemnización por casa-habitación en la misma cuantía que el Estado otorga a los incluidos en el escalafón general del Magisterio; asimismo acuerda el Pleno que la referida indemnización surtirá sus efectos a partir del día 1º de enero de 1963. ------ Folla: 34 50. Aprobar la Cuenta General del Presupuesto Ordinario de 1961, y elevarla al Servicio de I. y A. de las C.L. Dada cuenta del expediente de la Cuenta General del Presupuesto Ordinario de esta Diputación, correspondiente al ejercicio económico de 1961; considerando que no obsevándose defectos sustanciales ni formales en la redacción de dicha Cuenta, que aparece dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda y Economía, y no habiéndose formulado reclamación alguna durante el periodo de exposición, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestarle su aprobación, con carácter provisional, debiendo ser elevada al Servicio Central de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales para su resolución y definitiva sanción. ------ Folla: 34 51. Aprobar la Cuenta General del Presupuesto Especial de Vías y Obras de 1961, y elevarla al Servicio de I. y A. de las C.L. Dada cuenta del expediente de la Cuenta General del Presupuesto Especial de Vías y Obras de esta Diputación, correspondiente al ejercicio económico de 1961; considerando que no observándose defectos sustanciales ni formales en la redacción de dicha Cuenta, que aparece dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda y Economía, y no habiéndose formulado reclamación alguna durante el periodo de exposición, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestarle su aprobación, con carácter provisional, debiendo ser elevada al Servicio Central de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales para su resolución y definitiva sanción. ------ Folla: 34 52. Aprobar la Cuenta General del Presupuesto Especial de Contribuciones 1961 y elevarla al Servicio de I. y A. de las C.L. Dada cuenta del expediente de la Cuenta General del Presupuesto Especial de Contribuciones de esta Diputación, correspondiente al ejercicio económico de 1961; considerando que no observándose defectos sustanciales en la redacción de dicha Cuenta, que aparece dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda y Economía, y no habiéndose formulado reclamación alguna durante el periodo de exposición, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestarle su aprobación, con carácter provisional, debiendo ser elevada al Servicio Central de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales para su resolución y definitiva sanción. ------ Folla: 34 53. Aprobar la Cuenta de Administración del Patrimonio Provincial correspondiente al año 1961. Dada cuenta del expediente de la Cuenta de Administración del Patrimonio Provincial correspondiente al año 1961, la cual ha sido expuesta al público y asimismo examinada minuciosamente por la Comisión de Hacienda y Economía que ha emitido los correspondientes informes que constan en el expediente, de los que resulta que dicha Cuenta está debidamente rendida y justificada, siendo su resumen el siguiente: Importa el activo 376.822.166'87 ptas. Importa el pasivo 69.989.081'62 ptas. Diferencia 306.833.081'25 ptas. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los señores Diputados asistentes, acuerda prestarle su aprobación. Seguidamente manifestó el Sr. Presidente que la expresada aprobación que acaba de acordar la Corporación, es definitiva, de conformidad al párrafo 2º del art. 791 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 34,36 54. Aprobar propuesta de la Comisión de Hacienda e Intervención de Fondos en relación con el abono de créditos pendientes de acuerdo con la Memoria formulada por los Inspectores-Asesores Sres. Nuño de Diego y Vizán Ferro. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Hacienda y del Sr. Inteventor de Fondos provinciales que copiada literalmente dice así: "Como consecuencia de la visita practicada a esta Diputación por los Inspectores Asesores Sres. Don Artemio Nuño de Diego y Don Alfonso Vizán Ferro, en cumplimiento de orden de la Jefatura Superior, se formuló por los referidos señores Memoria en que se señalan las deficiencias observadas, se indican los correctivos pertinentes y se proponen las soluciones que se estiman deben de darse a los diversos problemas planteados.- Entre estos, figura, como uno de los más impotantes, el que se refiere a materia económica, cuya resolución es objeto del presente dictamen, sin perjuicio de que, sucesivamente y en foma escalonada, se vayan estudiando por las repectivas Comisiones, los que afectan a la organización y funcionamiento de la Corporación y de sus oficinas, establecimientos y servicios.