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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-06-01_Ordinaria. Acta de sesión 1920/06/01_Ordinaria
Acta de sesión 1920/06/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-06-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/06/01_Ordinaria
Data(s) 1920-06-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Contreras, López Suárez, Ulloa y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22 2. Seguidamente acordó fijar en diez el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al de la fecha, tendrán lugar en los días 2 - 8 - 9 - 15 - 16 - 22 - 23 - 28 y 30. ------ Folla: 22,23 3. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Vicenta Rial Buceta vecina del lugar de las Quintans, parroquia de Castrelo, término municipal de Cambados, contra providencia de la Alcaldía que le obliga a la demolición de un muro que construyó, dejando libre y expedito el camino que interceptó con motivo de aquella construcción. Resultando que por Manuel Padín, Abelardo Gómez y otros vecinos hasta el número de veintidós fuedenunciado a la Alcaldía el hecho de que la recurrente Rial Buceta estaba construyendo un muro en el camino de las Quintans con el que no sólo cierra parte de terreno público si nó que además por ser el punto de conjución de varios caminos estorba grandemente el paso por aquel sitio y dificulta la circulación de los carros del país. Que la expresada vecina nunca fuedueña de terreno alguno al frente de su casa y el que hasta hace poco disfrutaba fueusurpado al público, primer con unas piedras y luego una red de alambre y ahora no contenta con cerrar el que ya tenía ocupado, se propasó a construir el aludido muro por la parte de fuera del cierre de alambre causando perjuicios a los vecinos y saliéndose de la línea de la otra casa que sigue hacia el sur con infracción de las reglas del ornato público. Considerando que comprobado no sólo por la Alcadía si que también por la aseveración de un número tan crecido de vecinos que la Vicenta Rial en la ejecución de la obra que realiza sin previa fijación de línea, usurpó camino del común, es evidente que la providencia recurrida encaminada a la defensa de los intereses lesionados, es firme y ejecutiva por haber sido adoptada en materia de la competencia del Alcalde ya que a esta autoridad local incumbe velar por el cumplimiento de los preceptos de las Ordenanzas que regulan los servicios de la localidad así como el libre tránsito de la vía pública y el cuidado y conservación de las fincas, bienes y derechos del municipio, por lo que la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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Nota