ATOPO
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Acta de sesión 1906/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1906-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Echeverría y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido en virtud de una comunicación que suscribe el Alcalde de Tui, para que, a tenor de lo establecido en el art. 5º del Real Decreto de 8 de Septiembre de 1.887, se requieran de inhibición al Juzgado de Instrucción de la citada ciudad para que deje de conocer en causa que sigue por exacción ilegal de un impuesto que figura en el presupuesto del municipio sobre coches de viajeros; y Resultando, que según afirma la Alcaldía el impuesto de que se ha hecho mención es recurso legal que figura en el presupuesto de la Corporación que en su día sancionó la superioridad en armonía con lo prevenido en el art. 150 de la Ley municipal. Considerando que todo ingreso que figura en presupuesto debidamente autorizado, es de percepción ineludible, incurriendo en responsabilidad el Alcalde y Concejales caso de negligencia u omisión derivadas del incumplimiento del presupuesto conforme a los artículos 158 y 186 caso 3º de la repetida Ley y Real Orden de 8 de Noviembre de 1.904 (Gaceta del día 12). Considerando, que es privativo de la Administración, declarar la procedencia o improcedencia de los arbitrios municipales, conforme a lo establecido en la Ley municipal, en su título 4º y que por tanto a aquella corresponde determinar si los encargados de percibir los impuestos realizaron tal misión sujetándose a la autorización otorgada. Considerando, por último, que a los Gobernadores compete, según el art. 27 de la Ley provincial vigente, provocar competencia a los Tribunales y Juzgados de todos los órdenes, cuanto estos invaden las atribuciones de la Administración; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es oportuno requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción de Tui para que deje de conocer en la causa que sigue por exacción legal del impuesto sobre coches de viajeros. ------ Folla: 18,19 3. Acto continuo se dio asimismo cuenta del expediente análogo al anterior que origina una comunicación de la Alcaldía de esta ciudad que interesa se requiera de inhibición al Juzgado municipal de la misma para que deje de conocer en litigio que promovieron José María Pazos y Manuel Crespo, ostentando derechos sobre la posesión de un terreno que constituye vía pública; y Resultando, que el Ayuntamiento en sesión de 17 del corriente al enterarse de que estaba pendiente en el juzgado referido de esta Capital, reclamación de los mencionados vecinos pidiendo reconocimiento de la propiedad del terreno que forma el camino que partiendo del lugar del Casal (Salcedo) conduce al de Nogueiras (Lourizán) acordó dirigirse al Sr. Gobernador solicitando la inhibitoria de referencia. Considerando, que tratándose de un camino de uso público está reservado al Ayuntamiento cuanto con aquel se relacione a tenor de lo que dispone el art. 72 de la Ley municipal vigente; la Comisión en mérito a lo establecido en el art. 27 de la Ley provincial, y lo dispuesto en Real Decreto de 8 de Septiembre de 1.887, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede requerir de inhibición al Juzgado municipal de esta ciudad para que deje de conocer en el litigio de que se ha hecho mención. ------ Folla: 19 4. Acto continuo se dio cuenta también del recurso de alzada interpuesto por D. José María Alonso y otros fabricantes de pan, contra el señalamiento de la unidad del peso a que han de sujetarse, hecho por la Alcaldía de Tui; y Resultando, que la misma dictó bando en 11 de Febrero de 1.905 disponiendo que las piezas de pan destinadas al público consumo serían de 110, 220, 440, 880, 550 y 1.500 gramos; que las piezas de pan que no tuvieran dichos pesos y careciesen de la marca de gramos e iniciales del tahonero, bien legibles serían decomisadas. Resultado, que contra estas disposiciones acuden en alzada tres fabricantes de pan asumiendo la responsabilidad del gremio. Considerando, que el art. 173 de las Ordenanzas municipales de Tui, contienen el precepto que recoge el bando. Considerando, que se trata de un asunto de policía que conforme al art. 72 de la Ley municipal, es de la facultad exclusiva del Ayuntamiento y que la Alcaldía al dictar el bando contra que se recurre se ajustó a las atribuciones que le son propias claramente reseñadas en el nº 5 del artículo 114 de la Ley municipal vigente; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar el recurso entablado por D. José María Alonso y otros y conforma en su consecuencia el bando de la Alcaldía de Tui que se impugna en el recurso. ------ Folla: 19 5. Asimismo se dio cuenta de la ponencia que suscribía el Vocal Sr. Echeverría acerca del recurso de alzada interpuesto por el vecino de Cuntis, D. Constantino López Sixto, contra acuerdo del Ayuntamiento que desestimó la pretensión de dicho Señor encaminada a lograr que se retirasen de la vía pública unos estercoleros formados por los vecinos Francisco Touriño y José González Tobar; acordando la Comisión en consecuencia con la propuesta de dicho vocal, que es procedente para resolver con el mayor acierto, que se manifestase al Sr. Gobernador que se digne dictar la oportuna orden a fin de que la Junta Local de Sanidad, emita informe acerca del acuerdo que adoptó la Corporación Municipal de Cuntis y que motivó la alzada de que se ha hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

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