Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-09-26_Ordinaria. Acta de sesión 1917/09/26_Ordinaria
Acta de sesión 1917/09/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-09-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/09/26_Ordinaria
Data(s) 1917-09-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores, García Vidal, Sampedro, Carrera Ramilo, Ruza y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Cotobade correspondientes a los años de 1906 y 1907 y apareciendo ajustadas a la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886 y que las partidas de Cargo y Data se ciñen a las del presupuesto ordinario de la Corporación, habiéndose seguido en su tramitación los preceptos del art. 161 y siguientes de la Ley municipal; se acuerda informarlas en sentido favorable a su aprobación definitiva. ------ Folla: 27 3. Análogo acuerdo adoptó con las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Gondomar correspondientes al año de 1913. ------ Folla: 27 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don José Franco Montes contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que le denegó autorización para elevar la altura del muro de cierre de la finca "Bella Vista". Resultando que la Corporación en sesión de 15 de abril último acordó denegar la autorización indicada por no ofrecer las seguridades necesarias y que de darle mayor altura, dificultaría el proyecto de aquel Ayuntamiento de convertir el camino de Foxos, contiguo a la finca en una hermosa calle privando a los vecinos de tal mejora. Considerando que las disposiciones complementarias del art. 72 de la Ley municipal solo establecen que va reglada la facultad que dicho precepto atribuye a los Ayuntamientos en materia de alineaciones y ensanche cuando aquella necesidad obedezca a un plan de ensanche parcial o general de población, planeado y concretamente determinado mediante los trámites establecidos y hasta ahora regulados por las RR.OO. de 12 de mayo de 1878 y 1º de junio de 1880, sin que pueda explicarse que el Ayuntamiento de Lavadores fundamente su acuerdo en un ensanche que no se proyectó y en una alineación que no tiene proyecto trazado, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota