ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.391
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1922/05/03_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-05-03_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/05/03_Extraordinaria

  • Data(s) 1922-05-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Seguidamente examinó con sus antecedentes la denuncia que la Alcaldía de Cuntis formula ante el Sr. Gobernador con motivo de un vallado de madera que D. Manuel y D. Joaquín Barreiro García colocaron en la plaza de la Constitución de aquella villa acotando terreno que forma parte integrante de la misma. Resultando: que por providencia del Sr. Gobernador de 6 de marzo último, comunicada al Ayuntamiento en 11 de abril siguiente, se autorizó a los Sres. Barreiro para cerrar con valla de madera un trozo de terreno lindante con el balneario de su propiedad sito en la citada plaza de la Constitución, con sujeción al plano autorizado por un Sr. Arquitecto en 6 de mayo 1921, cuyo cierre efectuaron los Sres. Barreiro en los días 19 y 20 de abril próximo pasado sin atenerse a línea alguna determinada ni a la fijada antes de ahora por la Corporación municipal sino a lo que caprichosa y arbitrariamente trazaron y ellos mismos señalaron a los operarios que ejecutaron la obra, sin atenerse al plano anteriormente indicado dando a la valla mas elevación que la que en aquel se determina y acotando mayor extensión de terreno que el delimitado en el croquis origen de la petición. Considerando que del informe emitido por el Sr. director Jefe de caminos provinciales por mandato del Sr. Gobernador aparece en efecto comprobado que los hermanos Barreiro no se aludieron en el cierre de la valla a las condiciones impuestas de antemano por el Ayuntamiento ni la ejecución de las obras se atemperó a las reglas y condiciones determinadas en el plano presentado por los mismos, sino que, el haberlo efectuado así, a su antojo es consecuencia obligada de haberse realizado aquel cierre al ampara de una providencia gubernativa, prescindiendo de toda intervención municipal cuando aquella orden superior nunca podía ni debía limitar las funciones propias del Ayuntamiento que los artículos 72 y 73 de su ley orgánica le reconocen como exclusivas y de cuya entidad debió solicitarse el oportuno replanteo y fijación de la línea a que debía atemperarse el cierre provisional para que aquella obra se ciñese a los preceptos de las ordenanzas que regulan los servicios de aquella localidad sin menor cabo del ornato público y sin merma de los prestigios de la Corporación municipal encargada de velar por los derechos del pueblo. La Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede ordenar, el derribo de la valla de referencia y no autorizar la colocación de ninguna otra ínterin tanto no se haga por quien corresponde la declaración de tales derechos, para que, de resulta negativos al ayuntamiento, pueda este proceder a la expropiación forzosa del terreno por causa de utilidad pública según así lo acordó en sesión de 9 de abril próximo pasado. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición