ATOPO
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Acta de sesión 1911/02/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-02-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/02/18_Ordinaria

  • Data(s) 1911-02-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales: Sres. Areal, Sampedro, Casas (D. Antonio), López de Neira y Vázquez Limeses. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Acto seguido se examinó el proyecto de construcción de un cementerio para la parroquia de Barcia de Mera del distrito municipal de Covelo cuyo importe o coste calculado de 9.231'74 ptas. se propone el vecindario arbitrarlo por suscripción; y Considerando: que así en el expediente administrativo como en el proyecto técnico se han llenado cumplidamente los requisitos legales hallándose ajustados en su estructura a los preceptos del R.D. de 16 de julio de 1888; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dispensarle su aprobación. ------ Folla: 13,14 3. Seguidamente se examinó en trámite de alzada los antecedentes relativos al acuerdo del Ayuntamiento de Tui referente a un voladizo de parra y un cobertizo construidos en la calle de Martínez Padín por el vecino Juan Ramón Rodríguez Serodio. Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 19 de diciembre último acordó requerir al Sr. Rodríguez Serodio para que limite a 4'20 metros el ancho de la parra, y derribe el cobertizo recientemente construido sin autorización en terreno reputado de la vía pública. Resultando: que el recurrente impugnó el acuerdo municipal alegando derechos de posesión consentida. Vistos los artículos 72, 73 y 83 de la Ley municipal y 11 del R.D. de 15 de noviembre de 1909. Considerando: que conforme a lo estatuido en los citados preceptos legales es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo concerniente al cuidado, conservación y ornato de la vía pública para la mejor comodidad del vecindario así como la conservación y cuidado de los bienes y derechos pertenecientes al municipio hallándose obligados a impedir o reivindicar por sí mismos las usurpaciones que no han sido concertadas por más de un año y un día según doctrina establecida por R.O. de 10 de mayo de 1884 complementaria del art. 72 de la Ley orgánica. Considerando; que por el solo hecho de haber el afectante ampliado la viña y construido la el cobertizo hace pocos meses sin solicitar y obtener la autorización necesaria, pudo y debió la Alcaldía ejecutar desde luego lo acordado por el Ayuntamiento obligándole al derribo del expresado cobertizo no permitiéndose la Corporación reedificarlo - Si lo consienten las ordenanzas municipales sin demostrar previamente que el terreno de emplazamiento le pertenece por títulos legítimos o por posesión consentida; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada interpuesta y confirmar el acuerdo recurrido. ------ Folla: 14 4. Acto continuo se examinó el expediente instruido con motivo de la expropiación de terrenos en el término municipal de Ponte Caldelas para la construcción de la carretera de 3º orden de Fornelos a la de Ponte das Poldras a Pontevedra. Considerando: que en dicho expediente se han llenado cumplidamente los trámites establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de expropiación forzosa, justificándose no haberse producido ninguna reclamación durante el período de exposición al público; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede decretar la necesidad de la ocupación que se intenta para la ejecución de la obra proyectada. ------ Folla: 14 5. Seguidamente se examinó el expediente de información pública acerca del proyecto de construcción de la carretera de 3º orden de la estación de Salvaterra a la de Ponte das Poldras a Pontevedra - Sección de Covelo a Maceira; y Considerando: que en su tramitación se han llenado cumplidamente los requisitos reglamentarios sin que en el período de audiencia se hubiese formulado ninguna observación; la Comisión acordó dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar convenientes el trazado y clasificación que se han atribuido a la vía de referencia. ------ Folla: 14 6. Por último acordó quedar enterada de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 7 del actual desestimando el recurso de alzada formulado por D. Antonio Álvarez y otros contra el acuerdo de la Excma. Comisión provincial que declaró válidas las elecciones de Concejales verificadas el 6 de noviembre último en la sección 2ª titulada de San Xurxo de Sacos (Cotobade). Se levantó la sesión. ------

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