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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1872-12-13_ Ordinaria.. Acta de sesión 1872/12/13_ Ordinaria.
Acta de sesión 1872/12/13_ Ordinaria.
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/3.1872-12-13_ Ordinaria.
Título Acta de sesión 1872/12/13_ Ordinaria.
Data(s) 1872-12-13 (Creación)
Volume e soporte Follas, 37v-39.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión a las siete de la noche, se dio lectura al acta de la anterior y fue aprobada. Vista la queja producida por los empleados de la Dirección de Sanidad de Vigo manifestando que a pesar del compromiso que el Ayuntamiento contrajo con el Gobienro, al declarar de primera clase aquel puerto, de pagar a los empleados el aumento de sus sueldos que esta disposición ha causado, que no se ha incluido en el presupuesto vigente cantidad alguna para satisfacer esta obligación. Visto el expediente sobre pago del sueldo que han devengado los empleados de la Dirección de Sanidad de Vigo, y considerando; que por Real Orden de 22 de Marzo de 1870, expedida en vista de una exposición del Ayuntamiento de Vigo en solicitud de que la Dirección Marítima de Sanidad de 2ª clase, del citado punto se declarase en 1º para los efectos sanitarios se accedió a esta pretensión con la condición expresa de que corriese a cargo del mencionado Ayuntamiento suplir el aumento de gastos que por esta disposición se ocasionen hasta que se nivelasen los presupuestos del Estado, aprobándose al mismo tiempo la plantilla del personal y material de que había de componerse la antedicha dirección Sanitaria. Considerando: que comunicado todo al Alcalde de Vigo, el Ayuntamiento después de haber oído a algunos comerciantes, aceptó la gracia y consiguientemente la condición con que le fue concedida, incluyendo en el presupuesto municipal, el aumento o diferneica que le correspondía satisfacer y que realmente satisfizo hasta 30 de Junio del presente año. Considerando: que en el presupuesto del actual eliminó del mismo voluntariamente otro gasto ni otra razón para ello más que la de convenir de hacer economías, y que si bien expuso haber dirigido al Gobierno de provincia en 12 de Julio una comunicación participando dicha medida en el concepto de que el estado debiera tomar a su cargo el pago total del gasto ségún lo ejecuta con los demás puertos de igual clase, ni en dicha comunicación ni en ningún otro documento aparece que el Ayuntamiento, de acuerdo con la Junta de asociados hubiese renunciado a la gracia que obtuvo constando por el contrario que la localidad se aprovecha de ella mientras que la Corporación pretende desconocer carga con que se le concedió. Considerando: que por otra orden de 7 de Junio de 1870, fundada la misma Municipalidad en la circunstancia de haberse elevado el puerto a la categoría de 1ª clase, pidió y obtuvo también la de habilitación del mismo para que pudiesen hacer observación cuarentenaria en él los buques procedentes de puntos sospechosos, de cuyo beneficio se aprovecha igualmente. Considerando; que dados estos antecedentes no ha podido legalmente suprimir de su presupuesto la obligación que tiene adoptada y que como nacida de un contrato bilateral, solo puede exigirse por la mutua conformidad de las partes contratantes y que mientras no acuda y obtenga del Gobierno la derogación de la concesión condicional que se le hizo, viene y está legalmente comprometido a cumplir la carga que aceptó, y con mucha razón cuando no ha renunciado antes bien continúa disputando los beneficios que la localidad recibe con la categoría del puerto, cuya circunstancia hace cada vez más improcedente la oposición a satisfacer la carga. Considerando que los empleados de la Dirección de Sanidad se han agraviado, con razón al solicitar que el Ayuntamiento de Vigo ingrese en las arcas del Tesoro las cantidades que les corresponde, como ha venido haciendo hasta el mes de Junio último para que aquel pueda satisfacer el importe de las nóminas. Y considerando por último que no es lícito ni permitido que la corporación municipal de Vigo, elimine de sus presupuestos las cantidades que está obligada a satisfacer. Se declara que está en el caso de contribuir para el sostenimiento de la expresada dirección de Sanidad Marítima según la plantilla aprobada con el aumento de gastos que ocasionó el haberse elevado a la categoría de 1ª clase; de cuya obligación que aceptó, no se releva mientras no se nivelen los presupuestos que es la condición impuesta del Estado o el Gobierno no accda a derogar la donación que ha hecho, sobre lo cual se reserva al Ayuntamiento su derecho para que gestione lo que le convenga. En su consecuencia oficiésele para que satisfaga inmediatamente en la Tesorería de esta Provincia como está mandado y tiene consentido lo que por aquel concepto adeuda desde el mes de Julio inclusive de etse año a fin de que los empleados que están en descubierto desde entonces de sus haberes puedan ser satisfechos integramente de ellos por el Tesoro; y prevengasele que si no tuviera fondos disponibles para esta preferente atención forme con toda brevedad un preuspuesto extraordinario con objeto de cubrirla y particípese si la Dirección de Sanidad para su conocimiento. Siendo de urgente necesidad dotar la oficina del Ingeniero Jefe de un Delineante temporero en reemplazo del que servía esta plaza y la ha renunciado por haber pasado a otro destino y teniendo en consdieración las buenas circunstancias que reúne D. Isidoro Gosende según el informe verbal del jefe de dicha oficina, se le nombra para servir aquella plaza con el carácter de temporero, dándose cuenta de este nombramiento a la Excma. Diputación. Vista la queja producida por D. Nieto, D. Enrique Campos y Francisco Arca, tratantes en granos y vecinos de Cutnis, por el arbitrio de una peseta impuesta a cada carro de fruta que se exporta y 12 céntimos de real sobre cada serrado de grano que se expende en las calles y plaza de la Villa. Visto el expediente y resultando que el arbitrio de una peseta impuesto a los carros es improcedente según lo dispuesto en la regla 1ª del articulo 130 y regla 3ª del 132 de la Ley Municipal, se deja sin efecto, aprobándose el de 12 céntimos de real impuesto al ferrado de grano que se venda en las calles y plazas como lo tiene acordado el Ayuntamiento. Considerando que la reclamación que ha hecho D. Evaristo Carreras contra el Ayuntamiento de Ponteareas por la imposición de medio real en quintal de sal a la entrada y salida del pueblo, no ha venido por conducto del Ayuntamiento según está dispuesto por el articulo 133 de la Ley municipal, se declara no hacer lugar a resolver, sin perjuicio de que el interesado pueda acudir, si viera convenirla al Ayuntamiento y en su caso se alze en la forma legal. A fin de que el servicio no sufra perjuicio por la falta de un inspector de primera enseñanza y sini perjuicio de darse cuenta en su día a la Excma. Diputación, se nombra interinamente para servir este destino con el sueldo de dos mil pesetas anuales a D. José Benito Juncal, propuesto al efecto por la Junta Provincial del ramo. No habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión.
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