- Entre las anomalías observadas por los señores Inspectores, de las que ya tenía conocimiento la Presidencia de este Organismo Provincial, como consecuencia de informe emitido por el Sr. Interventor a raiz de su toma de posesión de su cargo, figura la relacionada con una serie de facturas de distintos proveedores, por valor de 336.490'26 pesetas, son consignación en el Presupuesto para poder ser satisfechas, y sin vales ni autorización de la Presidencia la mayor parte de ellas.- Otra de las anomalías apuntadas en la Memoria, se refiere al material de diversa índole suministrado al Hogar Provincial, cuyo importe asciende a pesetas 349.966'10, que tampoco pudo hacerse efectivo por falta de consignación presupuestaria.- Otra deficencia anotada alcanza a las obras de seguridad en el Museo Provincial, en cuya liquidación aparece un presupuesto adicional por 135.801'25 pesetas, del que no tuvo conocimiento previo la Diputación ni conste su aprobación.- Y, por último, se observa la presencia de un presupuesto adicional por obras en el Hogar Provincial, por pesetas 640.647'38 y otro por 216.718'51 pesetas, sin que hayan sido objeto de subasta alguna.- El informe de la Inspección, a que nos venimos refiriendo, formula como posibles soluciones a los problemas que quedan enumerados, las siguientes: 1º.- Para resolver sobre las peticiones de pago de las facturas de proveedores que lo fueron sin consignación y sin vales ni autorización de la Presidencia, deben abrirse expedientes a fin de acreditar la realidad de la recepción de los materiales u obras a que se refieren, su utilización y necesidad y su justiprecio, con tasaciones contradictorias cuando no estén de acuerdo los acreedores con la efectuada por los Servicios Provinciales.- Obtenido el acuerdo y resuelto por la Corporación sobre su necesidad y utilidad, se procederá a reconocer créditos por su importe a los acreedores, satisfaciéndolos con cargo a las consignaciones que se harán figurar en presupuestos sucesivos. Y , sin perjuicio de ello, la Diputación puede y debe exigir las responsabilidades administrativas o civiles a los funcionarios o miembros de la misma que ordenaron, consintieron o ejecutaron las obras o suministros a que se refieren estos epígrafes.- Con independencia de los problemas crematísticos que quedan apuntados, contén la Memoria otros de mayor envergadura y que se refieren a obras en el hospital Provincial, cuya liquidación arroja un líquido a favor de los contratistas, Hermanos Barreiro, de 360.764'14 pesetas; liquidaciones de obras en caminos vecinales pendientes de aprobación por la inexistencia de consignación para pago de las mismas; aportación de la Diputación para caminos a los planes de Servicios Técnicos de los ejercicios de 1958 y 1959; y obras en ejecución de caminos vecinales en el año 1961.- Para hacer frente al pago de las referidas liquidaciones, habrá que formalizarse el oportuno expediente de habilitación y suplementos de créditos a medio de una operación de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, que, actualmente, se encuentra en tramitación.- Referidos pues, a la primera parte de este informe, bueno será decir que, esta Corporación, anticipándose a las soluciones que en aquél se plantean, ha recogido ya en el Presupuesto Ordinario para el corriente ejercicio, las previsiones necesarias para afrontar al pago de las facturas a los distintos proveedores, así como el de las obras en el Hogar y en el Museo Provincial, con cargo, éstas dos últimas, a los respectivos presupuestos extraordinarios en vigor.- Por méritos de todo ello, los informantes, en el afán de ir solucionando en forma justa y legal los distintos problemas planteados comprendidos en la cabeza de este escrito, tiene el honor de elevar al estudio y aprobación del Pleno de la Corporación la siguiente Propuesta.- 1º Prestar aprobación a la liquidación de obras de seguridad en el Museo Provincial, a favor del contratista Don Ángel García Arosa, por un total de setenta y siete mil ciento treinta y ocho pesetas con noventa y cuatro céntimos (77.138'94 pts.), que pueden ser satisfechas con cargo al Capº XI, art. 10, Part. 9 del Presupuesto Extraordinario "E".- 2º.- Prestar aprobación a la Liquidación de obras en el Hogar Provincial, a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, por un total de doscientas noventa y tres mil quinientas treinta y seis pesetas con cincuenta y ocho céntimos (293.536'58 pts.), con cargo al Cap.