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Acta de sesión 1914/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1914-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Señores que asistieron: Senra, Sequeiros, López Boullsao, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura a la de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2 2. Seguidamente examinó el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Cándido Seijo Vila solicitando autorización para aprovechar ochenta litros de agua por segundo del arroyo Mosteiro, en la parroquia de Bembrive, distrito municipal de Lavadores, y utilizando como motor en un molino harinero. Resultando que el proyecto presentado contiene todos los documentos y detalles que exije el artículo 8º de la Instrucción de 14 de junio de 1883. Considerando que las reclamaciones formuladas carecen de eficacia y son inatendibles no sólo por haberse demostrado que las aguas del arroyo Mosteiro tenían carácter de públicas, por no proceder de manantiales que surjan en terreno de domino particular, como afirma el Sr. Maceira, y que los reclamantes de Bembrive enterados del alcance de lo solicitando por el Sr. Seijo Vila, se muestran conformes con que este se limite a aprovechar el agua sobrante de los riegos; si que también por las razones expuestas por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas en su ilustrado dictamen, se acuerda evacuar el trámite establecido por el articulo 23, informando en el sentido de que procede otorgar la concesión solicitado, con sujeción a las condiciones propuestas por la Jefatura de Obras públicas en su citado dictamen. ------ Folla: 2,3 3. Y por último, examinados los recursos de alzada interpuestos uno por Don Baldomero Táboas y otro por Don Antonio Orellana Pereira, Don Manuel y Don José Pereira Miguez, Don Severino Rivas Gómez y cuatro concejales más del Ayuntamiento de Redondela, contra acuerdo del mismo sobre provisión de la plaza de Secretario municipal. Resultando que vacante aquella plaza y cumpliendo orden del Sr. Gobernador fueanunciada su provisión en propiedad a medio de concurso publicado en el Boletín Oficial de 19 de abril último por espacio de treinta días, habiendo sido nombrado por mayoría en sesión de junio siguiente, Don Celso Melleiro Sevanes. Considerando que suspendida por Real Orden de 22 de febrero de 1907, la aplicación del Reglamento que para la provisión de estos cargos pusiera provisionalmente en vigor el Real Decreto de 14 de junio de 1905 por no haber sido aprobado por el Consejo de Estado con carácter definitivo, cae de lleno el nombramiento de Secretario de las amplias que la Ley concede a la Corporación municipal, la que mediante concurso publicado con arreglo y en la forma establecida en el asiento 123 de su ley orgánica y sin más restricciones que las taxativamente estipuladas en el mismo nombró libremente a D. Celso Milleiro Seoane, haciendo uso de esas mismas facultades por considerarlo con aptitud y competencia para el desempeño de aquel cargo, sin que tal nombramiento contravenga ninguna disposición legal; la Comisión por las demás consideraciones que constan en el expediente acordó por unanimidad informarse al Señor Gobernador Civil en el sentido de que procede desestimar los recursos interpuestos por los señores que se citan y cuatro concejales más del expresado Ayuntamiento de Redondela y declarar adoptado con competencia el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 3 4. Examinándose la propuesta hecha por la comisaría de Guerra de Vigo relativa al señalamiento de precios a que han de abonarse los suministros facilitados en el mes actual a fuerzas del Ejército y Guardia Civil; se acuerda fijarse en la siguiente forma: pan, 650 kilogramos, 0,22 pesetas; Cebada, 4 kg, 1 pta 30 céntimos; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas., Herba seca, 12 kg, 1,50 ptas., Carbón, 1 kilogramo, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas., Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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