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Acta de sesión 1917/02/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.132/1.1917-02-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/02/21_Ordinaria

  • Data(s) 1917-02-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 6 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales: Señores Echeverría, Harguindey, López Boullosa, Puig Llamas, López Suárez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 6 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del articulo 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Acceder a la instancia que suscribe Sor Pilar Rubin, Abadesa del convento de Religiosas Justinianas de Redondela, otorgándole una subvención de trescientas pesetas, para reparar el Noviciado de dicho Convento que ha sufrido con los últimos temporales grandes daños, debiendo pagarse dicha suma cuando se llenen los requisitos que regulan el pago de subvenciones en esta Corporación y contra la (subvención) consignación del capitulo 11 del vigente presupuesto. ------ Folla: 6 3. Declarar de abono al Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante novecientas ochenta y ocho pesetas sesenta y ocho céntimos por construcción de aceras en el camino provincial de Puente - Areas a la estación de As Neves para cuyo servicio, otorgó cantidad esta Comisión en reunión de 26 de abril del año último, debiendo pagarse la expresada cantidad contra la consignación que se cita en dicho acuerdo. ------ Folla: 6 4. Declarar de abono las estancias que devengue en el Hospital, la prostituta María Figueiras, que ingresó en dicho establecimiento por decreto del Sr. Gobernador de 3 del actual. ------ Folla: 6,7 5. Acto continuo y antes de procederse a la apertura de pliegos de la subasta anunciada en el Boletín Oficial de 9 del corriente, de obras que han de verificarse en la cárcel de esta ciudad para preparar habitaciones que han de ocupar cuatro Hermanas de la Caridad, a cuyo cargo ha de correr el gobierno interior de dicho establecimiento, el Sr. Echeverría, manifestó que a su juicio debiera suspenderse esta subasta hasta que se orillase la dificultada que ofrecía el tener local adecuado para el Archivo Notarial, y también el que había de ser destinado a Costurero de la Hermanas, que exigían para poder posesionarse de su misión en la cárcel el tener habitaciones en las circunstancias que prevenía el Reglamento de su Comunidad. Por otra parte, también entendía que antes de obligarse la Diputación a costear las aludidas obras, debiera consultarse la legislación vigente, y recabar de los funcionarios de Prisiones, la absoluta conformidad con la cesión del gobierno interior a las Hermanas, pues aquellos sentían recelos de que hubiera merma en sus atribuciones al despojarse del expresado servicio, que hoy corría a su cargo. El Sr. Vice-presidente, indicó que anunciada la subasta en el Boletín Oficial ya mencionado, debía verificarse la expresada licitación pues de otra suerte se originaba al erario provincial el perjuicio de tener que abonar el importe de la inserción de dicho edicto; y no había inconveniente en que la adjudicación se realizase, significando al adjudicatario que al contrato se llevarían las cláusulas que se juzguen previsoras de las obstáculos que había apuntado el Sr. Echeverría. Que por lo que afectara a la legislación encontraba atinado el que se leyeran los textos legales que habían inducido a la Comisión en años anteriores y después a la Diputación a encomendar el gobierno de la Cárcel a Hermanas de la Caridad. En su virtud se dio lectura al Real Decreto de 5 de mayo de 1913, viéndose con perfecta claridad por el texto de los artículos 218 y 221 que las Hermanas de la Caridad, pueden, y aun se recomienda que se hallen en las prisiones; y por los artículos 356 y 363, que la manutención de presos en las Prisiones provinciales es carga de las Diputaciones, las cuales disponen de libertad para contratar o adquirir el suministro de raciones en la forma que más convenga a sus intereses; y hasta tal punto quiere el legislador que las Hermanas de la Caridad intervengan en las Prisiones que a la Superiora de las Hijas de la Caridad le da puesto en la Junta de Disciplina que es la que cuida del régimen de la administración y gobierno de los establecimientos penitenciarias. En mérito de lo expuesto, la Comisión por mayoría resolvió proceder a la apertura de pliegos de la subasta mencionada, contra cuyo acuerdo hizo constar su voto el Sr. Echeverría, por las consideraciones que expuso anteriormente. Abierto el único pliego presentado, resultó ser de Don José Dapena Hereder, que se comprometía a realizar las obras de referencia, por la cantidad de tres mil doscientas cincuenta y nueve pesetas. El Sr. Vicepresidente le requirió para que prestase su conformidad y así lo aceptó, a que figurasen en el contrato, las cláusulas siguientes: Primera: que para el caso de que hubiese que realizar más obras que las reseñadas en el proyecto del Sr. Arquitecto provincial, de comunicársele la innovación al contratista dentro del plazo de un mes, éste las realizaría en las mismas condiciones de precio que estipulaba en el proyecto. Segunda: que si por motivos ajenos a la voluntad de la Comisión ésta se viese obligada a suspender las obras, el adjudicatario no podría reclamar indemnización alguna por las que dejasen de efectuarse, y si sólo el abono de las efectuadas, y Tercera: que esta Comisión le daría en un plazo corto, la orden de comenzar las obras que se le habían adjudicado. ------ Folla: 7 6. Dado cuenta de oficios del Jefe de la Prisión provincial de esta ciudad y del Sr. Alcalde, haciendo resaltar que en dicho establecimiento penitenciario, escasean los jergones y las mantas, y que el industrial que suministra el pan, anunció de que si no se le abona lo que se le adeuda hasta fin de enero último, dejará de facilitar pan; la Comisión acordó por lo que afecta a los enseres mencionados el proponer al Sr. Alcalde, que corriendo a su cargo la administración del presupuesto carcelario, y por convenio hasta ahora de la Diputación con la Junta, la directa administración en lo que afecta a presos a disposición de la Audiencia y de prisión correccional, se sirva adquirir el número de mantas, jergones y paja que conceptúe necesario, dando cuanta a esta Diputación, por la parte que le corresponde de los penados por el expresado concepto, trasladando integras las comunicaciones aludidas al Señor Presidente Ordenador de pagos, al objeto de que en armonía con la situación del erario provincial, ordene el abono de lo que se le adeude por atenciones carcelarias. ------ Folla: 7 7. Pasar a conocimiento de Don Heliodoro Feijoo, contratista de bagajes en el año anterior, las reclamaciones que formula el Sr. Alcalde de Ponte Caldelas, a fin de con conocimiento de sus alegaciones, resolver lo procedente esta concesión, respecto de aquellas. Se levantó la sesión. ------

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