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Acta de sesión 1917/10/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-10-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/10/15_Ordinaria

  • Data(s) 1917-10-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las diez de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30,31 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Curbera Fernández contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo referente a la percepción del arbitrio de venta de pescado. Resultando que el Alcalde Presidente solicitó a la Corporación en sesión de 10 de agosto último que según carta recibida del recurrente Sr. Curbera la Junta de la "Unión de Fabricantes de Conservas" acordará oponerse al pago del arbitrio de venta establecido sobre las operaciones que se realizan en la lonja, cuando éstas no se efectúen en dicha bolsa, por ser criterio de los fabricantes que el Ayuntamiento no puede imponer arbitrio sobre el desembarque de pescado fresco, y que el establecido procede hacerlo efectivo solamente cuando se trate de operaciones verificadas en la lonja, acordando la Corporación municipal declarar que al municipio le asiste perfecto derecho a la percepción del arbitrio municipal sobre las operaciones de venta de pescado fresco que se realicen en todo el término municipal. Considerando que entrando en la esencia y circunstancias de la cuestión que motiva este recurso de alzada, no puede por menos que reconocerse el justo derecho que asiste al Ayuntamiento para la percepción de tal arbitrio comprendido en el pliego de condiciones que sirvió de base para la subasta del mismo sobre las operaciones de venta, preparación y empaque de pescado fresco en todo el término municipal, criterio éste aceptado posteriormente por los fabricantes y ayuntamiento por virtud de reclamaciones del contratista y confirmado por R.O. del Ministerio de la Gobernación de 6 de agosto de 1907 al resolver recurso análogo y teniendo en cuenta las demás consideraciones del informe emitido por el Negociado; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso por extemporáneo o improcedente. Examinado con sus antecedentes el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Amoedo Acuña contra acuerdo de la Junta municipal de Redondela que le destituyó del cargo de Médico Titular. Resultando que ante las pruebas de cargo comprobadas en el expediente instruido y en vista de dictamen emitido por la Comisión al efecto designada la Junta municipal en sesión de 4 de julio d e1915 acordó por unanimidad la destitución del citado facultativo y el nombramiento interino del Sr. Ocampo Fraga para sustituirle dando de ello cuenta a la Junta de gobierno y Patronato en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de 11 de octubre de 1904. Considerando que las distintas disposiciones emanadas del Poder Central entre ellas el R.D. de 3 de febrero de 1911 y el 19 de noviembre de 1916 preceptúan en forma terminante que los funcionarios civiles del Estado habrán de ser jubilados a los 65 años de edad, asimilando a los Subdelegados de Medicina, Farmacia y demás profesionales que ejercen cargo oficial a todos los empleados públicos con la sóla excepción de que podrán desempeñar sus funciones hasta los 70 años de edad siempre que así lo aconseje el resultado de su reconocimiento facultativo, dándose el caso de que el recurrente tenga más d e78 años de edad siendo por ello innegable su falta de aptitud física para el desempeño del cargo en las condiciones requeridas por el Reglamento de Médicos titulares vigente, sin que su permanencia en el mismo se haga compatible con la legislación que regula las condiciones y edades para el desempeño de toda función civil; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen emitido por el Negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. El vocal Sr. Sampedro formuló su voto en contra. Se levantó la sesión. ------

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