º 11, art. 10, del vigente Presupuesto Extraordinario "C".- 3º.- Prestar aprobación y satisfacer con cargo al Capº II, Artículo II, Partida 104 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos las facturas comprendidas en el Grupo 1º del Resumen de la Memoria de la Inspección, a favor de los acreedores y por las cantidades y conceptos que, a continuación, se expresan: A "Exclusivas Sainz", por reparación de la máquina de escribir Hispano Olivetti, núm. 34.531 185'00 pts. A la misma, por lavado, engrase y revisión general de la máquina de sumar, eléctrica, Hispano Olivetti núm. 34.531 150'00 pts. A la misma, limpieza, engrase y reparación general de la máquina Hispano Olivetti núm. 34.620 90'00 pts. A la misma, por valoración de las máquinas de escribir, para su inventario 75'00 pts. A "Exclusivas Sainz" por reparación de la máquina de escribir número 242.741 350'00 pts. A la misma, por reposición de un rodillo y ajuste del retroceso en la máquina de escribir "Underword" modelo 12 nº 6367927 280'00 pts. A Andrés Rodríguez, por materiales de construcción para dependencias provinciales 2.480'00 pts. Al mismo, por efectos para dependencias provinciales 749'20 pts. Al mismo, por material suministrado para el Servicio de Vías y Obras 6.923'60 pts. Al mismo, por efectos para limpieza 1.493'80 pts. Al mismo, por esmalte blanco para el Servicio de Vías y Obras 1.149'00 pts. Al mismo, por efectos para limpieza 1.190'35 pts. A "Gráficas Asturias", por material de oficinas para la Secretaría General 1.531'80 pts. A "Casa Moral", por efectos para dependencias 68'00 pts. A la "Confitería Los Castellanos", servido para "luchs" a los miembros del Tribunal que juzgaron las oposiciones de Oficiales técnicos y autoridades 2.866'80 pts. A la misma, servido a Autoridades 2.089'50 pts. A Florián Delgado, por un fichero metálico para el Hogar Provincial 6.732'50 pts. A Indalecio Viñas, por material de Oficina para Secretaría, Depositaría y Vías y Obras 3.318'00 pts. Al mismo, por material de Oficinas para las dependencias provinciales 2.972'10 pts. A la Vda. de Luis Senn, por arreglos y material eléctrico en distintas dependencias provinciales 1.662'60 pts. A César Godoy Fonseca, por material de limpieza para Oficinas 1.118'60 pts. Al mismo, por material de limpieza para Oficinas 4.673'15 pts. A Alejandro Vázquez Limeres, por reparación de una bicicleta 790'00 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales del Palacio Provincial 10.946'65 pts. Al os mismos, por construcción de una rampa para subida de coches a la entrada del Palacio 3.855'80 pts. A los mismos, por colocación de piso en el local ocupado por el Archivo 3.115'50 pts. A los mismos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 1.990'15 pts. A los mismos, por jormaes y materiales en las distintas dependencias 1.986'25 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 1.404'00 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 3.642'35 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 12.613'25 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 2.984'50 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 3.431'85 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 1.410'35 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 10.504'00 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 8.474'85 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 4.362'00 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 6.321'45 pts. A los mismos, por atender a la caldera de la calefacción 5.488'00 pts. A los mismos, por arreglos en el Hospital Provincial 4.898'75 pts. A los mismos, por arreglos en las viviendas de A Seca 19.204'50 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 2.314'70 pts. A Barreiro Hermanos, por jornales y materiales en las distintas dependencias 4.900'00 pts. A los mismos, por trabajos en las viviendas de A Seca 48.022'10 pts. A los mismos, por trabajos en el Laboratoiro sicotécnico 1.850'00 pts. A los mismos, por jornales y materiales en el Palacio Provincial 7.529'85 pts. 4º.