ATOPO
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Acta de sesión 1913/09/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-09-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/09/06_Ordinaria

  • Data(s) 1913-09-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30,31 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, Taboada y Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se procedió al exámen de las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Gondomar correspondientes al año natural de 1911 y considerando que se ha dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 161 al 164 de la ley municipal sin que durante su exposición al público se hubiese formulado reclamación alguna contra ellas, siendo dictaminadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente. ------ Folla: 31 2. Visto el expediente que se instruya en el gobierno civil de esta provincia acerca de la expropiación de una finca de la propiedad de D. Felipe Carrera Lago que se precisa ocupar en el distrito municipal de Mondariz con motivo de la construcción de su sanatorio complementario de aquel Balneario. Resultando que D. Enrique Peinador como representante del expresado Balneario a cuyo favor se expropia, designó como perito para aquella operación a D. Marcial Álvarez González que la valió en 2.840 ptas. y el propietario de la misma Sr. Lago Carrera, designó al perito D. Francisco Groba que la justiprecio en la cantidad de 11.214,64 ptas. Resultando que para dirimir la discordia existente entre los peritos anteriormente citados, el Sr. Juez de 1ª instancia de Ponteareas designó como perito tercer a D. Filiberto Sampedro que la valoró en 2.840 ptas. Considerando que la tasación verificada por el perito dirimente D. Filiberto Sampedro no puede menos de estimarse ajustada a un recto espíritu de justa imparcialidad no sólo por coincidir con la valoración del perito designado por los propietarios de aquel Balneario, ni que también por ofrecer la garantía de un completo estudio y en el que con mayor claridad y precisión describe en un razonadas aseveraciones la posición topográfica del terreno, ni extensión, vegetación, linderos, naturaleza y condiciones agronómicas del mismo y el que utilizando con argumentación sólida sus deducciones, hace comparación entre el justiprecio de esta finca y otras recientemente enajenadas colindantes con la misma, por lo que la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado informa al Sr. Gobernador en el sentido de que debe aceptarse la tasación del perito dirimente en la cuantía de 2.840 ptas. que se consigna anteriormente. ------ Folla: 31 3. Y por último visto el testimonio del acuerdo adoptado por la Junta de cárcel del partido judicial de A Estrada en solicitud de autorización para transferir una partida del presupuesto carcelario. Resultando que autorizada la expresada Junta pasada reparar y reedificar la fachada del edificio que ocupa la cárcel del partido judicial, rasgar las luces laterales y realizar otras pequeñas obras con sujección al plano al efecto levantado, para cuyas obras no alcanzaron las 1.500 ptas. destinadas a tal fin, acordó la Junta en sesión de 30 de junio último satisfacer al Contratista D. Amelio Corbacho la suma de 492 ptas. que se le adeudan, al completo de la cantidad invertida retocar el resto de la fachada del mencionado edificio, a cuyo efecto suplica se le autorice para aplicar a tal fin las mil pesetas consignadas en el capitulo 3º del vigente presupuesto con destino a construcción de un depósito de cadáveres. Considerando que el estado ruinoso en que se encontraba la destruida fachada del edificio destinado a cárcel de partido judicial suponía un peligro permanente que por sí sólo justifica la necesidad de proceder a su inmediata reedificación, la Comisión informa al Sr. Gobernador en el sentido de que no existiendo partida adecuada en el presupuesto corriente para la total realización de aquellas, procede acceder a lo que se solicita, dejando sin efecto la consignación de mil pesetas, que en el capitulo 3º figuran con destino a la construcción de un depósito de cadáveres, cuya ejecución no es de apremiante urgencia y para cuya atención se propone aquella Junta llevar al presupuesto venidero consignación adecuada, aplicando aquella suma a la realización de las obras indicadas. ------ Folla: 31 4. Pasar a Ponencia del vocal en turno Sr. Senra, el recurso de alzada interpuesto por el vecino de Vigo, D. Julián Lago Cordero contra acuerdo del ayuntamiento de dicha ciudad concediéndole línea para reconstruir una casa situada en el ático de la parroquia de Coia. Se levantó la sesión. ------

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