ATOPO
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Acta de sesión_1919-11-18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-11-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1919-11-18_Ordinaria

  • Data(s) 1919-11-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarin, Contreras, López Suárez, Ulloa y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Seguidamente examinó el expediente informativo instruido por virtud de proyecto presentado por la compañía anónima "Tranvías eléctricos de Vigo" en súplica de autorización para prolongar la línea que en la carretera de Pontevedra a Camposancos termina hoy en los caños. Resultando que D. Ricardo Mella Director Gerente de la expresada compañía solicitó en representación de la misma autorización del Excmo. Sr. Ministro de Fomento para prolongar la línea existente desarrollándose el trazado desde el punto de origen de Los Caños en la carretera de Pontevedra a Camposancos por su margen derecha hasta San Fausto de Chapela en una extensión o recorrido que afecta a los Ayuntamientos de Lavadores y Redondela. Considerando que la tramitación de este expediente se ha subordinado a los requisitos reglamentarios habiéndose aportado al mismo planos, pliego de condiciones, memoria y demás documentos exigidos sin que en el período de audiencia a que ha sido sometido, ni los Ayuntamientos ni los particulares interesados hayan formulado en el plazo de veinte días que al efecto se les señaló ninguna reclamación contra el expresado proyecto; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido en el art. 88 del Reglamento aprobado por R.O. de 24 de mayo de 1878 para la aplicación de la Ley de Ferrocarriles vigente dictaminando en sentido favorable a la concesión solicitada. ------ Folla: 44 3. Dejar sobre la mesa los recursos de alzada interpuestos por Don Francisco Santos Rodríguez y D. José Lago Fernández contra acuerdo del Ayuntamiento de Cangas que les denegó autorización para construir un caño de desague en casas de la propiedad de los mismos. ------ Folla: 44 4. Visto el escrito producido por D. Fermin Alfaya Martínez en solicitud de que se ordene al Ayuntamiento de Redondela al pago de la cantidad de 20.360 pesetas que dice adeudarle por haberes devengados como Médico municipal hasta el mes de marzo último (1914) en que se le separó de dicho cargo. Resultando que el recurrente no expresa la echa de su nombramiento o contrato, anualidades a que corresponde dicho crédito, sueldo que tenía asignado, ni justifica tampoco que haya dejado de percibirlas oportunamente, informando la Alcaldía que el Ayuntamiento no reconoce la licitud del crédito reclamado, limitándose únicamente a declarar de inmediato pago los haberes correspondientes a los años de 1911-1912 y 1913 sin perjuicio de declarar también de abono anualidades anteriores si se comprobase en adeudo ya que dada la anormalidad economía y administrativa de aquellas oficinas en donde no existen Libros de contabilidade, cuentas ni documentos anteriores a las fechas indicadas, haya posibilidad de esclarecer o apreciar la legitimidad del crédito reclamado. Considerando que si bien el recurrente tiene perfecto derecho a reclamar los haberes devengados y no percibidos en cuanto su cobro no hubiese prescripto conforme a los preceptos de la Ley de contabilidad del Estado aplicable a la Hacienda municipal, la declaración de la legitimidad o ilegitimidad del crédito reclamado, dada la disconformidad de las partes contratantes, corresponde hacerla a los Tribunales del orden civil por ser asunto atribuido a su competencia por R.D. de 8 de agosto de 1885, debiendo la Administración limitar su intervención a ejecutar las operaciones necesarias para su pago, una vez reconocido como de abono; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede manifestar al recurrente interesado, que procede ejercitar la acción civil para el reconocimiento de la legitimidad del crédito que reclama del Ayuntamiento de Redondela. Se levantó la sesión. ------

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