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Acta de sesión 1913/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1913-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 45 Presidencia del Sr. Gobernador civil D. Francisco García del Valle. Sres. Casas (D. Carlos), Otero (D. Prudencio), Sequeiros y López Boullosa. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 45,46 2. Seguidamente el Sr. Gobernador civil expuso que había venido a la sesión para cumplir el deber que le imponían disposiciones vigentes, de recordar a la Diputación el suyo de recluir a costa de fondos provinciales a los dementes que declarados irresponsables por autos de los tribunales ordinarios, se hallaban en las cárceles. Que uno de ellos era Manuel Lorenzo Estévez recluido en la de Tui constando en el expediente respectivo que la audiencia de esta provincia por auto que dictó en 4 de mayo de 1912, declaró exento de responsabilidad criminal por su estado de enajenación mental en causa que se le había seguido por el delito de asesinato. Que en doce de junio siguiente se había remitido a esta Comisión una hoja de filiación relacionada con dicho demente que había mandado la Dirección General de prisiones interesándose que fuese recibidos en un manicomio. Que en 17 de agosto del repetido año de 1912 el Gobernador civil pidió se diese noticia de la resolución dictada por la Comisión permanente sobre el ingreso del mencionado alienado. Que el cinco de febrero del año actual, se transcribió oficio de la audiencia trasladando otro del juez de instrucción de Tui recordando conveniencia de trasladar al demente a un manicomio. Que en treinta de abril último se recordó el ingreso del demente ya mencionado. Que el tres de mayo siguiente se repitió el oficio anteriormente transcrito. Que en veinte y uno de agosto próximo pasado se manifestó que el médico de la cárcel de Tui exponía que el demente Manuel Lorenzo Estévez recluido en la cárcel mencionada desde dieciocho de diciembre de 1911 había empeorado en su enfermedad por lo que era conveniente trasladarlo a un manicomio. Que a las precedentes comunicaciones no se había dado contestación y teniendo en cuenta que el artículo 11 del Real Decreto de 1º de septiembre de 1897 le imponía la obligación de gestionar activamente de esta Diputación el destino a un manicomio de el demente de que se ha hecho mención y de otros tres mas llamados Manuel Vidal Fernández recluido en la cárcel de A Estrada; Joaquina Mullas Freije recluida en la de Pontevedra y Teodoro Gallego Fernández, también en la de esta ciudad, proponía que en la sesión que se estaba celebrando, se adoptas.e el acuerdo de ingresar en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales a los cuatro dementes referidos. El Sr. Vicepresidente D. Carlos Casas expuso que a su juicio no podía adoptarse el indicado acuerdo porque a tenor de lo estatuido en el Real Decreto de 12 de julio de 1904 las Diputaciones solo están obligadas a recluir y sufragar las estancias de los alienados pobres en los manicomios, cuando se justifique previamente y con las debidas formalidades, además de las circunstancias prevenidas en el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, que el enfermo es natural de la provincia; pero que aun siéndolo si el mismo llevase diez años de vecindad fuera de esta provincia, ya no sería obligación de la Diputación de Pontevedra el sufragar las estancias del demente y estos extremos había que comprobarlos debidamente en legítima defensa de los intereses de esta provincia, que solo debe sostener sus cargas de beneficencia harto abrumadoras por desgracia. Añadió que había además otra consideración que imposibilitaba por el monumento el adoptar el acuerdo que proponía el Sr. Gobernador y era que siendo la comisión provincial mandataria de la Excma. Diputación como establecía su Ley Orgánica, no podía en ningún momento ni por ninguna clase de consideraciones traspasar las atribuciones conferidas por aquel organismo superior y habiendo la Diputación acordado en su reunión de 12 de octubre de 1909 elevar a ciento un dementes el pie de familia de estos enfermos que sostendría en el manicomio de Conxo, cuyo acuerdo, que fue base de contrato consolidado en escritura pública con el director del referido establecimiento, repercutía