ATOPO
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Acta de sesión 1921/08/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-08-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/08/08_Ordinaria

  • Data(s) 1921-08-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 22 Presidencia del Sr. Villamarín. vocales Sres. D. Manuel García Golmar, D. Antonio Casas Medrano, D. José González Fraga, D. José Boente Sequeiros y D. José Bueno. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22,23 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de A Cañiza correspondientes al año económico de 1920 - 21. Resultando que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el informe de la sección de cuentas del gobierno Civil; la Comisión de conformidad con el dictamen del negociado acordó informar en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. El Sr. Casas se retira. ------ Folla: 23 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Martínez Novas vecino de Moaña contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga a demoler dos muros de cierre de fincas de su propiedad. Resultando que por D. Andrés Pío Tallón, D. Valentín Brañas y treinta y seis vecinos mas de la parroquia de Santa Eulalia de Meira, fue denunciado a la Alcaldía el hecho de que le recurrente d. Martínez Novás, procedió en la isla de San Bartolomé de la expresada parroquia a la construcción de dos muros, uno, que cierra finca de su propiedad por el lado este de la mencionada isla y que atravesando dicha isla conduce al embarcadero; acordando el ayuntamiento en sesión de 17 de julio último obligar al recurrente a la demolición de los muros de referencia. Considerando que de la inspección ocular practicada por la comisión de Policía designada a tal efecto, se comprobó la veracidad de todos los extremos que contiene la denuncia formulada por un buen número de vecinos perjudicados en sus legítimos derechos al ver interceptado el camino con tierra y piedras en cantidad tan crecida, comprobándose de igual modo que en el emplazamiento de los muros se apropió el recurrente de camino comunal inutilizando unos asientos adosados a uno de los muros de antiguo allí existentes para esparcimiento y solaz del vecindario, por lo que es evidente que el acuerdo recurrido encaminado hasta defensa de intereses lesionados en firme y ejecutivo por haber sido adoptado en materia de la competencia que a los Ayuntamientos concede sea ley orgánica y a que a los mismos incumbe velar por el cumplimiento de los preceptos de sus ordenanzas, hallándose obligados a reivindicarlos bienes y derechos del municipio, porque de otra suerte significaría su silencio una abdicación de los derechos del pueblo; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso de alzada confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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