- Prestar aprobación y satisfacer con cargo al Capítulo II, art. Uº, Part. 142 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos, las facturas comprendidas en el Grupo 1º del Resúmen de la Memoria de la Inspección, a favor de los acreedores y por las cantidades y conceptos que, a continuación, se expresan: Hijo de Saturnino Varela, por material para el Hospital Provincial 1.736'00 pts. Hijo de Saturnino Varela, por material para el Hospital Provincial 230'00 pts. Hijo de Saturnino Varela, por material para el Hospital Provincial 4.228'00 pts. A Luis Martínez Gendra, por material para el Hogar Provincial 7.672'90 pts. A Luis Martínez Gendra, por material para el Hogar Provincial 2.178'50 pts. A Luis Martínez Gendra, por material para el Hogar Provincial 3.582'70 pts. Hijo de Saturnino Varela, por material para el Sanatorio de A Lanzada 1.192'20 pts. A Luísa Valdés, Vda. de Viqueira, por material para el Hogar Provincial 4.588'50 pts. A Auxiliar de la Construcción, por material para el Hogar Provincial 3.937'70 pts. A Auxiliar de la Construcción, por material para el Hogar Provincial 7.204'50 pts. 5º.- Prestar aprobación y satisfacer con cargo al Capítlo VI, art. I, Partida 249 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos, las facturas comprendidas en el Grupo 1º del Resúmen de la Memoria de la Inspección, a favor de los acreedores y por las cantidades y conceptos que, a continuación, se expresan: A Exclusivas Sainz, importe de una máquina de escribir Hispano Olivetti, para el Servicio de Cooperación 13.200'00 pts. Al mimso, importe de una máquina de escribir Hispano Olivetti, para Secretaría General 10.000'00 pts. A Unión Cristalera, importe cierre de lunas securit, para la puerta posterior del Palacio Provincial 23.987'00 pts. A Barreiro Hermanos, por muebles para el Servicio de Cooperación 37.650'00 pts. 6º.- Prestar aprobación y satisfacer con cargo al Capítulo VI, art. 1º, Partida 249 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos, las facturas comprendidas en el Grupo 3º del Resúmen de la Memoria de la Inspección, a favor de los acreedores y por las cantidades y conceptos que, a continuación se expresan: Industrias Doria, por una incubadora para el Hogar Provincial 79.200'00 pts. Al mismo, por una tienda de oxigenoterapia para el Hogar Provincial 19.800'00 pts. Al mismo, por un horno para tostar harina 12.000'00 pts. Juan Ucha y Cía. S.L. por una lavadora para el Hogar Provincial 53.000'00 pts. 7º.- Prestar aprobación y satisfacer con cargo al Capítulo IV, art. 1º, Partida 1ª del Presupuesto Extraordinario "G", 1ª fase, las facturas comprendidas en el Grupo 3º del Resumen de la Memoria de la Inspección, a favor de los acreedores y por las cantidades y conceptos que, a continuación se expresan: Industrias Doria, por treinta camas literas para el Hogar Provincial 49.995'00 pts. Al mismo, por una mesa de reconocimiento infantil, vitrina para una puerta y una mesa para despacho, en el Hogar Provincial 8.675'00 pts. Industrias Doria, por un nido de recién nacidos, para doce camitas, en el Hogar Provincial 38.010'00 pts. A Ramón Martínez Vázquez, por obras realizadas en el Hogar Provincial 27.477'10 pts. A la Vda. de P. Loureiro, por material sanitario para el Hogar Provincial 20.284'00 pts. A Industrias Doria, por 40 camitas de tubo para el Hogar Provincial 40.000'00 pts. 8º.- A fin de dar cumplimiento a la 1ª de las soluciones contenidas en el Apartado H), de la tan repetida Memoria, sobre peticiones de pago, éste no se hará efectivo interin tanto no se acredite la realidad de la recepción de los materiales u obras a que se refieren, su utilización y necesidad y su justiprecio, a cuyo efecto, y previa justificación de tales requisitos, que comprobará la Intervención, se dará traslado de los documentos, con informe de aquella Oficina, al Ilmo. Sr. Presidente, para que por éste se dicte la correspondiente Resolución, ordenando el pago de todos y cada uno de los créditos que quedan relacionados. 9º.- Con referencia al último párrafo de la Memoria, 1ª de las soluciones del apartado "H", entienden los informantes debe de ser la Comisión correspondiente la que dictamine sobre las determinaciones necesarias y conducentes al conocimiento de las causas originarias de las supuestas anomalías observadas por los Inspectores-Asesores". el Pleno, por unanimidad de todos los señores Diputados asistentes, acordó prestar aprobación a la preinserta propuesta, en todas sus partes, de la Comisión de Hacienda y Economía y del Sr. Interventor de Fondos provinciales. ------ Folla: 36 55. Enterarse de telegramas agradeciendo felicitaciones cursadas al Caudillo y otras Autoridades. Se entera el Pleno de telegrama de la Casa Militar de S.E., agradeciendo renovada adhesión de la Diputación al Caudillo con motivo del XXVI Aniversario del Alzamiento Nacional; de telegramas del Vicepresidente del Gobierno, Sr. Muñoz Grandes y de los Ministros del Ejército, Aire, Marina, Industria y Educación Nacional, agradeciendo felicitaciones