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Acta de sesión 1910/11/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-11-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/11/26_Ordinaria

  • Data(s) 1910-11-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 47,48 1. Presidencia del Sr. Nine, Vocales Señores, Sampedro, Areal, López de Neira y Vázquez Limeses. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se examinó la nota de precios que remite el Sr. Comisario de guerra expresión de los que se deben satisfacer los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y Resultando que los Alcaldes presidentes de los ayuntamientos de Lalín, Redondela, Ponteareas y Cambados formularon reclamación respecto de que el precio fijado a la ración de cebada es más bajo que el que tiene dicho artículo en los mercados de los referidos pueblos. Resultando que la Corporación hizo estudio detenido respecto de los precios que en las provincias de A Coruña, Ourense y Lugo tenía el art. mencionado encontrando procedente elevar el precio de tal repetido art. sobre el finado por el Sr. Comisario de Guerra de Vigo, la Comisión por unanimidad cumpliendo lo estatuido en el art. 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar dichos suministros debiendo publicarse este acuerdo en el R.D. para que llegue a conocimiento de los ayuntamientos de la provincia. Pan, 650 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,24 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.,Paja, 6 kg, 0,75 ptas.; Herba, 12 kg, 0,65 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 48 2. Acto continuo se examinaron los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por José Rodríguez Fernández contra acuerdo del Ayuntamiento de Dozón sobre servidumbre de conducción de aguas. Resultando que la Corporación municipal a instancia del vecino Pedro Blanco Rodríguez y de conformidad con lo propuesto por la Comisión al efecto designada acordó en sesión de 27 de junio del año último obligar al recurrente Rodríguez Fernández a conducir por su antiguo y verdadero cauce las aguas provenientes de un peñasco que existe en el lugar de Castro de la parroquia de la Q. cuyo curso había interrumpido desairado con la edificación de un esquinal de casa en la márgen del camino público que conduce a los lugares de Taberna, Reboredo y otros. Considerando que según informa la Alcaldía no hay medio hábil de llevar las aguas por otro sitio distinto sin perjuicio de nadie y menos del Pedro Blanco Rodríguez a quien en la actualidad molestan grandemente inundando los bajos de su casa habitación, la Comisión acordó informa al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal recurrido. ------ Folla: 48 3. Acto seguido se examinó el expediente instruido por la Alcaldía de O Rosal en virtud de alzada formulada por D. Indalecio Carrera contra acuerdo del mismo que le ordena retirar la escalera de su casa habitación. Resultando que en el expediente no se demuestra su forma categoría y fehaciente que la escalera en cuestión haya sido construída ni siquiera reedificada recientemente, si no que por lo contrario el asunto del recurrente viene implícitamente a ser corroborado por los vecinos que a requerimiento de la Alcaldía disponen en el expediente puesto que la mayoría afirma que hace así como incoe o diez años que observaron que se introdujo variación en la escalera de la tan citada casa de D. Indalecio Carrera. Considerando que las corporaciones municipales según la doctrina que establecen los Rs. Ds. de 8 de marzo y 30 de noviembre de 1876 , 17 abril y 18 de julio de 1877 y la sentencia del Tribunal Supremo de lo contencioso de 28 de enero de 1908 congruentes con los arts. 460, 1944 y 1968 del Código Civil carecen de atribuciones renovándose administrativamente las ocupaciones o usurpaciones de terreno que no sean recientes es decir, que lleven más de un año y día, porque con esta circunstancia revisten verdadero estado prevenido que no puede destruir un acuerdo de la municipalidad la Comisión entiende estimar el recurso de D. Indalecio Carrera y en su consecuencia declarar nulo el acuerdo del Ayuntamiento de O Rosal y la providencia de la Alcaldía que anteriormente se mencionan y que motivase la alzada que ocasionó este expediente. Se levantó la sesión. ------

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