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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-05-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1922/05/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1922/05/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-05-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1922/05/13_Extraordinaria
Data(s) 1922-05-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. Boente, García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 19 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Recimil, D. Joaquín Maceiras y otros vecinos de la parroquia de Curantes contra acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada que autorizó a Dª Josefa Porto Moreira para construir un cobertizo. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 25 de junio de 1921, ratificado en 4 de octubre siguiente, autorizó a la expresada señora para construir un cobertizo adosado a su casa habitación contiguo a camino público, dejando este reducido a dos metros de ancho por el sur y dos y medio por el norte cuyo acuerdo impugnaron los recurrentes para ante el Sr. Gobernador, que no dio curso a la Alcaldía, ni notificó a dichos vecinos perjudicados con la obra, ninguno de los acuerdos anteriormente citados, informando ahora el Alcalde en el sentido de que es evidentemente cierto con la obra ejecutada por la Josefa Porto Moreira, se usurpó terreno de camino público quedando este en malas condiciones para los vecinos y para el tránsito general y muy principalmente para los reclamantes, primeros perjudicados como vecinos colindantes. Considerando: que el acuerdo recurrido esta adoptado con incompetencia e infracción del artículo 85 de la expresada ley que exige la aprobación del Gobierno para cesión de bienes inmuebles del común que no pueden enajenar ni ceder los ayuntamientos sin llenar cumplida y previamente los trámites reglamentarios de los que no debe ni puede prescindir sin incurrir los concejales que adoptan el acuerdo, en la responsabilidad definida por el artículo 182 de la repetida ley municipal; la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede este recurso de alzada, revocado en su consecuencia los acuerdos municipales de 25 de junio y 4 de octubre de 1921. Se levantó la sesión. ------
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