cursadas con motivo de sus nombramientos para los indicados departamentos ministeriales. Igualmente se entera el Pleno de telegramas de los ex-Ministros del Ejército, del Aire, Educación Nacional e Información y Turismo, agradeciendo felicitación que se les cursara por Condecoraciones que el Caudillo se ha dignado otorgarles por su labor al frente de los Ministerios en que cesan. También se entera el Pleno de telegrama del Almirante Moreno y del Jefe de la Casa Civil de S.E. agradeciendo el primero, felicitación que se le cursara, y el segundo, la adhesión que se testimonió el Caudillo con motivo de una reunión política en el extranjero. Conoce la Corporación, quedando igualmente enterada, de carta del Teniente General Jefe de la Casa Militar de S.E., Sr. Asensio, expresando su gratitud a la Corporación y Presidencia por felicitación que se le cursó al ser nombrado Consejero del Reino; de otra del ex-Gobernador y actual de Tarragona, Don Fafael Fernández Martínez, expresiva de su reconocimiento por felicitación al serle concedida la Medalla de Oro de la Cruz Roja Española; de carta del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, Sr. González-Lama García, agradeciendo pésame con ocasión del fallecimiento de su respetable madre; de otra del ex-Diputado, Sr. Conde de Ponte, también reconocido al pésame que por fallecimiento de su señora madre se le testimoniara. Por último se entera la Corporación del oficio que envió la Vicaria del Obispado de Lugo, agradeciendo donativo para la Ofrenda de Galicia al Sacramento; del Alcalde de Pontevedra, agradeciendo el "Premio Blanco Porto" que la Diputación concedió para el III Festival de la Canción Gallega; del Director Técnico y Secretario del Consejo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, agradeciendo muy sinceramente la colaboración que le presta la Diputación; y de la Alcaldía de Tui, trasladando acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 20 del actual, haciendo constar su satisfacción por haberse concedido al Ilmo. Sr. Presidente, Don Prudencio Landín Carrasco, la Encomienda del Mérito Agrícola. ------ Folla: 36 Asuntos declarados de urgencia 56. Adherirse al expediente tramitado por el Aytº de Vigo para concesión de la Medalla de la Ciudad a D. Tomás Pérez Lorente. Adherirse a expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Vigo, para concesión de la Medalla de la "Ciudad de Vigo" al Ilmo. Sr. Don Tomás Pérez Lorente, que durante largo tiempo representó en las Cortes Españolas a los Municipios de esta Provincia. ------ Folla: 36 57. Facultar a la Presidencia para solicitar la colaboración del Equipo de Ingenieros Especializados para inventario de tráfico en vías provinciales. Facultar a la Presidencia a fin de solicitar la colaboración del Equipo de Ingenieros de Caminos Especializados de la Dirección General de Carreteras, para llevar a cabo el inventario de tráfico y cálculo mecanizado en vías provinciales. ------ Folla: 36 58. Elevar a definitiva la adjudicación a D. Porfirio Misa García de las obras del Lote nº 3 - 1962. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada por la Mesa designada al efecto, de las obras que comprende el Lote número tres del Presupuesto Especial de Vías y Obras provinciales para 1962- "Camino vecinal de Peitieiros a Gondomar"- a favor de Don Porfirio Misa García, en la cantidad de ciento noventa y siete mil ochocientas pesetas (197.800'00 Pts); debiendo constituirse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes al de la comunicación del presente escrito, la fianza definitiva de 7.912'00 pesetas, de conformidad con el art. 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 36 59. Elevar a definitiva la adjudicación de las obras de Lote nº 6 del Presupuesto Especial de Vías y Obras a favor de D. José García Portomeñe. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada por la Mesa designada al efecto, de las obras que comprende el Lote número seis del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales para 1962 -"Camino vecinal de Berredo a Ponte Carmuega"- a favor de Don José García Portomeñe, en la cantidad de trescientas setenta y cinco mil pesetas (375.000 Pts); debiendo constituirse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes al de la comunicación del presente escrito, la fianza definitiva de 15.000'00 pesetas, de conformidad con el art. 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 36 60. Elevar a definitiva la adjudicación de las obras del Lote nº 4 del Presupuesto Especial de Vías y Obras a favor de D. Joaquín Suárez Marquier. