ATOPO
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Acta de sesión 1874/05/08_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-05-08_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1874/05/08_Nocturna

  • Data(s) 1874-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 124,132

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Dada lectura del acta de la anterior fue aprobada. Vista el acta de la recepción provisional de las obras y mobiliario para el establecimiento del tribunal del Jurado que el Director de Caminos provinciales D. Ricardo Arostegui acompañó a su oficio de ayer de la que resulta que las obras, y mobiliario que comprendía la contrata se ha hecho con arreglo a los presupuestos, planos y condiciones facultativas del cual previo inventario se hizo cargo D. Antonio Rodríguez, conserje del Palacio provincial, se acuerda aprobar dicha acta, y que se pase a la Contaduría para los efectos que haya lugar. Visto el expediente de arriendo de la casa para tribunal del Jurado, del que resulta, que al comunicar un 18 de junio de 1873 al Gobernador de provincia la aprobación de que por esta Comisión, no se hizo mérito de que, comprendiéndose en dicho ¿? Los cuartos bajos que dan frente a la plaza y la tienda que antes tenía el Portero del Liceo (que a la época de contratar ocupaba Mañeta) se aumentaba el precio en 375 pesetas; se acuerda se manifiesta al Alcalde de esta capital la omisión padecida, la cual se subsanaría si el Ayuntamiento hubiera comisionado persona que le representase en el otorgamiento de la escritura y al mismo tiempo, sino tiene presupuestado otra cantidad que la respectiva a 1.825 pesetas lo verifique también de la referente a las 375. Dado cuenta del expediente instruido para la publicación del Boletín Oficial de la provincia durante el año económico de 1874 a 1875 y resultando que abierta licitación pública el día 6 del corriente fue el más ventajoso pastor D. José Antonio Antúnez que se compromete a desempeñar dicho servicio por la suma de 9.494; se acuerda aprobar a su favor el citado remate y se pase el expediente a la Contaduría para los efectos que haya lugar. Vista una instancia producida por varios vecinos y propietarios en la parroquia de Mourente, en la que solicitan se terminen las obras del Camino de esta Ciudad a Casas Novas, hoy declarado provincial, supuesto que no habiéndose concluido y cree perjuicios de consideración a los propietarios colindantes con dicho camino y a las transeúntes, por el mal estado de la vía, cuyo gasto, para pago del resto de la expropiación y obras, es insignificante; se acuerda la Comisión tenerla presente. Dado cuenta del oficio dirigido en 30 de abril último por el Alcalde de Vilanova de Arousa, rogando se sirva la Comisión reformar su acuerdo de 17 del mismo, referente a un impuesto establecido por la Junta municipal sobre embarcaciones dedicadas a transporte de personas y ganados, y que Ventura Pombo se halla en el caso de satisfacción la cuota que se le impuso por su embarcación; se acuerda se siga al Alcalde, se está a la regla 3ª del artículo 132 de la ley municipal que equivocadamente aparece hecha en la comunicación del 20, debe entenderse de la 1ª del 130 que ha sido la que la Comisión tuvo en cuenta para dictar el referido acuerdo, el cual se le transcriba del libro de actas previniendo al citado Alcalde, que sino se ha suspendido la exacción del arbitrio, dicte inmediatamente las órdenes oportunas para que tenga efecto, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar conforme al caso 4º del artículo 190 de la expresada ley. Vista la certificación del acuerdo que en 28 de marzo próximo pasado tomo el Ayuntamiento de Sanxenxo, que remitió el Alcalde con oficio de 23 de abril último, con motivo de la formación del padrón de habitantes que previene los artículos 16 y 19 de la Ley municipal la anterior corporación popular cumplió en el mes de diciembre del año anterior con lo que dispone el 21 del reglamento publicado en el Boletín de 11 de mayo de 1871 y uno comprobante acompaña las hojas mencionadas por parroquias, y no así el expediente iniciado para llevar a cabo dicho servicio. Vistos los artículos 11 al 22 de la ley municipal. Vistos los 19 al 30 de la electoral. Vistos los 21, 24 y 25 del reglamento de 6 de mayo de 1871. Resultando del examen de las hojas de empadroamento que a varios individuos que se hallan ausentes d eles incluyo como vecinos; que a otros de ambos, sean mayores de 25 años se les clasificó como domiciliados que algunas hojas no están firmadas y otras sin fecha y remendadas. Considerando que si bien el padrón se ha formado en la época que prescribe el artículo 19 de la Ley municipal con las hojas que preceptúa el 21 del reglamento citado, no se guardaron las formalidades que aquella