ATOPO
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Acta de sesión 1920/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.138/1.1920-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1920-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 Presidencia del Sr. Corbal Estévez. Vocales Sres. Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 23 2. Declarar de abono a los Sres. Hijos de Estévez, propietarios de la agencia de pompas fúnebres de esta capital, la cuenta importante doscientas noventa y tres pesetas por el entierro y funeral del portero de esta Diputación, D. Primo de la Torre debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. ------ Folla: 23 3. Declarar de abono a D. José E. Paz Vidal, propietario de la agencia funeraria "La Soledad", la cantidad de sesenta y cinco pesetas con veinticinco céntimos, por 49 metros de género crespón adquirido para enlutar los balcones de este palacio provincial, con motivo del fallecimiento del ilustre hijo de esta provincia Excmo. Sr. D. Augusto González Besada, debiendo librarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. ------ Folla: 23, 24 4. Informar en sentido favorable a la aprobación las cuentas de presupuesto, propiedades y derechos de esta Diputación correspondientes al año económico de 1919 - 20, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la vigente ley provincial, debiendo pasar a la censura de la Diputación en armonía con los artículos 127 y 128 de la repetida ley. ------ Folla: 24 5. Visto el oficio del Sr. Alcalde de Crecente, participando hallarse terminadas las obras de reparación de la fuente pública de la parroquia de Filgueira, subvencionadas con trescientas pesetas por acuerdo de esta Comisión de 12 de abril de 1918; se acuerda declarar de abono la expresada cantidad a favor del Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento, y contra la consignación que se cita en tal acuerdo, una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales se han invertido en la recomposición de aquella fuente mas del doble de la subvención concedida. ------ Folla: 24 6. Publicar edicto de la segunda subasta en el Boletín Oficial, con plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en al R.O. de 18 de enero de 1919, para la adjudicación de acopios y empleo de materiales para conservación del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, cuyo acto habrá de tener lugar a las doce de la mañana del día 14 del próximo mes de julio, bajo el mismo tipo y condiciones que sirvieron de base a la anunciada en el Boletín Oficial correspondiente al día 27 de mayo próximo pasado. ------ Folla: 24 7. Designar al Sr. Vicepresidente D. Manuel Otero Bárcena, para que en representación de esta Comisión provincial cumpliendo acuerdo adoptado por la misma en 7 de enero último, celebre con Dª Carmen Mon y Landa, vecina de Pontevedra, y propietaria de la casa número 18 de la calle de Sarmiento, contrato de arrendamiento por la Diputación provincial de la mencionada casa para utilizarla como escuela normal de maestras de esta provincia, con arreglo a las siguientes condiciones: 1ª El tiempo de duración del contrato será de diez años a partir de esta fecha, siempre que el expresado edificio sea destinado a escuela a escuela normal. 2ª El precio del arrendamiento será el de mil ochocientas veinticinco pesetas anuales, pagaderas por trimestres vencidos. 3ª Las reparaciones ordinarias serán de cuenta de la propietaria del edificio. 4ª La Diputación queda autorizada para introducir en el edificio arrendada todas las modificaciones que crea oportunas, si bien comprometiéndose a dejarlo a la terminación del contrato en la misma disposición y forma que en la actualidad tiene. 5ª El plazo de duración de este contrato, se entenderá siempre prorrogado por un año mas, si con tres meses de anticipación al vencimiento correspondiente, no se manifiesta por cualquiera de las partes contratantes el propósito de darte terminación. Se levantó la sesión. ------

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