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada por la Mesa designada al efecto, de las obras que comprende el Lote número cuatro del Presupuesto Especial de Vías y Obras provinciales para 1962 -"Camino vecinal de O Rosal a Goián"- a favor de Don Joaquín Suárez Marquier, en la cantidad de seiscientas veintiocho mil novecientas sesenta y siete pesetas con noventa y nueve céntimos (628.967'99 pts); debiendo constituirse por el adjudicatario dentro de los diez días siguientes al de la comunicación del presente escrito, la fianza definitiva de 25.158'71 pesetas, de conformidad con el art. 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 36,37 61. Aprobar contrato de cesión por cinco años de la Piscifactoría de Carballedo al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, que modifica el de arrendamiento adoptado en 12 de junio pasado. Se da cuenta de Propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo por la que se manifiesta que si bien en 12 de junio pasado, ya el Pleno de la Corporación aprobó un Contrato de arrendamiento por cinco años de la Piscifactoría de Carballedo al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, dicho contrato no se llevó a efecto debido a inconvenientes surgidos con posterioridad a la adopción del citado acuerdo. La Comisión eleva de nuevo y para su aprobación, Contrato modificado y definitivo, el que copiado literalmente, dice así: "Contrato que se establece entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza en relación con los terrenos e instalaciones correspondientes a la Piscifactoría de Carballedo. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo las doce horas del día once de julio de mil novecientos sesenta y dos, se reune el Ilmo. Sr. Don Prudencio Ladín Carrasco, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra; Don Francisco Vélez Soto, Jefe de la Segunda Región de Pesca Continental y Caza; y Don Manuel Cabanillas Pérez, Abogado, como Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. Intervienen, el primero como Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, en representación de la misma y especialmente facultado en virtud de acuerdo plenario en sesión celebrada por la Corporación, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, para suscribir el presente contrato. Don Francisco Vélez Soto, en representación del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, facultado a tal fin por comunicación oficial del Ilmo. Sr. Jefe del citado Servicio Nacional, número 312 de fecha 26 de enero de 1962, para suscribir también el presente contrato, y Don Manuel Cabanillas Pérez, en su calidad de Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, dando fe del acto que se celebra, en el que, se acuerda fijar las siguientes: Cláusulas 1ª.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra cede por un plazo de cinco años, prorrogables, al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, los terrenos e instalaciones de su propiedad denomindos "Piscifactoría Provincial de Carballedo", sitos en la parroquia de Carballedo, lugar de Prado y término municipal de Cotobade, de la citada provincia de Pontevedra. 2ª.- El Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza se compromete: a) A la vigilancia adecuada de los cursos de agua donde se efectúen las repoblaciones solicitadas por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, siempre que esta vigilancia, pueda llevarse a cabo sin extorsión de los servicios ordinarios del personal de guardería del citado Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza residente en la provincia. b) Se concederá una bonificación del 50% en los suministros de alevines y jaramugos a las Sociedades deportivas de la provincia de Pontevedra que se hallen encuadrados en la Federación Nacional de Pesca, siempre que el precio resultante no sea inferior al de coste de crianza de la población ictícola. c) El Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza se compromete igualmente a mantener en estado de uso las instalaciones recibidas, mejorándolas cuando sea razonable y factible, considerando que las mejoras que se realicen en la finca son hechas en favor de la misma y por consiguiente revertirán, con el inmueble que se cede, en favor de la Excma. Diputación. 3ª.