ATOPO
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Acta de sesión 1921/06/25_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-06-25_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/06/25_Extraordinaria

  • Data(s) 1921-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, García Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Troitiño Arca vecino de Forcarei contra acuerdo del Ayuntamiento referente a demolición de unos muros que cierran en Puente Andón su finca particular y fundición de estaño en Eira Bella. Resultando: que D. José Pereira Bertolo de la parroquia de Bertolo denunció al Ayuntamiento el hecho de que sus convenios los hermanos D. José y D. Manuel Troitiño Arca por usurpación y cierre de terreno comunal en el término de las parroquias de Aciveiro y Pereira a inmediaciones del puente Andón sobre el río Lérez en el paraje conocido "Portamadeiro" y en donde dicen "Congostra do río" abajo de la aldea de Mercellas, acordando la corporación en sesión de e28 de octubre último de conformidad con lo propuesto por una comisión designada al efecto, el inmediato derribo por el Ayuntamiento de los muros construidos y la composición del máximo de la multa a los denunciados Sres. Troitiño. Considerando que el acuerdo recurrido constituye no solo una extralimitación de facultades, si que también una agresión caprichosa a la propiedad del recurrente sin que para ello le faculte el artículo 72 de la ley municipal que invoca en su informe la alcaldía, por tratarse del cierre de unos predios que al amparo de la legislación especial que regula aquellas concesiones se halla en explotación la mina de estaño denominada "Yldefonsa 2" cuyos predios justifica el recurrente ser de su pertenencia a medio de documento notarial que acompaña a su recurso de alzada, sin que a la alcaldía incumba apreciar si aquella concesión, otorgada por autoridad competente, debe considerarse o no caducada por el hecho de no haber satisfecho el concesionario el impuesto por superficie del canon de la misma, implicando también tal acuerdo con desamparo culpable a los intereses de los Sres. Troitiño Barros a los que por falta de previsión imputable al Ayuntamiento, se les irrogan perjuicios de tal consideración, que sería injusto que no fuesen reparados, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada, dejando sin efecto el acuerdo que lo motivó y disponer que por el Ayuntamiento se reedifiquen los muros derribados, reponiendo las cosas al ser y estado que antes mantenían, indemnizando al propietario de los perjuicios causados. Se levantó la sesión. ------

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