ATOPO
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Acta de sesión 1921/06/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-06-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/06/21_Ordinaria

  • Data(s) 1921-06-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16,17 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Germán Fernández Lemos, recaudador municipal de Caldas de Reis contra acuerdo del Ayuntamiento de 25 de julio y 15 de agosto de 1920 sobre liquidación que le hizo aquella Corporación municipal. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 25 de julio acordó remitir al recurrente copia de la liquidación practicada por la comisión de cuentas referente a su gestión como recaudador del repartimiento general de utilidad en los años de 1917 - 1918 y 1919 que arroja con saldo en su contra de 10.145,90 ptas.; saldo que para ser definitivo necesita la comprobación de determinadas partidas cuya liquidación puede sufrir alteración en contra del Sr. Fernández Lemos si del papel incobrado devuelto por el mismo, resultase alguno perjudicado por negligencia u otra causa imputable al recaudador, ya que todas las cantidades que resulten incobrables por tal motivo, se le cargarán en cuenta, devolviéndole los recibos correspondientes. Considerando: que los recibos que resultaron incobrables, expresados en las relaciones presentadas por el recaudador para que, previa confrontación, sirvan de data en el cargo de los años referidos, debieron ser entregados al mismo para su percepción en las épocas, reglamentarias previstas en el pliego de condiciones que le atemperó aquel servicio y que señalan los artículos 25, 26 y siguientes de la instrucción de 26 de abril de 1900 para el período de recaudación voluntaria y los de los capítulos 3º y 6º para el de la ejecutiva, precepto este que ha sido quebrantado por el retraso, imputable únicamente al Ayuntamiento único responsable de aquella considerable demora que trajo como obligada consecuencia se hiciese ilusoria la total percepción de los mismos, creando así un estado de cosas indefinido en perjuicio de los intereses del municipio y del contratista, cuando que, estableciendo todo contrato obligaciones recíprocas, ha de entenderse en su interpretación a la voluntad e intención de las partes y finalidad de lo convenido, por lo que, forzosamente se deducirá que el que quiere el fin, quiere y se obliga a poner dos médicos necesarios para su realización, prestando por tanto los auxilios indispensables para percibir con puntualidad y oportunamente todo los impuestos sin esas dilaciones inexplicables que imposibilitaron la realización de aquellos pagos, por falta de apoyo y desamparo que encontró siempre en la autoridad local, que se limitó a publicar en el boletín oficial de 29 de junio de 1918 con edicto declarando incurso en el apremio del primer grado a los contribuyentes morosos por repartimiento de utilidades correspondiente al año de 1917, terminando ahí su actuación; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando el acuerdo que lo motivó y disponer que por el ayuntamiento se practique una nueva liquidación con audiencia e intervención del recaudador D. Germán Fernández Lemos admitiendo como valores las cantidades que aparecen en las listas de morosos, al objeto de que, una vez practicada pueda devolvérsele la fianza que tiene depositada para responder de su gestión. ------

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