ATOPO
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Acta de sesión 1919/12/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-12-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/12/30_Ordinaria

  • Data(s) 1919-12-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 52,53 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Ucha Bugarin contra providencia dictada por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ponteareas, en juicio administrativo insertado por el arrendatario de arbitrios municipales. Resultando que D. Agustin Tilve, arrendatario de tales arbitrios sobre puestos públicos y otros de aquel término durante el año económico de 1919-1920, promovió juicio administrativo contra el recurrente Sr. Bugarín en reclamación de 160 ptas importe de cuádruples derechos por arbitrio sobre el piso que ocupó en la vía pública con motivo de la descarga de diez pipas de vino que condujo para su establecimiento en carros del pais y haberse negado a satisfacer la cuantía de 40 ptas a que ascendía el importe de los arbitrios de aquellos: Que corridos los trámites de la demanda alegó el recurrente que las pipas las descargó en terreno de su propiedad privada dentro del corral o patio de su casa sin ocupar la vía pública y celebrado y fallado el juicio fue condenado el Sr. Bugarin al pago de la cantidad antes citada. Considerando que el art. 8º del pliego de condiciones por que se rige este servicio, sujeta a la percepción del arbitrio sobre le piso que ocupan los carros y cualquier otro vehículo de transporte dentro de la población y perímetro, siendo de cuatro pesetas la cuantía asignada a las operaciones de carga y descarga por cada carro del país, estando reafirmada la legitimidad del arbitrio que ahora se impugna en el hecho de aparecer contenido en el presupuesto municipal que ha sido expuesto al público, no fuereclamado y quedó sancionado por la Superioridad y al no hacer el recurrente uso de la facultad que le concedía el párrafo 2º del art. 150 de la Ley municipal, consolidó a favor del municipio un estado de derecho que no puede desvirtuar la caprichosa alegación de haber sido aquellas pipas descargadas en terreno de su propiedad particular o sea dentro del corral de su casa habitación, cuando tal operación pudo, si le convenía, efectuarla fuera del expresado local ya que antes de llegar a él, tuvo que pasar y ocupar distintas calles y detenerse en la de Isidoro Bugallal para poder dar vuelta dichos carros y cubrir la acera mientras tanto colocaban los tablones o maderos que facilitaron su entrada, quedando parados y desde tal momento incursos o sujetos al pago del arbitrio; y estableciendo el expresado pliego de condiciones que serán tenidos como defraudadores los que pretendan eludir ilegalmente el adeudo o se nieguen a su pago, quedando incursos en el cuádruple de los derechos establecidos en cuya penalidad incurrió el recurrente; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso del Sr. Ucha Bugarin, confirmando en su virtud la providencia recurrida. ------ Folla: 53 3. Pasar a ponencia del vocal Sr. Otero Bárcena el recurso de alzada interpuesto por Don Jesús Rodríguez Montero vecino de Santiago contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que fijó el precio medio de la Fé de valores para el cobro de frutos, por pensiones forales del año 1918. Se levantó la sesión. ------

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