ATOPO
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Acta de sesión 1908/01/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-01-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/01/24_Ordinaria

  • Data(s) 1908-01-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. Casas. Vocales: Sres. García Vidal, Sampedro, Otero, Areal y Fociños. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 1 2. Acto seguido examinó las cuentas de fondos del ayuntamiento de Tomiño, así como las de Cerdedo, correspondientes ambas al año natural de 1906; y Resultando: que se hallan debidamente reintegrada; que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección General de Administración de 15 de junio de 1886; que las partidas del cargo y de la data se aproximen y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando, por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguidos los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el regidor síndico y Junta y aprobadas, por el Ayuntamiento; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente las mencionadas cuentas. ------ Folla: 2 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de esta capital en súplica de autorización para imponer arbitrios extraordinarios, a fin de cubrir el déficit de 227.962,65 pesetas que existe en el presupuesto que votó la Corporación para 1908; y Resultando: que en este expediente se cumplieron las prevenciones de las R.O. de 8 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1884 sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta del ayuntamiento. Considerando: que la Delegación de Hacienda de la provincia emite informe favorable al establecimiento de los arbitrios que se reseñan con el expediente, en razón a que la municipalidad en el año último de 1907 acordó el máximum de recargo municipal sobre la retribución industrial y cédulas personales y que las especies que figuran en el expediente no están comprendidas en la tarifa primera de vigente Reglamento del impuesto de consumos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó dictaminar en sentido favorable la pretensión de que se ha hecho mérito formulada por el ayuntamiento de Pontevedra. ------ Folla: 1 3. Acto continuo: se dio también cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Vigo en súplica de autorización para ceder a la Asociación del Apostolado del Corazón de Jesús y San Ignacio de Loyola, una parcela de terreno situada en el campo de Granada, con el fin de construir un edificio destinado a instrucción y moralización de los obreros de ambos sexos; y Resultando: que se acordó la cesión del solar aludido que solicitó la respectiva Asociación, fundándose la municipalidad para tomar el acuerdo , en la que determina la regla 9ª de la R. O. de 19 de junio de 1901. Resultando: que contra esta cesión presenta escrito D. Federico Casal, vecino de la repetida ciudad, exponiendo que a su juicio el ayuntamiento no tiene atribuciones para ceder terreno a su propietario en forma gratuita como lo verifica y que no puede apreciarse que se persiga beneficio alguno para los intereses generales del pueblo, por cuanto existan escuelas públicas, perfectamente organizadas, para dar la enseñanza elemental. Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la Ley municipal, los ayuntamientos tienen facultades que entran dentro de lo que constituye su exclusiva competencia para administrar los bienes e intereses del pueblo. Considerando: que según determina la repetida regla 9ª, las municipalidades pueden ceder inmuebles, sin condición de precios, cuando esto redunda en beneficio de los intereses de la localidad y no puede negarse que este beneficio existe y si la población de Vigo con la cesión que se ha hecho mérito obtiene un centro docente que ha de mejorar la educación de la clase obrera avecindada en el término municipal; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite prevenido en la citada regla 9ª, emitiendo informe en un todo favorable a la cesión que solicitó la Asociación del Apostolado del Corazón de Jesús en la ciudad de Vigo. ------ Folla: 1 4. Acto continuo se dio cuenta de la instancia que suscribía D. Benito Rosales y Martínez, concejal del ayuntamiento de Moaña, formulando excusa para seguir desempeñando este cargo por haber sido nombrado fiscal municipal del referido pueblo, y Considerando: que es incompatible a tenor de lo establecido en el número 2º del artículo 43 de la ley municipal el ejercicio del repetido cargo con el de fiscal. Considerando: que habiendo optado por este último cargo, es procedente admitir su excusa, siendo competente esta Comisión para resolver en primera instancia conforme a lo que previene el artículo 11 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891 y Real Orden de 12 de octubre de 1899; la Comisión, de conformidad con el presupuesto por el Negociado, acordó admitir la renuncia de que se ha hecho mérito y publicar en el Boletín Oficial, esta resolución para cumplir lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Real Decreto. Se levantó las sesión. ------

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