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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1911-06-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1911/06/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1911/06/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-06-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1911/06/13_Extraordinaria
Data(s) 1911-06-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 25,26 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Vocales: Sres. Ruza, Casas (D. Antonio), Senra, Ferreiros y García Vidal. Abierta la sesión a las 10 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior y a una comunicación del Sr. Gobernador Civil convocando a reunión extraordinaria con el fin de examinar instancia de D. Marins Dupret pidiendo requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada para conocer de juicio declarativo de mayor cuantía promovido por Francisco Cachafeiro do Porto. Resultando: que en 13 de septiembre de 1899 se concedió autorización a D. Luis de la Peña y Braña para construir en el río Lérez dos presas de toma en los puntos nombrados "De los Bancos" y "Cascadas de San Isidro" para aprovechar en cada una de ellas la cantidad de tres mil litros de agua por segundo, para la producción de energía eléctrica con destino al alumbrado público y otros usos industriales, cuya concesión se inscribió en el registro provincial de aprovechamientos de aguas públicas con fecha 4 de agosto de 1901. Resultando: que la Sociedad Anónima citada adquirió del Sr. Peña y Braña en 26 de octubre de 1901 el aprovechamiento de aguas denominado "Cascada de San Isidro". Resultando: que el Sr. Ramiro Cachafeiro do Porto en demanda producida al Juzgado en 9 de diciembre del año próximo pasado contra varios sujetos, formula la pretensión de que se obligue a D. Luis de la Peña y a la Sociedad Anónima representada por el Sr. Dupret a que le reconozcan el derecho que el demandante cree tener a parte de las aceras que constituyen el caudal de dicho aprovechamiento, para fertilizar dos fincas que compró en 3 de noviembre de 1908 y que decía eran regadas con aquellas aguas. Considerando: que la doctrina establecida en dicho precepto legal está perfectamente definida y sancionada entre otras muchas disposiciones en los Reales Decretos de 19 de enero de 1882, 1º de abril y 1º de julio de 1890, 9 de mayo de 1894, 11 de julio de 1896 y 3 de agosto y 6 de septiembre de 1899; que reservar a la Administración el conocimiento de las cuestiones que dimanan de la Concesión de aguas públicas en uso de las facultades discrecionales que le están atribuidas; la Comisión provincial acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada para que deje de conocer en la demanda propuesta por Ramiro Cachafeiro do Porto en cuanto se relaciona con el aprovechamiento de aguas cuya concesión se hizo a favor de D. Luis de la Peña. Se levantó la sesión. ------
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