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Acta de sesión 1913/01/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-01-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/01/25_Ordinaria

  • Data(s) 1913-01-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Lema, Ruza, Sequeiros y Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta de un oficio del Sr. Comisario de Guerra de Vigo, remitiendo nota de precios para señalamiento del tipo a que deben abonarse los suministros durante el mes actual por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del ejército y Guardia Civil y aceptando la propuesta por el Negociado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, acuerda fijar los que han de constituir el tipo aludido debiendo publicarse en el Boletín Oficial; Pan, 0.650 kilogramos, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kilogramos, 1,20 pesetas; Centeno 4 kilogramos, 0,96 pesetas; Maiz, 4 kilogramos, 0,96 ptas.; Paja, 6 kilogramos, 0,90 ptas.; Herba seca, 12 kilogramos, una peseta cincuenta céntimos; Carbón, 1 kilogramo, 0,15 pesetas; Leña, 1 kilogramo, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 pesetas. ------ Folla: 5 2. Acto continuo se dió cuenta del expediente relativo al proyecto de construcción de un cementerio civil en el lugar de Montillón, parroquia de Souto, en el ayuntamiento de A Estrada. Considerando que en el supuesto probable de que las obras no alcancen a 15.000 pesetas, se advierte la carencia del certificado supresivo del número de defunciones o inhumaciones civiles ocurridas durante el último decenio y la firma del Arquitecto, Ingeniero o Ministro de Obras que autorice el plano que se acompaña, según preceptúan las reglas 2ª y 4ª de la R.O. de 16 de julio de 1888, la Comisión conforme con el Negociado, acordó que debe devolverse este expediente al Sr. Gobernador para que por la Alcaldía se llenen los requisitos indicados en el informe. ------ Folla: 5,6 3. También se dió cuenta de los antecedentes que se acompañan a la comunicación que el Alcalde de Lavadores dirige al Sr. Gobernador en solicitud de que se requiera de institución al Tribunal municipal de aquel Distrito para que deje de convencer en demanda producida contra el mismo. Resultando que del reconocimiento practicado el día 4 del corriente por el Inspector Veterinario municipal en las reses sacrificadas en el mando de aquel término con destino al consumo público apreció la existencia de una vaca afectada de tuberculosis generalizada crónica de la propiedad del industrial D. Benito Oya, cuyo hecho puso en conocimiento de la Alcaldía acompañando a tal denuncia certificación justificativa de tal extremo, haciéndose saber acto continuo por dicha autoridad local al propietario de aquella, que de no estar conforme con el dictamen o apreciación del veterinario titular, proceden en el término de 24 horas al nombramiento de perito que lo representase al objeto de practicar un nuevo reconocimiento, con la advertencia que de no efectuarlo en el plazo mencionado, se procederá a la cremación de la referida res. Resultando que el citado Sr. Oya demandó a juicio verbal a la Corporación municipal, y en su representación al Alcalde Presidente, para que con imposición de costas, ser condenado al pago de 170 pesetas importe de la vaca que considera indebidamente quemada, acordando el ayuntamiento en sesión de 15 del actual solicitar del Sr. Gobernador, requiera de inhibición al Tribunal municipal de Lavadores, para que deje de conocer en tal demanda. Visto el articulo 3º del R.D. de 8 de septiembre de 1887 y los 24 y 27 de la ley provincial y R.D. de 15 de noviembre de 1909. Considerando que el artículo 72 de la ley municipal atribuye a la exclusiva competencia de los ayuntamientos cuanto tenga relación con los servicios sanitarios . Considerando que la cuestión debatida tiene exclusivamente carácter administrativo, cuyo conocimiento está reservado por disposición terminante de la ley a la administración activa y que conforme a lo estatuido en el articulo 27 de la ley de 29 de agosto de 1882 y el 3º del R.D. de 8 de septiembre de 1887, a los Gobernadores corresponde como atribución exclusiva provocar competencias a los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes cuando invaden facultades a la administración al objeto de reclamar el conocimiento de los asuntos que a los mismos corresponda, la Comisión de acuerdo con el Negociado y por las consideraciones que constan en el informe acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Juzgado municipal de Lavadores el oportuno requerimiento inhibitorio para que se abstenga de conocer en la demanda de que se trata a los efectos de lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del citado R.D. de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 6 4. Y por último se dió cuenta del expediente informativo acerca del proyecto presentado para establecer un tranvía eléctrico en los términos de Vigo y Lavadores, denominado "Proyecto complementario de ampliaciones del urbano de la ciudad de Vigo". Resultando que D. Martín Echegaray, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima "Tranvías eléctricos de Vigo", ha solicitado a nombre y en representación de la misma, autorización del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, para establecer y ampliar el servicio de tranvías a la Necrópolis de aquella ciudad, emplazada en el sitio denominado "Pereiró", a unos tres kilómetros del centro de la población, así como la prolongación del servicio dentro del término municipal de Lavadores hasta el puente de Cabral, en la carretera de Villacastín a Vigo por ser éste trayecto el de mayor densidad de población el en referido ayuntamiento. Considerando que la realización del proyecto suplementario de ampliaciones que se solicitan no lesiona intereses de mayor género, proporcionando en cambio la facultad de comunicaciones en un servicio tan importante como lo es el de la ciudad de Vigo a su Necrópolis, los mismo que a la zona que habrá de recorrer el de la expresada ciudad a Lavadores, cuyo término cuenta hoy con 20.000 habitantes y en donde residen la mayor parte de los obreros de Vigo, a quienes ofrecerá dicho tranvía comunicación rápida y moderna, aparte de las consiguientes ventajas que habrá de proporcionar a la zona recorrida la Comisión conforme con el Negociado, acordó evacuar el trámite establecido en el articulo 88 del Reglamento aprobado por R.O. de 24 de mayo de 1878 para la aplicación de la ley de Ferrocarriles vigente, dictaminando en sentido favorable a la concesión solicitada. Se levantó la sesión. ------

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