ATOPO
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Acta de sesión 1920/07/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-07-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/07/06_Ordinaria

  • Data(s) 1920-07-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Corbal, Villamarín, López Suárez, Contreras y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente al de la fecha tendrán lugar en los días 7 - 13 - 14 - 20 - 21 - 27 y 28. ------ Folla: 25,26 3. Visto el escrito producido por el Ayuntamiento de A Estrada, solicitando se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de aquel partido para que deje de conocer en demanda interpuesta por Don Jesús Durán a nombre del Sr. Cura Párroco de Codeseda D. Andrés Souto Carbon, contra Manuel Valle Ferro, en que se pretende la demolición de una caseta por éste reedificada en el año último, según la línea prefijada en la autorización municipal. Resultando que la expresada Corporación acordó en sesión de 9 de mayo de 1919 conceder a D. Manuel Valle Ferreiro de la mencionada parroquia, autorización para reedificar un cubierto o caseta que había adquirido de D. José Mª Vicente Otero y a este le prevenía por compra a Dª. Ramona Táboas Fernández, mediante escritura de 2 de noviembre de 1916 ante el Notario D. José María Vázquez, radicante en la expresada parroquia de Codeseda, términos que se nombran "Campo de la feria" y la citada escritura describe "Un cubierto destinado a vender paños en la feria de Codeseda", cuyo fundo ocupará dos cuartillas escasas, que demarca Naciente feria pública: Mediodía, la misma feria Poniente D. Gregorio Martínez y Norte feria pública. Considerando que la autorización concedida por el Ayuntamiento señalando linea y demás condiciones al Sr. Valle Ferrerio al amparo de lo estatuido en su Ley orgánica y ordenanzas que regulan los servicios de aquella localidad para reedificar el cubierto o caseta de su propiedad en Codeseda que reconoce límites con la vía pública al menos por el Oeste y Norte, ya que tal se considera el camino que conduce a la Iglesia parroquial y comunica a lugares del "Barrio", "Vilaboa" y otros puntos, ha sido otorgada por acuerdo de 9 de mayo de 1919, cuyo acuerdo es firme y declaratorio de derechos por haber causado estado ya que por nadie fuerecurrido dentro de los 30 días que señala el artículo 172 de la Ley municipal concordante con el 29 de la provincial; la Comisión por las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar a la citada autoridad gubernativa en el sentido de que procede dirigir al Sr. Juez de 1ª instancia de A Estrada el oportuno requerimiento inhibitorio, para que deje de conocer en la demanda interpuesta por D. Jesús Durán, a los fines que preceptúan los artículos 9 y 10 del citado R.D. de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 26 4. Por último visto el expediente que se instruye en el Gobierno civil de esta provincia a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Ángel Pedreira, Gerente de la Sociedad "Electra Popular de Vigo y Redondela" en solicitud de autorización para establecer una línea de alta tensión que enlace la de Lérez-Vigo con la subestación de transformación de Redondela la Comisión por las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado una vez se han llenado los requisitos y formalidades reglamentarias, sin que durante los treinta días que como período informativo publicó el Boletín Oficial de 5 febrero de 1919 se haya producido reclamación alguno, siendo favorables los informes emitidos por las entidades que debían darlos, acordó informar a la Superioridad que procede otorgar la concesión solicitada, imprimiendo al concesionario las condiciones propuestas por la Jefatura de Obras Públicas. Se levantó la sesión. ------

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