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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1873-11-21_Ordinaria. Acta de sesión 1873/11/21_Ordinaria
Acta de sesión 1873/11/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-11-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1873/11/21_Ordinaria
Data(s) 1873-11-21 (Creación)
Volume e soporte Follas, 497-502
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Reunidos los Señores designados al margen se dio lectura del acta anterior y fue aprobada. Vistas las protestas justificadas, que en virtud del articulo 86 de la ley electoral han producido D. Ignacio Gómez, D. Ramón Dopazo Martínez y D. Benito Besada Méndez, contra las elecciones de concejales que han tenido lugar en los días 12 al 15 de Julio ppdo en los Colegios de Gil y Meaño de este término municipal. Vista la información suministrada ante el Juez municipal del distrito de Meaño para probar las coacciones y abusos cometidos antes y en el acto de la elección por el Alcalde, D. Manuel Vicente Varela, D. Vicente Zarate vecino de Cambados, D. Francisco Tomé Creo, Don Manuel Arosa Álvarez, D. Manuel Facorro, Don Benito Besada y otros, cuyas infracciones de la ley electoral se hallan comprendida en los artículos 57, 70 y 75 y párrafos 1º y 2º de 169 de la misma. Considerando que la Junta General de escrutinio las anuló y resolvió por mayoría sobre la capacidad de los concejales electos por el Colegio de Simes, D. Manuel Temie y D. Ramón Dopazo cuya resolución no era solo de su incumbencia; se acuerda primero, confirmar la nulidad de las elecciones verificadas en el Colegio de Gil y Meaño por las coacciones y abusos en ellas cometidas las cuales tendrán lugar cuando el Gobierno de la República lo disponga; 2º, que cuando téngase efecto y se celebre la sesión pública extraordinaria a que se refiere el articulo 87, que el Ayuntamiento y la Junta de escrutinio resuelvan acerca de la aptitud legal de los Concejales Ménez; y Dopazo y 3º que interin no se eligen los individuos de la nueva corporación popular, que funcione la actual, en conformidad con el articulo 92 de la ley citada. Visto que el ex-Director de caminos provinciales Don León de Uceda, no ha practicado la liquidación final de las obras ejecutadas por el contratista D. José Benito Oubiña en el trozo del camino que de esta ciudad conduce a Ponte Caldelas, comprendido entre este punto y el puente Paradela, cuyo encargo se le confió por resolución de 29 de Marzo de 1870; se acuerda se oficie al Ingeniero jefe de aquellos, para que ordene lo verifique uno de los Directores que están a sus ordenes. Visto el expediente instruido por consecuencia de la alzada interpuesta por Don Pedro Blanco y Villa contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, manteniendo el encabezamiento otorgado a los traficantes en vino común, chacolí, vinagre y sidra, como primer medio acordado por la Junta municipal para cubrir el déficit de 1873 a 74; cuyos derechos de la Administración del Arbitrio, debieron aquellos en favor de D. Benigno Fernández Paredes, autorizándole también para contratar con el Ayuntamiento y obligase a satisfacer directamente la cuota en la época que la Corporación le señale; se acuerda confirmar en 31 de Julio último en cuanto se refiere a dejar sin efecto el contrato particular hecho por el gremio con Don Benigno Fernández y Paredes; debiendo dicho gremio por consecuencia disponer la cobranza de los impuestos por los medios que considere más convenientes dentro de la ley. Visto el expediente instruido con motivo de la negativa del Juez municipal del término de Xeve, a conceder la autorización para hacerse efectiva en los bienes de los individuos del Ayuntamiento, las cantidades que adeuda por gastos provinciales; se acuerda se dirija el expediente original de ejecución al Sr. Juez de primera instancia de este partido, manifestándole lo expuesto por el Comisionado y rogándole se sirva proveer lo que juzgue procedente en cumplimiento de lo prevenido en el artº 25 de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869, remitiéndole también, para mayor ilustración, copia del escrito que se dirigió al Sr. Fiscal de la Audiencia del territorio, en queja de la conducta del Juez municipal de Xeve. Visto un oficio de la Dirección General de Aduanas, que el Sr. Gobernador transcribe a esta Comisión en 25 de Octubre último relativo a establecer en el puerto de Vigo un depósito de efectos de Comercio; se acuerda, que se impone en sentido de que es conveniente la concesión de depósito que solicita la liga de contribuyentes de aquella lindan. Vista la solicitud producida por los medios titulares del término municipal de Ponteareas, D. José Mosquera y D. Manuel Pereira en queja de que el Ayuntamiento no le satisface los haberes que han devengado desde Octubre del año pasado, y el importe de reconocimiento de quintos de los reemplazos de 1870 y 1872; se acuerda que el Alcalde resuelva la instancia que aquellos le presentaron en 31 de Octubre último, notificándoles la resolución que dicte a fin de que, si no se informan puedan alzarse para ante esta Comisión. Visto el presupuesto formando en virtud del parte que dio el Conserje par ala reparación del tejado del palacio provincial, importante 19 pesetas y 25 céntimos; se acuerda aprobarlos y que se pase a la Contaduría para que tenga punto efecto la ejecución de la obra. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido en virtud de la alzada interpuesta por Pedro Méndez Álvarez contra el acuerdo que tomó el Ayuntamiento de Lavadores, en primero de Junio último, por el que, en vista de informe de la Junta de Sanidad, dispuso que Severo Seoage, quitase un depósito de inmundicia que afectaban a la salud pública, el cual después de haber ejecutado lo prevenido por la Corporación popular construyó una obra que perjudica a Pedro Méndez, supuesto ocupa terreno que dice le pertenece; se acuerda que versando este asunto sobre desechos de propiedad los sujetos que se consideren perjudicados establecen su acción ante los Tribunales ordinarios. Visto un oficio del Ingeniero Jefe de caminos provinciales al que acompaña una certificación de obras ejecutadas hasta 19 del corriente en la casa inclusa de esta, capital por el contratista D. Manuel Cons, importante 1.780 pesetas y 83 céntimos; se acuerda aprobarla y que se verifique el pago de su importe. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido por virtud de la alzada interpuesta por D. Antonio Vigo, con motivo de la denuncia presentada después de transcurridos 36 días por el arrendatario Don Jacinto Fontán, quejándose de que el Vigo había introducido fraudulentamente una pipa de vino en su establecimiento taberna; se acuerda desestimar por injustificada e improcedente la providencia dicta en este asunto por el Alcalde de Setados. Vista una instancia producida por Andrés Carballo Rios y otros vecios del término municipal de Ponte Sampaio, quejándose de abusos cometidos por Manuel Parada, recaudador de arbitrios provinciales y municipales y a los que, por haberse opuesto al pago, según aquel pretendía, se le han pasado la papeleta de combinación; se acuerda, se remita al Ayuntamiento dicha solicitud, para que con suspensión de todo procedimiento, contra los recurrentes, informe en el plazo de seis días cuanto se le ofrezca para en su vita redoblen lo conducente. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido por consecuencia de la alzada interpuesta por D. Casimiro Fernández Campo del Ayuntamiento de Baiona del acuerdo por el que la Corporación, en vita del informe de la Comisión de policía Urbana y de una solicitud de varios vecinos de la parroquia de Sta. Cristina de A Ramallosa, autorizó a Nicolás Álvarez Vidal para construcción una escalera por la parte exterior de su casa; se acuerda en vista del articulo 6 y de la ley municipal, desestimar el recurso de alzada por inmotivado. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo Secretario certifico.
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