ATOPO
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Acta de sesión 1902/10/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-10-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/10/14_Ordinaria

  • Data(s) 1902-10-14 (Creación)

  • Volume e soporte Folla: 118v,121

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vistas las reclamaciones que varios vecinos de Camposancos formulan contra constitución y actos de la Junta administrativa del Coto, de aquella parroquia, que pertenece al ayuntamiento de A Guarda. Reunidos y extractados forman como antecedentes a juzgar, los que se enumeran: 1º D. Crisanto Vega Domínguez y D. Lorenzo Portela Álvarez, fundándose en que la Junta administrativa del “Coto de Camposancos” no fue elegida a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley municipal vigente, en enero de este año, suplica se cumpla lo preceptuado en dicho artículo, procediendo a la elección de nueva junta. Informando el alcalde, dice que no se participó por los vecinos de Camposancos, de una manera oficial, la constitución de nueva junta; pero que sigue funcionando como tal la nombrada en 1899. 2º D. Crisanto Vega, D. Lorenzo Portela y D. Manuel Vega, suplican se ordene la elección de nueva Junta por funcionar ilegalmente la elegida en 1899. Acompañan para demostrar este aserto, una certificación del acuerdo del ayuntamiento de A Guarda, fecha 12 de enero ultimo, por el que se ordenaba procediesen a la elección de nueva Junta, para el bienio de 1902 a 1904. 3º D. José González Álvarez, en representación de la Sociedad Mercantil “Manuel Domínguez y Compañía, presenta a esta Comisión una solicitud pidiendo que, toda vez la Junta administrativa del “Coto de Camposancos” no esta constituida legalmente, se retire por esta Comisión la autorización que litigar con la razón social que representa, se le ha concedida en 14 de junio último. 4º El Presidente de la Junta administrativa del repetido. Coto presenta una exposición pidiendo se desestimen las instancias presentadas contra la Junta que preside, por que no es cierto lo que en ella se afirma respecto a que está constituida ilegalmente. Se funda en que las credenciales que acompaña no especifican por cuanto tiempo son duraderos los cargos para que fueran nombrados los individuos a que se contraen. Que dicha Junta no podía cesar en sus funciones sin estar nombrada la que había de sucederle. Que el ayuntamiento de A Guarda es el llamado a dar las órdenes para que las elecciones de Junta se celebren y que toda vez no lo ordenó oficialmente, no tuvo lugar la de este año. 5º D. Crisanto Vega, de Camposancos, pide se gire una visita de inspección a la Junta administrativa del “Coto” para de esta suerte evitar desmanes y abusos que ella comete, sin tener carácter legal para funcionar, ya que no fue elegida este año. Ahora bien no se puede retirar la autorización que esta Comisión concedió para litigar a la Junta administrativa del “Coto de Camposancos” con fecha 14 de junio próximo pasado, puesto que es precepto legal sentado que las corporaciones populares no pueden volver sobre sus acuerdos que hayan causado estado, a no ser que en ellos exista error de hecho que corregir. En dicho acuerdo no se ha padecido error. La Junta administrativa del “Coto de Camposancos” no fue relevada por otra que, elegida con arreglo a lo que dispone el artículo 92 de la Ley municipal vigente, pudiera sucederle en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas; luego los actos, las gestiones y los acuerdos que la Junta haya llevado a cabo hasta la fecha, son perfectamente legales y, sentado esto, queda palmariamente demostrado que es dado acceder a las pretensiones de los vecinos que piden la anulación de las resoluciones de la Junta. Más surge una cuestión a la que hay que prestar la atención y cuidado que se merece; es ella, la súplica que formulan esos vecinos cuya voluntad está en contraposición con las gestiones de la junta que dirige su administración. La ley municipal no especifica la duración de las Juntas administrativas, pero según se desprende de las reclamaciones, de las certificaciones que se acompañan y del informe de la alcaldía, es costumbre elegir la del “Coto de Camposancos” por bienios y, siendo así, claro es que debiera ser relevada en enero de este año la Junta actual ya que su nombramiento data de 1899. Por estas consideraciones, esta Comisión acuerda por lo que respecta a la súplica que se le ha formulado en nombre de la razón social “Manuel Domínguez y Cía.”. Desestimarla e informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de ordenar al ayuntamiento de A Guarda que sin pérdida de tiempo proceda a la elección de nueva Junta. Vista la instancia del contratista de los acopios del camino provincial de Peniche a Bouzas, D. José Lacamara Miranda, en súplica de que se le devuelva el depósito definitivo que constituyo para responder de dicha contrata, se acuerda acceder a lo solicitado. Visto el expediente para construcción de un cementerio en la parroquia de Fragas, en el ayuntamiento de Campo; y Considerando que se halla ajustado a lo que dispone la R.O. de 16 de julio de 1888. Esta Comisión acuerda evacuar el informe que determina la regla 3ª de dicha R.O. proponiendo al Sr. Gobernador que procede aprobar dicho expediente. Visto el expediente de necesidad de ocupación de varias fincas para la apertura de una calle que una a las carreteras de Vigo y Ourense, en esta ciudad; así como la única oposición formulada por Dª Josefa Juncal relativa a que se varíe el trazado, a fin de que una propiedad suya no sea comprendida en la expropiación que se pretende; y Considerando que la apertura de calles y plazas son obras de utilidad pública y, en su consecuencia, no cabe atender la súplica de Dª Josefa Juncal, por cuanto no es posible posponer los intereses generales a la conveniencia puramente particular. Esta Comisión acuerda informar (cumpliendo lo dispuesto en el artículo 18 de la vigente de expropiación forzosa) al Sr. Gobernador, que se está en el caso de decretar la necesidad de ocupación que se pretende. Visto el expediente para construcción de un cementerio en la parroquia de Domaio, Ayuntamiento de Moaña; y considerando que se halla ajustado a lo que dispone la R.O. de 16 de julio de 1888; se acuerda informar al Sr. Gobernador, a tenor de lo determinado en la regla 3ª de dicha R.O. que procede aprobar el referido expediente. Se levantó la sesión.

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