ATOPO
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Acta de sesión 1911/12/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1911-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 52,53 2. Seguidamente se procedió al examen de las protestas electorales sobre la elección de Concejales verificada el 12 de noviembre último en los ayuntamientos siguientes: - MOS - Vistos los expedientes instruidos por la Alcaldía de Mos con motivo de las elecciones de concejales realizadas en aquel ayuntamiento sobre nulidad de la de los Distritos nº 2 sección única de Pereiras y nº 3 secciones 1ª y 2ª de Torroso; y Resultando: que D. José Represas Rodríguez y D. Aquilino Vázquez Medina, candidatos proclamados por el distrito electoral de Torroso producen reclamación y protesta sobre la nulidad de la elección de dicho distrito, fundándola en que D. José Pampillón, Manuel Mirón, José Carballido y José Pérez, interventores, propietarios y el suplente D. Juan Alonso Viñas, presentáronse a las siete de la mañana en el local a tomar posesión y el presidente de la Mesa a mandatos del Secretario del ayuntamiento y su escribiente, negóse a dársela sin justificar la causa, ordenando a la Guardia Civil que les expulsasen del local; que sus apoderados, ya dentro del local fueron detenidos por la misma fuerza de dicho Instituto por orden de la Presidencia, a pesar de inhibir copia del mandato en forma, no habiéndoles puesto en libertad hasta terminar las operaciones electorales, por cuya razón no pudieron unos ni otros ejercer su derecho electoral, todo lo cual pretenden justificar en el acta verbal que por duplicado firmaron los interventores, apoderados y varios electores, que la Mesa sistemáticamente se negó a consignar en acta las protestas; que el Presidente de esta Sección que actuó en el día de las elecciones fue D. Juan Campo, candidato proclamado electo por la Junta municipal del Censo, hecho que revela el propósito de conculcar la Ley; que la votación en la primera sección comenzó a las nueve de la mañana, terminando a las dos de la tarde; que tanto en la primera sección como en la segunda, se eligieron tres concejales, en vez de dos, no apareciendo publicado el anuncio de la tercera vacante, por lo cual en vez ce computarse un solo voto por cada elector se computaron los dos votos de cada papeleta, engaño que puso en manifiesto condiciones de inferioridad a los reclamantes; y para justificar este acuerdo acompañan un ejemplar del "Boletín Oficial", en donde consta que en 2 de mayo de 1909 fueron dos los concejales en este distrito de Torroso; que en la segunda sección se constituyó la Mesa con diez interventores, que la certificación del acta de votación firman tan sólo el Presidente y adjuntos, suponiéndose suscrita la original por todos los interventores, hecho completamente falso; terminando por suplicar que con arreglo al art. 5 del citado R.D. de 24 de marzo de 1891, se elevase el expediente a esta Comisión, con citación de los candidatos electos y en definitiva se declarase la nulidad de la citada elección del tercer distrito, sin perjuicio de las acciones criminales que se sirvan ejecutar. Considerando: que por lo que afecta al distrito de Pereiras, aparece en el expediente una certificación expedida y firmada por el Secretario y Presidente de la Junta municipal del Censo electoral de Mos, en 20 de noviembre último, comprensiva de los hechos reseñados en los resultados del presente informe, que no han sido impugnados por el candidato proclamado, a pesar de dársele traslado, lo cual implícitamente implica asentimiento tácito a los mismos, y de lo que se deduce clara y plenamente el quebrantamiento de la Ley de 8 de agosto de 1907 y por lo tanto la imposibilidad de que sean sancionados los actos aludidos. El vocal que suscribe entiende que tiene el honor de proponer a la Excma. Comisión provincial como resolución en 1º instancia de las reclamaciones antedichas. Primero: que declare válidas las elecciones municipales verificadas el 12 de noviembre último en las secciones 1ª y 2ª del distrito nº 3 titulado "Torroso" en el ayuntamiento de Mos; y Segundo: que declare nulas las elecciones municipales practicadas en el distrito 2º, sección