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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-01-17_Extraordinaria. Acta de sesión 1920/01/17_Extraordinaria
Acta de sesión 1920/01/17_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-01-17_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1920/01/17_Extraordinaria
Data(s) 1920-01-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2,3 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Visto el escrito que el Sr. Gobernador ciivl de la provincia remite con urgencia a informe de esta Comisión promovido por D. Pedro Varela Castro, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de A Estrada; en solicitud de que se requiera de inhibición al Juzgado de instrucción de aquella villa para seguir conociendo en sumario incoado contra el recurrente, en virtud de denuncia formulada contra el mismo, por Dª. Dolores Silva por incautación de cantidad de maíz. Resultando que en el mes de marzo del año último a consecuencia de denuncia de vecinos de Arnón, contra la expresada Señora por retener almacenada determinada cantidad de maíz, dictó providencia la Alcadía en el sentido de llevarla a cabo dando conocimiento a la Junta local de subsistencias que le informó favorablemente:; y decretada tal incautación fuellevada a cabo por un concejal en delegación de la Alcaldía, con intervención de la Guardia Civil, Alcalde de barrio y vecinos, y remitido el expediente a la Junta Administrativa de Hacienda recayó resolución en el sentido de que se entregase el maíz a la Dª. Dolores Silva o en otro caso su importe, resolución que fueapelada por el Sr. Varela que está pendiente en el Ministerio de subsistencias según se justifica. ------ Folla: 3 3. Vistos los art.s 27 de la Ley provincial y 3º del R.D. de 8 de septiembre de 1887. Considerando que los hechos en que se funda la causa instruida al Sr. Varela por virtud de la denuncia de la Sra. Silva son los que por su naturaleza atribuye la Ley municipal y disposiciones emanadas de la Superioridad a la facultad de la Alcaldía como encargada de adoptar disposiciones especiales a evitar la situación anormal po que atraviesa el país; y que pendiente de resolución en el Ministerio, la alzada contra el fallo de la Junta por el que se absolvió a la Dª. Dolores Silva, es indudable que no se halla aun ultimado ni dictado el fallo definitivo ni agotada por tanto la vía administrativa interin tanto no recaiga esa resolución, es evidente que existe por resolver una cuestión previa, de la cual pueda depender el fallo que habrá de dictar si procediere la jurisdicción ordinaria. Considerando que corresponde a los Gobernadores en armonía con lo prevenido en el art. 27 de la Ley provincial en relación con el 2º y 3º caso 1º del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, suscitar contenidas de competencia a los Tribunales para reclamar el conocimiento de los negocios que correspondan a los mismos Gobernadores o la Administración Pública en general en los juicios criminales en que exista alguna cuestión previa que resolver de la que dependa el fallo que los Tribunales hayan de pronunciar en su día; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y por las demás consideraciones que constan en el mismo, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se está en el caso de dirigir al Juzgado de Instrucción de A Estrada el correspondiente requerimiento inhibitorio en el sumario de que se ha hecho mención. ------
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