ATOPO
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Acta de sesión 1909/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.116/1.1909-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1909-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido); Vocales Sres. que asistieron: Lema, Echeverría, Millán, Ruza y Sequeiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono a Benita Reboredo la suma de 9'50 ptas. por lavar las ropas blancas que utilizó el ex Gobernador Civil Sr. Marqués de Mazas de las cuales son de la propiedad de la Diputación se hallan en las habitaciones particulares del Sr. Gobernador; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del mobiliario del Gobierno Civil. 2º. Atender a la solicitud de D. Elisardo Domínguez, contratista de las obras de ensanche y reparación de la carretera de Ponteareas a Mondaríz acordando la rescisión del contrato en consideración a haberse incautado el Estado de dicha vía, resolviendo al propio tiempo que por lo que atañe al extremo de devolución de la fianza, se sirva emitir con toda urgencia informe el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales a fin de poder dictar resolución en la sesión del viernes próximo venidero. 3º. Quedar enterada del acta de reconocimiento e incautación por el Estado del Camino provincial de Ponteareas a Mondaríz en la parte no ensanchada, dejando la entrega de la parte ensanchada para cuando termine el período de garantía a que la obra está sometida. 4º. Quedar enterada asimismo de la providencia del Sr. Director Jefe de Caminos que ordenó que los tres peones camineros provinciales continúen trabajando hasta fin del mes actual para que no existan dificultades cuando llegue el momento de la entrega definitiva del expresado camino y su consideración a que no existe consignación en el presupuesto del Estado para la conservación de la mencionada carretera hasta que empiece a regir el presupuesto del año próximo venidero. 5º. Adquirir con destino a la Biblioteca de la Diputación las obras siguientes de D. José Son y Albareda, Jefe de la sección de política del Ministerio de la Gobernación: Dos ejemplares del libro "Comentarios al Real Decreto de 15 de Noviembre de 1.909, descentralizando la Administración Municipal" que al precio de tres pesetas cada ejemplar más cincuenta céntimos para el franqueo del paquete certificado suman 6 ptas. con 50 céntimos; Dos ejemplares del libro "Administración Local tomo segundo": Legislación electoral que al precio de cuatro pesetas suman ocho ptas.; Dos ejemplares del "Manual Electoral": legislación completa dictada por el Ministerio de la Gobernación y la Junta Central del Censo con observaciones y comentarios, que al precio de cinco ptas. y cuarenta céntimos por franqueo certificado, suman 10'50 ptas., debiendo librarse el total de esta adquisición de libros, o sea, 25 ptas. contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 5º, art. 5 del presupuesto vigente y extendiéndose el libramiento a nombre del Secretario de la Diputación que se encargará de remitir a Madrid la mencionada cantidad. 6º. Visto el oficio que con fecha 17 de Enero próximo pasado dirige el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales significando que los gastos ocasionados por poner en limpio los expedientes de expropiación correspondientes a la sección de Ponteareas a Mondaríz y la segunda parte del camino de Lalín a Ponte San Xusto, Trozo 6º, así como también el importe del papel de reintegro unido a los mismos están sin satisfacer; la Comisión acordó que se realice el pago de tales atenciones que ascienden en junto a doscientas ochenta y tres pesetas, correspondiendo de tal cantidad la cifra de 138'00 ptas. al primero de los citados expedientes y de 135'00 ptas. al segundo; debiendo librarse contra la consignación que figura en presupuesto para las obras que ocasionaron tales expedientes. Se levantó la sesión. ------

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