- La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra se reserva la facultad de dejar sin efecto esta cesión en favor del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, si circunstancias posteriores de interés público aconsejaran que el inmueble había de ser destinado al cumplimiento de otros fines provinciales preponderantes o si el precitado Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza no utilizase el inmueble al objeto para el que ahora se cede. Leido todo cuanto antecede, ambas partes contratantes lo aceptan en su totalidad y firman en prueba de conformidad en el lugar y fecha ut supra, de lo que yo, Secretario, doy fe". El Pleno de la Corporación aprobó el preinserto Contrato. ------ Folla: 37 62. Aprobar el proyecto de "Terminación del c.v. de Arbo al Embarcadero Ayuntamiento de Arbo". Por el Servicio de Vías y Obras Provinciales se eleva el proyecto de "Terminación del camino vecinal de Arbo al Embarcadero", Ayuntamiento de Arbo, cuyo presupuesto de ejecución material se eleva a la cantidad de pesetas 211.033'96 y el de contrata a la de 242.689'05 pesetas; el Pleno, acuerda prestarle su aprobación y que se prosiga su tramitación lo más urgentemente posible. ------ Folla: 37 63. Aprobar el proyecto de "Terminación del c.v. de Merza a O Castro", Ayuntamiento de Silleda. Por el Servicio de Vías y Obras Provinciales se eleva proyecto de "Terminación del camino vecinal de Merza a O Castro" Ayuntamiento de Silleda, cuyo presupuesto de ejecución material es de pesetas 1.146.246'78 y el de administración de 1.157.709'25 pesetas y por contrata de 1.318.183'80 pestas; el Pleno acuerda pretarle su aprobación y se prosiga su tramitación lo más urgentemente posible. ------ Folla: 37 64. Aprobar el proyecto de terminación de "Mejora de caminos rurales", en el Ayuntamiento de Bueu. Por el Servicio de Vías y Obras Provinciales se eleva proyecto de "Mejora de caminos rurales", Ayuntamiento de Bueu, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de pesetas 470.598'05, viéndose incrementado éste en un 20%, teniendo en cuenta que fue proyectado en el año 1956. el Pleno acuerda prestarle su aprobación y se prosiga su tramitación lo más urgente posible. ------ Folla: 37 65. Expresar la satisfacción por el nombramiento de Subsecretario de Información y Turismo a D. Pio Cabanillas Gallas. Por Decreto de 20 del actual y a propuesta del Ministerio de Información y Turismo, el Caudillo se ha dignado nombrar Subsecretario de dicho Departamento al ilustre pontevedrés, Don Pio Cabanillas Gallas, cuya designación merecida ha causado general satisfacción en esta provincia. Es el nuevo Subsecretario un intelectual de máxima selección que ha hecho sus estudios de Bachillerato en esta capital con premios extraordinarios en todas las asignaturas así como en el Examen de Estado en la Universidad Compostelana. Después estudió Derecho también con iguales calificaciones de honor en toda su carreta y premio extraordinario en la Licenciatura. Tiene los estudios del Doctorado y en el Distrito Notarial de Zaragoza obtuvo el número uno de las oposiciones a Notarías, verificando después otras para la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuyo Centro es Oficial Letrado, también con el número uno. El Ministro Secretario General del Movimiento, Sr. Solís Ruiz, le nombró Jefe Nacional de los Servicios Jurídicos de la Organización Sindical, cargo que lleva anexa la representación en Cortes. Es el Sr. Cabanillas Gallas vocal de numerosas comisiones redactoras de leyes y realizó igualmente una gran labor docente explicando Derecho Mercantil en la Universidad Central y Derecho Civil en el Centro de Estudios Universitarios. Secretario fundador de la Revista de Derecho Notarial y su pretigio jurídico le llevó a desempeñar por designación ministerial diversas comisiones en el extranjero. Por tan brillante carrera y por pertenecer a las familias Cabanillas-Gallas en las que se cuentan destacados valores, se le profesa en Pontevedra, un verdadero afecto y admiración; por lo que el Pleno de esta Excma. Diputación, interpretando el unánime sentir general, acuerda felicitar al nuevo Subsecretario de Informción y Turismo, Don Pio Cabanillas Gallas, expresándole la viva satisfacción de la Corporación por su justa designación para tan elevada cargo, y que de este acuerdo se dé traslado al Excmo. Sr. Ministro de Información y Turismo, y a sus distinguidos padres residentes en esta población, señores Cabanillas Gallas, a los que igualmente se felicita. ------ Folla: 37 66. Expresar la satisfacción por el nombramiento de Subsecretario de Educación Nacional de D. Luis Legaz Lecambra. Por Decreto de 20 del actual núm. 1823, a propuesta del Ministerio de Educación Nacional, el Jefe del Estado ha tenido a bien nombrar Subsecretario de Educación a Don Luis Legaz Lacambra, Catedrático