Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-05-30_Ordinaria. Acta de sesión_1916-05-30_Ordinaria
Acta de sesión_1916-05-30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-05-30_Ordinaria
Título Acta de sesión_1916-05-30_Ordinaria
Data(s) 1916-05-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Pazo Fontenla. Vocales Señores: Echeverría, Puig, López Boullosa, López Suárez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente examinó el testimonio del acuerdo adoptado por la Junta de partido de A Cañiza aumentando en 10 céntimos de peseta el socorro asignado a los presos de la cárcel en atención a que los 50 que hasta aquí se le abonaban no alcanzan a su manutención, dada la elevación obtenida por los artículos de mayor necesidad, la Comisión de conformidad con las consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestar aprobación al acuerdo adoptado por la Junta carcelaria y autorizar a la vez un crédito extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley de contabilidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley de contabilidad de 1º de julio de 1911 en cuantía igual a lo que represente tal aumento siempre que las 1.900 y 100 pesetas presupuestada para socorro de presos y de tránsito respectivamente, no alcancen a la totalidad de lo que suponga la diferencia del aumento acordado por la Junta carcelaria. ------ Folla: 18 3. Visto el escrito promovido por D. Manuel Amoedo Acuña en solicitud de que se ordene el ayuntamiento de Redondela el pago de la cantidad de 23.439 ptas que dice adeudarle por haberes devengados como Médico municipal hasta el mes de marzo de 1913 en que se le separó de dicho cargo. Resultando que según informa la Alcaldía el Ayuntamiento no reconoce la licitud del crédito reclamado, limitándose únicamente a declarar de inmediata pago los haberes correspondientes a los años de 1911, 1912 y 1913 sin perjuicio de declarar también de abono anualidades anteriores si se comprobase su adeudo ya que dada la anormalidad económica y administrativa de aquellas oficinas en donde no existen Libros de contabilidade cuentas ni documento alguno anteriores a las fechas indicadas, haya posibilidad de esclarecer o apreciar la legitimidad del crédito reclamado. Considerando que si bien el recurrente tiene perfecto derecho a reclamar los haberes devengados y no percibidos en cuanto su cobro no hubiese prescripto conforme a los preceptos de la Ley de contabilidad del Estado aplicable a la Hacienda municipal, la declaración de legitimidad o ilegitimidad del crédito reclamado, dada la disconformidad de las partes contratantes, corresponde hacerla a los Tribunales del orden civil por ser asunto atribuido a su competencia por R.D. de 8 de agosto de 1885, debiendo la Administración limitar su intervención a ejecutar las operaciones necesarias para su pago una vez reconocido como de abono; la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede manifestar al recurrente interesado, que puede ejercitar la acción ciivl para el reconocimiento de la legitimidad del crédito que reclama del Ayuntamiento de Redondela. ------ Folla: 18 4. Visto el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para ocupación de fincas que han de expropiarse en el término municipal de Cangas para la construcción del camino vecinal de la carretera de Bueu a Cangas a la playa de Menduiña. Considerando que publicada en el Boletín Oficial la relación de propietarios a quienes afecta aquella expropiación, no se interpuso reclamación alguna señalada, la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los artsº 18 de la Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador la necesidad de decretar su ocupación. ------ Folla: 18,19 5. Vistas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Ponte Caldelas del año 1914 y apareciendo tramitadas y ajustadas a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886 a las que es favorable el informe emitido por la Sección de cuentas del Gobierno civil; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 165 de la Ley, le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 19 6. Visto el testimonio del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Baiona suspendiendo temporalmente a D. Angel Rodulfo Gonzalez del cargo de Administrador Capellán del Hospital "Santi Spiritus" de aquella villa. Resultando que a virtud de moción presentada por el Concejal Sr. Rodríguez Barreiro y a pretexto de introducir economías en el citado Hospital acordó el Ayuntamiento en sesión de 21 de marzo último, suspender temporalmente en el cargo de Administrador del mismo al Sr. Rodulfo González con la prevención de desalojar en el plazo de diez días las habitaciones que habita y entregar por inventario a la Comisión de Beneficencia los efectos y enseres pertenecientes al Establecimiento. Considerando que el Ayuntamiento al adoptar tal acuerdo en sesión de 21 de marzo último, no sólo ha procedido con notoria incompetencia, sino que también ha incurrido en las responsabilidades previstas y definidas en el titulo 8º de la ley electoral que prohibe en su art. 68 apartado 3º a todos los funcionarios del orden civil hacer nombramientos, separaciones, traslaciones o suspensiones de empleados, agentes o dependientes de cualquier ramo de la Administración, ya corresponda al Estado, a la provincia o al municipio en el período que media desde la convocatoria hasta después de terminado el escrutinio general; y habiendo comenzado tal período el 16 de dicho mes por virtud de Real Decreto convocando a elecciones generales para Diputado a Cortes; no podía la municipalidad sin quebrantar tal precepto adoptar el día 21 el acuerdo que motiva la suspensión decretada; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar dicha suspensión, anulando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota