ATOPO
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Acta de sesión 1916/01/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-01-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/01/25_Ordinaria

  • Data(s) 1916-01-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), López Boullosa, Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 4 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Pombo de la parroquia de Piñeiro, contra acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que desestimó reclamación de cantidades que dice se le adeudan como contratista que fue de las obras del cementerio municipal de aquella villa. Resultando que ejecutadas y ultimadas que fueron con sujeción a las condiciones y modificaciones introducidas, tuvo lugar la recepción definitiva de las mismas en 11 de septiembre de 1910 acordando el Ayuntamiento en dicha hecha hacerse cargo de aquellas y devolver al contratista el depósito constituido así como el abono de la suma que resultase adeudarle, mediante liquidación que en su virtud practicaron los Peritos al efecto designados D. Francisco Nartallo y D. Manuel Ferro, de la que resultó un saldo a favor del contratista de 625,35 ptas que fueron incluídas en el presupuesto formado para 1912 y percibidas después por el adjudicatario haciéndose constar en el libramiento respectivo que tal suma respondía al completo del pago de las obras del citado cementerio. Considerando que la liquidación que a instancia del recurrente practicó el Arquitecto Sr. Rego que ahora sirve de base a las alegaciones que exentas de todo fundamento formula el recurrente, carece de eficacia legal por cuanto ni aquel Facultativo ha tenido intervención alguna en las obras del expresado cementerio, ni la Corporación autorizó al Sr. Pombo para practicar una segunda valoración, realizada ni conocimiento de la municipalidad, cuyo documento privado sin finalidad práctica alguna, no puede destruir la validez y eficacia de la liquidación realizada por los representantes de las partes contratantes y que se determinó el acuerdo municipal disponiendo el reintegro del déficit que resultó a favor del adjudicatario y que éste aceptó y consintió sin reclamación alguna; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó sin perjuicio de reservar al interesado su derecho a ejercitar la acción civil que estime conducente. ------

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