de Filsofía del Derecho en la Facultad Central y que ha sido Rector de la Universidad de Santiago durante muchos años, realizando una gestión científica y de dirección que confirma sus extraordinarias dotes de Profesor e Investigador. El Sr. Legaz Lacambra está en posesión de la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio, la Gran Cruz de Institución pública de Portugal, Cruz de Mérito Naval y Medalla de Oro de la ciudad de Santiago de Compostela, de la que se le nombró hijo adoptivo. El recuerdo gratísimo de su paso por Santiago de Compostela y su levantada labor inspiran la devoción que en Galicia se le profesa. el Pleno acuerda consignar en acta su satisfacción por el acertado nombramiento del Sr. Legaz Lacambra para la Subsecretaría del Ministerio que rige la cultura española y que se testimonie este acuerdo unánime de la Corporación al nuevo Subsecretario, trasladándolo igualmente al Excmo. Sr. Ministro de Educación. ------ Folla: 37 67. Expresar la satisfacción por la concesión de la Ecomienda con Placa de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas al Gobernador Civil D. José González-Sama García. Por Decreto de la Jefatura del Estado de 18 del actual, S.E. se ha dignado conceder la Encomienda con Placa de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas al Excmo. Sr. Don José González-Sama García, Gobernador Civil de esta provincia, en la que viene realizando la más levantada labor acreditativa de sus excelentes cualidades intelectuales y de sus privilegiadas dotes del mando y dirección por lo que merecidamente se le profesa en esta provincia una gran afección y respeto. La Corporación, por unanimidad, acuerda felicitar cordialmente a la primera autoridad de la provincia por esta justa designación confirmatoria de sus prestigiosos méritos políticos. ------ Folla: 37 68. Consignar la satisfacción por la concesión a Ilmo. Sr. Presidente D. Prudencio Landín Carrasco del ingreso en la Orden Civil del Mérito Agrícola. Se acuerda consignar en acta la plena satisfacción de la Corporación Provincial por la justa distinción que acaba de otorgarse al Excmo. Sr. Presidente de esta Diputación, Don Prudencio Landín Carrasco, concediéndole el ingreso en la Orden Civil del Mérito Agrícola. Las íntimas cariñosas relaciones que los Diputados tienen con el Sr. Landín, cuya labor al frente de la Corporación Provincial ha destacado con relieve y significación que ya el Gobierno reconoció al concederle Condecoraciones de la Orden de Cisneros y Mérito Civil, hacen innecesario el cálido elogio que para los merecimientos de su Presidente reservan intimamente los señores Diputados, quienes, por tanto, se limitan a consignar en acta su alegría, felicitándole sentidamente. ------ Folla: 37 69. Consignar la satisfacción por la concesión al Ilmo. Sr. D. Antonio Puig Gaite, Vicepresidente de esta Diputación de la Encomienda con Placa de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas. Por Decreto de la Jefatura del Estado de 18 del actual, S.E. se ha dignado conceder la Encomienda con Placa de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas al Vicepresidente de este Organismo Ilmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, tan querido como respetado en esta provincia por sus excelentes cualidades personales que le toman uno de los políticos en actividad fecunda y diaria más caballerosa y rodeada de prestigio. La Corporación consigna en acta su complacencia plena por esta distinción justa que acaba de otorgarse al Sr. Puig Gaite, al que todos los señores Diputados felicitan efusivamente. ------ Folla: 37 70. Dar cuenta de la Memoria con el resultado de la inspección realizada por los Inspectores-Asesores Sres. Nuño Diego y Vizán Ferro, y pasarla a la Comisión de Gobierno para que proponan al Pleno las resoluciones que procedan. Diose cuenta de la copia de la Memora que como resultado de la visita que han girado a esta Corporación los Sres. Vizan Ferro y Nuño Diego del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, se remitió a esta Diputación por la Dirección General y de la que se acuso recibo por la Presidencia en 8 de junio último. Después de haber intervenido los Sres. Presidente, Pedrosa Carro y Secretario actuante Sr. Cabanillas Pérez, la Presidencia propone, y así se acuerda, pase este asunto a la Comisión de Gobierno para que los señores Diputados de la misma propongan al Pleno el acuerdo y resoluciones que proceda adoptar a la vista de dicha Memoria. Se levantó la sesión ------

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