única, denominado "Pereiras" de dicho municipio en el mismo día; y, por consecuencia, que se proceda a nueva votación en el referido distrito. Y conformándose la Excma. Comisión provincial con cuanto se propone en el dictamen que precede, resolvió en consonancia con el mismo. ------ Folla: 53,54 3. - Meaño- Visto el escrito de reclamación que formulan D. Eulogio Blanco Lores y D. José Iglesias López, vecinos y electores del Ayuntamiento de Meaño, contra la validez de las elecciones verificadas el día 12 de noviembre último, en el primer distrito de dicho término municipal, sección única, en el que se proclaman concejales electos a D. Vicente Radio Pintos, D. Manuel Padín Blanco y D. Francisco Cobas González. Resultando: que los reclamantes fundan su alzada en que no se hicieron los nombramientos de Presidente y Adjuntos en plazo, día y forma prevenidos en la Ley, y que no se han constituido las Mesas el jueves anterior a la proclamación de candidatos para propuesta de estos; que el Colegio único del distrito de Meaño no se abrió hasta después de las ocho, no dieron posesión a un Adjunto y a los interventores afectos a ellos, por estar ya constituida la Mesa; que la votación por expedirse certificaciones del acta de constitución de la citada mesa se empezó hasta las dos y media negándose la entrada en el local a noventa y cuatro apoderados y que por dar comienzo al escrutinio de poderes y actas notariales, una de hechos ocurridos en las elecciones de la sección primera, Lores, del segundo distrito y en las de la sección única del de Meaño, y otra de Mañufe y otra de manifestaciones hechas por personas que dijeron ser electores. Considerando: que el segundo escrito de los Sr. D. Santiago Blanco y D. José Iglesias, fecha 4 de diciembre, contestando al de los concejales electores, así como también el de los candidatos derrotados D. Vicente García y D. Manuel Solla, de igual fecha que aquel, son improcedentes por haberlos formulado fuera del plazo pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del R.D. de 24 de marzo de 1891, debieran ser presentados dentro de los primeros días siguientes al del escrutinio. El Diputado ponente que suscribe es de parecer y así tiene el honor de proponer a V.E. que procede desestimar las reclamaciones formuladas por los electores D. Eulogio Blanco Lores y D. José Iglesias López y en su consecuencia declarar la validez de la elección del distrito de Meaño y la proclamación de concejales electos a favor de los señores D. Vicente Radio Pintos, D. Manuel Padín Blanco y D. Francisco Cobas González. Y por unanimidad, la Excma. Comisión provincial, conformándose con cuanto se propone en el dictamen que precede, resolvió en consonancia con el mismo. ------ Folla: 54 4. - Pontevedra - Visto el expediente de reclamación contra la validez de la elección de Concejales, verificada el 12 de noviembre último en la primera sección del distrito de Alba, del término municipal de Pontevedra; y Resultando: que el candidato proclamado D. Ramón Abelleira Piñeiro impugna la legalidad de la expresada elección, alegando los siguientes motivos de nulidad: 1º. Que D. Juan Bautista Andrade, hijo del Presidente de la Mesa y emparentado con familia de los candidatos triunfantes, se personó desde las primeras horas en el Colegio electoral, haciendo con sus indicaciones que la mayoría de la Mesa resolviese a favor de estos últimos cuantos incidentes se suscitaron en el transcurso de la votación, a pesar de haber el reclamante protestado desde un principio de tal intromisión; 2º. Que el Presidente de la Mesa introducía en la urna las papeletas o candidaturas sin esperar a que el elector votante dijera su nombre y fuese identificado, llegando a consentir que alguno de ellos la depositase por sí mismo en la urna; 3º. Que se llevó una sola lista de votantes y en ella se hicieron tachaduras y enmiendas en el orden de la numeración, al igual que en algunos nombres y apellidos, sin que al final de la misma se hiciera la menor salvedad que garantizase su validez, no habiendo sido además firmada por los adjuntos e interventores al margen de diez planas, haciéndolo con ocho firmas en una plan y en otra solamente con tres; 4º. Que en