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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1914-07-07_Ordinaria. Acta de sesión 1914/07/07_Ordinaria
Acta de sesión 1914/07/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-07-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1914/07/07_Ordinaria
Data(s) 1914-07-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Leopoldo Rio Miranda contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que acordó la creación de un laboratorio municipal y nombró Director del mismo al Licenciado en Farmacia, D. Celso García Aboal, establecido en aquella localidad. Resultando que el recurrente impugna dicho nombramiento por no estimarlo ajustado a los preceptos del Real Decreto de 22 de diciembre de 1908 y a la R.O. de 12 de mayo de 1909, y por haberse acordado en sesión supletoria. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art. 9º del citado R.D. los Ayuntamientos puedan provistar el personal del laboratorio por el procedimiento de la oposición o concurso o por cualquier otro que garantice su idoneidad, y siendo potestativo de las Corporaciones municipales la elección de tal procedimiento y habiendo el de Vilagarcía en uso de esa misma facultad optado por el nombramiento de Farmacéutico Sr. García Aboal, quedó perfectamente augurada la idoneidad requerida por el precepto indicado, sin que nadie pueda alegar mejor derecho ni preferencia que solamente podría invocarse en el caso de haberse optado por alguno de los procedimientos de oposición o concurso; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto contra el acuerdo municipal de que queda hecho mérito. ------ Folla: 17,18 3. Visto un escrito producido a nombre de D. José Miguens Couceiro arrendatario de arbitrios municipales de distrito de Vilagarcía quejándose de la Alcaldía del mismo por consentir la existencia en Vilaxoán de un matadero clandestino y soleras además el sacrificio de reses vacunas en casas particulares con destino al consumo público en dicho pueblo. Resultando que la Alcaldía entre tanto los recursos económicos del Ayuntamiento no permitan habilitar un matadero público en Vilaxoán, viene gestionando con probabilidad de éxito que la contratista de aprovisionamiento de buques, consienta sacrificar en un matadero todas las reses destinadas al consumo de la localidad para no imponer a los tablajeros la molestia de llevarlas a Vilagarcía haciendo un recorrido de tres kilómetros. Considerando que el local habilitado para el aprovisionamiento de buques ha sido debidamente autorizado mediante informe favorable de la Comisión de higiene y salubridad del Ayuntamiento y del Médico Inspector de Sanidad, habiéndose cumplido por su propietaria todos los requisitos que le fueron exigidos para dejarlo en las buenas condiciones de higiene y salubridad que actualmente reúne, sin que su establecimiento se oponga a la percepción de los arbitrios municipales tarifados, la Comisión en vista de las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado, acordó proponer al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de queja de que queda hecho mención. Se levantó la sesión. ------
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