en el presupuesto provincial un año y otro mereciendo la aprobación de la superioridad al practicarse la inspección que previene el artículo 120 de la vigente ley provincial; no podía alterarse aquella resolución, sin faltar abiertamente a lo prevenido en el apartado 1º del artículo 98 de la repetida ley, y en su virtud proponía que puesto que dentro de cuatro días acatando mandato legal debía la Excma. Diputación reunirse para dar comienzo el segundo período semestral de sesiones se llevare a la misma el requerimiento del Sr. Gobernador para que adoptas.e el acuerdo que estimase oportuno. Y por último consignó que como secuela del acuerdo de la Diputación anteriormente expresado, se llevaba en el negociado de beneficencia un rigurosísimo turno de expedientes para ingreso de dementes en el manicomio de Conxo a medida que iban ocurriendo vacantes en el ya referido pie de familia de ciento un dementes y que no implicaba abandono de servicios el no contestar a los oficios a que había hecho referencia el Sr. Gobernador recordando el ingreso del demente Manuel González Lorenzo y de los tres restantes uno de los cuales Teodoro Gallego estaba declarado capacitado por los tribunales sino que la secretaría al dar cuenta de las aludidas comunicaciones a la Excma. Comisión provincial por hallarse en clausura la Diputación aquella acordaba que pasasen el expediente respectivo que tenía en el turno indicado el número correspondiente a la fecha de su ingreso en Diputación. El Sr. Gobernador insistió en su proposición para que se adoptas.e el acuerdo que motivaba su presencia en la sesión, invitando a los que forman este organismo a que emitiesen su voto, habiéndolo aportado en sentido negativo por las consideraciones que había expuesto el Sr. Vicepresidente los Sres. Otero, Sequeiros, López Boullosa y Casas (D. Carlos) vicepresidente. En contra de la resolución que quedaba adoptada o sea favorable al inmediato ingreso de los dementes mencionados emitió su sufragio el Gobernador presidente Sr. García del Valle. Este en tal momento abandonó el salón en que la Comisión deliberaba. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que la confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adopto los acuerdos siguientes. ------ Folla: 46 3. Declarar de abono la cuenta importante veinte y siete pesetas cincuenta céntimos por jornales de Josefa Aboal y Asunción Eiras por once días que dedicaron a regar los jardines del Palacio provincial cesando ya en esta labor y debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 13. ------ Folla: 46 4. Declarar igualmente de abono al Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante veinte pesetas ochenta céntimos por reconocimiento de obras ejecutadas durante el mes de junio último en los caminos vecinales de Randufe, Rivadelouro y Esteiro del Ayuntamiento de Tui debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 10 artículo 2º. ------ Folla: 46 5. Prestar aprobación, cumpliendo lo estatuido en el artículo 23 del Reglamento de 30 de septiembre de 1885 al repartimiento que realizó la administración de contribuciones de esta provincia entre los pueblos de la misma, de la cantidad de dos millones cuatrocientas treinta y seis mil quinientas noventa y ocho pesetas por cupo del tesoro, mas el recargo del 16% para atenciones de primera enseñanza en concepto de contribución territorial y riqueza rústica que regirá en el próximo año de 1914. ------ Folla: 46 6. Prestar análoga aprobación al repartimiento formulado por la indicada dependencia de hacienda entre los pueblos de esta provincia de la cantidad de trescientas quince mil trescientas treinta y cuatro pesetas en concepto de contribución territorial y riqueza urbana para el año venidero de 1914 debiendo publicarse ambos repartimientos en el Boletín Oficial de esta provincia. ------ Folla: 46 7. Consignar en acta el pesar con que se enteró la Corporación de que en la madrugada de hoy falleció el digno Diputado provincial D. Antonio Vázquez Limeses que venía representando el distrito de Caldas – Cambados con ello relevante y trasmitió a su hija la Sra. Asunción Vázquez de Sáez y demás familia el pésame muy sentido por tal desgracia. Se levantó la sesión. ------

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