ATOPO
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Acta de sesión 1910/03/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-03-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/03/05_Ordinaria

  • Data(s) 1910-03-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Cándido), Vocales Señores Lema, Sequeiros, Echeverría, Casas (D. Antonio) y Merza. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador civil trasladando otra del lLtmo. Sr. Director General de Admon., interesando se le devuelva informada una instancia presentada ante el Ministerio de la Gobernación por D. Manuel Diego Santos, Alcalde de la ciudad de Vigo en súplica de que se excluya al Ayuntamiento de la mencionada ciudad de la cuota que por contingente provincial tenga por base la cifra del ingreso de consumos en dicho pueblo por no existir ya este en Vigo desde la ley de 3 de agosto de 1907; acordando la Comisión trasladar al Sr. Gobernador íntegramente el acuerdo que acerca de la expresada pretensión formulada por el anterior Alcalde consta en el acta de la sesión que celebró esta comisión el 4 del corriente. ------ Folla: 9,10 2. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dª. Carmen Padín contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que le impuso multa de 10 pesetas por obstruir un camino público que conduce a la Iglesia; y Considerando: que este recurso aparece interpuesto fuera del plazo legal y que la recurrente alega hacerlo por encargo de su marido, hoy ausente en Buenos Aires, sin que exhiba poder de aquel justificativo de tal autorización. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos según el art.. 72 de su Ley orgánica cuanto tenga relación con la policía urbana, comodidad e higiene del vecindario y que las municipalidades no solamente tiene derecho, sino el inexcusable deber de impedir toda usurpación de bienes comunales, recurriendo lo usurpado estando así bien los Alcaldes facultativos parra dictar los bandos y providencias que estimen pertinentes en el ranco de policía, según establece el apartado 5º del art. 114 de la referida Ley; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar firme la providencia de la Alcaldía que motiva la alzada de que queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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