Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-02-24_Ordinaria. Acta de sesión 1912/02/24_Ordinaria
Acta de sesión 1912/02/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-02-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/02/24_Ordinaria
Data(s) 1912-02-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreirós. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente se examinaron con todo detenimiento las cuentas de fondos del ayuntamiento de Tui correspondientes al año natural de 1902 y 1903; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la Ley Municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la repetida Ley, procede que preste a dichas cuentas su sanción definitiva. ------ Folla: 8,9 3. Acto continuo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo propuesto por el Negociado en su informe; la Comisión en consonancia con lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo ara valorar dichos suministros; debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los Ayuntamientos de la provincia y a los cuales interesa este cuerdo: Pan: 650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada: 4 Kilogramos, 1'10 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'65 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 1'50 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 ptas.; Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. ------
Ãrea de notas
Nota