la expresada lista de votantes se hicieron figurar 340 electores y del acta de votación consta que sólo votaron 339 y se leyeron igual número de papeletas; 5º. Que el Presidente no leyó por sí mismo las candidaturas que se extraían de la urna, ni tampoco lo hicieron ninguno de los adjuntos ni otro interventor sino que lo efectuó D. Juan Bautista Andrade, entrometiéndose así una vez más en funciones que no le estaban encomendadas y sí vedadas por la Ley; 6º. Que se han ido consignando en la lista de votantes los nombres de crecido número de electores, cuyas papeletas habían quedado pendientes de discusión y fueron al final metidas en la urna sin identificar a los electores que las habían entregado; 7º. Que se ejercieron coacciones y atropellos en la puerta de entrada al Colegio; 8º. Que D. Juan Bautista Andrade fue quien hizo de su puño y letra el acta de votación y otra declarando nula una supuesta lista de votantes; 9º. Que al finalizar el escrutinio no se recontaron ni se quemaron las papeletas y que el Presidente de la Mesa con los adjuntos e interventores de los candidatos triunfantes se opusieron a que se hiciera constar la protesta del reclamante, siendo ello causa de que sus interventores se retirasen sin firmar el acta de votación. Considerando: que el testimonio veraz del presidente y adjuntos de la Mesa electoral, el de los diez interventores propietarios, sus correspondientes suplentes y demás electores que suscriben el acta notarial unida al expediente destruyen en absoluto cuanto constituye materia de reclamación formulada por D. Ramón Abelleira Piñeiro, evidenciándose que el Presidente de la Mesa, leyó por sí mismo, en alta voz, las papeletas que extraía de la urna y ponía de manifiesto; que preguntó, otra vez hecho el recuento de votos, si había que formular alguna protesta, contestándose en sentido negativo por todos los individuos de la Mesa; que la lista fue escrita por D. Domingo Dios, interventor designado por uno de los candidatos derrotados; que no puede admitirse que se cometiesen coacciones a la puerta del Colegio, puesto que en la misma se hallaban situados tres agentes de orden público que mantenían siempre expedita la entrada a los votantes; que en el periódico "Diario de Pontevedra" correspondiente al 14 de noviembre se publicó un comunicado del Señor Abelleira, en el que afirmaba que fue derrotado únicamente por 40 ó 50 votos, sin consignar nada que tenga relación con coacciones ni atropellos, que ahora menciona en su reclamación. Visto el caso 2º del art. 99 de la vigente Ley provincial; R.O. de 26 de abril de 1909 y R.D. de 24 de marzo de 1891; la Comisión por mayoría resolvió desestimar la reclamación de que se ha hecho mérito declarando en su consecuencia de absoluta validez la elección de concejales, verificada el 12 de noviembre último en la Sección primera de Alba. En contra de este acuerdo hizo constar su voto el vocal Sr. Ferreiros por las consideraciones que constan en el expediente. ------ Folla: 54,55 5. - Vilagarcía - Esta Comisión se enteró del dictamen del Negociado que dice: Examinado el expediente de reclamación formulada contra la elección de concejales verificada el día 12 de noviembre último en varios distritos del término municipal de Vilagarcía. Resultando: que los candidatos proclamados D. Amadeo Brumbert y D. Francisco Villa verde reclamaron contra la decisión de la mayoría de la Mesa encargada de presidir la votación celebrada en la Sección 1ª del Distrito número 1 titulada "Casa Consistorial" por no haber admitido el voto de los electores, Francisco López Casual, José Abejón San martín y Francisco López Guillan a pesar de estar inscriptos en el Censo, a pretexto de una certificación de la Alcaldía haciendo constar que estaban autorizados para implorar la caridad pública. Considerando: que no se justifica en forma los motivos alegados de coacción, amenazas, compra de votos y otros ofrecimientos, puesto que la información testifica hecha ante el Juzgado municipal, además de estar contradicha por sujetos a quienes alude, a medio de manifestación hecha en acta notarial, carece de eficacia legal y debe reputarse como nula, no solamente por haber sido acordada sin previa audiencia