ATOPO
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Acta de sesión 1875/03/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-03-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1875/03/22_Ordinaria

  • Data(s) 1875-03-22 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 36-38 v.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. Visto el parte dado a la Vice-presidencia por el Srio. de esta Corporación, diciendo que se han recibido cien ejemplares del 4º tomo de la obra titulada "Galería de gallegos ilustres" por la que le ha suscrito la Diputación, se acuerda que pase a la Ordenación de pagos para que mande expedir el oportuno libramiento. Dado cuenta de la reclamación que ha hecho D. Manuel Uceda a nombre de su hermano D. León de setecientas ochenta y siete pesetas que se adeudan a esta por la indemnización kilométrica de los caminos construidos hasta 1º de Abril de 1873, se acuerda que se le paguen como propone la Contaduría, deduciendo de dicha cantidad trescientas ochenta y ocho pesetas que percibió demás en los libramientos para el pago de la expropiación forzosa del trozo 3º del camino de Tui al Crucero de las Patas y 2º del de Pontevedra a Ponte Caldelas. Enterada la Comisión de la alzada interpuesta por Juan Bouzón, vecino del Ayuntamiento de Fornelos, contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que le mandó derirbar un cercado, se acuerda confirmar la providencia de la municipalidad, sin perjuicio del derecho del apelante para acudir si le conviene a los Tribunales de Justicia. Vistos los antecedentes relativos al interdicto de recobrar que propuso D. Juan Porto vecino de A Estrada contra Juan Garrido, Benito García y otros vecinos por haber cortado esquilmos en el monte denominado "Carballo" y vista la apatía del Negociado en cumplir su deber teniendo paralizado este asunto desde 20 de octubre de 1873, se acuerda: 1º. Que se remitan los antecedentes al Alcalde de A Estrada para que el Ayuntamiento, con presencia de la solicitud últimamente producida por D. Juan Porto, y de los antecedentes que este le suministre, si le conviene, y para lo que debe ser previamente notificado, acuerde en uso de sus atribuciones, lo que conceptúe más justo, sin perjuicio del recurso de alzada que dicho Porto y los demás interesados tienen derecho a entablar para ante esta Comisión: y 2º. Que por la Secretaría se amoneste al oficial del negociado de Montes que tuvo sin cumplimentar por tan largo espacio de tiempo el decreto marginal de "Cuenta por la Sección de Montes" para que a lo sucesivo sea más exacto en el cumplimiento de sus deberes, y si resultan responsable de dicha falta alguno de los empleados que han cesado por consecuencia de la reforma de la plantilla hecha por la Diputación provincial, que se de conocimiento de esta providencia a todos los empleados de Sria. para que tengan entendido que la Comisión, así como está dispuesta a sostener y proponer recompensas para los funcionarios a sus ordenes que cumplan con sus deberes, así lo está a corregir a los que los olviden. Comuníquese al Ayuntamiento, omitiendo el último considerando y la 2ª parte de lo dispositivo de esta providencia. A fin de providenciar lo que proceda en la reclamación del Ayuntamiento de A Estrada de 28.237 reales a D. Ramón Otero, se acuerda oficiar al Alcalde para que remita las relaciones de descubiertos que le presentó Otero, con los demás antecedentes relativos a este asunto. Vistos los antecedentes relativos a la Casa de sesiones del Ayuntamiento de Ponte Caldelas que el Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión, se acuerda evacuarlo diciéndole que puede servirse conceder un término breve para que proporcione el Ayuntamiento una casa en arrendamiento, y si no pudiese hallarla con las condiciones que corresponden, en ese caso que la adquiera previo el oportuno expediente. Se acuerda que por la Contaduría se expida libramiento por dieciséis pesetas 50 céntimos para pago del tomo tercero de "Lógica de Aristóteles" y el 11º de la "Psicología y Anatomía comparada" como lo propone la Contaduría. Vista la queja producida por Francisco Álvarez y Nicolás Durán a nombre de los vecinos de Baredo en el distrito de Baiona contra el Ayuntamiento de Oia por la imposición de arbitrios sobre esquilmos de los montes comunales de la parroquia de Mougás, y resultando que si hubiese recaído fallo, deba interponer la apelación en la forma que prescribe el artº 133 de la ley municipal, se acuerda que se oficie al Ayuntamiento de Baiona para que les haga entender que están en la obligación de formular la apelación según lo que va indicado. Dado cuenta del expediente sobre la demencia y pobreza de Desamparados Cao, vecina de esta Capital, se acuerda que se reclame la certificación del que paga por contribución y partida de bautismo de la demente; y tan luego como se remitan dichos documentos, devuélvase el expediente al Sr. Gobernador para que disponga la salida de dicha demente para el manicomio. En vista del expediente instruido acerca de la Casa - inclusa de esta Capital con objeto de proporcionarle la ventilación necesaria, y vista la comunicación del Sr. Jefe económico, se acuerda dirigir atenta comunicación al Excmo. Sr. Arzobispo de Santiago para que se sirva permitir que continúe la Casa - Inclusa en el ex-convento de Sta. Clara. Se acuerda que se redacte una circular para el Boletín recomendando a los Ayuntamientos la ejecución y reparación de caminos vecinales por medio de la prestación personal. A fin de tramitar como corresponde la alzada interpuesta por D. Benigno Artime contra un acuerdo del Ayuntamiento de Carril por la imposición de arbitrios sobre fieles d eres y bacuras, se acuerda oficiar al expresado Ayuntamiento para que manifieste si dichos arbitrios corresponden a la contribución de consumos. Vista una instancia de D. Juan González, ex-recaudador de impuestos municipales de Salvaterra, solicitando que el Ayuntamiento suspensa en la ejecución contra el entablada por deudas, procedentes de dicha recaudación, se acuerda oficiar al Ayuntamiento para que resuelva la reclamación y entere de la providencia al recurrente, a fin de que si le conviene, se alce para ante esta Comisión. Con lo cual, se levantó la sesión.

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