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Acta de sesión 1906/11/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-11-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/11/20_Ordinaria

  • Data(s) 1906-11-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, Echeverría, García Vidal, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por varios vecinos del Ayuntamiento de Mos contra construcción de una casa en terreno comunal, por D. Vicente Rodríguez Gayoso; y Resultando: que el denunciado acreditó a medio de declaración y prestada por cuatro vecinos y con la presentación de dos escrituras de compra venta que el terreno en que construía era de su pertenencia. Resultando: que D. Antonio Lío y otros vecinos acudieron al Sr. Gobernador para que obligase al Ayuntamiento a que mandase suspender la obra. Resultando: que la Alcaldía afirma no ser exacto que el denunciado construya en terreno comunal. Considerando: que es de exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto tenga relación con la policía urbana y rural, así como con la administración de los bienes y derechos de los pueblos (arts. 72, 73 y 104 de la Ley municipal). Considerando: que la construcción denunciada se ejecuta en propiedad del denunciado y que sólo son admisibles en contrario títulos civiles e información testifical; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en consonancia con lo propuesto por el Negociado, que es procedente confirmar la providencia de la Alcaldía de Mos, desestimando la petición formulada por los vecinos indicados. ------ Folla: 32,33 3. Acto continuo examinó el expediente instruido en virtud de recurso de alzada interpuesto por el vecino de esta ciudad D. Francisco Calvo, presidente del gremio de panaderos, contra el acuerdo de este Ayuntamiento relativo a modificación del art. 113 de las Ordenanzas municipales vigentes; y Resultando: que la Alcaldía en atención a la baja que han tenido las harinas y que como consecuencia en todas las poblaciones el precio del pan obtuvo baja también, convocó a los panaderos de esta ciudad invitándoles para que rebajaran a quince el precio de veinte céntimos de peseta que tenían los 400 gramos unidad de peso que establecen las Ordenanzas municipales y que de no aceptar esta propuesta que elevasen a 500 gramos aquella unidad. Resultando: que los citados industriales no aceptaron ninguna de las dos soluciones ofrecidas, el Ayuntamiento en sesión de cinco de Agosto último teniendo en consideración que la unidad kilo es la establecida para transacción de todos los artículos y la fijada en las poblaciones importantes para la venta del plan, acordó solicitar la reforma del artículo 113 de las Ordenanzas municipales. Resultando: que contra este acuerdo se alza D. Francisco Calbo exponiendo que tal resolución lesiona derechos adquiridos por el exponente y demás individuos del citado gremio. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 74 de la vigente Ley municipal, es atribución de los Ayuntamientos el formar las ordenanzas municipales y por tanto el introducir en las mismas las reformas que juzguen convenientes a los intereses de la municipalidad, siempre que obtengan la aprobación de la Superioridad en la forma revenida en el art. 76 de la repetida Ley. Considerando: que el acuerdo reseñado del Ayuntamiento, responde al meritorio propósito de abaratar un artículo de tan imperiosa necesidad para la clase proletaria. Considerando: que a tenor de lo establecido en el art. 73 de la repetida Ley es obligación ineludible de los Ayuntamientos el atender a los servicios con que se relaciona el recurso referido, siendo por tanto de su exclusiva atribución el acuerdo que motiva la alzada. Vista la R.O. Circular de 31 de Julio de 1.901; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente declarar que ha sido adoptado con competencia el acuerdo que motiva el recurso formulado por D. Francisco Calbo y que una vez notificada esta resolución comienza el plazo para que el citado vecino recurra si lo estima conveniente ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo. ------ Folla: 33 4. Y por último: se dio cuenta del expediente instruido en virtud de denuncia formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División de Ferrocarriles contra la Compañía de Ourense a Vigo por haber sido cogida entre topes de los vagones una operaria de la fábrica de Carburo del Sr. Laforet en la estación de Arcade el día 5 de Agosto último; y Considerando: que se comprueba en el expediente que no ha sido la falta de personal propio de la estación lo que obligó a que intervinieran en las maniobras las operarias de la fábrica del Sr. Laforet el cual para su conveniencia y bajo su responsabilidad, se presto a hacer el cargue y maniobras de los vagones, desde el muelle de su pertenencia que tiene la fábrica junto a la vía muerta de la Estación de Arcade; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no procede imponer a la empresa por el lamentable accidente que se reseña, la multa de 500 ptas. que propone el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª División. Se levantó la sesión. ------

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