del Ministerio Fiscal, sino también porque la facultad de tramitar esas informaciones, está atribuida a los señores Jueces de primera instancia con arreglo a las disposiciones del título X, Libro 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según doctrina establecida y constantemente sustentada en numerosas disposiciones ministeriales, entre ellas las Reales Órdenes de 26 de febrero y 18 de septiembre de 1888 y 26 de junio de 1890, 30 de junio de 1909; este Negociado es de parecer que así tiene el honor de proponer a V.E. que procede: 1º. Declarar la validez de la elección verificada en las dos Secciones del Distrito número 2 "Cea" y también la efectuada en la Sección 2ª del Distrito número 1; y 2º. Declarar la nulidad de la verificada en la Sección primera de este último distrito, denominada "Casa Consistorial" y disponer se proceda a nueva elección en la que serán acumulados a los candidatos los votos obtenidos en la Sección segunda del mismo Distrito. Y por mayoría, la Excma. Comisión provincial conformándose con cuanto se propone en el dictamen que precede resolvió en consonancia con el mismo. En contra de este acuerdo el Vocal Sr. Casas hizo constar su conformidad con la ponencia excepto en lo que se refiere a la nulidad de la Sección 1ª de Vilagarcía por cuanto opina que siendo legal la determinación de la Mesa de rechazar los tres votos protestados procede acordar su validez y que en su consecuencia sean proclamados concejales los que obtuvieron mayor sufragio, o sea, D. Amadeo Brumbert, D. Daniel Poyan y Don Ulpiano Buhigas. ------ Folla: 55 6. - O Grove - Esta Comisión se enteró del dictamen ponencia que dice: Examinado el expediente de reclamación electoral formulada con motivo de la proclamación de candidatos y elección de concejales verificada el día 12 de noviembre último en el término municipal de O Grove. Resultando: Que los reclamantes alegan como motivos de nulidad: 1º. Que no se han abierto los colegios el jueves anterior al domingo señalado para la proclamación de candidatos, no obstante haber formulado para ella el oportuno requerimiento a fin de ser proclamados en virtud de propuesta de los electores; 2º. Que los mismos reclamantes no han podido obtener su proclamación de candidatos en otra forma por no haberse reunido la Junta municipal del Censo el domingo anterior al señalado para la elección; y 3º. Que la elección verificada en el distrito de San Vicente reviste caracteres de ilegalidad por cuanto en ellas no han podido tomar parte las oposiciones por falta de proclamación, haber permanecido el colegio cerrado la mayor parte del tiempo que la ley señala y no tener noticia de haber concurrido al mismo electores. Visto el artículo 99 de la Ley provincial y los 13, 24, 25, 26 y 29 de la electoral vigente. Considerando: que en cuanto se refiere a la elección verificada en el distrito de San Vicente, en nada justifican los reclamantes los motivos de nulidad que alegan, apareciendo en cambio demostrado que todas las operaciones electorales se efectuaron con entera regularidad, habiendo concurrido a votar 247 electores de los 387 comprendidos en el Censo del distrito, formando parte de la mesa cinco interventores en representación de los tres candidatos proclamados y obtenido votación, además de los dos Concejales electos, otros dos que consiguieron menor número de votos; el Diputado ponente que suscribe, es de sentir que procede desestimar las reclamaciones formuladas y declarar en su consecuencia la validez de los actos de proclamación y elección que las motivaron. La Excma. Comisión provincial conformándose con cuanto se propone en el dictamen que precede resolvió en consonancia con el mismo. Se levantó la sesión. Consta este libro de cincuenta y cinco folios utilizados en las actas de las sesiones celebradas por la Comisión provincial desde el día veintidós de diciembre de mil novecientos diez hasta el veintinueve de diciembre de mil novecientos once resolviendo asuntos en funciones de Cuerpo consultivo a tenor de lo establecido en el artículo 102 de la vigente Ley provincial. Pontevedra, 31 de diciembre de 1911. Vº.Bº. El Vicepresidente. ------

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