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Acta de sesión 1919/09/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-09-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/09/16_Ordinaria

  • Data(s) 1919-09-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Pazos, Villamarin, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31,32 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Saturnino Señorans Otero del comercio de A Estrada contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de 25 ptas por infracción de la Ley de jornada mercantil promulgada en 4 de julio de 1918. Resultando que para cumplir lo dispuesto en la expresada Ley que regularizó la jornada de trabajo y normalizó el descanso y cierre de los locales en que aquel se realizó se reunió la Junta de reformas sociales acordando por unanimidad clausurar los establecimiento durante las dos horas que para comer (de 13 a 15) indica el art. 11 de aquella Ley cuyo acuerdo fueratificado en 28 de julio del año actual. Resultando que denunciado el recurrente por no cumplir el anterior acuerdo, le impuso la Alcaldía la multa que se impugna de la que recurre alegando que los preceptos de aquella Ley no tienen aplicación con su establecimiento por no tener dependiente alguno y realizar por si propio las operaciones mercantiles. Considerando que los art. 2º y 11 de la repetida Ley disponen en forma precisa y concreta que todos los establecimientos mercantiles cualquiera que sea su índole, lo mismo que sus locales anexos, quedarán sujetos a las prescripciones de la misma y habrán de cerrarse al público en la horas reglamentaria que fijarán las respectivas Juntas locales teniendo en cuenta la época del año y condiciones de cada localidad, sin más excepción que los establecimientos de ortopedia, laboratorios, farmacias y demás que señala el art. 3º de la mencionada Ley, sin que el hecho de no tener el Sr. Otero dependiente alguno, le exima de tal obligación ya que de otra ya que de otra mente vendría a contribuir tal circunstancia un privilegio a su favor en perjuicio de los demás industriales y así debió reconocerlo el interesado al prestar su asentimiento a los acuerdos adoptados en las reuniones celebradas por la Junta de reformas a las que asistió sin formular protesta ni hacer objeción de ningún género; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia recurrida. El vocal Sr. López Suárez hizo constar su voto en contra. ------ Folla: 32 3. Dejar sobre la mesa el expediente instruido con motivo del recurso de alzada interpuesto por D. Estanislao Pereira vecino de Tui contra acuerdo del Ayuntamiento relativo a urbanización y cambio de alineación de las calles de Ordóñez y Elduayen, adoptado en sesión de 6 de noviembre del año último. Se levantó la sesión. ------

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