dispone. Considerando que según se desprende de dicha certificación, hecho el empadroamento acordó el anterior municipio clasificar los vecinos; que se fijase al público dicho padrón, y se formasen las listas electorales, cuyas disposiciones no consta se hayan cumplido. Considerando que si hubiesen formado y publicado en tiempo hábil las listas que dispone el artículo 18 de la ley municipal se rectificarían las faltas cometidas en la confección de dicho padrón. Considerando que la calificación de vecinos si bien parece debe aplicarse a los individuos cabeza de casa o familia sobre los que posean las cargas concejiles, y no sobre los domiciliados en cuyo número pueden contarse los sirvientes, no por esto debió el Ayuntamiento privar de dicho calificativo a las personas mayores de 25 años. Considerando que según los artículos de la Ley electoral, deben formarse las listas por el padrón de habitantes que no se ultimó con arreglo a la ley las cuales preceden a la del libro de censo electoral que no consta se haya hecho. Considerando que el actual ayuntamiento sin embargo de no suponer formado el referido padrón con arreglo a las prescripciones de la ley municipal acordó publicar las listas electorales sacadas de un documento que carece de los requisitos legales. Considerando que fuera de los plazos que las leyes establecen no puede tener lugar operación ninguna que a sus preceptos se oponga; se acuerda se devuelvan al Alcalde de Sanxenxo, para los efectos que procedan, las hojas de empadroamento que acompañó a su oficio de 23 de abril último con prevención de que suspenda el Ayuntamiento toda ulterior resolución relativa al padrón de habitantes y sus incidencias y se ponga por conducto del Señor Gobernador, en conocimiento del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la falta concedida, a fin de que se sirva señalar nuevos plazos para formar aquel, según previene la ley municipal. Visto el expediente relativo al ensanche y alineación de la calle denominada “Traviesa de la Marina” en el pueblo de Vilagarcía, y la reclamación producida por Dª Dolores Ferreiros. Considerando que según el decreto Ley de 12 de noviembre de 1968, al Alcalde de conformidad con el Ayuntamiento, y dicho el agente facultativo a que corresponde, es a quien compete hacer la declaración de utilidad pública de una obra cuando los límites de esta no excedieran de los del municipal. Considerando que según el artículo 3º de la ley 17 de julio de 1836 a dicha declaración debe proceder la publicación conveniente en el Boletín respectivo, dando un tiempo proporcionado para que los habitantes del pueblo puedan hacer presentido que se les ofrezca y parezca. Considerando que lo dispuesto en artículo 14 de la Constitución del Estado y en la ley citada de 1808, no deroga las disposiciones reglamentarias anteriores a todo lo que pueda ser aplicado, por exigirlo así los principios generales de derecho y hallarse declarado esto expresamente en el Decreto de 12 de agosto de 1869, dictado cabalmente para armonizar las nuevas con las anteriores disposiciones. Considerando que no se ha sido por el Alcalde y Ayuntamiento de Vilagarcía antes de la declaración de utilidad pública, al agente facultativo que corresponde, ni se ha hecho la publicación previa en el Boletín oficial, lo cual constituye un vicio esencial del procedimiento, faltando en ello una garantía importantísima de acierto, al mismo tiempo que se priva a los habitantes del pueblo, a quienes principalmente interesa la obra de los medios hábiles de conocerla y poder exponer lo conveniente. Esta Comisión provincial opina que procede dejar sin efecto la declaración hasta por el Ayuntamiento de Vilagarcía y se devuelva a este el expediente para que subsanando los defectos indicados oiga el dictamen facultativo y haga la previa publicación del proyecto en el Boletín oficial de la Provincial teniendo de manifiesto los planos en la Secretaría dentro de un término prudencial, publicando así mismo la resolución que dicte sobre la expresada utilidad de la obra de ensanche y alineación que se intenta, después de lo cual y en conformidad a lo dispuesto en el artículo del Decreto de 12 de agosto de 1869 procede, se decrete por el Gobierno de provincia la necesidad de expropiar en todo o parte la propiedad o propiedades que fuese preciso observándose lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la ley de 17 de julio del 1936 y 1º, 2º, y 4º del reglamento de 27 de julio de 1853 y demás que se mencionan en el citado decreto y disposiciones vigentes. Visto que el ayuntamiento de Pontesampaio no devolvió informada la instancia producida por D. Manuel otero maestro de instrucción primaria del distrito sobre reclamación de 1.328 pesetas que le adeuda por varios conceptos la cual se le remitió al efecto en 20 de abril último, se acuerda se le recuerde con amonestación, el cumplimiento de dicho servicio en el término de seis días, y transcurridos de cuenta el negociado. