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Acta de sesión 1915/11/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-11-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/11/03_Ordinaria

  • Data(s) 1915-11-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 39 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39 2. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por el Director Gerente de la Sociedad "Electra popular de Vigo y Redondela" en solicitud de autorización para llevar a cabo una variación del trazado de la línea de transporte de energía eléctrica de alta tensión desde los Incios a Redondela a su paso por el lugar de San Martin de Ventosela. Resultando que durante el período de información pública interpusieron reclamación sobre el trazado de variación de la expresada línea D. Santos Miguez, D. Manuel Borras y D. Gumersindo Novelle y otros vecinos fundada en que por tratarse de predios, en casi su totalidad cerrados y circundados, algunos con viviendas, no puede imponérsele servidumbre alguna y a por el inminente peligro en que constantemente tendrán que estar, ya por que los expresados predios se hallan excluidos de la citada servidumbre por virtud de lo dispuesto en los art.s 3º y 9º de la ley de 23 de marzo de 1900. Considerando que las fincas de que se trata no puedan estimarse como patios, corrales, jardines o huertas cerradas ni anejos a viviendas e incluidas por tanto en las excepciones que señala el art. 24 de la Ley anteriormente citada; si no que por el contrario están destinadas a labradío, viñedo bajo, bojar o monte sin cierre en su circundado y todas sujetas a la imposición de servidumbre forzosa de paso de corriente eléctrica y fuera del alcance de las restricciones que establece aquel precepto legal y aparecieron ajustada la tramitación de este expediente a los requisitos que establecen los apartados 1, 2 y 3 del art. 11 y siguientes del Reglamento anteriormente citado y garantizada en opinión técnica la seguridad de las personas y los servicios de comunicación establecidas no sólo por la distancia que media entre le tendido de la nueva línea y la casa habitación de uno de los opositores; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar a la Superioridad en el sentido de que procede desestimar las reclamaciones formuladas, declarar de utilidad pública las obras y otorgar la autorización que se interesa, debiendo ajustarse la sociedad concesionaria en la ejecución de las mismas a las prescripciones propuestas por la Jefatura de obras públicas. ------

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