ATOPO
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Acta de sesión 1914/05/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-05-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/05/11_Ordinaria

  • Data(s) 1914-05-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, García Golmar, Sarmiento Ozores, Nine y Otero Barona. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11,12 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús González Miras vecino de Lavadores contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por no haber probado el destino de los despojos de un cerdo. Resultando que la citada autoridad legal por providencia de 7 de febrero último impuso al recurrente la multa de diez pesetas por suponer que había destinado al consumo público un cerdo que se le ha muerto en los últimos días de enero anterior y cuyos despojos no fueron enterrados ni quemados. Considerando que la aplicación de las facultades atribuidas a la Alcaldía por la Instrucción General de Sanidad para la imposición de correctivos relacionados con la salubridad pública deben ampararse siempre en hechos concretos, precisos y perfectamente comprobados, única forma de que las providencias que las motivan revistan toda la seriedad y prestigio inherentes al cargo a autoridad de que dimanan y no en confidencias de dudoso origen nacidas -según dice la Alcaldía, de rumor público- ni más garantía de veracidad que la gratuita imposición en que descansa la providencia recurrida; la Comisión de conformidad con el dictamen de la Ponencia, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la alzada del Sr. Miras revocando en su virtud la presidencia que la motivó. ------ Folla: 12 3. Visto el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Martin Echegaray en representación de la Sociedad "Tranvías eléctricos de Vigo para introducir una modificación parcial en el tendido de la línea eléctrica de alimentación del tranvía urbano de Vigo estableciéndola en la parte comprendida desde la Central de la Sociedad Electra popular hasta la carretera de Baiona por los caminos municipales de Santiago de Vigo, Pozo Peinado, San Mauro y Requeijo en vez de establecerla con arreglo a las prescripciones de la concesión por las calles de Urzáiz y otras, ya que por ser esta parte contraria de la ciudad de gran frecuentación y hallarse cruzada por diversos tendidos implicaría el aumento de conductores con evidente peligro para la seguridad pública. Considerando que en la tramitación de este expediente se han llenado los requisitos y formalidades reglamentarias sin que durante el período de información pública se haya producido reclamación alguna contra la variante proyectada a la que son favorables los dictamenes hasta el presente emitidos, la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar a la Superioridad en el sentido de que procede otorgar la concesión solicitada bajo las condiciones propuestas por el Sr. Ingeniero encargado de la confrontación del proyecto. ------ Folla: 12 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Lorenzo Tilve contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra obligándole a retirar unas piedras que colocó frente a su casa habitación del lugar de Pidre en la parroquia de Cerpozóns. Resultando que en 27 de enero último D. Ramón Villaverde dirigió al Ayuntamiento nueva instancia recordando la anteriormente dirigida suplicando se obligase al Sr. Tilve a retirar unas piedras que tenía colocadas en el camino que conduce a San Cayetano, acordando el ayuntamiento en sesión de 25 de febrero siguiente y previo informe de la comisión del distrito respectivo obligar al recurrente a hacer desaparecer las piedras, del sitio que actualmente ocupan cuyo acuerdo suspendió el Alcalde Presidente interin tanto no resuelva la Superioridad la apelación interpuesta. Considerando que si bien el art. 72 de la Ley municipal atribuye a la competencia de los ayuntamientos todo lo concerniente a policía urbana y rural, tal facultad no es potestativa sino que habrá de subordinarse a la doctrina establecida en ese mismo texto legal que encomienda a la municipalidad el deber de amparar y proteger los intereses privados, sin que le autorice para obligar al recurrente como propietario colindante de la vía de comunicación a retirar las piedras depositadas en terreno de antiguo repuntado como de su pertenencia, por que tal proceder implicaría una infracción de los artículos 348, 349 y 389 del código civil y obligaría al propietario a perder sin indemnización alguna parte del terreno de que es dueño en beneficio del común; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por el Sr. Tilve revocando en su virtud el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------

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