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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-11-06_Ordinaria. Acta de sesión 1922/11/06_Ordinaria
Acta de sesión 1922/11/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.143/1.1922-11-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/11/06_Ordinaria
Data(s) 1922-11-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 Presidencia del Sr. Puig. Vocales Sres. Otero Sánchez, García Golmar, Lois, Casas (D. Antonio) y García Temes. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 50 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 7 - 13 - 14 - 20 - 21 - 27 y 28. ------ Folla: 50,51 3. Visto el expediente de reclamación electoral interpuesta por el vecino y elector del Ayuntamiento de O Grove don José María Prol Mascato contra la proclamación de concejales hecha el día 27 de agosto último por la junta municipal del censo de aquella localidad. Resultando: que anclada la primitiva elección celebrada en el mes de febrero último mandó la renovación bienal del Ayuntamiento, el Sr. Gobernador civil por circular inserta en el Boletín oficial de 16 de agosto último, convocó nuevamente al cuerpo electoral para la celebración de aquella al objeto de cubrir seis vacantes ordinarias existentes en el seno la Corporación municipal de dicho término correspondientes, tres, al distrito de "San Vicente" y tres al de "San Martín" o sean las seis vacantes resultantes de la elección anulada y la junta del censo en sesión de 27 de agosto proclamó definitivamente elegidos concejales por el artículo 29 de la ley a ocho candidatos que los solicitaron. Considerando: que las facultades concedidas a las juntas municipales del censo para proclamar concejales electos, ha resultado, no equivocación del legislador sino extralimitación lamentable de los encargados de realizar funciones tan sagradas ya que la aplicación del artículo 29 solo puede prevalecer cuando el número de candidatos es igual al de vacantes a cubrir, pero no cuando como en el presente caso fue mayor o excedió del número de aquellas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado que se publicarán en el Boletín oficial acordó declarar la nulidad de la proclamación de concejales hecha el 15 de agosto último por la junta municipal del censo de O Grove y que se proceda a nueva elección por los dos distritos citados de "San Vicente" y "San Martín". Se levantó la sesión. ------
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