ATOPO
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Acta de sesión 1876/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1876-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 50v,51v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Vista una carta del director de la Escuela de Sordomudos de Santiago dirigida al Sr. Presidente de la Diputación provincial denunciando graves faltas cometidas con los alumnos de dicha escuela en la parte de vestido y alimentación, y haciendo al propio tiempo comparaciones entre el trato que se da a los hospicianos y a aquellos ocupando todos un mismo edificio, resultando ser mejor el de los primeros por mas que están sostenidos por la caridad pública, cuando los otros debieran ser mejor atendidos, no solo por estar subvencionados por las cuatros provincias de Galicia, sino también por mediar un contrato con el ayuntamiento de dicha ciudad el que por una cantidad que recibe con puntualidad, debiera socorrerlos como corresponde tanto de alimentación como de vestido y calzado. Visto el acuerdo de la Diputación de 14 de abril de 1871 por el que, a indicación del Sr. Rector de la Universidad y Diputación de Lugo se le aumentó la subvención con 1.500 pesetas anuales, o sean 5.000 en lugar de las 3.500 que venía percibiendo dicha escuela, con el exclusivo objeto de colocarla en edificio independiente del hospicio y cuya cantidad viene también consignándose en presupuesto desde el año de 1871-72. Considerando de necesidad para el servicio de que un vocal de esta Comisión provincial se constituya en Santiago con el objeto de informarse de los hechos denunciados, y en su vista proponerlo que considere procedente a la Diputación o Comisión Según que el asunto sea o no urgente. Se acuerda Comisionar al vicepresidente de esta Comisión Sr. D. Sabino González Besada para que se sirva constituirse en dicha ciudad al objeto indicado, autorizándole par que puesto de acuerdo con los Srs. Rector de la Universidad director del expresado colegio y alcalde del Ayuntamiento de dicha ciudad pueda, si lo conceptua conveniente, acordar la medida o medidas que sean precisas a remediar o minorar los males de que se hace mérito en la referida carta, que se le entregará para su gobierno, así como los demás documentos que precise. Comuníquese a los señores vicepresidente de esta Comisión, Rector de la Universidad y Alcalde de Santiago. Visto en sesión pública el expediente sobre alzada interpuesta por D. Francisco Celemonte Torres y otros dos ex concejales del Ayuntamiento de Cuntis contra una providencia del actual ayuntamiento que los declaró responsables al pago de dietas de un comisionado de la Hacienda pública que se dirigió al mismo por un descubierto de la contribución de consumos; se acuerda declarar que Don Francisco Celemonte Torres Alcalde y los demás concejales que con el formaban el ayuntamiento son responsables mancomunadamente al pago de las 247 pesetas 50 céntimos de las dietas de de que se trata. Dado cuenta en sesión pública del expediente instruido a instancia de D. Ricardo y D. Manuel Llauger D. Juan, D. Manuel y D. José Goday mediante reclamación de agravios que llevaron ante el jefe económico de Hacienda contra el reparto de consumos del distrito de Vilanova de Arousa haciendo presente que no solo se fijó una masa de riqueza imponible, cuyo origen se desconoce, sino que se exagera el número de personas consumidoras en sus respectivos casas establecimientos, cuyo expediente resolvió dicho jefe y con cuya providencia no se conformo el ayuntamiento, se acuerda confirmar la providencia de la Administración en cuanto por ella se dispone que se proceda a la rectificación de las cuotas con que ¿? los reclamantes si bien entendiéndose que la rebaja que debe hacérseles ha de sujetarse a la base del número de familias siguientes: Don Juan Goday debe satisfacer consumo por trece individuos o sean nueve de familia, una cridad y tres dependientes fijos de su fábrica: D. José Goday por ocho o sean tres de familia, dos criadas que el confiesa, y tres dependientes hijos de su fábrica: D. Manuel Llauger por diez o sean cinco de familia, dos criadas que confiesa y tres dependientes hijos de su fábrica rebajándoles en consecuencia el aumento que resulta por el número de familias consignadas demás: y por el contrario aumentándolas a las con quienes aquellos se comparan. Siendo hora bastante avanzada se levantó la sesión.

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