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Tomiño, en 4 del corriente, en el que manifestando el estado en que se encuentra la Administración municipal, no indica el día en que satisfará lo que adeuda por gastos provinciales dejando entender lo verificará cuando aquella se normalice; se acuerda prevenir a dicho Alcalde proceda inmediatamente lo que juzgue conveniente dentro de las leyes para que ingresen en la Depositaría provincial las cantidades de que se halla en descubierto el municipio. Visto el oficio de 27 de abril último dirigido por el Alcalde de Bueu en que solicita se le prorrogue para pagar a D. Antonio Justo lo que le adeuda el ayuntamiento de dicho distrito por obras ejecutadas en el Cementerio de Beluso y réditos correspondientes, hasta que, se instruye dicho crédito en el presupuesto del ejercicio inmediato, toda vez que no existe en el del corriente año económico, y en atención a que no puede autorizarse el pago de ninguna cantidad que no se halle consignada y aprobada en presupuesto; se acuerda que se cite para ante la Comisión al acreedor D. Antonio Justo por si quiere convenir en lo que dispone el artículo 36 de la ley municipal. Dado cuenta del oficio dirigido en 23 de abril último por el Ingeniero Jefe de Caminos provinciales informando acerca del expediente instruido por el Alcalde de Campo, por consecuencia de un caño que inutilizó Fernando Bermúdez con perjuicio de la vía pública y de su convecino Antonio Fernández por cuya falta le impuso el Alcalde la multa de diez pesetas de cuya providencia se alzó el Bernárdez. Considerando que según resulta del informe facultativo, la construcción del caño de que se trata, en nada afecta a los intereses públicos, ni comunales. Considerando que a los tribunales compete conocer de las reclamaciones privadas; se acuerda alzar la multa a Fernando Bermúdez, sin perjuicio del derecho que asista a los interesados para ventilarlo ante los tribunales de justicia debiendo pagar por mitad las dietas facultativas a D. Ricardo Arostegui consistentes en 42 pesetas. Dado cuenta del expediente instruido pro el Ayuntamiento de Campo para la enajenación de tres fincas urbanas con objeto de utilizar su importe en la construcción de una casa que sirva para Consistorial y escuela de niños y niñas. Vistos los planos que al mismo se acompañan y considerando reducidos los locales destinados a Escuelas pues no miden mas que 51 metros próximamente; se acuerda pasen a la Junta provincial de instrucción primaria para que en su vista se sirva informar lo que tenga por conveniente y manifieste, si los dos apartamentos serán suficientes y reúnen las necesarias condiciones. Vista una comunicación del Señor Juez de 1ª instancia de Ponteareas solicitando una certificación literal del acuerdo que tomó la Comisión en el mes de mayo último suspendiéndole sus cargos a don José Figueiras y otros individuos del Ayuntamiento de Ponteareas, se acuerda se le libre a tenor de lo que del libro de actas resulte. Dado cuenta del expediente instruido por consecuencia de un muro hecho por Francisco Silva de la parroquia de Rebón, del término de Moraña con cuyo hecho usurpó parte de la vía pública. Visto el informe del Ayuntamiento, del que resulta, que según noticias se hizo el muro en terreno que Silva pasa de seis días, había tomado del camino por donde se ejercía el tránsito, sin que ningún vecino se tuvieses quejado: se acuerda que debiendo el Ayuntamiento procurar la conservación de la vía pública, haga uso de la facultad que le concede el artículo 81 de la Ley municipal. Se acuerda se remitan al Sr. Gobernador los antecedentes de la alzada interpuesta por D. Juan Manuel Vidal vecino de Baión, del término de Vilanova que reclama por oficio de 30 de abril último. Visto el expediente instruido por consecuencia de queja producida pro Pedro Alonso Pérez y Juan Antonio Durán expendedores de vino en la parroquia de Palaños del término de Covelo, se acuerda que para resolver en definitiva el recurso e alzada que el Alcalde remita inmediatamente el acta original de distribución de cuotas entre los individuos del gremio de taberneros y las diligencias posteriormente practicadas. La Comisión a fin de resolver en definitiva la reclamación que hace la contratista de bagajes de esta provincia, acuerda se reclamen del Alcalde de esta capital, copias de las órdenes que le ha dirigido la autoridad militar para expedir los bagajes cuyo pago solicita Dª Dolores Arousa. No habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión de que yo secretario accidental certifico.

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