ATOPO
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Acta de sesión 1916/11/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-11-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/11/07_Ordinaria

  • Data(s) 1916-11-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Echeverría, López Boullosa, López Suárez, Puig y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por los Médicos Titulares del Ayuntamiento de Baiona, D. Luis Lanzós Sánchez y D. José Viaño Martínez contra acuerdo adoptado por aquella municipalidad suprimiendo temporalmente la gratificación de 175 ptas que cada uno de ellos percibía anualmente por su asistencia al Hospital "Santi Spiritus" de aquella villa. Resultando que en 23 de mayo de 1897 y 29 de octubre d e1908 fueron nombrados respectivamente en propiedad, Médicos Titulares del Ayuntamiento con arreglo a las cláusulas del contrato y condiciones del anuncio de concurso publicado en la Gaceta de Madrid y Boletín Oficial de la provincia, redactado ambos respectivamente en los términos siguientes "el que llegue a obtener el cargo, disfrutará cada año 1.500 ptas y además la gratificación que por asistencia a los enfermos del Hospital de caridad, se viene consignando en presupuesto" el nombrado disfrutará al igual de su anterior el haber de 1.625 ptas y la gratificación de 175 por asistencia a los enfermos del Hospital de esta villa. Considerando que los contratos otorgados entre facultativos titulares y Ayuntamientos, no pueden ser anulados ni modificados si no por mutuo convenio según dispone la Instrucción General de Sanidad que determina también que las desaveniencias entre las partes contratantes habrán de pasar a informe de la Junta de Gobierno antes de la resolución de las autoridades y existiendo obligaciones originadas del contrato que pactó la junta municipal de Baiona con los Médicos Señores Lanzós y Viaño, el Ayuntamiento no puede anular ni modificar ninguna de aquellas siquiera sea temporalmente sin que previamente otorguen su consentimiento los mencionados facultativos porque de otra suerte vendría a quedar la validez del contrato al arbitrio del Ayuntamiento cuyo proceder no se aviene con el texto del art. 1256 del código civil no con el art. 45 del Reglamento de Médicos anteriormente citados que establece que para modificar o disminuir los emolumentos pactados se forme el oportuno expediente en que se justifique la necesidad de la medida y en el que precisamente ha de oirse al Médico, a la Junta provincial de Sanidad y a la Comisión provincial, sometiendo todo a la aprobación del Sr. Gobernador; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que procede estimar estos recursos, revocando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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